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Asignatura: civil, Profesor: Maria Begoña, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Para eliminar barreras arquitectónicas en un inmueble hay dos procedimientos: • El regulado en la LPH, ya sea por obligatoriedad o por acuerdo de los vecinos cuando supone un importe superior a 12 cuotas de gastos comunes. • El regulado en la Ley 15/95. Conforme a la LPH, con sus modificaciones posteriores: Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general: 1.- Obligatoriedad: La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 2.- Si la inversión supera esta cantidad: El establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3/ partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Supresión de barreras arquitectónicas: 1.- Obligatoriedad: La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 2.- Si la inversión supera esta cantidad: En este caso requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es importante la diferencia en el porcentaje para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos. En este caso se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación ( esto supone un 51% de las cuotas de participación). Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos, válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en todos los supuestos anteriores, obligan a todos los propietarios. También se puede recurrir al procedimiento de la Ley 15/95, con el fin de que el interesado y el propietario o la comunidad de propietarios lleguen a un acuerdo sobre la forma de ejecución de Las obras de eliminación de barreras arquitectónicas Pag. 4 de 6 en la Ley de Propiedad Horizontal. Rubén Ribes Pérez – Ingeniero de edificación – Arquitecto técnico de la unidad de autonomía personal en el CRMF de Lardero. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] C\ DONANTES DE SANGRE, 1 26.140 LARDERO (LA RIOJA) TEL. 941.44.81.13 FAX: 941.44.90.15 las obras de adaptación. Los derechos están reconocidos a personas con minusvalía física o mayores de 70 años y los requisitos son los siguientes: • Ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.