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Sucesion causa muerte ok (2), Diapositivas de Derecho Romano

Derecho romano Sucesión causa muerte

Tipo: Diapositivas

2015/2016

Subido el 04/07/2016

Constanza03
Constanza03 🇨🇱

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H I S T O R I A Y E V O L U C I O N D E L A S I N S T I T U C I O N E S C I V I L E S
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DE LA SUCESION POR
CAUSA DE MUERTE
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¡Descarga Sucesion causa muerte ok (2) y más Diapositivas en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

H I S T O R I A Y E V O L U C I O N D E L A S I N S T I T U C I O N E S C I V I L E S 2 0 1 6. C A R O L I N A A R A Y A L O P E Z

DE LA SUCESION POR

CAUSA DE MUERTE

DE LA SUCESION POR CAUSA DE

MUERTE

  • (^) Para entender esta temática es importante asociar

tres conceptos: Religión, Familia y Propiedad

  • (^) En los primeros tiempos en Roma formaban parte

de una misma familia los que rendían culto a unos

mismos dioses con prescindencia de los vínculos

de sangre. Los bienes y el culto de cada familia son

inseparables. Y de ahí derivan todas las reglas del

derecho de sucesión.

  • (^) La herencia puede definirse como “ derecho real

que recae sobre el patrimonio transmisible

de una persona”

LA HEREDITAS Maximiano Errazuriz nos dice que “la hereditas debemos imaginarla más que como un conjunto de bienes que pasa de mano en mano, como una masa de bienes inmóvil. Es el hombre el que pasa y en la medida que transcurren las generaciones, cada pater toma el timón y debe cuidar el patrimonio y continuar el culto.” La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género determinado.

LA SUCESION UNIVERSAL MORTIS

CAUSA

Se caracteriza porque:

  1. Al heredero pasa todo el activo y el pasivo o una cuota de él
  2. El heredero responde de las obligaciones del causante con sus propios bienes ya que se confunden ambos patrimonios.
  3. El heredero puede ser designado por testamento o por la ley pero no se puede heredar en parte por testamento y en parte por la ley
  4. Hubo una cierta clase de herederos llamados heredes sui a quienes pasaba el patrimonio del causante cuando este moría sin necesidad de que aceptaran la herencia. Eran los agnados.
  5. Hubo otra clase de herederos (herederos necesarios) que eran los esclavos del causante. Solo los herederos extraños debían aceptar la herencia

LA SUCESION UNIVERSAL MORTIS

CAUSA

1. Qué causantes pueden tener herederos: El

causante tenía que ser capaz, es decir, ser libre,

ciudadano romano y, sui iuris (Pater familias). Eran

incapaces para tener herederos los esclavos, los

peregrinos o extranjeros. También la mujer libre,

ciudadana Romana y sui iuris

2. Capacidad del heredero : Tener testamenti facti

pasiva, la que la tenían todas las personas que no

fueren peregrinos, herejes, condenados por delitos

del alta traición. Además no estar excluido de la

sucesión por leyes especiales, y no ser indigno.

(conductas inmorales o delictivas con el causante)

LA SUCESION UNIVERSAL MORTIS

CAUSA

3.- La Delación de la herencia es el llamamiento que hace el testamento o la ley a los herederos para aceptar o repudiar la herencia. La aceptación de la herencia se llama adición. Para determinar cuándo se adquiere la herencia hay que distinguir entre los herederos domésticos de los extraños. Los primeros adquieren la herencia en el momento de la muerte del causante. Los herederos extraños deben aceptar la herencia (adir) para adquirirla. Son herederos domésticos, la mujer casada cum manus y los hijos que a la muerte del causante se hacen sui iuris. También el esclavo que simultáneamente con ser manumitido en testamento era instituido heredero. Salvo este último caso se podría decir que son herederos domésticos las personas libres que, con la muerte del causante pasan a ser sui iuris.

