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Este documento analiza las diferentes formas de sustitución en la sucesión hereditaria, incluyendo la sustitución vulgar, la sustitución fideicomisaria y la sustitución pupilar. Se explica cómo funciona cada tipo de sustitución y cuáles son sus condiciones y limitaciones.
Tipo: Resúmenes
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MARÍA TOLEDO
Se en%ende aquella sus%tución que hace el testador cuando fallece y deja en el testamento establecido que si una persona es el primer heredero referido NO quiere admi%r la herencia o NO puede hacerlo, lo lleva a cabo la persona designada sus%tuida; con la finalidad de evitar la sucesión intestada. TIPOS DE SUSTITUCIONES a) Sus%tución Vulgar b) Sus%tución Fideicomisaria c) Sus%tución Pupilar
1. SUSTITUCIÓN VULGAR Engloba los supuestos del art. 774.1 CC: -Premoriencia (fallecimiento antes del causante) -Por repudiación de la herencia, sus%tuido no puede aceptar la herencia, bien porque no quiera o no pueda. Los casos en los que no puede aceptar la herencia serían por ser incapaz de suceder por existencia de prohibición legal.
MARÍA TOLEDO Existe la posibilidad de susBtución recíproca entre coherederos que NO sean legi%marios, es decir, entre sobrinos. Se requiere la aceptación de la herencia de ambos para que se lleve a cabo la sus%tución recíproca y que los coherederos NO tuvieran descendientes.
2. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA El testador hace dos llamamientos en la herencia de forma sucesiva y cronológica. La diferencia entre la sus%tución vulgar y la sus%tución fideicomisaria radica en que en la sus%tución vulgar si un sus%tuto hereda, el otro ya no hereda; mientras que en la sus%tución fideicomisaria los dos llamados van a heredar, uno en primer lugar con la OBLIGACIÓN de conservar y administrar los bienes de la herencia para que, posteriormente, trasladárselo al segundo heredero defini%vo. El nombramiento puede estar sujeto a término o a condición. Los bienes se entregan cuando llegue el supuesto o plazo concedido. ÚNICAMENTE cabe la sus-tución fideicomisaria en TESTAMENTO Llamamientos en la susBtución fideicomisaria a) Primer heredero que recibe los bienes de la herencia b) Heredero defini%vo En esta sus%tución lo que hace el testador es disponer esos mismos bienes a dos personas diferentes. Para que heredero inmediatamente en el momento del causante y, el otro, para que heredero en el momento establecido. Sujetos que intervienen a) Fideicomitente - testador. Si NO existe figura de fideicomitente, NO existe sus%tución fideicomisaria; persona encargada de establecer esa sus%tución en testamento. b) Fiduciario - reciben los bienes del causante directamente. Disposición de los bienes de la herencia por %empo limitado; %empo establecido por el testador. NO se considera usufructo. c) Fideicomisario - recibe los bienes de la herencia de forma defini%va. Art. 781 CC - obligación del primer heredero en conservar y administrar los bienes de la herencia; es un gravamen que se está imponiendo al fiduciario para la conservación de dichos bienes y entrega del fideicomisario. El fideicomisario hereda directamente del fiduciario pero NO es así, ya que HEREDAN los dos del causante. El testador lo tendrá que llevar expresamente a cabo en el testamento, pero no hace falta “expresamente” debido a que NO cabe sus%tución fideicomisaria en la sucesión intestada. Si el fiduciario NO acepta la herencia, en principio esos bienes pasan directamente al segundo heredero, es decir, al fideicomisario. Pero si el fideicomisario aún NO existe (se puede dejar los bienes a una persona que aun ni ha sido concebida) en este caso, cambia totalmente la situación, debido a que si no está concebida y el fiduciario renuncia a los bienes de la herencia NO se puede esperar a que el futuro concebido sea concebido, por tanto, se procede a una sucesión intestada.
