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TEMA 1 EVOLUCIÓN HISTORICA, CARACTERES,, Apuntes de Derecho Internacional Público

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, CLASE TEMA 1 LITERAL LO QUE HA DICHO EN CLASE

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 30/09/2019

JURISTAENAPUROS_
JURISTAENAPUROS_ 🇪🇸

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Que es el DIP , un concepto provisional, según la definición del libro o el índice del temario
A): El ordenamiento jurídico de la comunidad internacional (Diez de Velasco dixi= ”dicho
por”) ;
Diferencias entre sociedad y comunidad;
Sistema de normas y principios que regula las relaciones de coexistencia y cooperación,
frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria
entre diferentes sujetos de DI.
A toda la parte A) podríamos denominarla EL CONCEPTO DE DI
TEMA 1, APARTADO 1
En evolución histórica hablamos de dcho internacional clásico -dcho del pasado- y contemporáneo
actual e incluso habra una tercera estructura (Dcho del futuro) sobre los tribunales penales
internacionales , la corte penal internacional, el patrimonio comun de la humanidad, la humanidad
como sujeto, ya no el estado ni la OOII sino la humanidad , hay ciertos rasgos de vocación
comunitaria. Hay que partir del concepto y explicar la TRIPLE ESTRUCTURA ( que comprende
la organización internacional y que marca al evolución histórica: DI clásico y el DI
contemporáneo). La SI está organziada de forma que vemos 3 estructuras y eso nos marca la
evolución histórica, habré de contar el concepto porque las incluye y las explicas mediante el
mismo.
1) ESTRUCTURA RELACIONAL.
a. Reflejada en una sociedad internacional interestatal y descentralizada.
b. Su sujeto es el Estado.
c. Con soberanía plena de los Estados.
d. Su objetivo es la coexistencia y la paz entre los Estados.
e. Forma parte del Dº internacional Clásico.
2) ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.
a. Reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las organizaciones
internacionales.
b. Su sujeto son las organizaciones institucionales.
c. Originaria del Dº internacional Contemporáneo (S.XX)
d. Con soberanía parcial de los Estados cedida en su parte mediante tratados.
e. Su objetivo es la cooperación entre los diferentes sujetos para evitar problemas comunes.
3) ESTRUCTURA COMUNITARIA.
a. Regida por el principio de solidaridad, y todavía en proceso de formación.
b. Es el Dº internacional del futuro aunque hoy en día ya está en progreso.
c. Desaparece la soberanía de Estados.
d. Su sujeto es la humanidad en su conjunto.
e. Su objetivo es la solidaridad entre sujetos.
f. Tiene un Dº imperativo (IUS COGENS) obligatorio para todos, en beneficio de la colectividad.
TEMA 1, APARTADO 2 : CONCEPTO (Explicar las 3 líneas)
Sistema de normas y principios que regula las relaciones de coexistencia y cooperación
frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria
entre los diferentes sujetos de DI.
El concepto viene de esas 3 estructuras,
1 RELACIONAL > Coexistencia (SI): Una SI en la que coexisten los Estados;
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  • Que es el DIP , un concepto provisional, según la definición del libro o el índice del temario A): El ordenamiento jurídico de la comunidad internacional (Diez de Velasco dixi= ”dicho por”) ;
  • Diferencias entre sociedad y comunidad;
  • Sistema de normas y principios que regula las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre diferentes sujetos de DI.
  • A toda la parte A) podríamos denominarla EL CONCEPTO DE DI TEMA 1, APARTADO 1 En evolución histórica hablamos de dcho internacional clásico -dcho del pasado- y contemporáneo actual e incluso habra una tercera estructura (Dcho del futuro) sobre los tribunales penales internacionales , la corte penal internacional, el patrimonio comun de la humanidad, la humanidad como sujeto, ya no el estado ni la OOII sino la humanidad , hay ciertos rasgos de vocación comunitaria. Hay que partir del concepto y explicar la TRIPLE ESTRUCTURA ( que comprende la organización internacional y que marca al evolución histórica: DI clásico y el DI contemporáneo). La SI está organziada de forma que vemos 3 estructuras y eso nos marca la evolución histórica, habré de contar el concepto porque las incluye y las explicas mediante el mismo. 1) ESTRUCTURA RELACIONAL. a. Reflejada en una sociedad internacional interestatal y descentralizada. b. Su sujeto es el Estado. c. Con soberanía plena de los Estados. d. Su objetivo es la coexistencia y la paz entre los Estados. e. Forma parte del Dº internacional Clásico. 2) ESTRUCTURA INSTITUCIONAL. a. Reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las organizaciones internacionales. b. Su sujeto son las organizaciones institucionales. c. Originaria del Dº internacional Contemporáneo (S.XX) d. Con soberanía parcial de los Estados cedida en su parte mediante tratados. e. Su objetivo es la cooperación entre los diferentes sujetos para evitar problemas comunes. 3) ESTRUCTURA COMUNITARIA. a. Regida por el principio de solidaridad, y todavía en proceso de formación. b. Es el Dº internacional del futuro aunque hoy en día ya está en progreso. c. Desaparece la soberanía de Estados. d. Su sujeto es la humanidad en su conjunto. e. Su objetivo es la solidaridad entre sujetos. f. Tiene un Dº imperativo (IUS COGENS) obligatorio para todos, en beneficio de la colectividad. TEMA 1, APARTADO 2 : CONCEPTO (Explicar las 3 líneas)