LA BONORUM POSSESSIO Ya se estudió la HEREDITAS o herencia reglamentada por el ius civile. La Bonorum Possessio consiste en la posesión de los bienes hereditarios por disposición del pretor. El bonorum possessor no es heredero. En la época clásica coexistieron ambas clases de derecho sucesorio, la hereditas y la bonorum possessio LA BONORUM POSSESSIO se concedió tanta en la herencia intestada como testada. EL PRETOR:

  1. En ciertos casos dio la bonorum possessio a las mismas personas que les correspondía ser herederos según el ius civile. (en tal caso confirmaba el ius civile)
  2. En otros casos, dio la bonorum possesio a FALTA de las personas designadas en el ius civile
  3. Y en especiales circunstancias el pretor otorgó la bonorum possessio en contraposición a las personas que les correspondía de acuerdo al ius civile.

LA BONORUM POSSESSIO Se concedía en la SUCESION TESTADA cuando el testamento era ineficaz ante el derecho civil. En este caso el pretor hacíacaso omiso a la ineficacia del testamento y daba la herencia a quienes el testamento designaba. En la SUCESION INTESTADA el pretor llamó a suceder a los parientes cognados o de sangre del causante, prefiriéndolos sobre los agnados. La bonorum possessio podía adquierirse a través de representante. No sucedía lo mismo con la hereditas. Los herederos extraños no tenían plazo para aceptar la herencia. La bonorum possessio debía pedirse dentro de 100 días.

DE LA SUCESION TESTAMENTARIA No existía antes de la ley de las XII Tablas. Los bienes quedaban siempre con quien continuara el culto de la familia, siendo el hijo el heredero necesario y sin necesidad de pronunciarse sobre si aceptaba o rechazaba la herencia. Luego surgió la posibilidad de hacer testamento. “ El testamento es un acto unilateral, personalísimo, solemne y revocable que necesariamente contiene la institución de heredero y cuyo efecto se producirá después de la muerte del testador.”

SUCESIÓN TESTAMENTARIA En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos). El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

El testamento por el bronce y la balanza per aes et libram. Los

jurisconsultos aplicaron al patrimonio el modo de transmisión

usado para las cosas más preciadas, la mancipatio , el pater

que no había podido testar calatis comitis y veía acercarse su

fin, mancipaba su patrimonio a un amigo y le encargaba

oralmente de dar efecto de las liberalidades que destinaba a

otras personas. El adquirente del patrimonio jugaba el papel

de un heredero y era llamado familiae emptor.

SEGUNDA ETAPA: Poco a poco las costumbres y las

constituciones imperiales conformaron el derecho pretoriano y

se estableció que el testamento se hiciese con asistencia de 7

testigos, la respectiva suscripción de cada uno y la fijación de

sus sellos (o podían servirse de uno solo); esto conforma al

edicto del pretor. (bonorum possesio)

SUCESIÓN TESTAMENTARIA TERCERA ETAPA : Testamento nucupativo .- Existía la posibilidad de que se pueda testar oralmente, sosteniendo en la mano tablillas que contienen el nombre del heredero y disposiciones testamentarias. En el bajo imperio .- El testador habiendo escrito su testamento sobre tablillas, reúne siete testigos, les presenta las tablillas, cerradas en parte si quiere guardar el secreto de sus disposiciones. Posteriormente el testador como los testigos ponen su firma debajo de cada testamento, cerrándose después las tablillas, poniendo cada testigo su sello. Siglo V (testamento público)

QUIENES PODIAN TESTAR ERA NECESARIO SER LIBRE, CIUDADANO ROMANO, Y PATER FAMILIAS. (excepción: peculios hijos y esclavos) La designación del heredero era aquella disposición testamentaria, por la que da el titulo de heredero o heres a una o varias personas. No vale el testamento si no se ha designado un heredero y tampoco se puede designar un heredero de otra forma que testando. Si no hay testamento la ley designa el heredero pero la única forma n que el causante puede designar un heredero es testando.

QUIEN PODIA SER HEREDERO Tenían capacidad para suceder en principio todos los ciudadanos. Algunos solo podían heredar si se los estatuía en testamento jamás abintestato como por ejemplo los esclavos. No podían heredar:

  1. Los que había sufrido tacha de infamia, incluyendo los herejes y los apostatas
  2. Las mujeres durante cierto tiempo (hasta que desapareció el censo)
  3. Las personas inciertas (hijos póstumos, personas jurídicas y los dioses)