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supresión arquitectonica, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil, Profesor: Maria Begoña, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/03/2017

uni1234-2
uni1234-2 🇪🇸

4.5

(2)

4 documentos

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Para eliminar barreras arquitectónicas en un inmueble hay dos procedimientos: • El regulado en
la LPH, ya sea por obligatoriedad o por acuerdo de los vecinos cuando supone un importe
superior a 12 cuotas de gastos comunes. • El regulado en la Ley 15/95. Conforme a la LPH, con
sus modificaciones posteriores: Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés
general: 1.- Obligatoriedad: La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad
que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de
dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo
importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 2.- Si la inversión
supera esta cantidad: El establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan
la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3/5
partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de
participación. Supresión de barreras arquitectónicas: 1.- Obligatoriedad: La comunidad está
obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los
elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que
favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades
ordinarias de gastos comunes. 2.- Si la inversión supera esta cantidad: En este caso requerirá el
voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las
cuotas de participación. Es importante la diferencia en el porcentaje para la realización de obras
o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de
barreras arquitectónicas, que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía,
incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos. En este caso
se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la
mayoría de las cuotas de participación ( esto supone un 51% de las cuotas de participación). Se
computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta,
debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes,
conforme al procedimiento establecido, no manifiesten su discrepancia por comunicación a
quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos, válidamente
adoptados con arreglo a lo dispuesto en todos los supuestos anteriores, obligan a todos los
propietarios. También se puede recurrir al procedimiento de la Ley 15/95, con el fin de que el
interesado y el propietario o la comunidad de propietarios lleguen a un acuerdo sobre la forma
de ejecución de Las obras de eliminación de barreras arquitectónicas Pag. 4 de 6 en la Ley de
Propiedad Horizontal. Rubén Ribes Pérez – Ingeniero de edificación – Arquitecto técnico de la
unidad de autonomía personal en el CRMF de Lardero. CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected] C\ DONANTES DE SANGRE, 1 26.140 LARDERO (LA RIOJA) TEL.
941.44.81.13 FAX: 941.44.90.15 las obras de adaptación. Los derechos están reconocidos a
personas con minusvalía física o mayores de 70 años y los requisitos son los siguientes: • Ser el
titular o el usuario de la vivienda minusválido, con disminución permanente para andar, subir
escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.
• Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca o en los pasos de comunicación
con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y
fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del
edificio, no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y sean
razonablemente compatibles con las características, arquitectónicas e históricas del edificio. El
procedimiento es el siguiente: • El titular notificará por escrito al propietario, a la comunidad o
a la mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa
de minusvalía. Se acompañará las certificaciones y el proyecto técnico detallado de las obras a
realizar. En el caso de que el usuario sea trabajador por cuenta ajena y las obras hayan de
realizarse en el interior del centro de trabajo, la notificación se realizará, además, al empresario.
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Para eliminar barreras arquitectónicas en un inmueble hay dos procedimientos: • El regulado en la LPH, ya sea por obligatoriedad o por acuerdo de los vecinos cuando supone un importe superior a 12 cuotas de gastos comunes. • El regulado en la Ley 15/95. Conforme a la LPH, con sus modificaciones posteriores: Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general: 1.- Obligatoriedad: La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 2.- Si la inversión supera esta cantidad: El establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3/ partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Supresión de barreras arquitectónicas: 1.- Obligatoriedad: La comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado de los elementos comunes o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 2.- Si la inversión supera esta cantidad: En este caso requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es importante la diferencia en el porcentaje para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos. En este caso se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación ( esto supone un 51% de las cuotas de participación). Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos, válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en todos los supuestos anteriores, obligan a todos los propietarios. También se puede recurrir al procedimiento de la Ley 15/95, con el fin de que el interesado y el propietario o la comunidad de propietarios lleguen a un acuerdo sobre la forma de ejecución de Las obras de eliminación de barreras arquitectónicas Pag. 4 de 6 en la Ley de Propiedad Horizontal. Rubén Ribes Pérez – Ingeniero de edificación – Arquitecto técnico de la unidad de autonomía personal en el CRMF de Lardero. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] C\ DONANTES DE SANGRE, 1 26.140 LARDERO (LA RIOJA) TEL. 941.44.81.13 FAX: 941.44.90.15 las obras de adaptación. Los derechos están reconocidos a personas con minusvalía física o mayores de 70 años y los requisitos son los siguientes: • Ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.

  • Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y sean razonablemente compatibles con las características, arquitectónicas e históricas del edificio. El procedimiento es el siguiente: • El titular notificará por escrito al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará las certificaciones y el proyecto técnico detallado de las obras a realizar. En el caso de que el usuario sea trabajador por cuenta ajena y las obras hayan de realizarse en el interior del centro de trabajo, la notificación se realizará, además, al empresario.
  • En el plazo máximo de 60 días el propietario, la comunidad o la mancomunidad de propietarios y, en su caso, el empresario, comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas. • Transcurrido el plazo sin efectuar la comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas. La oposición comunicada fuera de plazo no impedirá la realización de las obras. • Comunicada la oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil. • El procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio verbal. • Acreditados los requisitos establecidos en la presente ley, el juez dictará sentencia reconociendo el derecho a ejecutar las obras en beneficio de las personas discapacitadas, pudiendo declarar procedente alguna o parte de las alternativas propuestas por la parte demandada. Es importante indicar que, en este procedimiento, los gastos que originen las obras de adecuación correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener de conformidad con la legislación vigente. Las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana. No obstante, en el caso de reformas en el interior, el propietario podrá exigir su reposición al estado anterior. Con todo lo anterior, la diferencia entre el procedimiento de la Ley de Propiedad Horizontal y el de la Ley 15/95 es que, una vez que se autoricen las obras por la comunidad o por decisión judicial, su coste es con cargo a la persona discapacitada. Las obras de adecuación pueden modificar elementos comunes del edificio, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o instalar Las obras de eliminación de barreras arquitectónicas Pag. 5 de 6 en la Ley de Propiedad Horizontal. Rubén Ribes Pérez – Ingeniero de edificación – Arquitecto técnico de la unidad de autonomía personal en el CRMF de Lardero. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] C\ DONANTES DE SANGRE, 1 26.140 LARDERO (LA RIOJA) TEL. 941.44.81.13 FAX: 941.44.90.15 dispositivos electrónicos como una plataforma salva-escaleras. Sin embargo, quedan exceptuadas las obras de adecuación del interior de las viviendas, instadas por los arrendatarios de las mismas. En el caso concreto de arrendatarios con minusvalía, es preciso notificar por escrito al arrendador. Una vez comunicado, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido, la de su cónyuge, persona con quien conviva de forma permanente o a la de los familiares que convivan con él. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador. Resumen sobre la realización de obras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía: • Si la adaptación cuesta menos de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes la obra la deben pagar todos los vecinos. • Si el importe es superior requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (esto supone el 51% de las cuotas de participación en la división horizontal del edificio). • En el caso de no conseguir esa cuota de participación, la adaptación la pueden realizar los interesados, asumiendo su coste. Adaptación de elementos comunes: En los edificios deben existir itinerarios practicables que unan las viviendas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, así como la edificación con la vía pública y con los servicios anexos de uso comunitario, excepto que sean de instalaciones o mantenimiento. También se puede plantear el caso de tener que adaptar elementos comunitarios, como puede ser el acceso al vaso en una piscina de la comunidad Según el artículo 9 de la LPH los propietarios deben contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble,