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TEMA 2 CONSTITUCIONAL II, Resúmenes de Derecho Constitucional

Resumen del libro de Ignacio Álvarez Rodríguez

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 17/03/2025

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alba-aviles-gomez 🇪🇸

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LECCIÓN 2: DERECHO ELECTORAL
1. DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA
La democracia directa (asamblearia) tuvo su origen en Grecia en el siglo V. Es un modelo basado en la
participación directa en el ágora publica de los hombres libres. No existía la más mínima noción de derecho
fundamental. Aquella sociedad era muy pequeña por lo que tomar decisiones no era difícil. Hoy en día todos
los países apuestan por una democracia representativa, basada en ideas de autores como Locke, debido a
que las sociedades son tan numerosas y conflictivas que en una democracia se exigen procesos limpios
para elegir a los gobernantes, estos conformarán la institución representativa que será el parlamento,
haciendo posible que se manifieste esa voluntad general. El pueblo en si no tiene ni puede tener voluntad,
sino que es la suma de un conjunto de opiniones que van en todas direcciones. Por eso es necesario una
representación.
2. EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Nuestra constitución plasma el principio de representación política en varios artículos:
1.2 CE → “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado”
23.1 CE “Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”
66.1 CE → “Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso de los
diputados y el senado”
67.2 CE → “Los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo”
Nuestra Constitución no prohíbe ni descarta el uso de técnicas de democracia directa, pero las entiende
como un complemento a la democracia representativa.
Para que nuestros diputados puedan llevar a cabo su función representativa se deben suministra las
herramientas pertinentes: Mediadores que canalicen la oferta electoral, que den propuestas, programas,
ideas, es decir, es necesario partidos políticos; Transformar las preferencias individuales (votos) en
puestos representativos (escaños), es decir, un sistema electoral; Mecanismos que traduzcan la voluntad
de millones de personas en una voluntad política operativa, es decir, un Parlamento; Mecanismos,
procedimientos, procesos, normas que respeten los derechos individuales más elementales, es decir, un
procedimiento donde se hagan valer las garantías electorales.
3. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El régimen constitucional de los partidos políticos se encuentra en el artículo 6, donde se les da una triple
función: expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser
instrumento para la participación política. Los partidos políticos son asociaciones privadas con relevancia
pública constitucional.
Del desarrollo del precepto constitucional se encarga la Ley de Partidos Políticos, hubo una preconstitucional
de 1978 pero fue derogada por la actual, la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos. El principal motivo
de esta nueva regulación fue la defensa den la democracia frente a partidos políticos que colaboren con
organizaciones terroristas.
4. EL PROCESO ELECTORAL
El sistema electoral es el conjunto de actos, normas y procedimientos que traducen las preferencias
individuales. Existen dos grandes modelos: los sistemas electorales proporcionales (atribuyen los
escaños en función del número de votos obtenidos) y los sistemas electorales mayoritarios (se gana el
escaño por parte de quien obtiene más votos).
Los sistemas electorales tienen elementos comunes:
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LECCIÓN 2: DERECHO ELECTORAL

1. DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA

La democracia directa (asamblearia) tuvo su origen en Grecia en el siglo V. Es un modelo basado en la participación directa en el ágora publica de los hombres libres. No existía la más mínima noción de derecho fundamental. Aquella sociedad era muy pequeña por lo que tomar decisiones no era difícil. Hoy en día todos los países apuestan por una democracia representativa, basada en ideas de autores como Locke, debido a que las sociedades son tan numerosas y conflictivas que en una democracia se exigen procesos limpios para elegir a los gobernantes, estos conformarán la institución representativa que será el parlamento, haciendo posible que se manifieste esa voluntad general. El pueblo en si no tiene ni puede tener voluntad, sino que es la suma de un conjunto de opiniones que van en todas direcciones. Por eso es necesario una representación.

2. EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA Nuestra constitución plasma el principio de representación política en varios artículos: 1.2 CE → “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado” 23.1 CE → “Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” 66.1 CE → “Las cortes generales representan al pueblo español y están formadas por el congreso de los diputados y el senado” 67.2 CE → “Los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo” Nuestra Constitución no prohíbe ni descarta el uso de técnicas de democracia directa, pero las entiende como un complemento a la democracia representativa. Para que nuestros diputados puedan llevar a cabo su función representativa se deben suministra las herramientas pertinentes: Mediadores que canalicen la oferta electoral, que den propuestas, programas, ideas, es decir, es necesario partidos políticos; Transformar las preferencias individuales (votos) en puestos representativos (escaños), es decir, un sistema electoral; Mecanismos que traduzcan la voluntad de millones de personas en una voluntad política operativa, es decir, un Parlamento; Mecanismos, procedimientos, procesos, normas que respeten los derechos individuales más elementales, es decir, un **procedimiento donde se hagan valer las garantías electorales.

