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El Artículo 2350 del Código Civil Colombiano sobre la responsabilidad del dueño de un edificio por los daños ocasionados por su ruina. Se abordan conceptos claves como responsabilidad, daño, edificio y ruina, y se presentan casos para aplicar la responsabilidad. El documento también incluye referencias a otras leyes y fuentes.
Tipo: Ejercicios
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Recordemos que el vivir en sociedad, trae consigo unas responsabilidades, y siempre que se ocasiona un daño, se debe pagar unos perjuicios. Los perjuicios pueden ser materiales e inmateriales. En el Articulo: 1614 del Código civil colombiano, encontramos los perjuicios materiales, los cuales son, el daño emergente y el lucro cesante. En los inmateriales, el daño moral y el daño a la vida de relación. En el perjuicio material de daño emergente, encontramos lo que se tiene que cubrir, gastar, la persona que sufrió el perjuicio, para volver a restablecer todas las cosas a como estaban antes. En el perjuicio material de lucro cesante, es todo aquello que dejo de recibir la persona que obtuvo el daño, mientras estuvo afectado por el mismo, ejemplo en una incapacidad de tres meses, es decir, dejo de producir tres meses, aquí, se debe pagar el lucro cesante de la persona afectada, ya que en este tiempo dejó de producir por esta lesión que sufrió. En el perjuicio inmaterial daño moral, acá encontramos la afección de la psiquis, es un daño interno, ejemplo: el dolor, la zozobra, la aflicción, la angustia, que la persona tuvo que padecer, por el daño infringido al interior de la psiquis, básicamente, lo que busca es proteger la afectación a bienes jurídicos de carácter extrapatrimonial (integridad personal, tranquilidad, libertad, honra buen nombre, vida, intimidad, familia, afectos).
especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.” (Enciclopedia jurídica)
determinado ” (Enciclopedia jurídica)
convivencia humanas, tales como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos” (Enciclopedia jurídica)
afecta a la seguridad y salubridad pública tanto de personas como de cosas y que produce determinados efectos jurídicos cuando se procede a la declaración de la misma.” (Enciclopedia jurídica)