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Asignatura: derecho procesal II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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T55.4 E) La subasta de bienes inmuebles. (Arts. 655 a 675 LEC)
Sigue los mismos trámites que la subasta de bienes muebles, por lo que sus normas son de aplicación supletoria.
Situación posesoria del bien inmueble. Medidas para la información de la situación posesoria:
Comunicación del proceso a los ocupantes y emplazamiento ( días) presentación títulos.
Incidente previo (vista y resolución –auto irrecurrible-) para determinar si se remueve.
Expresión de la situación final posesoria en el anuncio de la subasta.
Se exige el depósito previo de un dinero, que se fijara en atención al valor dado al mismo a efectos de ejecución del bien o del lote de bienes. Ascenderá al 5% del valor para la subasta dado al bien.
Se tramitará igual que la subasta de bienes muebles. En caso de que o existan postores y se trate de vivienda habitual, sustitución del porcentaje del 30% , por el 70% para la adjudicación por el ejecutante, o si la cantidad que se le debe es inferior a ese porcentaje, por el 60%.
En el mismo caso, pero tratándose de inmueble que no conforme vivienda habitual, el porcentaje será del 50% o, por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, en otro caso, alzamiento del embargo.
El Secretario mediante Decreto aprobará el remate adjudicando el bien subastado al mejor postor (postura igual o superior al 70% avalúo).
Si no existen posturas que superen el mínimo pago aplazado con garantía que lo supere y/u ofrecimiento al ejecutante por 70% avalúo.
En otro caso, si la mejor postura no alcanza el 70% del avalúo (art. 670.4):