MARÍA TOLEDO Clases de susBtución fideicomisaria A) SusBtución fideicomisaria de término : cuando es nombrado sucesor a termino, hasta que no llegue ese término NO se %ene ningún derecho. Si se fallece antes de que llegue el término, al haber sido designado en el testamento, se transmite el Ius Dela%ons a los herederos, quienes son finalmente los encargados de aceptar la herencia de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Se produce la sus%tución a través de los herederos o descendientes del fideicomisario. B) SusBtución fideicomisaria a condición : solo cabe la condición inicial, debido a que mientras NO se cumpla la condición NO se admite la condición de heredero, por lo que si se fallece antes, NO se puede transmi%r a los herederos. Si se está nombrado fideicomisario sujeto a condición suspensiva o inicial mientras NO se cumpla la condición, solo se %ene una futura expecta%va de derecho. Si finalmente NO se cumple con la condición, quien se queda con los bienes el fiduciario. En caso de una vez cumplida la condición, el fiduciario transmite los bienes al fideicomisario y cuando se lo transmite, el fideicomisario renuncia, por tanto, renuncia para él mismo y sus descendientes; los bienes vuelven al fiduciario. El fideicomisario a la espera de cumplimiento de la condición, puede estar pendiente y ejercitar cualquier %po de acción ante los Tribunales cuando observe que el fiduciario enajena bienes fraudulentamente con la finalidad de que el fideicomisario no heredero nada, se interpone impugnación de cualquier acto realizado contra bienes de la herencia. Cumplida la condición y recibida la herencia, el fideicomisario %ene la obligación de responder ilimitadamente si la recibe pura y simple o de forma limitada, al recibirla a beneficio de inventario. C) SusBtución fideicomisaria de residuo : el testador puede dejar dos posibilidades: 1. Pueda disponer de algún bien si lo necesita y privación de conservarlos y transmi%rlos. 2. Disposición de todos los bienes de la herencia y, lo reste, se transmite al fideicomisario; fidecomiso si aliquid supererit. Límites y grados de susBtución fideicomisaria Surte efecto siempre que NO PASE DEL SEGUNDO GRADO de consanguinidad si los que están designados como fideicomisarios NO estuvieran vivos, estuvieran por nacer, teniendo en cuenta que al concebido y NO nacido se le considera como nacido, es decir, considera un grado más. Sus-tución realizada a personas que están vivas NO hay límite legal de grados NO hay sus%tución fideicomisaria si el testador deja a un sobrino los bienes en una propiedad y a otro sobrino el usufructo de todos esos bienes. En este caso, NO hay sus%tución fideicomisaria debido a que NO hay tracto sucesorio. _EXCEPCIÓN, en la sus-tución fideicomisaria se puede gravar la legí-ma estricta, por la Ley 8/2021, en el caso de un legi-mario (hijo discapacitado), el tercio de mejora y de disposición también se puede dejar. Se rompe la INTANGIBILIDAD de la legí-ma estricta muy imp_
MARÍA TOLEDO
3. SUSTITUCIÓN PUPILAR Tiene lugar cuando un ascendiente sus%tuye a su descendiente, debido a que puede fallecer antes de los 14 años, edad límite para testar; con la finalidad de producirse una sucesión intestada. Sujetos que intervienen en la sus%tución pupilar a) Sus%tuyente - ascendiente que deja nombrado el sus%tuto b) Sus%tuido - persona a la que se va a sus%tuir en caso de que fallezca antes de 14 años. c) Sus%tuto - persona que finalmente recibe los bienes de la herencia si finalmente fallece el sus%tuido antes de la edad mínima legal, es decir, 14 años. Efectos SOLO si el menor NO cumple 14 años, porque si llega a los 14 años y fallece aunque NO hubiera hecho testamento, se acude a una sucesión intestada. Requisitos para que se produzca la susBtución pupilar -Sus%tuto exista para hacer el testamento. -Sus%tuto %ene que tener capacidad suficiente para poder heredar, no some%do a ninguna prohibición legal para heredar ni esté considerado indigno. -Sus%tuto %ene que sobrevivir al sus%túyete. ¿Qué ocurre si el SUSTITUIDO, el hijo, premuere al sus-tuyente? Se puede hacer un nuevo testamento, nombrando a un nuevo sus%tuto; por lo tanto, el sus%tuyente puede hacer lo que quiera. FINALIZA LA SUSTITUCIÓN .