  • Sistema de normas y principios que regula las relaciones de coexistencia y cooperación frecuentemente institucionalizada , además de ciertas relaciones de vocación comunitaria entre los diferentes sujetos de DI. El concepto viene de esas 3 estructuras,
  • 1 RELACIONAL > Coexistencia (SI): Una SI en la que coexisten los Estados;
  • 2 INSITUCIONAL> Cooperación: Los estados cooperan mediante OOII y surgen las OOII que se institucionalizan mediante OOII, por ejemplo la Unión Postal Internacional (para que llegue una carta a Nepal).
  • 3 Comunitaria (CI) A LA QUE QUEREMOS LLEGAR, ES LA FUTURA cosntituida por una comunidad internacional cuyo SUJETO ES LA HUMANIDAD en su conjunto. SOLIDARIDAD, ONU 1.3 CARACTÉRES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL: VOLUNTARISMO, NO FORMALISMO Y RELATIVISMO.
  1. Voluntarismo: La soberania se expresa con el consentimiento individual de cada estado, y este es la voluntad;
  2. No formalismo: lo imp es el consentimiento, la voluntad que vincula al estado; no se atiende a la forma porque la forma no crea el derecho sino que lo crea el consentimiento;
  3. Relativismo: el DI afecta solo a los estados que prestan su consentimiento; los estados estan obligados por aquellas normas convencionales a las que han dado su consentimiento, de forma que lo que es norma para unos, no lo es para otros. La Sociedad Internacional Contemporánea es de naturaleza cambiante, compleja, heterogénea y poco integrada sometida a un ordenamiento jurídico. Exige la existencia de un marco general que garantice jerarquía, estabilidad y seguridad suficientes. Palabra clave que explica la evolución de esas 3 estructuras,de esos 3 momentos historicos, 3 estructuras que coexisten en la actualidad, es SOBERANIA pq en la 1º estructura hablamos de estados soberanos que delimitan sus competencias, sus fronteras lo importante es la soberania, la independencia del Estado ; funcion basica de delimitación de competencias territorial entre los estados para fijar su soberanía, sobre que territorio, sobre que nacionales tienen soberania y establecer su independencia frente a otro estado. La soberania es fundamental pero en el DI contemporaneo a partir de la 2 GM, a partir del siglo 19, a finales del siglo 19, a principios del siglo 20 cuando empiezan a aparecer las OOII los estados firman tratados en los que ceden soberania, competencias en unas instituciones, en una OOII, con el fin de cooperar y se titula cooperación entre los estados institucional, y sus caracetristicas es la cooperacion entre los estados para resolver problemas comunes de los estados y requiere para ello de la cesión de soberania Las primeras OOII que aparecieron en el siglo 19, a parte de la OIT, son las uniones de varios estados para navegar por los grandes rios internacionales en aquella epoca el danubio y el rin y la union postal universal (a finales del siglo 19, 1900…), si yo queria mandar una carta a nepal le pongo un sello con el careto del rey y luego un cartero se va de turini a katmandu en bici para darse a un iglu, y luego al reves un nepali donde esta la caja? Y llega la carta al borriol xk españa y nepal y todos los paises del mundo a traves de la union postal universal se ponen de acuerdo y dicen es un lio pero si todos aceptamos los sellos de otros paises ya esta arreglado el problema xk todos pueden funcionar cn correos, ¿a que es neecsario, a que los paises tienen que cooperar para solucionar un problema comun? ¿como?cediendo una parte de tu soberania, de tu independencia, de tus fronteras. Otro ejemplo estupendo es la Union Europea una OOII donde los estados ceden competencias y luego la comision saca una directiva o reglamento y dice, las mesas que se produzcan en europa su barniz no podra llevar mas del 0,01 por ciento del plomo. Luego españa cuando fabrica mesas y las barniza no puede poner el 0,02 % y vendersela a francia, ni a nadie de la UE. España ha perdido soberania en este sentido. ¿puede malawi producir mesas con el 0,02 y exportarselo a sierra leona? sí. Pero nosotros hemos pactado que entre nosotros los productos mil normas comunitarias. Vemos como la soberania en la 1º estructura es plena, en la 2º cedemos parte de nuestra soberania en la