  1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS** El régimen constitucional de los partidos políticos se encuentra en el artículo 6, donde se les da una triple función: expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento para la participación política. Los partidos políticos son asociaciones privadas con relevancia pública constitucional. Del desarrollo del precepto constitucional se encarga la Ley de Partidos Políticos, hubo una preconstitucional de 1978 pero fue derogada por la actual, la Ley Orgánica 6/2 002 , de partidos políticos. El principal motivo de esta nueva regulación fue la defensa den la democracia frente a partidos políticos que colaboren con organizaciones terroristas. 4. EL PROCESO ELECTORAL El sistema electoral es el conjunto de actos, normas y procedimientos que traducen las preferencias individuales. Existen dos grandes modelos: los sistemas electorales proporcionales (atribuyen los escaños en función del número de votos obtenidos) y los sistemas electorales mayoritarios (se gana el escaño por parte de quien obtiene más votos). Los sistemas electorales tienen elementos comunes:
  • Las papeletas electorales, incluyen las candidaturas que el ciudadano va o no a votar. En el Congreso es una papeleta blanca, de lista cerrada y bloqueada. En cuanto al Senado, la papeleta es de color salmón, con todos los candidatos a ser cotados con la cruz que marque el elector.
  • La fórmula electoral, es una fórmula matemática que transforma los votos en escaños. En el congreso se usa la fórmula de D´Hondt.
  • La circunscripción territorial, en el caso español con carácter general, es la provincia. 5. EL PROCEDIMIENTO Y LAS GARANTÍAS ELECTORALES El procedimiento es el conjunto de actos regulados por el Derecho que dan inicio, desarrollan, regulan y ponen fin a los procesos electorales. Esto es necesario para garantizar las regularidades de las elecciones y que los ciudadanos realmente seleccionen a los representantes que desean. Destacan diversos elementos: CENSO ELECTORAL Es el principal registro público donde figuran los electores. Son de carácter permanente, se actualiza cada mes y es único para todas las elecciones que se realicen en España. Existen dos tipos:
  • C.E.R.E (Censo de Electores Residentes en España): sirve para registrar a las personas que tienen derecho a voto y cuya residencia está en España.
  • C.E.R.A (Centro de Electores Residentes Ausentes): es lo mismo, pero con las personas cuya residencia permanente se encuentra en un país extranjero. PRODECIMIENTO ELECTORAL Está formado por dos fases:
  • Fase inicial-intermedia: Se inicia con la convocatoria de elecciones que conlleva la disolución del parlamento y la expiración de su mandato. Los partidos/federaciones/agrupaciones de electorales nombran a representantes y administradores ante la Administración Electoral, posteriormente, presentan a sus candidatos en las listas electorales. Las personas que quieran concurrir no pueden estar incursas en causa de inelegibilidad y la candidatura debe presentarse respetando los plazos establecidos en dicha ley. Presentadas las mismas, las Juntas Electorales comprueban que cumplan los requisitos legales, comunica las irregularidades para que sean subsanadas. La campaña electoral es uno de los momentos centrales, es diferente a la llamada campaña institucional (la que organizan los poderes públicos) y a la “precampaña”, donde no se puede pedir el voto. La campaña electoral dura 15 días. Uno de sus aspectos mas importantes es la utilización de medios públicos como espacios publicitarios.
  • Fase decisoria-final: la votación es la parte mas importante y mas compleja. Existen dos formas de votar. Una es la presencial y la otra es por correo. Finalizada la votación, se realiza el escrutinio y se proclaman los electos. La proclamación es consecuencia del escrutinio, que es el recuento público de votos, plasmados en las Actas Electorales de las Mesas. El Escrutinio General es la sesión publica donde se recopilan todas las actas y se anuncian los resultados finales. Posteriormente se proclaman a los electos. La administración pública especial es independiente del Gobierno, garantiza la transparencia, la objetividad y la igualdad de las elecciones. Está compuesto por órganos colegiados donde se encuentra la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Zona, la Junta Electoral Provincial, la Junta Electoral Autonómica y las Mesas Electorales. Se rige por una serie de principios: