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Sujetos del derecho del trabajador, Diapositivas de Derecho Laboral

Orígen del los trabajadores del derecho laboral

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 09/07/2020

manuel-ara-manzano
manuel-ara-manzano 🇲🇽

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2. Sujetos de derecho
del trabajador.
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¡Descarga Sujetos del derecho del trabajador y más Diapositivas en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

2. Sujetos de derecho

del trabajador.

  • (^) Todas aquellas personas

que se encuentran dentro

de la regulación de las

leyes laborales, es decir,

todos los que según el

articulo 5 constitucional, se

encuentren en la

posibilidad de dedicarse a

la profesión u oficio que se

les acomode, siempre y

cuando sea licito y no se

encuentren inhabilitados.

  • (^) I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  • (^) II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
  • (^) III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
  • (^) IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  • (^) V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
  • (^) VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
  • (^) VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  • (^) VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento
  • (^) IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
  • (^) X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
  • (^) XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.
  • XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
  • (^) XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
  • XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;
  • (^) XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
  • (^) XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  • (^) XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  • (^) XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
  • XXII. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
  • (^) XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  • (^) XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  • (^) XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  • (^) XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  • XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
  • (^) a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
  • (^) b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
  • (^) c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
  • d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
  • (^) XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios.
  1. Textil;
  2. Eléctrica;
  3. Cinematográfica;
  4. Hulera;
  5. Azucarera;
  6. Minera;
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos,
  8. De hidrocarburos;
  9. Petroquímica;
  10. Cementera;
  11. Calera;
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
  14. De celulosa y papel;
  1. De aceites y grasas vegetales;
  2. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
  3. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
  4. Ferrocarrilera;
  5. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
  6. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
  7. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
  8. Servicios de banca y crédito.
  • (^) b) Empresas:
  1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
  2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
  3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

2.2 Trabajador

  • (^) La Ley Federal de Trabajo define

perfectamente a cada uno de

estos sujetos:

  • (^) Artículo 8o.- Trabajador es la

persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal

subordinado.

Para los efectos de esta disposición,

se entiende por trabajo toda

actividad humana, intelectual o

material, independientemente del

grado de preparación técnica

requerido por cada profesión u oficio.

2.3 Patrón

  • (^) Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

2.5 Representante Patronal

Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las

disposiciones de este capítulo.

2.6 Intermediario. Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.