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ejemplo de la actividad para la materia de interpretación jurídica
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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XXXXXXXXXXXXXX , mexicana, abogada, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones al domicilio conocido, calle 36 A número 898 por 110 B y 110 C de la Colonia Buenavista, en el estado de Guerrero, de la manera más atenta, comparezco a exponer lo siguiente: Con fundamento en el articulo 8, 102, apartado B y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que mi queja sea atendida, por considerar que ha existido en el perjuicio del señor Jaime Gómez una violación a sus Derechos Humanos en base a los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO.- En la localidad de San Marcos, en estado de Guerrero, la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento llevó a cabo mejoras en la plaza principal. Para tal efecto, los ingenieros encargados abrieron zanjas en la vía pública y descolgaron cables de electricidad, por lo que se llegaron a acumular diversos materiales en las banquetas. Un día llovió torrencialmente, las zanjas que los empleados municipales abrieron en la plaza principal se llenaron de agua, lo que originó charcos y lodazales. Muchos de los cables descolgados se inundaron por encontrarse dentro de las zanjas. SEGUNDO.- El 01 de agosto del año 2019, el señor Jaime Gómez de 41 años de edad, atravesó a pie como de costumbre la plaza principal. Al llegar a la esquina noreste, cayó dentro de una zanja y sufrió una lesión de gravedad: la fractura expuesta de la tibia de la pierna izquierda, que se infectó por su exposición a las aguas sucias de la zanja en que cayó, circunstancia que los médicos, afortunadamente, pudieron controlar. TERCERO.- Jaime Gómez comenzó el lento proceso de recuperar la movilidad de dicha extremidad a un costo muy alto. Por no contar con seguridad social, tuvo que solventar él mismo los gastos médicos de su tratamiento, estuvo hospitalizado durante semanas y sólo se mueve con ayuda de una silla de ruedas; además, desde el accidente está impedido para trabajar, por lo que no percibe ingresos.
CUARTO.- Jaime Gómez demandó civilmente al Ayuntamiento, invocando el artículo 1234 del Código Civil del Estado, según el cual, quien cause un daño a otra persona, obrando ilícitamente, o sea contra disposiciones de orden público y las buenas costumbres, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. QUINTO.- El Juzgado Primero de lo Civil del Estado, al que le fue turnada esta demanda, decidió desecharla en el auto en que respondió a dicha instancia. El motivo que expresó para apoyar esa resolución fue que la demanda era “notoriamente improcedente”, ya que estaba dirigida exclusivamente contra el municipio de San Marcos, cuya responsabilidad, en todo caso, era subsidiaria y no directa, según el artículo 1243 del Código Civil del Estado. CAPÍTULO DE DERECHOS PRIMERO.- De entrada, los empleados municipales antes de irse, debieron haber tapado las zanjas o como mínimo colocar señalizaciones de precaución o excavación, para no poner en riesgo la vida de los ciudadanos, puesto que, es parte de su responsabilidad social y de esta manera, el señor Jaime no hubiera caído y sufrido daños. Por lo cual, se está incumpliento el artículo 109 , fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a dado que, los empleados que forman parte del servidor público y reciben órdenes de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones incurrieron en el acto de dejar irresponsablemente las zanjas abiertas en la plaza principal donde el señor Gómez pasaba cada mañana y no fue advertido con alguna señalización de precaución por parte de los encargados; poniendo así en riesgo la vida de la persona agraviada e incluso de las demás personas que caminan por esta vía pública. SEGUNDO.- Al haber caído el señor Gómez en graves condiciones de salud, a causa de la fractura que sufrió y por no contar con seguridad social, él mismo tuvo que solventar los altos gastos médicos de su tratamiento. Por ende, se infringe el artículo 4, párrafo 4, mismo donde se establece que el Estado debe garantizar servicios de salud gratuitos para las personas que no cuenten con seguridad social. Además, en este caso se le debió haber dado prioridad, ya que, la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento y/o el Estado debió haberse hecho responsable de los daños provocados al agraviado. TERCERO.- Cabe señalar que, el señor Jaime Gomez, ahora sólo se mueve con ayuda de una silla de ruedas; en suma, desde el accidente está impedido para trabajar, por lo que no percibe ningún tipo de ingreso. En consecuencia, se quebranta el artículo 5, primer párrafo acerca de