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Práctica 6: Derecho Administrativo II - Análisis de daños en un edificio, Ejercicios de Derecho Administrativo

En este documento se analiza un informe jurídico sobre las grietas observadas en un edificio desconocido, cuya causa puede ser debida a las obras de construcción de un túnel o a una falta de conservación. Se discuten los fundamentos jurídicos para determinar el origen de los daños y la responsabilidad de la administración. Además, se considera la posibilidad de dirigirse a la administración tras siete meses de la aparición de las grietas.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 17/04/2019

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Práctica 6. Derecho Administrativo II.
Informe jurídico sobre grietas en un edificio de procedencia desconocida.
Objeto del dictamen.
El objeto del presente dictamen básicamente consta de tres cuestiones consistentes en determinar si las
grietas ocasionadas son consecuencia de la obras de construcción de un túnel próximo a las viviendas o si,
por el contrario se debe a una falta de conservación del edificio, o que resulte que las grietas han sido
ocasionadas por ambos motivos. Y a partir de ahí destacar la relevancia jurídica que tiene dicha cuestión.
Por otro lado, debemos atender a la responsabilidad de la Administración, pues esta efectuó el
correspondiente contrato de obra con la empresa constructora.
Y por último considerar si tras siete meses transcurridos desde la aparición de las grietas, sigue siendo
viable dirigirse a la Administración.
Fundamentos jurídicos.
Observadas las cuestiones, conviene establecer los fundamentos jurídicos en los que se fundan las
posibles respuestas a las mismas.
En principio, para determinar de qué son consecuencia las grietas ocasionadas en el edifico, es necesario
el informe pericial que, en este caso, debería ser emitido por un perito independiente, ajeno a ambas
partes para que analice lo sucedido y dé su dictamen acerca del origen de los daños. Por tanto, para
asegurar la efectividad de ese informe, este debe contener: un análisis de documentación y antecedentes
previos a la intervención del perito, seguido de una descripción y ubicación concreta de los daños
aparecidos, así como un análisis de los mismos estableciendo las causas que los han provocado. También
debe estar presentes en el informe una propuesta de reparación de daños, que debe comprender tanto la
resolución de las causas como la reparación de los efectos de las mismas. No debemos olvidar que debe
aparecer una valoración por partidas de todas las obras y gastos necesarios para la completa reparación de
los daños, lo que incluye tanto la obra que pudiera ser necesario como los impuestos, tasas, licencias y
honorarios técnicos que pudieran ser necesarios y por último que el informe incluya anexos que sean
necesarios con fotografías, cálculos, planos, etc.
Para terminar nos centraremos en la relevancia jurídica de dicha cuestión: en caso de que las grietas se
ocasionaran por causa de las obras del túnel, la Administración tendría una responsabilidad con los
propietarios de ese edificio, del mismo modo que si los daño apareciesen por la mala conservación del
edificio y la construcción del túnel hubiese agravado el estado del edificio. En caso de que la aparición de
esas gritas solo fuese por la mala conservación del edifico, por el contrario, solo está en juego el papel de
la aseguradora, y por tanto habría que analizar el tipo de seguro que tiene contratado. El seguro Decenal
de Daños será exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, según la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), con la
excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el caso de
transmisión inter vivos de la vivienda, el autopromotor sí estará obligado a la contratación de dicha
garantía.
Con respecto a la responsabilidad de la Administración, esta cubre directamente las actividades dañosas
de sus funcionarios (no es una responsabilidad subsidiaria). Ahora bien, los art. 36 y 37 Ley 40/2015
establecen que ello es así sin perjuicio de la acción de regreso de la Administración contra el funcionario
que haya actuado con dolo o culpa grave. La Ley 4/99 ha establecido que dicha acción se debe exigir de
oficio. STS, 1ª, 17.2.2006 (La Ley nº 6462): no hay responsabilidad directa del funcionario público, sino
tan sólo una acción de regreso ante la propia Administración. Excepción: la responsabilidad es subsidiaria
en sede penal (121 CP: “Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los
procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos
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Práctica 6. Derecho Administrativo II.

Informe jurídico sobre grietas en un edificio de procedencia desconocida.

Objeto del dictamen.

El objeto del presente dictamen básicamente consta de tres cuestiones consistentes en determinar si las grietas ocasionadas son consecuencia de la obras de construcción de un túnel próximo a las viviendas o si, por el contrario se debe a una falta de conservación del edificio, o que resulte que las grietas han sido ocasionadas por ambos motivos. Y a partir de ahí destacar la relevancia jurídica que tiene dicha cuestión. Por otro lado, debemos atender a la responsabilidad de la Administración, pues esta efectuó el correspondiente contrato de obra con la empresa constructora. Y por último considerar si tras siete meses transcurridos desde la aparición de las grietas, sigue siendo viable dirigirse a la Administración.

Fundamentos jurídicos.

Observadas las cuestiones, conviene establecer los fundamentos jurídicos en los que se fundan las posibles respuestas a las mismas. En principio, para determinar de qué son consecuencia las grietas ocasionadas en el edifico, es necesario el informe pericial que, en este caso, debería ser emitido por un perito independiente, ajeno a ambas partes para que analice lo sucedido y dé su dictamen acerca del origen de los daños. Por tanto, para asegurar la efectividad de ese informe, este debe contener: un análisis de documentación y antecedentes previos a la intervención del perito, seguido de una descripción y ubicación concreta de los daños aparecidos, así como un análisis de los mismos estableciendo las causas que los han provocado. También debe estar presentes en el informe una propuesta de reparación de daños, que debe comprender tanto la resolución de las causas como la reparación de los efectos de las mismas. No debemos olvidar que debe aparecer una valoración por partidas de todas las obras y gastos necesarios para la completa reparación de los daños, lo que incluye tanto la obra que pudiera ser necesario como los impuestos, tasas, licencias y honorarios técnicos que pudieran ser necesarios y por último que el informe incluya anexos que sean necesarios con fotografías, cálculos, planos, etc. Para terminar nos centraremos en la relevancia jurídica de dicha cuestión: en caso de que las grietas se ocasionaran por causa de las obras del túnel, la Administración tendría una responsabilidad con los propietarios de ese edificio, del mismo modo que si los daño apareciesen por la mala conservación del edificio y la construcción del túnel hubiese agravado el estado del edificio. En caso de que la aparición de esas gritas solo fuese por la mala conservación del edifico, por el contrario, solo está en juego el papel de la aseguradora, y por tanto habría que analizar el tipo de seguro que tiene contratado. El seguro Decenal de Daños será exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el caso de transmisión inter vivos de la vivienda, el autopromotor sí estará obligado a la contratación de dicha garantía.

Con respecto a la responsabilidad de la Administración, esta cubre directamente las actividades dañosas de sus funcionarios (no es una responsabilidad subsidiaria). Ahora bien, los art. 36 y 37 Ley 40/ establecen que ello es así sin perjuicio de la acción de regreso de la Administración contra el funcionario que haya actuado con dolo o culpa grave. La Ley 4/99 ha establecido que dicha acción se debe exigir de oficio. STS, 1ª, 17.2.2006 (La Ley nº 6462): no hay responsabilidad directa del funcionario público, sino tan sólo una acción de regreso ante la propia Administración. Excepción: la responsabilidad es subsidiaria en sede penal (121 CP: “Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos

que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que presentaren, cuando los peritos y testigos, al declarar, hubiesen formulado su reclamación y el Juez o Tribunal la estimaren. Ni durante la causa ni después de terminada tendrán la obligación de satisfacer las demás costas procesales, a no ser que a ello fueren condenados. Los que tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrán valerse de abogado y procurador de su elección; pero en este caso estarán obligados a abonarles su honorarios y derechos, como se dispone respecto de los que no tengan reconocido dicho derecho, salvo que los profesionales de libre elección renunciaran a la percepción de honorarios o derechos en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.” ), sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del régimen general. Ello no significa que se pueda cobrar dos veces, sino que hay hechos generadores de daños que pueden constituir delito (la responsabilidad de la Administración es subsidiaria) y otros que no (se genera la responsabilidad directa de la Administración). Artículo 35 de la ley 40/2015 establece: “Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.”

Y finalmente, con respecto al tiempo transcurrido desde la aparición de las grietas, el art 67. 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ley 39/2015), “ Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.” En caso de que la responsabilidad proceda de la administración la comunidad de propietarios todavía tiene el plazo para poder exigirla responsabilidad por parte de la Administración, ya que todavía no ha trascurrido el plazo de 1 año desde que aparecieron las grietas en el edificio. A la hora de iniciar el procedimiento se sigue lo establecido en el artículo 66 de la ley 39/2015 en la cual se establecen los requisitos que son comunes para todos los procedimientos iniciados, en este caso concreto se aplicaría el artículo 66.2 “Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa”

Conclusiones obtenidas

De lo descrito, podemos concluir con las siguientes deducciones: En primer lugar: antes de exigir responsabilidad a la administración por la aparición de las grietas el presidente debería contratar un perito que realizara un informe sobre el estado del edificio, si en ellos se deriva que la aparición de las grietas son consecuencia directa de la realización de las obras del túnel, entonces deberían exigir la responsabilidad a la administración debido a que nos encontramos ante un daño que no tienen el deber jurídico de soportar. Desde un punto de vista jurídico, según el art 32 ley 40/2015: “ Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley ”.

Para continuar: aunque la actuación no la realiza directamente la administración, como establece la constitución en su artículo 106.2:” Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, el hecho de que las obras las realizase una empresa con la cual la administración celebró el