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TEMA 1 CONSTITUCIONAL II, Resúmenes de Derecho Constitucional

Resumen del libro de Ignacio Álvarez Rodríguez

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 17/03/2025

alba-aviles-gomez
alba-aviles-gomez 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL: ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y
TERRITORIAL DEL ESTADO
LECCIÓN 1: LA CORONA
1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN
Tras la muerte del dictador en 1975, España decide volver a la democracia, este periodo se denominó “La
Transición”, este proceso culmina con la aprobación de la Constitución de 1978.
Cuatro fueron los pilares sobre los que se sustentó el consenso político que permitió la transición:
1. El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
2. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno
3. Un pacto territorial que da lugar a una España plural configurada en Comunidades con autonomía
de gobierno y donde el poder político estaría descentralizado.
4. Un Estado social y democrático de Derecho que pretendía hacer reales la libertad y la igualdad
de los ciudadanos, al menos en sus aspectos más esenciales.
Sobre este base se redactó el título II de la Constitución, que establece que el Rey es jefe del Estado, así
como la Corona como órgano del Estado democrático. Cualquier modificación de los aspectos
constitucionales de la Corona requerirá de su aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la
disolución de las Cortes, la ratificación del texto por mayoría de dos tercios de las nuevas Cámaras y un
referéndum popular de obligada celebración y cuyo resultado es vinculante para su ratificación (o no).
Hay un sometimiento de la monarquía al texto constitucional.
La Corona es, pues, un órgano constitucional del Estado cuyas características son:
- El Rey carece de poder político, necesita del refrendo o confirmación de la validez de sus actos. El
artículo 64 de la Constitución incorpora esta técnica, que supone la traslación plena de la
responsabilidad desde el refrendado, el Rey, al refrendante, el presidente del Gobierno, los ministros
o el presidente del Congreso de los Diputados.
- Los actos del Rey son actos debidos, lo que significa que el Monarca no tiene capacidad de
decisión sobre ellos y debe realizarlos conforme dictan los procedimientos establecidos en la
Constitución y el resto de las normas del ordenamiento jurídico. El Rey es irresponsable de estos
actos y quien responde es el representante (refrendante). Cabe indicar que el Rey tiene cierta
autonomía decisoria en lo que la comunidad de expertos denomina "actos personalísimos", como por
ejemplo la gestión de la Casa del Rey, la distribución de las partidas que le confiere cada año los
Presupuestos Generales del Estado, o la abdicación de la corona.
2. FUNCIONES DEL REY
En nuestra constitución, el monarca asume las funciones que la Carta Magna le asigna y para cuya
realización necesita el refrendo. La Constitución establece que los actos del rey serán refrendados por el
presidente de gobierno. El refrendo implica la irresponsabilidad política y jurídica del rey, este no tiene poder,
sus responsabilidades las llevan a cabo las personas que los refrenden. Estarán siempre refrendados según
el artículo 64 CE.
La CE atribuye a la corona tres funciones generales: la función simbólico-representativa del estado, la
función moderadora y la función arbitral.
1. En cuanto a la función simbólico-representativa, la Corona simboliza la unidad del estado y su
permanencia en el tiempo. El rey es el máximo representante de España en el exterior y le
corresponde: acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos, manifestar el
consentimiento del estado en tratados y declarar la guerra y hacer la paz. También le corresponde
conferir los empleos civiles y militares, así como conceder errores y distinciones. Tiene que ser
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¡Descarga TEMA 1 CONSTITUCIONAL II y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL: ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y

TERRITORIAL DEL ESTADO

LECCIÓN 1: LA CORONA

1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN

Tras la muerte del dictador en 1975, España decide volver a la democracia, este periodo se denominó “La Transición”, este proceso culmina con la aprobación de la Constitución de 1978. Cuatro fueron los pilares sobre los que se sustentó el consenso político que permitió la transición:

