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El concepto de empresario y trabajador según la ley del trabajo española (let). Se discuten las diferentes formas de ser un empresario, las capacidades jurídicas y de obrar de los trabajadores, y las regulaciones laborales que rigen su relación. Además, se abordan temas específicos como la jubilación, la edad de trabajo y los derechos de los trabajadores extranjeros.
Tipo: Apuntes
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Artículo 1.2 LET: el empresario es aquel que contrata trabajadores.
El empresario puede ser:
El empresario debe ser una persona física o jurídica, público o privado, etc..., sí bien, la normativa laboral está pensada fundamentalmente en entidades mercantiles y es por eso por lo que se habla de relaciones laborales de carácter especial. Puede ser también una comunidad de bienes que es una agrupación de personas físicas o jurídicas que, a su vez, es una persona jurídica. Se busca con esto dar la condición de empresario a determinadas agrupaciones para evitar fraudes. Todos lo miembros de estas comunidades tendrán responsabilidad solidaria respecto de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios.
Distinguimos entre:
La capacidad de obrar en relación con la capacidad para celebrar contratos laborales nos permite distinguir tres tipos de situaciones:
El verdadero problema se plantea con la edad de jubilación y el problema de las pensiones debido a que nuestro sistema de seguridad social es de reparto y no de capitalización. Ahora bien, la jubilación es un derecho y no una obligación. El Estatuto de los Trabajadores estableció una versión originaria por la que a partir de los 69 años se podía extinguir el contrato de trabajo, pues el trabajador ya no estaba capacitado para seguir desempeñando su función. Esto fue declarado anticonstitucional por tratarse de una
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discriminación por razón de edad. Por tanto, se pueden establecer límites por debajo, pero no superiores a la edad de trabajar.
Actualmente, los trabajadores tienen derecho (y no obligación) a jubilarse y a recibir la pensión de jubilación cuando cumplen 2 requisitos:
Además existe un listado de determinadas actividades que no pueden realizar los menores entre los 16 y 18 años, ni hacer horas extras, ni tampoco trabajar de noche. Su jornada máxima legal es de 8 horas diarias y tienen derecho a un descanso superior.
El empresario no puede entrar en el ámbito privado del trabajador, esto es, sobre tendencias religiosas, costumbres, etc... Aún así, hay empresas donde esto sí es posible, las empresas de tendencia o ideológicas (como un colegio católico confesional). Estas últimas empresas que tienen por objeto difundir determinadas ideas están es su derecho de indagar en el ámbito privado de los trabajadores.
En cuanto a los trabajadores extranjeros (que carecen de nacionalidad española y pretenden desarrollar una actividad por cuenta ajena o propia) existe una Ley Orgánica (Ley de 11 de enero de 2000) para extranjeros extracomunitarios que determina los requisitos para poder trabajar en España. Son dos:
No obstante, existen determinadas actividades transitorias exentas de cumplir estos requisitos, como por ejemplo los profesores, que pueden venir a dar clases o conferencias.
Un trabajador extranjero contratado legalmente cuenta con los mismos derechos y libertades que cualquier trabajador nacional, español.
Normalmente se fija un contingente máximo de trabajadores extranjeros, pero éste es superado casi siempre por las llegadas masivas ilegales. Como hemos dicho, estos requisitos no se aplican a los ciudadanos de la UE por la libertad de movilidad geográfica. Sólo existen unas circunstancias excepcionales que pueden suponer la denegación de la autorización para permanecer y trabajar en España. Tales circunstancias están relacionadas con la Seguridad y la salud pública. Por lo demás, los trabajadores extranjeros tendrán los mismos derechos que los españoles.