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Una introducción a la materia de derecho penal, explicando el concepto de derecho penal objetivo y subjetivo, el ius puniendi y sus límites formales y materiales, así como el principio de culpabilidad y proporcionalidad. El texto es una lección de irene baratas.
Tipo: Apuntes
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Derecho penal Irene Baratas
Derecho penal objetivo. El derecho penal objetivo es el conjunto de normas estatales relativas al delito y a sus consecuencias jurídicas. El derecho penal común es recogido en el código penal y en las leyes que complementan, desarrollan o modifican un precepto del CP; mientras que el derecho penal especial es el conjunto de leyes que no quedan recogidas en el derecho penal común. El Titulo preliminar del CP se aplicará en todo caso a las leyes especiales, aunque éstas dispongan otra cosa, mientras que el resto de la parte general se aplicará solo en defecto de norma específica. El derecho penal normal es el que se dicta para regir una situación de normalidad en la vida ciudadana. Por el contrario, el derecho penal de excepción es el resultante de situaciones excepcionales como guerras o catástrofes naturales. Todo derecho penal de excepción es derecho penal especial; pero no todo el derecho penal especial es de excepción. Las leyes penales de excepción suelen endurecer las penas de tipos ya existentes o crear nuevos tipos; y son transitorias o temporales. Derecho penal subjetivo. El derecho penal subjetivo plantea la cuestión de quién es el titular del derecho a castigar. En el estado moderno es el estado el único titular del derecho penal, el único que puede señalar delitos y castigarlos con la pena adecuada. Por ello, el derecho penal subjetivo se define como el derecho del estado a establecer normas penales y aplicarlas. El ius puniendi se conoce como el derecho a castigar y es el más duro ya que incide en bienes personales del sujeto como la libertad o el honor. Por ello, se ve la necesidad de limitar el poder del estado y someterlo a garantías constitucionales. Los límites formales del ius puniendi son: Solo el estado es titular de este (monopolio estatal). El enjuiciamiento del presunto delincuente, la aplicación de la pena y su ejecución es cuestión privativa del estado. El principio de legalidad hace que la única fuente capaz de crear delitos y penas es la ley, por lo que el juez solo se limita a aplicarla. Para evitar la intromisión de la administración en la justicia penal se exige que esta sea aplicada por un órgano jurisdiccional independiente. Por otro lado, también existen límites materiales del ius puniendi. El derecho penal es el arma más dura que pone el ciudadano en manos del Estado para que éste pueda asegurar el bien común y la convivencia pacífica, puesto que a través de la pena limita o restringe derechos fundamentales y libertades públicas. Tenemos así numerosos límites a los que queda sometido el Derecho Penal: a) El principio de mínima intervención penal El estado, en cumplimiento de su función de asegurar el bien común y la pacífica convivencia, debe utilizar el derecho penal para sancionar las conductas contrarias a dichos fines. Sin embargo, no está obligado a castigar todo lo malo, si no lo más perjudicial para la convivencia ciudadana. Si pretendiese castigar todo lo malo, tendría que multiplicar el aparato judicial, policial y penitenciario hasta límites insostenibles. Por tanto, el derecho penal se ha de mantener como ultima ratio , como el instrumento al que se acude en último extremo para mantener la convivencia. 1
Derecho penal Irene Baratas b) La protección de bienes jurídicos y de valores ético-sociales El derecho penal debe limitar su intervención a la protección de los valores fundamentales del orden social. Esto supone una doble protección: la de los bienes jurídicos y la de los valores ético-sociales; aunque en ambos casos se debe limitar el estado a proteger penalmente solo los fundamentales, conforme al principio de mínima intervención. Para ello, en primer término, el estado ha de seleccionar ciertos valores cuyo mantenimiento considera imprescindible para la convivencia pacífica, a los que convierte en bienes jurídicos al protegerlos plenamente. El derecho penal no se limita a castigar tan solo la puesta en peligro de los bienes jurídicos, sino también la lesión de los valores ético-sociales que los sustentan. Tal concepción fue introducida por Welzel que defendió que el derecho penal no se puede limitar a reprimir la lesión de los bienes, pues esto solo supone una visión liberal de la misión del estado, reducida a la mera evitación de las conductas externas nocivas a la comunidad, si no que debe castigar también el abandono de los valores fundamentales del actuar jurídico. c) El principio de culpabilidad Este es uno de los límites al ius puniendi del estado y significa que para imponer una pena a un sujeto es preciso que se le pueda culpar, responsabilizar del hecho que motiva su imposición. El principio de culpabilidad es consecuencia de la dignidad de la persona, a la que se refiere el art.10 de la CE; y supone que el ser humano es capaz de autodeterminarse lo que le convierte en responsable de sus actos, mereciendo en justicia una pena cuando hace mal uso de su libertad. Consecuentemente el derecho penal no puede considerar responsable, e imponer una pena, al que no actúa libremente, ni al que actúa sin dolo o culpa, ni puede imponer una pena superior a la culpabilidad del que realiza el hecho (principio de proporcionalidad). d) El principio de proporcionalidad El principio de proporcionalidad rechaza la imposición de penas abstractas (aquellas con las que el legislador amenaza la conducta que considera merecedora de sanción penal) y de penas concretas (las que impone el juez en su sentencia) que carecen de relación valorativa con el hecho cometido. Tiene por tanto un doble destinatario el legislador (que ha de establecer penas proporcionales al delito) y el juez (que debe imponer penas proporcionales al hecho delictivo concreto cometido). e) El principio de Non bis in idem Del principio de proporcionalidad deriva el principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser sancionado dos veces por la realización de la misma conducta que infringe la misma prohibición. Este principio no tiene reconocimiento constitucional expreso, pero ya en la STC 2/1981, del Tribunal Constitucional, se consideró que se incluye en el derecho fundamental del principio de legalidad en materia penal y sancionadora (por su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones). f) La dignidad de la persona Es el fundamento del orden político y social, por ello, el derecho penal sufre una serie de limitaciones impuestas por razón de los derechos fundamentales de la persona. Destacamos su relación con la igualdad ante la ley, la proporcionalidad, la humanidad de las penas y la resocialización del delincuente. 2