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Reglamento sobre el Estado de Alarma, Excepción y Sitio en España - Prof. Rindaura, Apuntes de Derecho

Este documento regula los estados de alarma, excepción y sitio en España, estableciendo los supuestos, medidas y derechos afectados. El estado de alarma se declara por el gobierno en catástrofes, calamidades públicas o desabastecimiento. El estado de excepción se declara por el gobierno con autorización del congreso cuando se alteran gravemente los derechos, instituciones o el orden público. El estado de sitio se declara por mayoría absoluta del congreso a propuesta del gobierno en insurrección o acto contra la soberanía o independencia de España. Se detalla la suspensión temporal de garantías jurídicas del detenido en estados de excepción y sitio.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/10/2014

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1 - ESTADO DE ALARMA: Art. 116. 2 CE
“. El estado de alarma será declarado por el
Gobierno mediante decreto acordado en Consejo
de Ministros por un plazo máximo de quince días,
dando cuenta al Congreso de los Diputados,
reunido inmediatamente al efecto y sin cuya
autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El decreto determinará el ámbito territorial a que
se extienden los efectos de la declaración”.
Regulación: Artículos 4 a 12 LO 4/1981
-Artículo 4 LO.
-Supuestos en los que procede
El Gobierno, en uso de las facultades que le
otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá
declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del
territorio nacional, cuando se produzca alguna de
las siguientes alteraciones graves de la
normalidad:
-Catástrofes, calamidades o desgracias
públicas, tales como terremotos,
inundaciones , incendios urbanos y
forestales o accidentes de gran magnitud.
-Crisis sanitarias, tales como epidemias y
situaciones de contaminación graves.
-Paralización de servicios públicos
esenciales para la comunidad, cuando no se
garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y
37.2 de la Constitución, y concurra alguna
de las demás circunstancias o situaciones
contenidas en este artículo.
- Situaciones de desabastecimiento de productos
de primera necesidad.
-Medidas a adoptar y derechos afectados
Art. 11 LO: Con independencia de lo dispuesto
en el artículo anterior, el Decreto de declaración
del Estado de Alarma, o los sucesivos que
durante su vigencia se dicten, podrán acordar las
medidas siguientes:
- Limitar la circulación o permanencia de
personas o vehículos en horas y lugares
determinados, o condicionarlas al cumplimiento
de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de
bienes e imponer prestaciones personales
obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias,
fabricas, talleres, explotaciones o locales de
cualquier naturaleza, con excepción de domicilios
privados, dando cuenta de ello a los Ministerios
interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el
consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el
abastecimiento de los mercados y el
funcionamiento de los servicios y de los centros
de producción afectados por el apartado D) del
artículo cuarto.
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1 - ESTADO DE ALARMA: Art. 116. 2 CE

  • “. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
  • Regulación: Artículos 4 a 12 LO 4/
  • -Artículo 4 LO.
    • Supuestos en los que procede
  • El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: - -Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones , incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. - -Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. - -Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones - - Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. - -Medidas a adoptar y derechos afectados - Art. 11 LO: Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: - - Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. - - Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. - - Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. - - Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. - - Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D) del artículo cuarto.

A.- SUSPENSIÓN GENERALA.- SUSPENSIÓN GENERAL :: artículos 55.1 CE y 116 CE y LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. artículos 55.1 CE y 116 CE y LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. B.- SUSPENSION INDIVIDUAL^ B.- SUSPENSION INDIVIDUAL Artículo 55.2 CE Ver. La ley desarrollo es la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) (Legislación Antiterrorista) Artículo 55.2 CE Ver. La ley desarrollo es la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) (Legislación Antiterrorista) suspensión^ suspensión

Derechos afectados

  • - Derechos que pueden verse afectados:
    • ‐ Libertad Personal : “La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17, 3, de la Constitución.
  • Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este. (Art. 16 LO):
  • Inviolabilidad del domicilio : Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.2, de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.” (Art. 17.
  • ‐ Secreto Comunicaciones_. “_ Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres - ‐ Libertad de Circulación: “Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública. Tres. Cuando ello resulte necesario la Autoridad Gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual. Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario. Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales. Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad Gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.(art. 20) - ‐ Secuestro Publicaciones: La Autoridad Gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20, apartados uno, A) y D), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones. Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa (art. 21). - ‐ Reunión: “…la Autoridad Gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y

3.- ESTADO DE SITIO

  • Art. 116 CE: El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta

del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El

Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

  • - Supuestos en que procede:
    • Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto

de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se

integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda

resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo

dispuesto en el apartado cuatro del artículo 116 de la Constitución,

podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado

de Sitio (art. 32).

  • - Derechos afectados
  • -Se podrá autorizar, además de lo previsto para los Estados de Alarma

y Excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del

detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo 17 de la

Constitución.