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El Empresario y el Trabajador: Roles, Capacidades y Regulaciones, Apuntes de Derecho Laboral

El concepto de empresario y trabajador según la ley del trabajo española (let). Se discuten las diferentes formas de ser un empresario, las capacidades jurídicas y de obrar de los trabajadores, y las regulaciones laborales que rigen su relación. Además, se abordan temas específicos como la jubilación, la edad de trabajo y los derechos de los trabajadores extranjeros.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 11/07/2012

eltoroloco88
eltoroloco88 🇪🇸

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TEMA 6: EL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR.
EL EMPRESARIO COMO EMPLEADOR.
Artículo 1.2 LET: el empresario es aquel que contrata trabajadores.
El empresario puede ser:
Laboral: como los titulares del hogar familiar con el servicio doméstico.
Mercantil.
Por tanto lo importante es que esté vinculado con un contrato de trabajo.
El empresario debe ser una persona física o jurídica, público o privado, etc..., sí bien, la
normativa laboral está pensada fundamentalmente en entidades mercantiles y es por eso por lo
que se habla de relaciones laborales de cacter especial.
Puede ser también una comunidad de bienes que es una agrupación de personas físicas o
jurídicas que, a su vez, es una persona jurídica. Se busca con esto dar la condición de
empresario a determinadas agrupaciones para evitar fraudes. Todos lo miembros de estas
comunidades tendrán responsabilidad solidaria respecto de los derechos de los trabajadores que
prestan sus servicios.
EL TRABAJADOR.
Distinguimos entre:
Capacidad Jurídica: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas. Se deriva del
nacimiento, por lo que se tiene por el simple hecho de ser persona.
Capacidad de obrar: aptitud para celebrar actos jurídicos eficaces. Depende del
cumplimiento de una determinada edad.
La capacidad de obrar en relación con la capacidad para celebrar contratos laborales nos permite
distinguir tres tipos de situaciones:
1) Plena capacidad: tienen plena capacidad de obrar y de celebrar contratos
quienes tienen capacidad de acuerdo a los artículos 7 y 8 LET,
Mayores de 18 años.
Los que viven independientemente con el consentimiento de los padres
(emancipación tácita, 16 18 años).
Los emancipados por otras vías como el matrimonio, decisión judicial.
2) Capacidad limitada: aquellos de edad comprendida entre los 16 y 18 años que
no tienen emancipación tácita. Para trabajar se necesitará autorización del padre
o tutor, que es quien tiene la última palabra. Es por esto por lo que la capacidad
está limitada. Ahora bien, se trata de una autorización, pero la voluntad sigue
siendo del trabajador menor.
3) Incapacidad: los menores de 16 años no podrán trabajar. Sí se firma un
contrato laboral éste será nulo y el empresario puede ser sancionado.
El verdadero problema se plantea con la edad de jubilación y el problema de las pensiones
debido a que nuestro sistema de seguridad social es de reparto y no de capitalización. Ahora
bien, la jubilación es un derecho y no una obligación.
El Estatuto de los Trabajadores estableció una versión originaria por la que a partir de los 69
años se podía extinguir el contrato de trabajo, pues el trabajador ya no estaba capacitado para
seguir desempeñando su función. Esto fue declarado anticonstitucional por tratarse de una
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TEMA 6: EL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR.

EL EMPRESARIO COMO EMPLEADOR.

Artículo 1.2 LET: el empresario es aquel que contrata trabajadores.

El empresario puede ser:

  • Laboral: como los titulares del hogar familiar con el servicio doméstico.
  • Mercantil. Por tanto lo importante es que esté vinculado con un contrato de trabajo.

El empresario debe ser una persona física o jurídica, público o privado, etc..., sí bien, la normativa laboral está pensada fundamentalmente en entidades mercantiles y es por eso por lo que se habla de relaciones laborales de carácter especial. Puede ser también una comunidad de bienes que es una agrupación de personas físicas o jurídicas que, a su vez, es una persona jurídica. Se busca con esto dar la condición de empresario a determinadas agrupaciones para evitar fraudes. Todos lo miembros de estas comunidades tendrán responsabilidad solidaria respecto de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios.

EL TRABAJADOR.

