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Este documento aborda temas relacionados con el trabajo y el empleo, específicamente la identificación del empresario en situaciones especiales, como contratos de obras y servicios, cesión ilegal de trabajadores y empresas de trabajo temporal. Se discuten reglas sobre la capacidad del trabajador, circunstancias que inciden en el trabajo y su tratamiento, y disposiciones normativas aplicables. Además, se analiza la legislación específica para el trabajo de ciudadanos extranjeros.
Tipo: Apuntes
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las relaciones de trabajo)
Otras reglas relativas a la edad art. Prohibición de trabajar para menores 16 años Autorización excepcional para intervención de menores en espectáculos públicos (^) Prohibición de realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias y actividades o puestos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos a menores 16 años
(^) EDAD (^) Entre 16 y 18 años (^) A partir de 65 años (jubilación) SEXO
EL TRABAJO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (extracomunitarios) Legislación específica (marco inestable y regulación polémica y politizada) LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Objeto de sucesivas modificaciones, de distinto calado y diferente alcance: LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003, LO 2/ (^) Desarrollo reglamentario, también inestable: RD 2393/2004 , parcialmente modificado por sucesivos RD, el más reciente RD 557/2011 (Disp.Final 3ª LO 2/09) Pronunciamientos del T. Constitucional sobre derechos de los extranjeros: Sentencias 236 (nov.) y 259, 260,
Algunas previsiones y reglas (arts.36 y siguientes LOEx) al margen de las referidas a derechos, procedimientos, requisitos, infracciones, etc. y sin considerar otros bloques o conjuntos normativos (^) Exigencia de autorización de trabajo (diferentes clases o tipos: por cuenta propia o por cuenta ajena, inicial o sucesiva, especial para trabajadores de temporada, transfronterizos, desplazados,…)
(^) …sigue 36.5) (^) En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. (^) Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero (^) Concesión temporal, restringida y condicionada, salvo excepciones, a la situación nacional de empleo (puestos de difícil cobertura) (^) La figura del contingente y los procedimientos de regularización
(^) Noción proporcionada en el art.1.2, por vía refleja: (^) … persona física o jurídica o comunidad de bienes que reciba las prestaciones de servicios de las personas referidas en el apartado anterior así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por ETT,s… (^) Carácter no personalísimo de las obligaciones y derechos del empleador
A efectos laborales es determinante que de ocupación a trabajadores Frecuente subjetivización como centro de imputación normativa
1.5: …unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral Noción operativa a ciertos efectos, diferente y diferenciada del lugar de trabajo (físico) y del puesto de trabajo (organizativo)
Mediación, interposición, triangularización en la relación trabajador-empleador Estrategias y figuras empresariales que rompen con el binomio empleador-trabajador típico y con la conocida unicidad y univocidad de la relación laboral Concentración financiera, externalización de actividades, riesgos y personal, descentralización productiva, diversificación e internacionalización de actividades,… Notable flexibilidad de estas formas de organización que buscan dar respuesta permanente a los cambios que perciban en el mercado Obtener ventajas fiscales, disminuir costes y aumentar beneficios, reducir personal, simplificar gestión, diversificar mercados, eludir restricciones, límites y condiciones…
trabajador empresario empresario empresario empresario ¿empleador ?
Disposiciones normativas aplicables :sistema de rresponsabilidade, garantías, derechos y deberes en materia de prevención de riesgos, retributiva, de Seguridad Social, de información y consulta empresa principal que recurre a auxiliares contratando, a través de diferentes NJ, prestaciones de servicios o ejecuciones de obras Art. 42 ET Arts. 104 y 127 RDLeg. 1/94 (Texto Refundido Ley Gral. Seg. Social) Art. 24 Ley 31/95 (Ley Prevención Riesgos Laborales) y RD 171/ Ley 32/06 (de la subcontratación en el sector de la construcción) en su caso, normativa sobre Concesiones de obras públicas y Contratos de las AAPP, sobre enclaves laborales, …
art. 42 Reglas y deberes básicos/ responsabilidades económicas y de conducta (^) Identificación del supuesto de hecho: (^) Doble exclusión (actividad contratada por cabeza de familia o por propietario de obra o industria ajena a la act.empresarial) (^) Discutido alcance e interpretación“…la propia actividad…” (principales, esenciales, coincidencia con el núcleo central de su ciclo productivo, inherentes a la producción específica) (^) Deber de comprobación de estar al corriente el contratista en el pago de cuotas a la SS (42.1) (^) Concreción mediante solicitud certificación (^) Posible exoneración de responsabilidades a los solos efectos de cotizaciones a la SS durante la vigencia de la contrata