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El Tribunal Constitucional de España, su composición, características, competencias y procedimientos. El Tribunal es el máximo órgano interprete de la Constitución Española y tiene el monopolio para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Se compone de 12 miembros independientes y sus competencias incluyen el control de constitucionalidad de las leyes, la resolución de conflictos de atribuciones entre los poderes y órganos constitucionales, y la protección de los derechos subjetivos. Se organiza en un presidente, vicepresidente, pleno, salas y secciones.
Tipo: Apuntes
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El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la CE, y su interpretación se impone con carácter vinculante al resto de órganos. El TC tiene el monopolio para poder declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley Características más importantes de la justicia constitucional en España:
Órganos individuales:
adoptan la forma de interlocutoria. Las otras resoluciones adoptan la forma de interlocutoria si son motivadas o de providencia si no lo son.
4 bloques de competencias fundamentales:
escrito de quién posea legitimación (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 Senadores; gobiernos CCAA y Parlamentos CCAA) en el que se concreta la disposición impugnada. Una vez admitida a trámite la demanda, el TC da traslado al recurso al congreso de los diputados, al senado, al gobierno, a la asamblea legislativa y al ejecutivo correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate. Las sentencias del TC despliegan sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en la BOE. La declaración de inconstitucionalidad supone la nulidad de los efectos afectados.
inconstitucionalidad de una norma con rango de ley sin necesidad de la intervención de quién está legitimado para interponer el recurso directo. Proceso desarrollado por el TC a instancia de un órgano judicial ordinario (juez o tribunal) cuando éste, de oficio o instancia de parte estime en el curso de un proceso ordinario que una de las leyes aplicables al caso pueda
hallarse afectada por inconstitucionalidad. Admitida la cuestión a trámite se da traslado a los órganos competentes para que formulen las alegaciones convenientes. Oídas las partes el Pleno dicta sentencia
vigor de la norma. Para los tratados internaciones cuyo texto esté fijado pero el Estado no haya dado su consentimiento. Este control impide contraer con otros sujetos de derecho compromisos que sean contrarios a la CE. Sólo están legitimados para ello el gobierno o alguna de las cámaras. Realizado el requerimiento se da traslado a este al resto de los órganos legitimados para que efectúen alegaciones. Oídos el gobierno y las cámaras el TC dicta una resolución que adopta forma de declaración.
de los derechos del ciudadano. Y tiene una función objetiva de defensa de constitucionalidad al servir de instrumento de interpretación de los derechos fundamentales. Protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra los derechos consagrados fundamentales. Están legitimados para interponer el recurso cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Dos fases en el procedimiento.