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La relevancia jurídica de la edad, desde la determinación de la edad hasta la adquisición de la mayoría de edad y sus consecuencias. Además, se detalla la capacidad de obrar de los menores y los actos que pueden realizar sin intervención de nadie. Se incluyen temas relacionados con la responsabilidad del menor, la emancipación y la capacidad del menor emancipado.
Tipo: Resúmenes
Subido el 30/09/2021
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La edad es el período de tiempo que media entre el nacimiento de una persona y el momento en que la misma se determine. Esta circunstancia afecta a la capacidad de obrar de la persona. Para contar la edad se incluye completo el día de nacimiento, sea cual sea la hora en la que él mismo tuvo lugar. El artículo 5 del Código Civil recoge una excepción con respecto al cómputo de la edad. Una persona que, por ejemplo, nazca el 29 de febrero en año bisiesto, se entiende que los años los cumple el día 28.
Cumplidos los 18 años, los españoles adquieren la mayoría de edad (arts. 12 CE y 315.1 CC) lo que provoca, salvo los casos de incapacitación o prodigalidad, la adquisición de una capacidad plena para llevar a cabo todos los actos de la vida civil. Como consecuencia de la adquisición de la capacidad plena es la extinción de la patria potestad o tutela. Las únicas limitaciones, a la capacidad de obrar de los mayores de edad proviene de la incapacitación judicial y la prodigalidad, casos en que la sentencia judicial determinará el ámbito de capacidad del incapacitado o del declarado prodigo.
En nuestra legislación no existe una norma que diga cuál es la capacidad general de los menores de edad. De hecho, los preceptos que regulan el ámbito de representación legal de los padres, deducen que los menores son incapaces y qué es preciso que una ley que les otorgue capacidad y que se encuentran en condiciones de madurez suficiente para realizarlos. Debido a la inexistencia de una norma que establezca la incapacidad de los menores, lo correcto es entender que los menores pueden realizar aquellos actos para los que tengan suficiente juicio y no estén prohibidos por alguna norma. La falta de capacidad de obrar plena del menor no impide realizar los actos de la vida civil, aunque para ello necesitará la asistencia de sus representantes legales (los padres), aunque si éstos hubiesen o fallecido hubiesen perdido la patria potestad, se designaría judicialmente un tutor. ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR LOS MENORES POR SÍ SOLOS Y SIN INTERVENCION DE NADIE MATERIA SUCESORIA: pueden hacer testamento si tiene más de 14 años (excepto el testamento ológrafo), y ser testigos de testamentos otorgados en caso de epidemia, siempre y cuando tenga más de 16 años. MATERIA PATRIMONIAL: pueden adquirir la posesión y dominio sobre sus bienes y lo que adquieran con su trabajo e industria. Los mayores de 16 años pueden administrar los bienes que hayan adquirido con su trabajo o industria y consentir la enajenación de los bienes a lo
que se refiere el artículo 166 CC (bienes inmuebles, objetos preciosos). Y, por otro lado, también pueden aceptar donaciones puras. MATERIA CONTRACTUAL: El menor no emancipado podrá prestar consentimiento en los contratos que las leyes le permita realizar por sí mismo o con la asistencia de sus representantes y en aquellos relativos a bienes y servicios propios te la vida corriente propios de su edad y conforme a los usos sociales (artículo 1263 CC). Los contratos celebrados sin asistencia de sus representantes no serán nulos de pleno derecho solo podrán ser anulables. RESPECTO A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: Tiene que consentir su propia adopción si tiene más de 12 años, y si fuera menor de esa edad, deberá ser oído por el juez. Por otro lado, si tiene más de 16 años, debe consentir emancipación por concesión paterna o solicitar la habilitación de edad. Tienes derecho a ser oído en el proceso de nulidad, separación o divorcio de sus padres sin importar la edad ni el juicio. SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: y los menores son titulares de todos los derechos reconocidos en la CE, así como en los tratados internacionales de los que España sea parte. En particular son titulares de los DDFF vinculados al libre desarrollo de la personalidad (honor, intimidad…) y disfrutan de capacidad para ejercitar los derechos de la personalidad sin restricciones de la patria potestad. (Ej: pueden solicitar la conservación del apellido materno en primer lugar) EL MENOR PUEDE DECLARAR COMO TESTIGO: El menor puede declarar como testigo, aunque si fuera menor de 14 años solo podrá hacerlo si, a juicio del Tribunal, posee la virtud necesaria para conocer y declarar verazmente. POR EL CONTRARIO, LOS MENORES NO PUEDEN
Otro caso de emancipación es el beneficio de la mayor edad que deberá otorgarse por un previo informe preceptivo pero no vinculante del Ministerio fiscal. La concesión de emancipación es irrevocable e inscribible en el Registro Civil para efectos frente a terceros.