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ANÁLISIS PARCIAL DE LA SENTENCIA C-593/14 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 – parcial, 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).
Tipo: Ejercicios
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ANÁLISIS PARCIAL DE LA SENTENCIA C-593/14 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 – parcial, 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).
Por favor lea detenidamente la sentencia en cita, en especial los siguientes apartes enfocados con el tema que nos ocupa con este taller: 1.ANTECEDENTES; ; 1.1.NORMAS DEMANDADAS; 1.2. LA DEMANDA; 3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS; 3.5 EL DEBIDO PROCESO EN PROCESOS SANCIONATORIOS INICIADOS POR LOS PARTICULARES; 3.6. Análisis de la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CASO CONCRETO); 3.7 CONCLUSIONES INCISO 3 y 4 y PARTE RESOLUTIVA NUMERAL SEGUNDO
De conformidad a la lectura y al análisis que usted hizo, respondan las siguientes Preguntas:
El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el
cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados” (Sentencia T-772 de 2003). De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
RTA: En aras de garantizar y hacer efectivo las garantías consagradas en la Constitución Política, la jurisprudencia ha sostenido que es “indispensable que los entes de carácter privado fijen unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y que permitan
posibilidad que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone la sanción como la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral ordinaria
RTA: La facultad sancionatoria en cabeza del empleador debe ser ejercida en forma razonable y proporcional a la falta que se comete y, estar plenamente probados los hechos que se imputan. Por lo anterior, se hace indispensable que los empleadores fijen, en los Reglamentos Internos de Trabajo, unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso del poder de sancionar y que permitan a los trabajadores conocer tanto las conductas que dan origen al castigo como su sanción, así como el procedimiento que se adelantará para la determinación de la responsabilidad. Allí deben fijarse unos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente.
En efecto, tal y como se desarrolló en la parte motiva de esta providencia, toda sanción impuesta por el patrono debe estar previamente consagrada en el Reglamento, debe ser resultado de un proceso en el que se haya oído previamente al trabajador, en el cual se le haya permitido presentar pruebas y controvertir las que existiesen en su contra, la decisión debe estar motivada e indicar con claridad las normas de la ley o del reglamento de trabajo en las cuales hayan sido previstas las conductas imputadas y debe definir la responsabilidad del trabajador en la conducta imputada. De igual manera, en el caso en que proceda, permitirse que pueda ser revisada por el superior jerárquico de aquél que interpuso la sanción.
ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Antes de aplicarse una Comunicado No. 33. Corte Constitucional. Agosto 20 de 2014 8 sanción disciplinaria, el {empleador} debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.