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SUJETOS INTERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADUANERO
Tipo: Monografías, Ensayos
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“Sujetos intervinientes en los procedimientos aduaneros” AUTORES Bocanegra Meneses, Kelly Rose Chapilliquen Pingo Fanny Griselda Sandoval Albines, Sandra Brunella Vílchez Garavito Leydi Marilin Zapata Ramírez, José Miguel ASESOR LILIANA MAGALYJIMÉNEZ ORDINOLA ASIGNATURA DERECHO ADUANERO PIURA-PERÚ
A. Objetivo general: Presentar el rol de la administración aduanera de acuerdo a Ley, con el fin de implantar control y regulaciones que permitan estrechar facilidades para el comercio exterior e interior. B. Objetivos específicos: Detallar las obligaciones que se encuentran previstas que deben tener en cuenta los operadores de comercio exterior. Mencionar y considerar los regímenes aduaneros y potestades de control que tiene la Aduana para garantizar un justo proceso aduanero salvando al operador económico. Manifestar las sanciones que se darán como efecto de las infracciones ejecutadas por los operadores de comercio.
III. Marco Teórico: [CITATION LAL08 \l 10250 ] manifiesta en su artículo 15: Operadores de comercio exterior: Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna. En efecto los operadores de comercio manifestados en la Ley General de Aduanas son los sujetos que intervienen en dicho procedimiento. Cabe recalcar que la administración aduanera cuenta con facultades para establecer obligaciones a los operadores de comercio exterior, sin excepción alguna, no obstante, estas varían con respecto a cada operador. Estas obligaciones se encuentran previstas en el Art. 15 [ CITATION LAL08 \l 10250 ] las cuales son: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años; c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;
Expediente Nº : 2019002624 Interesado : ------------ Asunto : Apelación Procedencia : Intendencia de Aduana de Tacna Fecha : Lima, 07 de Julio de 2020 A.- Síntesis de los hechos: Consiste en la Apelación interpuesta por Siltex E.I.R.L con RUC N° 20201088893, contra la Resolución Jefatural de División Nº 140, emitida 30 de Enero de 2019, por la Intendencia de Aduana de Tacna, donde declaró infundada el recurso de reclamación formulado contra la Resolución Jefatural de División N° 67 del 23 de mayo de 2018 que sancionó con multa por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 4, literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, al no haber reembarcado dentro del plazo establecido la mercancía consignada en la Declaración Aduanera de Mercancías N°. Asimismo, que mediante los artículos 96, 97, 136 ,137 y 189 la autoridad podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en la acotada norma, en consecuencia, toda vez que no se ha cumplido con la disposición de ley debe ser determinado en forma objetiva. B.- Problemática: Planteamiento:
Que la Administración Aduanera refiere que conforme con las normas establecidas por la ley General de Aduanas, dispuso dejar sin efecto la declaración aduanera de Mercancías por tratarse de mercancías de importación prohibida es por ello que dispuso el desembarque del vehículo por cuenta de la recurrente, otorgándole un plazo de 30 (treinta) días calendarios para que de oficio realice el reembarque de aquellas mercancías que por naturaleza no puedan ser destruidas ni debería permanecer en el país, estableciendo que si no cumplieran dicha norma serían sancionados con multa. Asimismo, se advirtió que se constituye actos apelables al tratarse de denegatoria de la solicitud de desistimiento, donde dicho acto administrativo presentado fue declarado inadmisible del recurso de reclamación, según el artículo 136 y 137 de su reglamento, toda vez que la recurrente no cumplió en el plazo otorgado por la autoridad con presentar la respectiva declaración aduanera para solicitar el régimen de reembarque respecto al vehículo. Formulación: Que en el presente caso, se considera que como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones aduaneras inherentes a la tramitación del régimen aduanero (reembarque) que debió someter a dicha mercancía, se procedió a imponer a la recurrente en su condición de operador de comercio exterior sanción de multa bajo el supuesto de infracción tipificado en el numeral 4, literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas por no haber reembarcado el aludido vehículo dentro del plazo de treinta días calendario según lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución de Intendencia N° 67 donde se encuentra arreglado a la normativa glosada en los considerandos del presente caso. Interrogante: Establecer si la determinación de la comisión de la citada infracción se verifico de manera objetiva en aplicación del artículo 189 de la Ley general de Aduanas, dado que se identificó el supuesto de hecho examinando con la figura legal prescrita por la norma. C.