DERECHO CONSTITUCIONAL: ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y
TERRITORIAL DEL ESTADO
LECCIÓN 1: LA CORONA
1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN
Tras la muerte del dictador en 1975, España decide volver a la democracia, este periodo se denominó “La
Transición”, este proceso culmina con la aprobación de la Constitución de 1978.
Cuatro fueron los pilares sobre los que se sustentó el consenso político que permitió la transición:
1. El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
2. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno
3. Un pacto territorial que da lugar a una España plural configurada en Comunidades con autonomía
de gobierno y donde el poder político estaría descentralizado.
4. Un Estado social y democrático de Derecho que pretendía hacer reales la libertad y la igualdad
de los ciudadanos, al menos en sus aspectos más esenciales.
Sobre este base se redactó el título II de la Constitución, que establece que el Rey es jefe del Estado, así
como la Corona como órgano del Estado democrático. Cualquier modificación de los aspectos
constitucionales de la Corona requerirá de su aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la
disolución de las Cortes, la ratificación del texto por mayoría de dos tercios de las nuevas Cámaras y un
referéndum popular de obligada celebración y cuyo resultado es vinculante para su ratificación (o no).
Hay un sometimiento de la monarquía al texto constitucional.
La Corona es, pues, un órgano constitucional del Estado cuyas características son:
- El Rey carece de poder político, necesita del refrendo o confirmación de la validez de sus actos. El
artículo 64 de la Constitución incorpora esta técnica, que supone la traslación plena de la
responsabilidad desde el refrendado, el Rey, al refrendante, el presidente del Gobierno, los ministros
o el presidente del Congreso de los Diputados.
- Los actos del Rey son actos debidos, lo que significa que el Monarca no tiene capacidad de
decisión sobre ellos y debe realizarlos conforme dictan los procedimientos establecidos en la
Constitución y el resto de las normas del ordenamiento jurídico. El Rey es irresponsable de estos
actos y quien responde es el representante (refrendante). Cabe indicar que el Rey tiene cierta
autonomía decisoria en lo que la comunidad de expertos denomina "actos personalísimos", como por
ejemplo la gestión de la Casa del Rey, la distribución de las partidas que le confiere cada año los
Presupuestos Generales del Estado, o la abdicación de la corona.
2. FUNCIONES DEL REY
En nuestra constitución, el monarca asume las funciones que la Carta Magna le asigna y para cuya
realización necesita el refrendo. La Constitución establece que los actos del rey serán refrendados por el
presidente de gobierno. El refrendo implica la irresponsabilidad política y jurídica del rey, este no tiene poder,
sus responsabilidades las llevan a cabo las personas que los refrenden. Estarán siempre refrendados según
el artículo 64 CE.
La CE atribuye a la corona tres funciones generales: la función simbólico-representativa del estado, la
función moderadora y la función arbitral.
1. En cuanto a la función simbólico-representativa, la Corona simboliza la unidad del estado y su
permanencia en el tiempo. El rey es el máximo representante de España en el exterior y le
corresponde: acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos, manifestar el
consentimiento del estado en tratados y declarar la guerra y hacer la paz. También le corresponde
conferir los empleos civiles y militares, así como conceder errores y distinciones. Tiene que ser