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La Edad: Relevancia Jurídica y Capacidad de Obrar en la Edad Adulta y Menor, Resúmenes de Derecho Civil

La relevancia jurídica de la edad, desde la determinación de la edad hasta la adquisición de la mayoría de edad y sus consecuencias. Además, se detalla la capacidad de obrar de los menores y los actos que pueden realizar sin intervención de nadie. Se incluyen temas relacionados con la responsabilidad del menor, la emancipación y la capacidad del menor emancipado.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/09/2021

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T6. LA EDAD
1. RELEVANCIA JURIDICA
La edad es el período de tiempo que media entre el nacimiento de una persona y el momento
en que la misma se determine. Esta circunstancia afecta a la capacidad de obrar de la persona.
Para contar la edad se incluye completo el día de nacimiento, sea cual sea la hora en la que él
mismo tuvo lugar.
El artículo 5 del Código Civil recoge una excepción con respecto al cómputo de la edad. Una
persona que, por ejemplo, nazca el 29 de febrero en año bisiesto, se entiende que los años los
cumple el día 28.
2. LA MAYORIA DE EDAD
Cumplidos los 18 años, los españoles adquieren la mayoría de edad (arts. 12 CE y 315.1 CC) lo
que provoca, salvo los casos de incapacitación o prodigalidad, la adquisición de una capacidad
plena para llevar a cabo todos los actos de la vida civil.
Como consecuencia de la adquisición de la capacidad plena es la extinción de la patria
potestad o tutela.
Las únicas limitaciones, a la capacidad de obrar de los mayores de edad proviene de la
incapacitación judicial y la prodigalidad, casos en que la sentencia judicial determinará el
ámbito de capacidad del incapacitado o del declarado prodigo.
3. LA CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD
En nuestra legislación no existe una norma que diga cuál es la capacidad general de los
menores de edad. De hecho, los preceptos que regulan el ámbito de representación legal de
los padres, deducen que los menores son incapaces y qué es preciso que una ley que les
otorgue capacidad y que se encuentran en condiciones de madurez suficiente para realizarlos.
Debido a la inexistencia de una norma que establezca la incapacidad de los menores, lo
correcto es entender que los menores pueden realizar aquellos actos para los que tengan
suficiente juicio y no estén prohibidos por alguna norma.
La falta de capacidad de obrar plena del menor no impide realizar los actos de la vida civil,
aunque para ello necesitará la asistencia de sus representantes legales (los padres), aunque si
éstos hubiesen o fallecido hubiesen perdido la patria potestad, se designaría judicialmente un
tutor.
ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR LOS MENORES POR SÍ SOLOS Y SIN INTERVENCION DE NADIE
MATERIA SUCESORIA: pueden hacer testamento si tiene más de 14 años (excepto el
testamento ológrafo), y ser testigos de testamentos otorgados en caso de epidemia, siempre y
cuando tenga más de 16 años.
MATERIA PATRIMONIAL: pueden adquirir la posesión y dominio sobre sus bienes y lo que
adquieran con su trabajo e industria. Los mayores de 16 años pueden administrar los bienes
que hayan adquirido con su trabajo o industria y consentir la enajenación de los bienes a lo
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¡Descarga La Edad: Relevancia Jurídica y Capacidad de Obrar en la Edad Adulta y Menor y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

T6. LA EDAD

1. RELEVANCIA JURIDICA

La edad es el período de tiempo que media entre el nacimiento de una persona y el momento en que la misma se determine. Esta circunstancia afecta a la capacidad de obrar de la persona. Para contar la edad se incluye completo el día de nacimiento, sea cual sea la hora en la que él mismo tuvo lugar. El artículo 5 del Código Civil recoge una excepción con respecto al cómputo de la edad. Una persona que, por ejemplo, nazca el 29 de febrero en año bisiesto, se entiende que los años los cumple el día 28.

2. LA MAYORIA DE EDAD

Cumplidos los 18 años, los españoles adquieren la mayoría de edad (arts. 12 CE y 315.1 CC) lo que provoca, salvo los casos de incapacitación o prodigalidad, la adquisición de una capacidad plena para llevar a cabo todos los actos de la vida civil. Como consecuencia de la adquisición de la capacidad plena es la extinción de la patria potestad o tutela. Las únicas limitaciones, a la capacidad de obrar de los mayores de edad proviene de la incapacitación judicial y la prodigalidad, casos en que la sentencia judicial determinará el ámbito de capacidad del incapacitado o del declarado prodigo.

3. LA CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD

En nuestra legislación no existe una norma que diga cuál es la capacidad general de los menores de edad. De hecho, los preceptos que regulan el ámbito de representación legal de los padres, deducen que los menores son incapaces y qué es preciso que una ley que les otorgue capacidad y que se encuentran en condiciones de madurez suficiente para realizarlos. Debido a la inexistencia de una norma que establezca la incapacidad de los menores, lo correcto es entender que los menores pueden realizar aquellos actos para los que tengan suficiente juicio y no estén prohibidos por alguna norma. La falta de capacidad de obrar plena del menor no impide realizar los actos de la vida civil, aunque para ello necesitará la asistencia de sus representantes legales (los padres), aunque si éstos hubiesen o fallecido hubiesen perdido la patria potestad, se designaría judicialmente un tutor. ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR LOS MENORES POR SÍ SOLOS Y SIN INTERVENCION DE NADIE MATERIA SUCESORIA: pueden hacer testamento si tiene más de 14 años (excepto el testamento ológrafo), y ser testigos de testamentos otorgados en caso de epidemia, siempre y cuando tenga más de 16 años. MATERIA PATRIMONIAL: pueden adquirir la posesión y dominio sobre sus bienes y lo que adquieran con su trabajo e industria. Los mayores de 16 años pueden administrar los bienes que hayan adquirido con su trabajo o industria y consentir la enajenación de los bienes a lo

que se refiere el artículo 166 CC (bienes inmuebles, objetos preciosos). Y, por otro lado, también pueden aceptar donaciones puras. MATERIA CONTRACTUAL: El menor no emancipado podrá prestar consentimiento en los contratos que las leyes le permita realizar por sí mismo o con la asistencia de sus representantes y en aquellos relativos a bienes y servicios propios te la vida corriente propios de su edad y conforme a los usos sociales (artículo 1263 CC). Los contratos celebrados sin asistencia de sus representantes no serán nulos de pleno derecho solo podrán ser anulables. RESPECTO A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: Tiene que consentir su propia adopción si tiene más de 12 años, y si fuera menor de esa edad, deberá ser oído por el juez. Por otro lado, si tiene más de 16 años, debe consentir emancipación por concesión paterna o solicitar la habilitación de edad. Tienes derecho a ser oído en el proceso de nulidad, separación o divorcio de sus padres sin importar la edad ni el juicio. SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: y los menores son titulares de todos los derechos reconocidos en la CE, así como en los tratados internacionales de los que España sea parte. En particular son titulares de los DDFF vinculados al libre desarrollo de la personalidad (honor, intimidad…) y disfrutan de capacidad para ejercitar los derechos de la personalidad sin restricciones de la patria potestad. (Ej: pueden solicitar la conservación del apellido materno en primer lugar) EL MENOR PUEDE DECLARAR COMO TESTIGO: El menor puede declarar como testigo, aunque si fuera menor de 14 años solo podrá hacerlo si, a juicio del Tribunal, posee la virtud necesaria para conocer y declarar verazmente. POR EL CONTRARIO, LOS MENORES NO PUEDEN

  • Ser nombrados representantes del ausente -
  • Ser nombrados ni tutor y curador
  • Ser testigos en testamento (salvo caso de epidemia)
  • Ser albaceas
  • Aceptar herencias por sí mismos
  • Ser donantes vivos de órganos
  • Tomar dinero a préstamo ni gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor RESPONSABILIDAD DEL MENOR DE EDAD El menor responde contractualmente de las obligaciones por él contraídas, incluso aunque carezca de capacidad para hacerlo. También responde a los daños y perjuicios causados por los bienes de su patrimonio, así como de los causados por acciones u omisiones que constituyan un delito (solo si es mayor de 14 años). Y todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad en que incurran los padres, tutores, acogedores o guardadores.

Otro caso de emancipación es el beneficio de la mayor edad que deberá otorgarse por un previo informe preceptivo pero no vinculante del Ministerio fiscal. La concesión de emancipación es irrevocable e inscribible en el Registro Civil para efectos frente a terceros.

  • Por vida independiente: el artículo 319 del CC establece que se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años, el consentimiento de los padres independientemente de éstas. Los padres podrán revocar este consentimiento; se requiere el consentimiento de los dos progenitores, o al menos del que tengan la patria potestad; no es necesario una forma concreta para hacerse; basta que el menor tenga independencia económica con respecto a sus padres, aunque viva con ellos; la emancipación es revocable. CAPACIDAD DEL MENOR EMANCIPADO Sea cual sea la forma en la que se haya obtenido la emancipación, tiene como efecto fundamental ampliar el ámbito de capacidad de obrar del menor, pudiendo regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, aunque con ciertas limitaciones para los actos de contenido patrimonial (art. 323 CC). AMBITO PERSONAL: El emancipado disfruta de una capacidad de obrar idéntica a la de un mayor de edad (Ej: puede adquirir o perder voluntariamente la nacionalidad, casarse…). Sin embargo, no puede ser ni curador ni tutor, ni defensor de un desaparecido y representantes del declarado ausente, y tampoco puede otorgar testamento ológrafo. PLANO PATRIMONIAL: El menor emancipado puede obligarse de la misma forma que un mayor de edad, aunque con una particularidad la cual es que necesita complemento de capacidad para tomar dinero a préstamo, grabar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor (art. 323 CC). Tampoco puede por sí solo constituir arrendamientos rústicos ni aceptar herencias. PLANO PROCESAL: El menor emancipado tiene plena capacidad procesal, y puede comparecer en un juicio por sí solo.