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TBUI - Tema 2, Apuntes de Periodismo

Asignatura: Tecnicas de busqueda y uso de la informacion, Profesor: Carlos Garcia Zorita, Carrera: Periodismo + Comunicación Audiovisual, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/12/2017

marxin98
marxin98 🇪🇸

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Tema 2
1. Propiedad Intelectual
La actividad intelectual llevada a cabo en cualquier campo (industria, ciencia o creación literaria
y artística) origina en sus autores derechos que en términos generales se conocen como
propiedad intelectual.
La propiedad intelectual, según la WIPO/OMPI, se divide en dos categorías:
1. La propiedad industrial, que incluye las invenciones con aplicación industrial. A
cambio de hacer público los detalles de la invención que adquiere (previo pago, anualidad)
el derecho de protección sobre la invención de modo que nadie pueda explotarla sin
consentimiento del inventor.
Los principales tipos de propiedad industrial son:
a. Patentes y modelos de utilidad: Una patente es un título que concede el Estado para la
explotación en exclusiva, por un tiempo determinado, de una invención. También es el
documento que contiene la descripción y las reivindicaciones de la materia a proteger. A
cambio de este derecho la patente se pone a disposición del público para general
conocimiento (publicidad).
b. Marcas: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han
sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.
c. Dibujos y modelos industriales: un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental
o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres
dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones,
como los diseños, las líneas o el color.
d. Indicaciones geográficas de origen: Una indicación geográfica es un signo utilizado
para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una
reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.
2. Los derechos de autor (copyright), que abarcan las obras literarias, científicas,
artísticas, etc. Se diferencia de la Propiedad Industrial en que el derecho surge por la
creación, no hay que solicitarlo ni registrarlo (aunque se puede hacer si se quiere). En
España los derechos de autor están protegidos por la denominada Ley de Propiedad
Intelectual. Se comete fraude de ley si se utiliza parte de las obras de otros autores en la
obra propia, si no se indica la fuente y el autor de la obra utilizada.
1. Licencias y Derechos de Autor
La LPI en su artículo 1 dice lo siguiente: “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística
o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.
Así pues, un autor cuando crea una obra genera sobre ella ciertos derechos. Las novelas,
canciones, películas, vídeos, páginas web, blogs, etc., y también sus derivadas como
traducciones, interpretaciones o arreglos musicales son obras que generan derechos autor. En
general todo lo que no es una obra con aporte personal y creativo no es una obra con derechos
de autor.
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Tema 2

1. Propiedad Intelectual

La actividad intelectual llevada a cabo en cualquier campo (industria, ciencia o creación literaria y artística) origina en sus autores derechos que en términos generales se conocen como propiedad intelectual.

La propiedad intelectual, según la WIPO/OMPI, se divide en dos categorías:

1. La propiedad industrial , que incluye las invenciones con aplicación industrial. A

cambio de hacer público los detalles de la invención que adquiere (previo pago, anualidad) el derecho de protección sobre la invención de modo que nadie pueda explotarla sin consentimiento del inventor.

Los principales tipos de propiedad industrial son:

a. Patentes y modelos de utilidad : Una patente es un título que concede el Estado para la

explotación en exclusiva, por un tiempo determinado, de una invención. También es el documento que contiene la descripción y las reivindicaciones de la materia a proteger. A cambio de este derecho la patente se pone a disposición del público para general conocimiento (publicidad).

b. Marcas : Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han

sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.

c. Dibujos y modelos industriales: un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental

o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.

d. Indicaciones geográficas de origen : Una indicación geográfica es un signo utilizado

para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.

2. Los derechos de autor (copyright) , que abarcan las obras literarias, científicas,

artísticas, etc. Se diferencia de la Propiedad Industrial en que el derecho surge por la creación, no hay que solicitarlo ni registrarlo (aunque se puede hacer si se quiere). En España los derechos de autor están protegidos por la denominada Ley de Propiedad Intelectual. Se comete fraude de ley si se utiliza parte de las obras de otros autores en la obra propia, si no se indica la fuente y el autor de la obra utilizada.

1. Licencias y Derechos de Autor

La LPI en su artículo 1 dice lo siguiente: “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Así pues, un autor cuando crea una obra genera sobre ella ciertos derechos. Las novelas, canciones, películas, vídeos, páginas web, blogs, etc., y también sus derivadas como traducciones, interpretaciones o arreglos musicales son obras que generan derechos autor. En general todo lo que no es una obra con aporte personal y creativo no es una obra con derechos de autor.

