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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1. Analizando detenidamente la convocatoria observaciones irregularidades como, en primer lugar, el error en la publicación de la convocatoria, con esto queremos decir que, respaldándonos en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, se debe publicar en el BORM y en el diario de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, y no en un semanario como apunta la práctica. Encontramos otro error al leer la convocatoria de las juntas y no aparecer el nombre de la sociedad objeto de dicha junta. Nos apoyamos en el artículo 174 LSC, donde expresa el contenido de la convocatoria, a partir de ello también deducimos que debería aparecer el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria. Si continuamos analizando, vemos que no desde la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha de celebración no transcurre un mes como apunta el artículo 176 LSC, es decir, este error lesiona el plazo mínimo de un mes que establece la ley para las sociedades anónimas. Otra irregularidad respecto a los plazos reside en la celebración de la primera y segunda convocatoria de la junta, según el artículo 177 LSC, deber mediar al menos 24 horas entre la primera y segunda convocatoria, plazo que no se respeta en este ejemplo de convocatoria. Respecto al lugar de celebración, se nos da el Cine Royal de la ciudad de Denia, pero éste lugar no pertenece al termino municipal donde la sociedad tiene su domicilio, así pues, deberíamos estudiar si está o no plasmado este lugar como sede en los estatutos. Si fuera así, no existiría error, en cambio, si los estatutos no citaran este lugar como sede, estaríamos ante otra irregularidad en la convocatoria, artículo 175 LSC. Pasando a analizar los puntos del día de la junta general ordinaria observamos que: La lectura y aprobación del acta de la junta anterior consta como punto del día, pero la ley no lo permite ya que, entre una junta y la siguiente puede mediar incluso un año, y los plazos establecidos para aprobar el acta de una junta es como máximo de quince días, según el artículo 202 LSC. Respecto al segundo punto del día, vemos que aparece la elaboración de las cuentas anuales, pero esto no puede ser así, ya que las cuentas deben estar elaboradas antes de la junta; además de que cualquier socio puede solicitar esa información, antes o durante la junta. Igualmente, vemos que este derecho de información por parte de los socios no aparece expresado en el texto de la convocatoria, y debería estarlo, según explica el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital. Pasando a analizar los puntos del día de la junta general extraordinaria observamos que: De manera muy escueta, expresa una modificación de los estatutos sociales, pero, tal y como se enuncia el artículo 287 LSC, deberá expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. Además debe aparecer en la convocatoria, el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe de la modificación propuesta, así como pedir la entrega o envío gratuito de estos documentos.
En la convocatoria vemos como se exige a los socios depositar sus acciones nominativas diez días de la celebración de la junta, pero y amparándonos en el artículo 179 LSC, vemos como este plazo es de cinco días antes. Por lo tanto, al lesionar y perjudicar los derechos de los socios y contradecir a la ley, estamos ante otro error. También en el artículo 179 LSC, vemos como se puede exigir un número mínimo de acciones para asistir a la junta general, pero sin que pueda ser superior al uno por mil del capital social. Así pues vemos como para asistir, se exige un uno por ciento, lesionando y perjudicando los derecho de los socios y contradiciendo la ley, por lo tanto, nos encontramos ante otra irregularidad. Por último, la convocatoria deberá estar firmada por el/los administradores, y no por el presidente de la Junta, tal y como expresa el artículo 196 LSC.
2. Para poder realizar la junta general es necesario que haya un mínimo número de accionistas. En la primera convocatoria debe haber accionistas que tengan al menos un 25% del capital suscrito con derecho a voto, según el artículo 193.1 LSC. En cuanto a la segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que seal el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos establezcan un quórum determinado, pero nunca superior al previsto en la primera convocatoria, según el artículo 193.2 LSC. Pero hay casos especiales que requieren quórum reforzado. Donde, en la primera convocatoria los accionistas presentes o representados tengan un 50% del capital suscrito con derecho a voto; y en la segunda convocatoria los accionistas presentes o representados tengan un 25% del capital suscrito con derecho a voto, según el artículo 194 LSC. Respecto a la mayoría ordinaria, los acuerdos sociales se adoptarán al haber mayoría simple de los votos de las accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, pero los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas, según el artículo 201.1 LSC. Y la mayoría reforzada, para la adopción de los acuerdos referidos los asuntos expuestos en el artículo 194 LSC, si el capital presente o representado supera el 50% bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta de los votos emitidos; y en la segunda, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta, según el artículo 201.2 LSC. 3. TRUITA-EXPRESS, S.A. Complemento de convocatoria de la junta general extraordinaria De conformidad con lo previsto en el artículo 172 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en atención a la solicitud recibida de D. José García Muñoz, accionista titular de más del 5 por 100 del capital social, se publica el complemento a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad, convocada