Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


subasta inmueble, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/06/2014

raquel_g_mez_dom_nguez
raquel_g_mez_dom_nguez 🇪🇸

3.6

(29)

27 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
T55.4 E) La subasta de bienes inmuebles. (Arts. 655 a 675 LEC)
Sigue los mismos trámites que la subasta de bienes muebles, por lo que sus
normas son de aplicación supletoria.
1. Actos preparatorios de la subasta:
Certificación del dominio y cargas de los bienes Mandamiento
al Registro
Alzamiento del embargo si el bien está inscrito a nombre de
otra persona, salvo que:
-La anotación del dominio sea posterior a la del embargo.
-El titular inscrito sea heredero del ejecutado y tal dominio
traiga causa de éste.
Comunicación de la ejecución a los titulares de derechos sobre
el bien embargado anotados con posterioridad al embargo (A
cargo del Registrador intervención en subasta, pago, etc)
Presentación de los títulos de propiedad Requerimiento al
Ejecutado (En los supuestos de ausencia de inscripción, para
suficiencia o subsanación).
Situación posesoria del bien inmueble. Medidas para la información de la
situación posesoria:
>Comunicación del proceso a los ocupantes y emplazamiento (10
días) presentación títulos.
>Incidente previo (vista y resolución –auto irrecurrible-) para
determinar si se remueve.
>Expresión de la situación final posesoria en el anuncio de la
subasta.
Valoración de los bienes para la subasta:
De su tasación pericial habrá que deducir el importe de las cargas anteriores
al gravamen que determine la ejecución.
Se lleva a cabo por el Secretario Judicial: (i) con depuración de las cargas
anteriores que resulten de la certificación del registro o (ii) sin depuración
de las cargas.
2. Anuncio de la Subasta
Se anunciara 20 dias de antelación, a través de un edicto.
El edicto se anunciará también en el portal de subastas judiciales y
electrónicas existentes y dependientes del Ministerio de Justicia.
El edicto contendrá, además de lo dicho para la subasta de bienes
muebles, la siguiente información:
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga subasta inmueble y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

T55.4 E) La subasta de bienes inmuebles. (Arts. 655 a 675 LEC)

Sigue los mismos trámites que la subasta de bienes muebles, por lo que sus normas son de aplicación supletoria.

  1. Actos preparatorios de la subasta:
    • Certificación del dominio y cargas de los bienes Mandamiento al Registro
    • Alzamiento del embargo si el bien está inscrito a nombre de otra persona, salvo que: - La anotación del dominio sea posterior a la del embargo. - El titular inscrito sea heredero del ejecutado y tal dominio traiga causa de éste.
  • Comunicación de la ejecución a los titulares de derechos sobre el bien embargado anotados con posterioridad al embargo (A cargo del Registrador intervención en subasta, pago, etc)
  • Presentación de los títulos de propiedad Requerimiento al Ejecutado (En los supuestos de ausencia de inscripción, para suficiencia o subsanación).

Situación posesoria del bien inmueble. Medidas para la información de la situación posesoria:

Comunicación del proceso a los ocupantes y emplazamiento ( días) presentación títulos.

Incidente previo (vista y resolución –auto irrecurrible-) para determinar si se remueve.

Expresión de la situación final posesoria en el anuncio de la subasta.

  • Valoración de los bienes para la subasta: De su tasación pericial habrá que deducir el importe de las cargas anteriores al gravamen que determine la ejecución. Se lleva a cabo por el Secretario Judicial: (i) con depuración de las cargas anteriores que resulten de la certificación del registro o (ii) sin depuración de las cargas.
  1. Anuncio de la Subasta Se anunciara 20 dias de antelación, a través de un edicto. El edicto se anunciará también en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependientes del Ministerio de Justicia. El edicto contendrá, además de lo dicho para la subasta de bienes muebles, la siguiente información:
  • Que se encuentra en la oficina judicial , la certificación de cargas y la titulación del bien.
  • Que todo licitador considera bastante el título existente o su inexistencia.
  • Que si hubiera cargas o gravámenes anteriores los admite y, en su caso, se subroga en ellos.
  • La situación posesoria.
  1. Depósito Previo:

Se exige el depósito previo de un dinero, que se fijara en atención al valor dado al mismo a efectos de ejecución del bien o del lote de bienes. Ascenderá al 5% del valor para la subasta dado al bien.

  1. Celebración de la subasta :

Se tramitará igual que la subasta de bienes muebles. En caso de que o existan postores y se trate de vivienda habitual, sustitución del porcentaje del 30% , por el 70% para la adjudicación por el ejecutante, o si la cantidad que se le debe es inferior a ese porcentaje, por el 60%.

En el mismo caso, pero tratándose de inmueble que no conforme vivienda habitual, el porcentaje será del 50% o, por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, en otro caso, alzamiento del embargo.

  1. Aprobación del Remate y pago del precio (Igual que en muebles dif. en porcentajes)

El Secretario mediante Decreto aprobará el remate adjudicando el bien subastado al mejor postor (postura igual o superior al 70% avalúo).

Si no existen posturas que superen el mínimo pago aplazado con garantía que lo supere y/u ofrecimiento al ejecutante por 70% avalúo.

En otro caso, si la mejor postura no alcanza el 70% del avalúo (art. 670.4):

  • Plazo al deudor (10 días) para que presente a un tercero que supere el 70% o cubra deuda.
  • Caso contrario, 5 días al ejecutante para adjudicación por 70% o valor de su deuda si es superior a la mejor postura.
  • Caso contrario adjudicación a la mejor postura si supera el 50% o si cubre los derechos del acreedor.
  • En otro caso audiencia a las partes y resolución Secretario.