Según el artículo 2 de la LPI, la propiedad intelectual o los derechos de autor, están integrados por dos tipos de derechos.

Unos de carácter personal que se denominan derechos morales y otros de carácter económico que se denominan derechos patrimoniales. Los primeros son “permanentes, irrenunciables e intransferibles”. Por su parte, los derechos patrimoniales, que suelen generan derechos económicos, son transferibles mediante licencias o contratos de explotación, y al caducar pasan a ser de “dominio público”.

Los derechos morales se refieren a:

  • La Paternidad : reconocimiento de la autoría de la obra
  • La Divulgación : derecho a decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma; y determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • La Integridad : Derecho a que la obra no sea modificada, alterada o deformada sin permiso.

Los derechos patrimoniales o de explotación se refieren a:

  • La reproducción : Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias
  • La distribución : Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • (^) La comunicación pública : Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • La transformación : La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Los derechos de explotación se pueden ceder con licencias o contratos en los que se dice:

Qué derechos cede el autor.

Qué obligaciones, limitaciones y responsabilidades tiene el tomador de los derechos.

Qué garantías y responsabilidades corresponden al autor.

Qué legislación es aplicable y que jurisdicción es la competente.

Los derechos de explotación son exclusivos del titular de estos derechos que será:

a) El autor si éste no los ha cedido mediante un contrato o una licencia

b) Del titular que los ha adquirido cuando el autor se los ha transferido mediante un contrato.

Así pues, para poder utilizar una obra ajena, sin cometer delito, hay que hacerlo bajo algún tipo de permiso: Por autorización del autor o del titular de los derechos , a veces previo pago de estos derechos, o por cumplir alguno de los supuestos de autorización establecidos en la LPI.

Estos supuestos legales de autorización se denominan “límites”. Estos límites son:

Por "acceso abierto", nos referimos a su disponibilidad gratuita en la Internet pública, que permite a cualquiera leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la Internet.

Para conseguir el acceso abierto se proponen dos vías que se denominan:

vía verde , se refiere a sistemas de archivos o repositorios en los que son los autores quienes

ponen a disposición sus trabajos para que sean accesibles en línea de manera gratuita. Conviene destacar que todas las publicaciones depositadas en los repositorios están protegidas por derechos de autor. De hecho, al depositar las publicaciones o al hacer el auto-archivo, el autor firma dos tipos de licencia, por un lado , los derechos de explotación que cede a la institución a la que pertenece el repositorio y por otro, la licencia que establece cómo se puede usar su obra por parte de los usuarios del repositorio. Algunos repositorios son: OpenAIRE , OpenDoar , etc.

Cabe destacar el repositorio arXiv : arXiv es un repositorio de e-prints en las áreas de física,

matemáticas, informática, biología cuantitativa, finanzas y estadística.

vía dorada , se refiere a la publicación en abierto de revistas científicas por parte de las

propias editoriales. La publicación de revistas de acceso abierto se caracteriza porque los derechos de explotación pertenecen a los autores y, por otro lado, al no haber suscripciones, la financiación de la revista tiene que resolverse de otra manera. Así, se dan diferentes vías de financiación:

o Algunas editoriales cobran a los autores o a las instituciones por publicar los artículos.

o Otras editoriales se financian por una institución sin ánimo de lucro o por varias instituciones que cooperan entre sí.

o Y, por último, algunas publicaciones se financian con la publicidad o la venta de servicios específicos (impresiones, separatas, etc.). En esta vía, uno de los ejemplos de mayor envergadura y a tener en consideración es la Public Library os Science (PLoS ), un editor sin ánimo de lucro que publica ‘en abierto’ más de media docena de revistas científicas de prestigio en los ámbitos de Biología y Medicina.

Para conocer las políticas editoriales en relación con el acceso abierto de una revista, se puede consultar la base de datos SHERPA RoMEO para las revistas y editoriales internacionales, y DULCINEA para las nacionales.

El servicio RoMEO contiene un listado de revistas clasificadas en función de las políticas que las editoriales tienen con los autores que publican en ellas en relación con la forma en que puedan poner en acceso abierto sus trabajos.

Utilizan colores para dicha clasificación, con el siguiente significado:

Verde: El autor puede archivar pre-print y post-print en el repositorio que desee.

Azul: Puede archivar el post-print (la versión final posterior a la revisión por pares).

Amarillo: Puede archivar el pre-print (la versión previa a la revisión por pares).

Blanco: El archivo no está formalmente admitido.