consentimiento vincula al Estado que lo haya otorgado, cualquiera que sea su forma: el Derecho internacional es un ordenamiento “no formalista”.

  1. Relativismo: Si lo importante es la soberania, poder del estado, independencia, voluntad del estado, el consentimiento de un estado para obligarse a traves de una fuente formal sea esta la que sea, porque tambien hay un carácter no formalista, si lo importante es el consentimiento, podrá españa pactar con burkina faso, algo que afecte a vietnam? NO. Si dos paises pactan algo, no pueden obligar a un tercero que no haya pactado, en latin eso se llama “ Pacta tertiis nec nocent nec prosunt: los pactos ni obligan ni benefician a terceros, los pactos entre estados no obligan a terceros (pp general del derecho); si lo importante es el consentimiento del estado, dos estados no podrán pactar algo que obligue a un tercero, ese pacto relacionará (será relativo; tiene un carácter relativista, de ahi la 3º caracteristica; es relativo) solo a aquellos que han dado su consentimiento, no a los que no lo han dado (su consentimiento). No podemos obligar a Trump (Estados Unidos) a cumplir el pacto de París, ojalá pero no podemos. Podemos pactar nosotros como estados reducir nuestra emisiones de CO2 sí pero no obligar a un tercer estado. Relativismo: La regla general en Derecho internacional es que ningún acto antijurídico por sí solo crea una situación de Derecho. Sin embargo, el Derecho internacional no posee un mecanismo adecuado para la sanción de toda clase de actos contrarios a él, razón que explica la frecuencia de casos de tensión entre la juricidad y la efectividad de una situación. Tales tensiones se resuelven por medio de la institución del reconocimiento, que cada Estado concede o reúsa a las nuevas situaciones de hecho de una manera individual y discrecional, inspirándose bien en un criterio de juricidad o en el de efectividad. Este relativismo, mantenido por la doctrina tradicional y que contaba incluso con el respaldo de una cierta jurisprudencia internacional, se mostraba excesivamente complaciente con la supremacía de la efectividad y demasiado poco atenta a las exigencias profundas del Derecho. PP EFECTIVIDAD: Todo eso es muy bonito, pero luego cada uno hace lo que quiere; y sudan no ha entregado a su presidente a la corte penal inetrnacional?? Sí, y Gibraltar no es español. Yo puedo querer Gibraltar español pero DE HECHO, no es español. -tibet no deberia estar invadido por china, sino que deberia seer un pais independiente. China lo ocupó por la fuerza pero efectivamente quien controla el tibet? El dalai lama, y gibraltar es español? efectivamente. De todo esto que contamos hay que tener en cuenta que existe tb añl realidad de la poolitica internacional., que es el pp de efectividad. Lo veremos con mas detalle en temas posteriores. El DIP regula las relaciones entre los Estados. MANUAL: ¿Cuando nace el DI? Nace con los Estados, cuando nacen estados nace el DI. Hay derecho internacional desde que hay Estados. Hay que diferenciar Estado de nación porque no son lo mismo en sentido estricto, debido al componente cultural que conlleva el significado de “nación”. Según el libro con la paz de westfalia en 1648 (siglo 17) ahi lo q nacen son los estados nacionales pero los egipcios ya firmaban tratados de paz entonces hay otros autores como MARVIN HARRIS : antropólogo. Tiene un libro que se llama “canibales y leyes” explica que los estados nacen cuando empieza el neolitico, los grandes rios, hay una serie de excedentes, nace la sociedad, ya hay un rey, un ejercito, unos fuertes. El Di nace cuando nacen los Estados ¿cuando? ((Según el libro de

