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Responsabilidad Civil por Daños ocasionados por Ruina de Edificio, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

El Artículo 2350 del Código Civil Colombiano sobre la responsabilidad del dueño de un edificio por los daños ocasionados por su ruina. Se abordan conceptos claves como responsabilidad, daño, edificio y ruina, y se presentan casos para aplicar la responsabilidad. El documento también incluye referencias a otras leyes y fuentes.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 22/10/2021

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paola-andrea-15 🇨🇴

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DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES
TERCER ACTIVIDAD EVALUATIVA
PRESENTAN:
PAOLA ANDREA PERLAZA. ID: 745410
JORGE ANDRES PEÑARETE. ID: 764070
JUAN SEBASTIAN GALVIS. ID: 756122
JENNY CAROLINA ARCILA. ID: 540693
NICOLE VANESA WALTEROS. ID: 757211
JUAN FELIPE MURILLO. ID: 742989
GERBER EGUARDO GUZMAN. ID:
DOCENTE: Dr. FRANKI LISCANO MOSCOSO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
IBAGUÉ
2021
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¡Descarga Responsabilidad Civil por Daños ocasionados por Ruina de Edificio y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

TERCER ACTIVIDAD EVALUATIVA

PRESENTAN:

PAOLA ANDREA PERLAZA. ID: 745410

JORGE ANDRES PEÑARETE. ID: 764070

JUAN SEBASTIAN GALVIS. ID: 756122

JENNY CAROLINA ARCILA. ID: 540693

NICOLE VANESA WALTEROS. ID: 757211

JUAN FELIPE MURILLO. ID: 742989

GERBER EGUARDO GUZMAN. ID:

DOCENTE: Dr. FRANKI LISCANO MOSCOSO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

IBAGUÉ

TERCERA ACTIVIDAD EVALUATIVA

 Responsabilidad por los daños ocasionados por el edificio en ruina.

SOLUCIÓN

Recordemos que el vivir en sociedad, trae consigo unas responsabilidades, y siempre que se ocasiona un daño, se debe pagar unos perjuicios. Los perjuicios pueden ser materiales e inmateriales. En el Articulo: 1614 del Código civil colombiano, encontramos los perjuicios materiales, los cuales son, el daño emergente y el lucro cesante. En los inmateriales, el daño moral y el daño a la vida de relación. En el perjuicio material de daño emergente, encontramos lo que se tiene que cubrir, gastar, la persona que sufrió el perjuicio, para volver a restablecer todas las cosas a como estaban antes. En el perjuicio material de lucro cesante, es todo aquello que dejo de recibir la persona que obtuvo el daño, mientras estuvo afectado por el mismo, ejemplo en una incapacidad de tres meses, es decir, dejo de producir tres meses, aquí, se debe pagar el lucro cesante de la persona afectada, ya que en este tiempo dejó de producir por esta lesión que sufrió. En el perjuicio inmaterial daño moral, acá encontramos la afección de la psiquis, es un daño interno, ejemplo: el dolor, la zozobra, la aflicción, la angustia, que la persona tuvo que padecer, por el daño infringido al interior de la psiquis, básicamente, lo que busca es proteger la afectación a bienes jurídicos de carácter extrapatrimonial (integridad personal, tranquilidad, libertad, honra buen nombre, vida, intimidad, familia, afectos).

Conceptos claves

Responsabilidad: “ Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones

especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.” (Enciclopedia jurídica)

Daño: “ Perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia de un evento

determinado ” (Enciclopedia jurídica)

Edificio: “Obra o fábrica que se construye para habitación u otros fines de la vida o

convivencia humanas, tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos” (Enciclopedia jurídica)

Ruina: Estado de una edificación: “debido a defectos en sus elementos constructivos, que

afecta a la seguridad y salubridad pública tanto de personas como de cosas y que produce determinados efectos jurídicos cuando se procede a la declaración de la misma.” (Enciclopedia jurídica)

Caso Para Aplicar La Responsabilidad.

Hechos

1. Pedro Pérez, es dueño del edificio residencial La Libertad, consta de tres

plantas el cual está ubicado en la ciudad de Ibagué.

2. En el primer y segundo piso, residen la familia Gómez y arbelaez,

respectivamente.

3. El día 10 de enero de 2020, el señor Pérez, le rentó el bien inmueble ubicado

en la última planta, a la señora Camila Cárdenas.

4. El 21 de mayo del mismo año, el bien inmueble empezó a agrietarse. La

señora cárdena, puso en conocimiento de los sucesos al señor Pedro, quien,

hizo caso omiso al llamado de su inquilina, La señora Camila Cárdenas,

solicitaba una pronta reparación.

5. Estas grietas fueron tan amplias, que, al cabo de tres meses, las grietas

tenían una distancia de 30 centímetros.

6. El 15 de octubre de ese mismo año, el edificio colapsa.

7. María Méndez, iba camino a su casa en su bicicleta y justo en el momento

en el que pasaba por el edificio residencial La Libertad, le cayeron escombros

en su pierna derecha, causándole heridas graves, después de varios meses

de procedimientos médicos, no se le pudo salvar su pierna y por ende fue

necesario practicarle la amputación del miembro inferior derecho.

Generalidades Para Aplicar La Responsabilidad.

1. Es una clase de responsabilidad civil contractual entre

2. Es una clase de responsabilidad civil extracontractual

3. Es responsabilidad por las cosas inanimadas.

4. Perjuicios aplicables según el caso:

Pedro Perez

Familia Gomez

Familia Arbelaez

Camila Cárdenas

Pedro Perez

María Méndez

Pedro Perez Familia^ Arbelaez

Camila Cárdenas

Familia Gomez

LUCRO CESANTE

DAÑO EMERGENTE

DAÑO MORAL

DAÑO A LA VIDA DE

INMATERIAL

MATERIAL