- ¿Cómo resolvió la autoridad y por qué? La autoridad resuelve CONFIRMAR la Resolución Jefatural de División N° 140 de 30 de enero de 2019, por la Intendencia de Aduanas de Tacna, porque no se
incrementar el análisis y uso de información, reducción de costos, atraer y retener a nuevos clientes. V. MARCO PRÁCTICO: SEGUNDO CASO: INFORMACION TOMADA DE: Expediente Nº : 2016002333 Interesado : --------------- Asunto : Apelación Procedencia : Intendencia de Gestión y Control Aduanero Fecha : Lima, 23 de enero de 2019 A.- Síntesis de los hechos Con la apelación interpuesta contra la resolución de división emitida el 24 de noviembre de 2015 por la intendencia de Gestión y Control Aduanero, que declaró improcedente la solicitud de acogimiento al régimen incentivos de la multa impuesta mediante la resolución de Gerencia N° 000 382000/2011 de 27 de mayo de 2011 y declaró improcedente la solicitud de acogimiento al régimen de gradualidad relacionada a la misma deuda (art. Segundo). Mediante la Declaración Aduanera de Mercancías del 5 de junio de 2008, la empresa Nicoll Perú S.A importó para el consumo el producto Naftosafe CZ-308, marca Chemson, sin modelo, siendo diligencia por la agencia de aduana recurrente. B.- Problemática:
Planteamiento La recurrente interpone un recurso de apelación mediante la Declaraci6n Aduanera de Mercancías N° 118-2008-10-XXXXX (serie 1), numerada el 05 de junio de 2008, la empresa Nicoll Perú S.A. import6 para el consume el producto Naftosafe CZ- 3085, marca Chemson, sin modelo, siendo diligenciada por la agencia de aduana recurrente. Con la Resoluci6n de Gerencia N° 000 382000/2011-XXXXX de 27 de mayo de 2011 la intendencia de Fiscalizaci6n y Gesti6n de Recaudaci6n Aduanera sancion con multa a la recurrente en su condici6n de despachador de aduana, por haber incurrido en el supuesto de infracción tipificado en el numeral 5, literal d) del artículo 103 del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto supremo N° 129-2004-EF, al asignar una subpartida nacional incorrecta en la Declaraci6n Aduanera de Mercancías N° 118-2008-10-XXXXX (serie 1). La sanci6n ascendi6 a US$ 32 430.00, siendo registrada en la Liquidación de Cobranza N° 000- Formulación
especial con una rebaja de 50% de liquidez hasta antes del vencimiento del plazo establecido por ley y por haber interpuesto un recurso de reclamación. E.-Conclusiones del caso: Llegamos a la conclusión que el Recurso de Apelación contra la Resolución de Intendencia de Gestión y Control aduanero la recurrente solicitó el desistimiento del mismo siendo aceptado por el Tribunal Fiscal con resolución de 24 de octubre del 2015 sin emitir pronunciamiento alguno. La recurrente tenía en sus manos los alcances de las rebajas debiendo acogerse al régimen más fácil y rápido que es el Régimen de incentivos de acuerdo con el artículo 202° de la Ley General de Aduanas siendo cuestionada por la recurrente, en la que establece que tendría el beneficio hasta de un 90% si la infracción se subsanaba al tiempo establecido por la cual no cumplió con cierto requisitos ya que interpuso un recurso impugnatorio siendo desestimado y en la que se considera que su única opción fue el régimen de gradualidad con un 50% de rebaja de liquidez en la que la autoridad la declaro CONFIRMADA. F.-Propuestas de solución del problema: Nuestro grupo propone que se detalle claramente la información y contabilidad encomendada por parte de la administración pública. Elaboración de estrategias para diseñar mecanismos eficaces para la implementación de la Ley General de Aduanas.
CITATION LAL08 \l 10250 : , (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053, 2008), CITATION LAL08 \l 10250 : , (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053, 2008), https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/625660/ BarronL_M.pdf?sequence=1&isAllowed=y