MARVIN HARRIS los Estados nacen con los Estados;; según el MANUAL DE DIEZ DE VELASCO nacen con la Paz de Westfalia en 1648)).

  1. Depende lo que entiendas por estado; manual.: paz de westfalia o neolitico. A) ORIGEN HISTORICO: un poco de historia, nos lo leemos bla ba bla; pag 62 B) RASGOS PPALES DI CLASICO: Pag 63, paz westfalia1648; a) sistema europeo de estados; b) sistema de estados de civilización europea; c) la mal llamada sociedad de estados civilizados. La SI se reducia a un club casi cerrado de estados occidentales, la mayoria europea, del que era expresión genuina un derecho internacional: CARACTERISTICAS DEL DI VIEJUNO, CLASICO, donde lo imp era la soberania
    1. Liberal: cada uno va a la suya;
    2. Radicalmente descentralizado: no hay una centralización u organización, no hay una ONU, no hay OOII, ¿no hay nada que diga esto son los estados?
    3. Oligocratico: oligros: unos pocos; cratos: de democracia, poder. El poder lo tenian unos pocos estados, europeos que controlaban el planeta y se lo repartían. Conferencia de berlin de 1985 se juntaron francia, españa, alemania, reino unido en una mesa, cogieron un mapa de africa una regla y empezaron a repartirsela. De dod¡nde viene la causa de todas las guerras que hay en africa actualmente? De ese momento pq las tribus tenian una distribucion del poder y las tribus que habia dentro las destrozaron, un continente que estaba perfectamente organizado para explotar sus recursos naturales y ahora nos quejamos de que vengan aquí porque hay pobreza. Pues un pcoo de responsabilidad porque si no hubieramos metido nuestras zarpas alli dentro para llevarnos los minerales… **SI CLÁSICA: liberal, descentralizada y oligocrática.
  2. LA SI Y EL DI CONTEMPORANEO** (ev historica) ideas generales pag 65; b)FACTORES DE CRISIS DEL DI CLASICO Y APARICION DEL CONTEMPORANEO pag 66 qué ha pasado en el mundo para que pasemos de esa sociedad, a la contemporanea. Factores de cambio ( mencionar por encima) :
    • la revolucion sovietica;
    • la colonial :colonialismo; descolonizacion,etc;
    • la prohibicion del uso de la fuerza la ONU nace para evitar la guerra igual que la CECA para evitar la guerra, gran avance en la humanidad;
    • revolucion cientifica y tecnica importante cuando se escribio el libro, hoy esta cambiando el planeta;
    • explosion demografica en el 2050 vamos a ser diez mil millones;
    • agotamiento de algunas fuentes de energia: petroleo,etc;
    • degradacion del medio ambiente. Resume lo que ha pasado en el mundo en los ultimos 100 años con 4 palabras, a muy grandes rasgos. C)EVOLUCIÓN TRAS LA GUERRA FRIA: La guerra se prohibió cuando nació la ONU (por decirlo rapido, art 2.4 CNU prohibicion del uso de la fuerza), entonces surgió la guerra fria, los conflictos se deslocalizaban, eeuu no lanzaba contra la union sovietica y se lanzaba …?; sino que se pegaban un poco en eeuu pero no en vitnam ; tantas y tantas guerras que han habido en el mundo que han sido deslocalizaciones del conflicto bipolar entre eeuu y la union sovietica. Se supone que se acabo con la caida del muro de berlin en 1989 etc — fin de la guerar fria: principio de los años 90; la globalizacion o mundialziacion, hoy en dia hay un tal marshall mc luhan que dice que vivims en una aldea global, eso quiere decir, que el mundo