1. El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

  1. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno
  2. Un pacto territorial que da lugar a una España plural configurada en Comunidades con autonomía de gobierno y donde el poder político estaría descentralizado.
  3. Un Estado social y democrático de Derecho que pretendía hacer reales la libertad y la igualdad de los ciudadanos, al menos en sus aspectos más esenciales. Sobre este base se redactó el título II de la Constitución, que establece que el Rey es jefe del Estado, así como la Corona como órgano del Estado democrático. Cualquier modificación de los aspectos constitucionales de la Corona requerirá de su aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución de las Cortes, la ratificación del texto por mayoría de dos tercios de las nuevas Cámaras y un referéndum popular de obligada celebración y cuyo resultado es vinculante para su ratificación (o no). Hay un sometimiento de la monarquía al texto constitucional. La Corona es, pues, un órgano constitucional del Estado cuyas características son:
  • El Rey carece de poder político, necesita del refrendo o confirmación de la validez de sus actos. El artículo 64 de la Constitución incorpora esta técnica, que supone la traslación plena de la responsabilidad desde el refrendado, el Rey, al refrendante, el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso de los Diputados.
  • Los actos del Rey son actos debidos, lo que significa que el Monarca no tiene capacidad de decisión sobre ellos y debe realizarlos conforme dictan los procedimientos establecidos en la Constitución y el resto de las normas del ordenamiento jurídico. El Rey es irresponsable de estos actos y quien responde es el representante (refrendante). Cabe indicar que el Rey tiene cierta autonomía decisoria en lo que la comunidad de expertos denomina "actos personalísimos", como por ejemplo la gestión de la Casa del Rey, la distribución de las partidas que le confiere cada año los Presupuestos Generales del Estado, o la abdicación de la corona. 2. FUNCIONES DEL REY En nuestra constitución, el monarca asume las funciones que la Carta Magna le asigna y para cuya realización necesita el refrendo. La Constitución establece que los actos del rey serán refrendados por el presidente de gobierno. El refrendo implica la irresponsabilidad política y jurídica del rey, este no tiene poder, sus responsabilidades las llevan a cabo las personas que los refrenden. Estarán siempre refrendados según el artículo 64 CE. La CE atribuye a la corona tres funciones generales: la función simbólico-representativa del estado, la función moderadora y la función arbitral.
  1. En cuanto a la función simbólico-representativa , la Corona simboliza la unidad del estado y su permanencia en el tiempo. El rey es el máximo representante de España en el exterior y le corresponde: acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos, manifestar el consentimiento del estado en tratados y declarar la guerra y hacer la paz. También le corresponde conferir los empleos civiles y militares, así como conceder errores y distinciones. Tiene que ser

informado de los asuntos del estado y presidir las sesiones del consejo de ministros, también ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas.

  1. En cuanto a la función moderadora, el rey tutela el funcionamiento de las instituciones a través de facultades como la convocatoria y disolución de las cortes y la convocatoria de elecciones, referéndum. La sanción y promulgación de las leyes estatales. La expedición de decretos acordados en el Consejo de ministros. El nombramiento del presidente y de los miembros del gobierno, también del presidente y de los magistrados del Tribunal Constitucional, así como el nombramiento del presidente del tribunal supremo. También se le atribuye el ejercicio del derecho de gracia.
  2. En cuanto a la función arbitral, el rey propone al congreso el candidato a presidir y formar gobierno. Tras cada renovación del Congreso de los diputados y en los supuestos de confianza o triunfo de moción de censura, el rey propondrá candidato a la presidencia del gobierno. Si se alcanza la mayoría absoluta del congreso de los diputados el rey lo nombra presidente. Si no se alcanza esa mayoría, se realizará la misma votación 48 horas después. La confianza se otorga si se obtiene la mayoría simple. Si trascurren dos meses desde la primera votación y ninguno de los candidatos obtiene la confianza para la investidura, el rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. 3. INVIOLABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD REGIAS. EL REFRENDO El articulo 56.3 CE establece que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo”. El artículo 64 establece que con carácter general los actos regios deben ir firmados por el presidente del gobierno, por el ministro competente o por el presidente del congreso de los diputados. La figura del rey es irresponsable, jurídicamente hablando. Es inviolable e inmune. El rey ejerce las funciones que la Constitución le dicta, en el sentido de cumplir todas las que le manda y solo las que le manda. Refrendo → autorización y confirmación de los actos del rey por otro órgano constitucional como el presidente del gobierno, los ministros y el presidente del congreso de los diputados. Esta herramienta sirve para dar cobertura constitucional a todos los actos que realice al ejercer sus funciones. La única excepción se relaciona con los actos relacionados con la vida privada. TIPOS DE REFRENDO Refrendo expreso → aparece la firma del refrendante al lado del refrendado. Refrendo tácito → el refrendante se sitúa físicamente junto al refrendado. Este tipo se observa cuando el presidente del gobierno o el ministro de asuntos exteriores acompaña al rey en actos o foros internacionales. Refrendo presunto → se diferencia de las anteriores de que no es ni una firma ni estar físicamente al lado, consiste en que si un rey en España se comportara de forma cuestionable pero el gobierno sigue igual y no dimite, se entiende presuntamente que ratifica los actos regios. El refrendo es un acto necesario ya que debe de existir donde la constitución lo exige. Es condición de validez del acto ya que si no se da el acto se entiende nulo. Su objetivo es controlar la actuación del rey. Las funciones del rey son actos debidos o necesario, no se puede negar llevarlos a cabo. No puede negarse a ejercer sus funciones al igual que el refrendante. ¿Qué pasaría si se negasen a cumplirlas? No hay mecanismos constitucionales previstos para solucionar esto, así que habríamos de encuadernamos en el consenso y a la negociación. 4. SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA La sucesión ha sido el elemento determinante para asegurar la permanencia y durabilidad de las casas reales y dinastías. La sucesión hereditaria es la identidad de la monarquía, cuya regulación se ha incorporado en la Constitución. De los 10 artículos del Título II dedicado a la corona, cuatro de ellos diseñan la sucesión la regencia y el estatuto del príncipe de Asturias. Los criterios de la sucesión se establecen en el artículo 57.1 CE: