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Introducción al Derecho Romano: Orígenes, Evolución y Fuentes, Apuntes de Derecho Romano

tema 1 derecho romano universidad de burgos

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 03/03/2024

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TEMA 1
1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
El derecho romano es un Derecho histórico no vigente, un ordenamiento jurídico perfecto, es
decir, se puede ordenar de principio a fin. El derecho romano se puede definir como como
todo el conjunto de normas que reguló la vida social de los habitantes romanos desde la
creación de Roma hasta su desaparición. Algunos también lo definen como el Derecho
recogido en la compilación de Justiniano, pero no es del todo correcto. El Derecho romano es
en definitiva la experiencia jurídica del pueblo romano.
2. ACTUALIDAD DEL DERECHO ROMANO
El Derecho romano es la base de muchos ordenamientos jurídicos y antecedente de nuestro
ordenamiento jurídico. Juega un papel importante en la Unión Europea, ya que a pesar de que
cada país miembro tiene un Derecho propio la base romana que todos ellos tienen en común
aflora permitiendo legislar en común.
Además, del Derecho romano surgen los términos jurídicos básicos.
3. FUENTES, CONCEPTO Y CLASES
Las fuentes del derecho son el lugar del que emana el Derecho.
Fuentes de producción: Todos aquellos órganos o poderes de la sociedad a los que se
reconoce el poder para crear normas. Ej: juristas, príncipes, emperadores,
magistrados, etc.
Fuentes de conocimiento: Modos en que cada uno de estos poderes adopta. Ej: mores
maiorum.
Fuentes técnicas. Ley, asamblea, constitución imperial, etc.
Fuentes atécnicas. No se adaptan a la realidad. Películas, series, etc.
4. ETAPAS HISTÓTICAS DEL DERECHO ROMANO
Etapa arcaica 754 a.C.-367 a.C.
Etapa preclásica o republicana 367 a.C.-27 a.C.
Etapa clásica 27 a.C.-284 d.C.
Etapa posclásica 284 – 476
Etapa justiniana 527-565
RÉGIMENES POLÍTICOS
Etapa monárquica 754 a.C.-509 a.C.
Periodo republicano 509 a.C-27 a.C.
Periodo del principado 27 a.C.-284
Periodo del Dominado 284-476
Régimen de Justiniano 527-565
5. PRIMER SISTEMA POLÍTICO: ESTADO MONÁRQUICO
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TEMA 1

1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

El derecho romano es un Derecho histórico no vigente, un ordenamiento jurídico perfecto , es decir, se puede ordenar de principio a fin. El derecho romano se puede definir como como todo el conjunto de normas que reguló la vida social de los habitantes romanos desde la creación de Roma hasta su desaparición. Algunos también lo definen como el Derecho recogido en la compilación de Justiniano, pero no es del todo correcto. El Derecho romano es en definitiva la experiencia jurídica del pueblo romano.

2. ACTUALIDAD DEL DERECHO ROMANO El Derecho romano es la base de muchos ordenamientos jurídicos y antecedente de nuestro ordenamiento jurídico. Juega un papel importante en la Unión Europea, ya que a pesar de que cada país miembro tiene un Derecho propio la base romana que todos ellos tienen en común aflora permitiendo legislar en común. Además, del Derecho romano surgen los términos jurídicos básicos. 3. FUENTES, CONCEPTO Y CLASES Las fuentes del derecho son el lugar del que emana el Derecho.  Fuentes de producción : Todos aquellos órganos o poderes de la sociedad a los que se reconoce el poder para crear normas. Ej: juristas, príncipes, emperadores, magistrados, etc.  Fuentes de conocimiento : Modos en que cada uno de estos poderes adopta. Ej: mores maiorum.  Fuentes técnicas. Ley, asamblea, constitución imperial, etc.  Fuentes atécnicas. No se adaptan a la realidad. Películas, series, etc. 4. ETAPAS HISTÓTICAS DEL DERECHO ROMANOEtapa arcaica 754 a.C.-367 a.C.  Etapa preclásica o republicana 367 a.C.-27 a.C.  Etapa clásica 27 a.C.-284 d.C.  Etapa posclásica 284 – 476  Etapa justiniana 527- RÉGIMENES POLÍTICOSEtapa monárquica 754 a.C.-509 a.C.  Periodo republicano 509 a.C-27 a.C.  Periodo del principado 27 a.C.-  Periodo del Dominado 284-  Régimen de Justiniano 527- 5. PRIMER SISTEMA POLÍTICO: ESTADO MONÁRQUICO

El Estado monárquico es la primera forma política de Roma que se prolonga desde su fundación en el 754 a.C. hasta el 509 a.C. Se pueden distinguir dos fases: Una primera fase latino-sabina en la que el rey era un primus inter pares , es decir uno entre los iguales, una persona carismática que destaca y se convierte en el líder del grupo. Era una monarquía de carácter popular, campesina y federalista. Y una segunda fase etrusca con una organización más perfecta y en la que el rey acumula más poderes y es más fuerte políticamente. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MONÁRQUICO

  1. Monarquía vitalicia
  2. Monarca único
  3. Sin responsabilidad sobre sus actos
  4. La sucesión no es hereditaria ni electiva, se producía mediante un sistema político-religioso. Mediante el cual cuando un rey muere el poder pasa al Senado, que nombra un interrex. El interrex escucha la voluntad de los dioses y propone a un candidato al puesto de rey. Si el Senado aceptaba al candidato, éste tenía que ser aceptado por los dioses mediante una ceremonia, conocida como inauguratio. PODERES DEL REY Los poderes del rey no fueron fijos desde el inicio, fueron evolucionando y les fue adquiriendo paulatinamente. Durante la fase latino-sabina pasa de ser un igual a ser superior y durante la fase etrusca destaca por sus poderes militares.  Los poderes religiosos eran la función más importante del monarca y era la clave de todas las demás. Por eso es tan importante su aceptación por parte de los dioses. Los reyes tenían capacidad para interpretar la voluntad de los dioses y actuaban como intermediarios entre los dioses y los hombres.  El poder militar tenía una relación directa con el religioso, ya que podían interpretar que días eran aptos según los dioses para luchar o firmar la paz. Otorgaban al rey la posibilidad de reclutar tropas, repartir botines, declarar la guerra o firmar la paz.  El poder legislativo otorgaba al monarca la posibilidad de promulgar leyes. Las leyes promulgadas por el rey se denominaban leges regiae y estaban condicionadas por la religión. Estas leyes tenían que ser aceptadas por los senadores, que eran los más ancianos y jefes de tribus. Eran normas de costumbre que se convertían en obligatorias.  Tenían también poderes jurisdiccionales en el ámbito civil, aunque la información es escasa y dudosa, tener el poder no significa que lo ejercieran a menudo. En el ámbito penal el rey también tenía poderes, pero lo delegaba en auxiliares nombrados por él. EL SENADO