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El Tribunal Constitucional de España: Composición, Funciones y Competencias - Prof. Pons, Apuntes de Derecho Constitucional

El Tribunal Constitucional de España, su composición, características, competencias y procedimientos. El Tribunal es el máximo órgano interprete de la Constitución Española y tiene el monopolio para declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Se compone de 12 miembros independientes y sus competencias incluyen el control de constitucionalidad de las leyes, la resolución de conflictos de atribuciones entre los poderes y órganos constitucionales, y la protección de los derechos subjetivos. Se organiza en un presidente, vicepresidente, pleno, salas y secciones.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/02/2022

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maria-ruiz-56 🇪🇸

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2.6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-Composición y organización
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la CE, y su interpretación se impone con
carácter vinculante al resto de órganos. El TC tiene el monopolio para poder declarar la
inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley
Características más importantes de la justicia constitucional en España:
El TC es un órgano independiente y sometido sólo a la CE (art. 122.2) y a su LO (STC
108/1986) . La misión es defender la CE como norma jurídica superior.
Esta configurado directamente por la norma fundamental.
Encargado de unificar la interpretación de la CE .
Sólo él puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
Competencias: control de la constitucionalidad de las leyes, resolución de conflictos de
atribuciones entre los poderes y órganos constitucionales del Estado y tutela de los derechos
subjetivos.
(Art. 122.3) Se compone por 12 miembros nombrados por el rey a propuesta de 4 por el
congreso por mayoría de 3/5 partes, 4 por el senado por mayoría de 3/5 partes, 2 por el
gobierno y 2 por el CGPJ. Los 2 designados por el Gobierno tienen que tener nacionalidad
española, que sean juristas de reconocida experiencia con más de 15 años de ejercicio y
escogidos entre magistrados fiscales profesores de universidad funcionarios públicos y
abogados.
Organización: 2 conjuntos diferentes, el que se vertebra como una administración y el que
articula al Tribunal como una jurisdicción, en este último se organizara con un presidente y
un vicepresidente, 3 colegiados (pleno, salas y secciones). En cuanto a la organización del
personal (administrativa) del servicio del TC se distingue entre Secretario General, letrados,
secretarios de primera, oficiales auxiliares y agentes.
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¡Descarga El Tribunal Constitucional de España: Composición, Funciones y Competencias - Prof. Pons y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

2.6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

- Composición y organización

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la CE, y su interpretación se impone con carácter vinculante al resto de órganos. El TC tiene el monopolio para poder declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley Características más importantes de la justicia constitucional en España:

  • El TC es un órgano independiente y sometido sólo a la CE (art. 122.2) y a su LO (STC 108/1986). La misión es defender la CE como norma jurídica superior.
  • (^) Esta configurado directamente por la norma fundamental.
  • Encargado de unificar la interpretación de la CE.
  • Sólo él puede declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley.
  • Competencias: control de la constitucionalidad de las leyes, resolución de conflictos de atribuciones entre los poderes y órganos constitucionales del Estado y tutela de los derechos subjetivos.
  • (Art. 122.3) Se compone por 12 miembros nombrados por el rey a propuesta de 4 por el congreso por mayoría de 3/5 partes, 4 por el senado por mayoría de 3/5 partes, 2 por el gobierno y 2 por el CGPJ. Los 2 designados por el Gobierno tienen que tener nacionalidad española, que sean juristas de reconocida experiencia con más de 15 años de ejercicio y escogidos entre magistrados fiscales profesores de universidad funcionarios públicos y abogados.
  • (^) Organización: 2 conjuntos diferentes, el que se vertebra como una administración y el que articula al Tribunal como una jurisdicción, en este último se organizara con un presidente y un vicepresidente, 3 colegiados (pleno, salas y secciones). En cuanto a la organización del personal (administrativa) del servicio del TC se distingue entre Secretario General, letrados, secretarios de primera, oficiales auxiliares y agentes.

Órganos individuales:

  • Presidente: es el magistrado escogido por el Pleno del Tribunal en votación secreta. Ha de ganar con mayoría absoluta. Si después de 3 votaciones sigue el empate, se declara aquél que tenga más antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de más edad. Será nombrado por el rey por un periodo de 3 años. Será Presidente de la Sala Primera. Tiene dos grupos o competencias: las que afectan al exterior del Tribunal como órgano que lo representa y aquellas que se desarrollan en el ámbito interno del Tribunal.
  • Vicepresidente: elegido de la misma forma y con la misma duración que al Presidente. En caso de enfermedad o ausencia del Presidente él adquiere sus funciones y las ejerce y además preside la Sala Segunda del TC. Órganos Colegiados:
  • (^) Pleno: órgano colegiado superior del TC, integrado por todos los magistrados constitucionales. Convocado con 3 días de antelación por el Presidente o cuando lo soliciten al menos 3 magistrados. Para llegar a acuerdos se requiere la presencia de al menos 2/ partes de los miembros tomando las decisiones como válidas por mayoría simple. Funciones: control de constitucionalidad, impugnaciones del Gobierno...
  • Salas: Su estructura esta fijada para cubrir la cantidad de faena de Tribunal. Consta de dos salas cada una compuesta por 6 magistrados nombrados por el Tribunal en pleno. La presidencia de la Sala Primera corresponde al Presidente y la segunda por el Vicepresidente. Las Salas conocen todos los asuntos jurisdiccionales que no son competencia del Pleno. Función más importante es conocer de los recursos de amparo. Sus acuerdos necesitan de la presencia de 2/3 partes de los miembros.
  • Secciones: son constituidas por el despacho ordinario y deciden sobre la admisibilidad o no de los recursos. Están compuestas por el Presidente y dos magistrados. Sus acuerdos requieren como mínimo la presencia de dos miembros y si hay discrepancia los 3.

adoptan la forma de interlocutoria. Las otras resoluciones adoptan la forma de interlocutoria si son motivadas o de providencia si no lo son.

  • Providencias e interlocutorias: providencias, decisiones que son la expresión jurídica de los actos de impulso que tienen por objeto conseguir el tránsito de procedimiento de una a otra de las etapas que lo componen. Interlocutorias: son resoluciones motivadas que resuelven un determinado punto sobre el que ha habido debate o las partes han sido escuchadas.
  • Sentencias constitucionales: es la forma que adopta la decisión definitiva que pone fin al proceso constitucional. Sus efectos en el Ordenamiento Jurídico se proyectan hacia el exterior.
  • Las decisiones motivadas del TC, interlocutorias o sentencias contienen encabezamiento, antecedentes, fundamentos jurídicos, parte dispositiva y, si procede, votos particulares. Son decisiones judiciales con carácter vinculante. Las sentencias y las declaraciones han de ser publicadas en la BOE en un plazo de 30 días desde la fecha de la decisión.

- Competencias del TC

4 bloques de competencias fundamentales:

  1. Control de constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley :

• Control de constitucionalidad : impugnación directa de la norma. Se inicia mediante un

escrito de quién posea legitimación (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 Senadores; gobiernos CCAA y Parlamentos CCAA) en el que se concreta la disposición impugnada. Una vez admitida a trámite la demanda, el TC da traslado al recurso al congreso de los diputados, al senado, al gobierno, a la asamblea legislativa y al ejecutivo correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate. Las sentencias del TC despliegan sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en la BOE. La declaración de inconstitucionalidad supone la nulidad de los efectos afectados.

• Cuestión^ de^ inconstitucionalidad :^ instrumento^ que^ permite^ reaccionar^ ante^ una

inconstitucionalidad de una norma con rango de ley sin necesidad de la intervención de quién está legitimado para interponer el recurso directo. Proceso desarrollado por el TC a instancia de un órgano judicial ordinario (juez o tribunal) cuando éste, de oficio o instancia de parte estime en el curso de un proceso ordinario que una de las leyes aplicables al caso pueda

hallarse afectada por inconstitucionalidad. Admitida la cuestión a trámite se da traslado a los órganos competentes para que formulen las alegaciones convenientes. Oídas las partes el Pleno dicta sentencia

• Control de los Tratados internaciones : la fiscalización se produce antes de la entrada en

vigor de la norma. Para los tratados internaciones cuyo texto esté fijado pero el Estado no haya dado su consentimiento. Este control impide contraer con otros sujetos de derecho compromisos que sean contrarios a la CE. Sólo están legitimados para ello el gobierno o alguna de las cámaras. Realizado el requerimiento se da traslado a este al resto de los órganos legitimados para que efectúen alegaciones. Oídos el gobierno y las cámaras el TC dicta una resolución que adopta forma de declaración.

  1. Protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos (Recurso de Amparo) :

• Recurso de Amparo : cumple una doble misión: como remedio último interno de protección

de los derechos del ciudadano. Y tiene una función objetiva de defensa de constitucionalidad al servir de instrumento de interpretación de los derechos fundamentales. Protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra los derechos consagrados fundamentales. Están legitimados para interponer el recurso cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Dos fases en el procedimiento.

  1. Fase de admisión : asegura que la demanda cumple todos los requisitos. Si es así se admite el trámite. Causas de inadmisión: que no cumpla algún requisito legalmente exigido, que el derecho vulnerado no sea susceptible de amparo constitucional, que la demanda carezca de contenido constitucional o que se desestime una cuestión igual a la planteada.
  2. Segunda fase : empieza cuando es admitida a trámite la demanda. Comparecen en el ministerio fiscal quien fuese parte en la vida judicial previa y quien se vea favorecido por la resolución impugnada. Se examinan los antecedentes del asunto y luego la sala del TC dicta sentencia.