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Las características de la relación laboral entre un trabajador y un empleador, distinguiendo entre el trabajo dependiente y el autónomo. Se analizan los conceptos de voluntad, remuneración, personalismo, dependencia y ejemplos de legislación relacionada.
Tipo: Apuntes
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1. Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. 2. Voluntaria, el trabajador firma un contrato libremente. A este respecto hay que destacar que los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución española.
Por cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario.
Remunerada: el trabajador presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.
Personalísima: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador.
3. No es posible, porque la relación laboral tiene carácter personalísimo, es decir, nadie puede realizar la prestación de servicios en lugar del trabajador. 4. No se trata de una relación laboral porque falta una de las características que definen toda relación laboral, la voluntariedad; en concreto estaríamos ante una prestación personal obligatoria 5. No es posible en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos por parte de los trabajadores. 6. No, se trata de una relación laboral excluida, los autónomos se rigen por el Estatuto del Autónomo. Falta la dependencia.
7. Samuel no tiene razón porque las costumbres laborales son de ámbito local (además de profesional), por lo que las costumbres profesionales de Madrid pueden diferir de las valencianas 8. No se trata de una relación laboral porque falta una de las características que definen toda relación laboral, la remuneración; el voluntariado es una actividad realizada a título de benevolencia. 9. Es posible, gracias al derecho a la libre prestación de servicios que comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países, con o sin desplazamiento de un Estado a otro, si bien, al menos, debe haber establecimiento en un Estado miembro, en este caso, España. 10. Sí, por el derecho de libre establecimiento en la Unión Europea, que consiste en el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas condiciones que ese país impone a sus nacionales. 11. 1. Directiva 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, para conseguir la igual remuneración para hombres y mujeres. 2. Constitución española de 1978. 3. Convenio nº 171 de la OIT sobre el trabajo nocturno. 4. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 4. Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción; Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. 6. Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica. 7. Contrato de trabajo. 12. No es posible, en virtud del principio de norma mínima; el Estatuto de los Trabajadores regula los derechos mínimos de los trabajadores, cualquier norma de rango inferior puede mejorar dichos derechos, pero nunca empeorarlos.