SI CONTEMPORANEA responde en sintesis a variables muchas veces contradictorias (globalizacion frente a regionalización; interestatalidad vs transnacionalidad; unidad vs fragmentación; humanización vs tecnificación; desarrollo vs conservacionismo) que situan al estado en el centro de complejas tensiones en las que interpreta, a la vez, papeles protagonistas y de actor secundario. Dependiendo del lugar que el estado ocupe , desde el punto de vista estructural podemos identificar 3 estruicturas presentes en el sistema internacional:

  1. E. relacional: reflejada en una SI predominantemente interestatal (el estado es sujeto de la primera estructura); descentralizada(cada uno a lo suyo) ; paritaria (todos los estados iguales) y fragmentada(no hay instituciones).
  2. E. institucional: reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las OOII. Los estados ceden soberania para cooperar.
  3. E. comunitaria regida por el principio de solidaridad -humanidad; lo importante no es mi estado sino que no se destruya el medio natural, lo importante no es que yo coma bien sino que los niños no se mueran de hambre- que se encuentra todavía en proceso de formación. Estas 3 estructuras coexisten en la SI contemporánea. Ninguna de ellas tiene vocación de sustituir a la otra , sino que se encuentran trabadas en la estructura única de la Si contemporánea; en el propio concepto de DI, como veremos estas estructuras se reflejan tanto en las funciones que cumple el OJI como en sus características esenciales. (pag 74 entero el ultimo parrafo). 2º CLASE: La SI CLASICA TENIA 3 CARACTERISTICAS: Liberal: cada uno va a la suya; descentralizado radicalmente: muy descentralizado; sin instituciones- oligocrático : oligo + crato = unos pocos + poder; el poder lo tenían unos pocos poderes europeos : eran unos pocos estados quienes tenían el poder; los Europeos controlaban el país, se lo repartieron en la CONFERENCIA DE BERLÍN en 1855 origen de explotaciones mineras en Africa y la desarrollada pobreza mundial. Origen nacimiento DI, coincide con el nacimiento del Estado pero el estado nace según el libro, los estados nacionales con la paz de westfalia en 1648, pero según MARVIS HARRIS en canibales y leyes, naceria en el neolitico con los cazadores recolectores que se asientan , cultivan, hay excedentes. Ese DI clasico en las que cada estado va a la suya pq solo les importa la soberania, las competencias territoriales y personales (fronteras) y los estados se limitan a relacionarse en su soberania y de ahi su nombre “estructura relacional”. A finales del 19, ppios del 20, con la Sociedad de Naciones pero basicamente con la ONU (tras la 2gm) nacen las OOII y nace en ese sentido el DIContemporaneo, un derecho donde los estados se limitan a cooperar, ceder soberania; el DI: OJ SI/CI o del medio social internacional. El paso del DI clasico al contemporaneo se produce x la existencia de una serie de factores (resumen siglo 19) La onu en su art 2.4 donde estan sitos los pps de NU establece una norma de ius cogens, de dhco imeprativo que es la prih del uso de la fuerza, con lo cual esa sociedad clasica de estados q velaba por la seguridad de sus fronteras cambia, estamos en un mundo muy diferente. Encontramos una sociedad mas universal en el sentidod e que hay ya estados nacionales q ocupan todo el territorio, cuando se crea la ONU hay 50 estados y ahora hay 123 cerca de 200 estados pq se han independizado las colonias, leugo una sociedad mas universal, a pesar de ello es una sociedad

