Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


TEMA 1, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 1, Profesor: Carmen Hernandez Ibañez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/04/2017

aintzane2m
aintzane2m 🇪🇸

5

(1)

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1
Derecho: conjunto de reglas y normas que regulan el espacio y la convivencia, otra definición es
el arte de lo bueno y lo justo.
Existen 2 tipos de derecho:
-Uso público
-Uso privado: se origina en el derecho romano, sus destinatarios son las personas pero no las
que tienen requisitos.
Diferencias:
-El público se dirige a particulares y el privado a particulares y a administrativos.
-las normas del público son coercivas y del privado son más dispositivas.
CÓDIGO CIVIL
El código civil se aprobó en 1889. El derecho que se aplica es el vigente en el momento.
La consolidación del código civil fue el 1804 de Napoleón. Fue el primer código civil europeo
y tuvo una gran relevancia, sirvió de base para el resto de los códigos.
Los hispanoamericanos cogieron el código español y cuando se independizaron los
mantuvieron.
DERECHO CIVIL
El derecho civil viene del IUST CIVILE ( derecho romano).
Se propine la recepción del derecho romano en la obra de Justiniano 1524-1534 a través de los
glosadores de la escuela de Bolonia (s.XI) junto con el derecho canónico de la iglesia.
Surgen los derechos propios de cada pueblo, asegún se reconquistaba territorios con la
formación de los fueros concedidos por el rey dando lugar al fuero municipal.
Tambien surge la unificación territorial pero no jurídica en la España de los reyes católicos y no
abolieron los fueros para crear un derecho único.
Más tarde comienza a perder importancia el derecho romano, en el s.XIX se consolida el
derecho civil como el privado de cada pueblo, país,… y surge la condición civil.
En 1492 los reyes mantuvieron los fueros fuera de España y había y derecho ``derecho
castellano’’ en toda la península menos en Mallorca.
Cuando Carlos II muere sin descendencia, Felipe V se convierte en rey de España mediante la
guerra de sucesión.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TEMA 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TEMA 1

Derecho: conjunto de reglas y normas que regulan el espacio y la convivencia, otra definición es el arte de lo bueno y lo justo.

Existen 2 tipos de derecho: -Uso público -Uso privado: se origina en el derecho romano, sus destinatarios son las personas pero no las que tienen requisitos. Diferencias: -El público se dirige a particulares y el privado a particulares y a administrativos. -las normas del público son coercivas y del privado son más dispositivas.

CÓDIGO CIVIL

El código civil se aprobó en 1889. El derecho que se aplica es el vigente en el momento. La consolidación del código civil fue el 1804 de Napoleón. Fue el primer código civil europeo y tuvo una gran relevancia, sirvió de base para el resto de los códigos. Los hispanoamericanos cogieron el código español y cuando se independizaron los mantuvieron.

DERECHO CIVIL El derecho civil viene del IUST CIVILE ( derecho romano). Se propine la recepción del derecho romano en la obra de Justiniano 1524-1534 a través de los glosadores de la escuela de Bolonia (s.XI) junto con el derecho canónico de la iglesia.

Surgen los derechos propios de cada pueblo, asegún se reconquistaba territorios con la formación de los fueros concedidos por el rey dando lugar al fuero municipal. Tambien surge la unificación territorial pero no jurídica en la España de los reyes católicos y no abolieron los fueros para crear un derecho único. Más tarde comienza a perder importancia el derecho romano, en el s.XIX se consolida el derecho civil como el privado de cada pueblo, país,… y surge la condición civil.

En 1492 los reyes mantuvieron los fueros fuera de España y había y derecho ``derecho castellano’’ en toda la península menos en Mallorca. Cuando Carlos II muere sin descendencia, Felipe V se convierte en rey de España mediante la guerra de sucesión.

Felipe V abolió los derechos de los fueros y cuando Carlos III sube al trono destituyó esos derechos forales y el derecho castellano se convirtió en el derecho común.

El s.XIX. es el silo de la codifiación. En este siglo se elaboran la mayoría de las constituciones. La cinstitucion española fue la de 1812 en Cádiz. En el Art.258 pone que solo hubiera un código civil, penal y comercial. A lo largo de este siglo se desarrollaron distintas protestas del código civil:

  1. 1821 (liberal) acaba fracasando
  2. 1836
    1. Durante el reinado de Isabell II o como proyecto de García Boyena junto con Ramón Murillo y otro. Fracasó porque era muy afrancesada similar al de 1804 y porque dieron mucha relevancia a los derechos forales de Aragón , Cataluña, Mallorca y Vascongadas. En 1880 se incorpora a la redacción de código jurista y se promulga a partir de la ley de bases en meses y a finales de 1889 se promulga donde cada territorio foral_____________. Valencia no tenía derecho foral. En el s.XX pasaría a llamarse Boletín del Estado