3. El Plagio Académico

Además de las acciones legales que puedan llevarse a cabo por parte del autor o autores plagiados, en el ámbito universitario es éticamente reprobable la utilización del plagio en la elaboración de trabajos académicos.

¿Qué es el plagio?

Algunas de las definiciones de plagio académico podrían ser las siguiente:

  1. Robar y hacer pasar como propias las ideas o palabras de otro.
  2. El uso de la producción de otro, sin acreditar la fuente.
  3. Copiar el trabajo de otro (literary theft).
  4. Presentar como nueva y original una idea o producto derivado de una fuente ya existente.

A. Bhattacharya nos expone algunas directrices para evitar el plagio:

  • Usar nuestras propias ideas y palabras: La práctica es esencial para aprender.
  • Dar crédito al material copiado, adaptado o parafraseado: Si se repiten las palabras exactas de otro autor, se deberá utilizar las comillas y citar la fuente.
  • Evitar utilizar el trabajo de otros con pequeños cambios “cosméticos”. Si el resultado es esencialmente el mismo, se debe conceder el crédito al autor.
  • No hay regalos: Hay que citar siempre aquellas palabras, información e ideas que se usen, no importa en donde las hayamos encontrado, hay que citarlo.
  • Cuidado con el conocimiento de dominio público (common knowledge): No hay que citar lo que forma parte del acervo común, lo que es de dominio público, siempre que lo que se diga sea comúnmente conocido.
  • Ante la duda, hay que citar.

¿Cómo detectar el plagio?

Actualmente es relativamente fácil determinar si un trabajo está plagiado o no, especialmente cuando la fuente original esté accesible digitalmente. Desde la simple forma de testear párrafos o frases determinadas utilizando buscadores generalistas como Google o Yahoo hasta la utilización de determinados programas informáticos anti-plagio como ‘turnitin’.

4. Qué son las citas y cómo usarlas

Citas y Referencias

Dos de las características de la ciencia son:

a) Carácter acumulativo , el nuevo conocimiento se incorpora al anterior.

b) Su avance gracias a los descubrimientos realizados anteriormente (A hombros de gigantes).

Las citas y referencias bibliográficas juegan un papel crucial en estos dos aspectos. Los sistemas de cita y la elaboración de referencias bibliográficas son métodos científicos, de fácil aplicación, por los cuales dejamos constancia y hacemos referencia a los autores y a los recursos documentales que han sido consultados y de los cuales hemos extraído ideas y conceptos que incorporamos en nuestro trabajo científico. La presencia de las referencias bibliográficas permitirá además que el lector del trabajo pueda acceder a las obras citadas y ampliar los conocimientos sobre la materia. Las citas se incorporan en el texto y su función es informar del documento que se menciona, las referencias , se ponen al final del documento.

El International Committee of Medical Journal Editors , elaboró en 1979 las normas Vancouver que establecieron una serie de requisitos para la redacción de las referencias bibliográficas en los trabajos médicos publicados en revistas de salud.

Todos los sistemas mencionados son similares de manera que no importa utilizar uno u otro, pero lo importante es que el método elegido debe ser aplicado a lo largo de todo el trabajo de forma uniforme. En el desarrollo de este apartado vamos a utilizar la norma ISO 690:2010. Su equivalente española, publicada por la Agencia Española de NORrmalización (AENOR) es la UNE-ISO 690:2013. Estos son los principios básicos que establece dicha norma para la creación de referencias bibliográficas (AENOR, 2013, p. 7-8):

1. La información que se incluya en una referencia debe ser la suficiente para identificar con claridad el recurso. 2. Quién hace la referencia es quien tiene que determinar el nivel de especificidad apropiado en la descripción bibliográfica. Esto implica que hay que seleccionar de todos aquellos elementos que se adecúen al objetivo del trabajo y al uso que se haga del material citado. 3. Los datos incluidos en una referencia se deberían obtener, siempre que sea posible, del recurso citado. 4. Los datos anotados en la referencia deberían reflejar el ejemplar o la ocurrencia concreta del documento usado. En cuanto a los recursos electrónicos debe reflejarse en la referencia bibliográfica la fecha de consulta de la Web, o la versión del programa que se ha utilizado. 5. Se debe de usar siempre el mismo estilo de referencia en la obra, sin cambiarlo. Al igual que el mismo estilo y fuente de la letra.

Además, en la norma UNE-ISO 690:2013, se establece:

El orden de los elementos de la referencia bibliográfica y las convenciones para la trascripción y presentación de la información.