Distinguimos entre:

  • Capacidad Jurídica : aptitud para ser titular de relaciones jurídicas. Se deriva del nacimiento, por lo que se tiene por el simple hecho de ser persona.
  • Capacidad de obrar : aptitud para celebrar actos jurídicos eficaces. Depende del cumplimiento de una determinada edad.

La capacidad de obrar en relación con la capacidad para celebrar contratos laborales nos permite distinguir tres tipos de situaciones:

  1. Plena capacidad : tienen plena capacidad de obrar y de celebrar contratos quienes tienen capacidad de acuerdo a los artículos 7 y 8 LET,
  • Mayores de 18 años.
  • Los que viven independientemente con el consentimiento de los padres (emancipación tácita, 16 – 18 años).
  • Los emancipados por otras vías como el matrimonio, decisión judicial.
  1. Capacidad limitada : aquellos de edad comprendida entre los 16 y 18 años que no tienen emancipación tácita. Para trabajar se necesitará autorización del padre o tutor, que es quien tiene la última palabra. Es por esto por lo que la capacidad está limitada. Ahora bien, se trata de una autorización, pero la voluntad sigue siendo del trabajador menor.
  2. Incapacidad: los menores de 16 años no podrán trabajar. Sí se firma un contrato laboral éste será nulo y el empresario puede ser sancionado.

El verdadero problema se plantea con la edad de jubilación y el problema de las pensiones debido a que nuestro sistema de seguridad social es de reparto y no de capitalización. Ahora bien, la jubilación es un derecho y no una obligación. El Estatuto de los Trabajadores estableció una versión originaria por la que a partir de los 69 años se podía extinguir el contrato de trabajo, pues el trabajador ya no estaba capacitado para seguir desempeñando su función. Esto fue declarado anticonstitucional por tratarse de una

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discriminación por razón de edad. Por tanto, se pueden establecer límites por debajo, pero no superiores a la edad de trabajar.

Actualmente, los trabajadores tienen derecho (y no obligación) a jubilarse y a recibir la pensión de jubilación cuando cumplen 2 requisitos:

  1. Tener 65 años cumplidos.
  2. Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años durante la vida laboral del trabajador, pero dos de ellos tienen que corresponder a los últimos 15.

Además existe un listado de determinadas actividades que no pueden realizar los menores entre los 16 y 18 años, ni hacer horas extras, ni tampoco trabajar de noche. Su jornada máxima legal es de 8 horas diarias y tienen derecho a un descanso superior.

El empresario no puede entrar en el ámbito privado del trabajador, esto es, sobre tendencias religiosas, costumbres, etc... Aún así, hay empresas donde esto sí es posible, las empresas de tendencia o ideológicas (como un colegio católico confesional). Estas últimas empresas que tienen por objeto difundir determinadas ideas están es su derecho de indagar en el ámbito privado de los trabajadores.

En cuanto a los trabajadores extranjeros (que carecen de nacionalidad española y pretenden desarrollar una actividad por cuenta ajena o propia) existe una Ley Orgánica (Ley de 11 de enero de 2000) para extranjeros extracomunitarios que determina los requisitos para poder trabajar en España. Son dos:

  • Permiso de residencia: existen distintos tipos, de estancia temporal, de estudiante, etc.
  • Permiso de trabajo, expedido por el Ministerio de Trabajo, también puede ser muy variado: para trabajar en una comunidad, temporal...

No obstante, existen determinadas actividades transitorias exentas de cumplir estos requisitos, como por ejemplo los profesores, que pueden venir a dar clases o conferencias.

Un trabajador extranjero contratado legalmente cuenta con los mismos derechos y libertades que cualquier trabajador nacional, español.

Normalmente se fija un contingente máximo de trabajadores extranjeros, pero éste es superado casi siempre por las llegadas masivas ilegales. Como hemos dicho, estos requisitos no se aplican a los ciudadanos de la UE por la libertad de movilidad geográfica. Sólo existen unas circunstancias excepcionales que pueden suponer la denegación de la autorización para permanecer y trabajar en España. Tales circunstancias están relacionadas con la Seguridad y la salud pública. Por lo demás, los trabajadores extranjeros tendrán los mismos derechos que los españoles.