Sin embargo, la puntuación y el estilo tipográfico no son prescriptivos. Aunque se aconseja aplicar el 5º principio básico comentado más arriba.

Los datos de la referencia se tomarán del documento al que se refieren: el documento fuente.

Todo esto se aplica a:

o Documentos Impresos: Monografías, Partes de monografías, Publicaciones en serie, Normas, Congresos, Ponencias de congresos, Tesis, Informes.

o Documentos no Librarios : Audiovisuales, sonoros, gráficos, cartográficos, etc.

o Documentos Electrónicos: Textos electrónicos, bases de datos y programas informáticos; Partes de textos electrónicos, bases de datos y programas informáticos.

Tipos de citas y Sistemas de citación

Las citas en el texto de un trabajo científico siempre deben remitir al documento citado, que aparecerá en la lista de referencias bibliográficas al final del mismo. Podemos distinguir los siguientes tipos de citas:

Cita directa es la que reproduce un texto ajeno, tal y como está escrito en el documento del

que se ha tomado, y se incorpora al texto propio con el objeto de contrastar afirmaciones.

Cita indirecta o paráfrasis es la que no reproduce exactamente un texto ajeno, sino que el

citador, para transmitir la idea, utiliza sus propias palabras.

Cita de cita es la que se utiliza para citar a un autor que ha sido mencionado por otro, pero

cuya obra no hemos consultado directamente, esto debe quedar clara en nuestro texto.

Son varios los sistemas que sirven para realizar las citas en un trabajo científico y remitir a los documentos consultados en la investigación. Es indiferente utilizar un sistema u otro de cita, pero el elegido , teniendo en cuenta uno de los principios básicos establecidos en la norma, deberá ser aplicado uniformemente en todo el trabajo.

Siguiendo la norma UNE-ISO 690:2013 vamos a definir tres sistemas diferentes.

A. Sistema de cita en notas continuas. Consiste en introducir en el texto del trabajo de

investigación que se redacta un número, escrito en superíndice, cada vez que se realice una cita. Cada número en superíndice remite a la nota del mismo número, cuya situación podrá ser a pie de página o al final del capítulo o al final de todo el texto.

B. Sistema de cita nombre y fecha. Este sistema también es conocido como autor-año o

sistema Harvard, consiste en introducir en el texto del trabajo de investigación y entre paréntesis el apellido del autor y el año de publicación del documento citado, normalmente separado por una coma. Se puede (debe) añadir el número de página del testo citado (precedido de la abreviatura “p.”). En este sistema de cita, la referencia bibliográfica completa del documento citado aparecerá en la bibliografía al final del trabajo e irá ordenada alfabéticamente por el apellido. En este sistema hay que tener en cuenta algunas consideraciones:

o Si el apellido conduce a ambigüedad (García, Smith, etc.) pueden utilizarse dos apellidos.

o Si un mismo autor presenta obras en el mismo año, se añade a éste las letras a, b, c, etc.

o Si mencionamos al autor en el texto, entonces en la cita solo el año entre paréntesis.

o Si hay varios autores en el documento citado, se suelen poner los apellidos de todos ellos hasta un máximo de tres (separados por comas y el último por “y”, “and” o “&”). Si hay más de tres, lo habitual es poner el primero seguido de la expresión “et al.

o Si se citan varios documentos en el mismo sitio, las citas se separan por punto y coma, pero todas dentro de un único paréntesis: (Martín et al., 2009; Rodríguez, Hernández y Bueno, 2007; Nogales, Pardo y Martín, 2003).

C. Sistema de cita numérico. Consiste en introducir en el texto del trabajo de investigación

y entre paréntesis o corchetes un número que hará referencia al documento citado. Los números intercalados en el texto se refieren a los documentos por el orden en que se citan. Al primer documento citado se le asigna el número [1], al segundo documento citado el número [2], y así sucesivamente con todos los documentos citados. En este sistema de cita la referencia bibliográfica completa del documento citado aparecerá en la bibliografía al final del trabajo e irá ordenada numéricamente.

Ejemplo de aplicación de la norma UNE

Vamos a ver las pautas a seguir para realizar la descripción formal de un documento según la norma UNE-ISO 690:2013 y nos vamos a referir a los cuatro tipos de documentos, que pueden resultar más habituales: Monografías, partes de monografía, capítulos de monografía y artículos de publicaciones seriadas:

Monografía

AUTOR/ES (APELLIDOS, Nombre). Título (Cursiva). N.º de edición. Lugar de edición: Editor (Editorial), Año de publicación. Nº. de páginas.

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