compleja, heterogenea, poco mas institucionalizada, a pesar de seguir fragmentada, esta un poco mas institucionalizada pq existen las OOII donde los estados ceden soberania y cooperan. Vemos que seguimos avanzando y buscamos que los estados no simplemente coexistan ni siquiera que cooperen que esta muy bien pq lo hacen normalmente en temas muy concretos, pero vamos avanzando y la humanidad como conjunto empieza a tener cierta subjetividad, existen los crimenes contra la hummanidad que perseguimos en tribunales penales internacionales que han venido funcionando, esta la corte penal internacional, existen territorios que llamamos patrimonio comun de la humanidad, seguimos avanzando. Un problema importante es el agua que estan adquiriendo ahora las multinacionales(nestle, cocacola company) , debe ser patrimonio comun de la humanidad, parece absurdo que se venda el aire; no es absurdo que se venda el agua?todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derecho a beber agua. Sino en 3 dias la palmas. Esto es una evolucion en la que la evolucion en su conjunto, empieza a tomar carta de naturaleza y para eso es neecsaria la solidaridad (el primer apartado son las competencias; en el segundo la cooperacion, en el tercero al solidaridad), y esas 3 estructuras coexisten en el momento presente, tenemos elementos de la 1º estructura; 2º hay OOII que según donde vivamos son mas o menos efectivas no es lo mismo el tb europeo de DDHH que la corte interamericana de DDHH, funciona mejor la europea. Existe hasta una corte africana de DDHH, imaginate como funciona aquello. Todo eso nos lleva a un concepto de DI, que es la pag 75 CONCEPTO DE D.I. Sistema de normas y principios que — por que decimos sistema? Pq en el siglo 20 se da la teoria de sistemas y explica TODO en al ciencia diciendo que todo es un sistema. Ej rios, antes se estudiaban los rios y ahora las cuencas fluviales; todo es mas complejo todo esta relacionado con otras cosas; si tengo un rio es importante estudiar los pantanos, afluentes, manjares, zonas humedas, bosques, tipo de vegetacion, cuanto llueve, presion humana, la fauna que hay porque TODO influye en como es el río. Lo mismo en el DI, es un sistema, no es un conjunto estático; no es una cosa quieta pará sino que es algo que evoluciona e interactua con otros muchos factores, con otras muchas realidades y además es cambiante, va evolucionando. Luego, ese sistema de normas y principios — las normas vendrán de lo que pase en el mundo, interactuaran con las realidades que hay, al revolución tecnológica, no habria dcho del espacio ultraterrestre si no hubieramos enviado un cohete a la luna, va cambiando, va evolucionando, no es un conjunto estático, es un sistema por la teoria de sistemas que es un movimiento científico que va a influir en el derecho también como ciencia social que es. — “Ubi societas ibi ius, sicut societas sic ius” : Donde hay sociedad, hay derecho; así como sea la sociedad, será su derechoel derecho debe ir siguiendo a la sociedad siempre un poco tarde; descubrimos que hay violencia contra las mujeres y empezamos a hacer cosas; hemos acabado los problemas?no pero vamos haciendo cosas. *****************No es lo mismo sociedad que comunidad:

  1. La sociedad constituye un modelo menos integrado en cuanto a la unión natural de seres ligados por vinculos éticos creado sobre la base de una vinculación jca;
  2. La comunidad representa un grado más acabado de integración por cuanto traduce la existencia de una unión natural entre seres ligados por vinculos éticos y en la que predominan los valores de solidaridad.
  • Cuando hablamos de principios, os acordais del art 1 CC español “las fuentes del OJ: son la ley, la costumbre y los pps generales del derecho”, en este caso cuando hablamos de principios hablamos de la aplicación en el ambito de la organización internacional; y cuando hablamos de normas en el

En la segunda estructura se cede soberanía, ni me entero, a poco a poco, se puede, las OOII se crean cediendo soberania, hay cesión en un Tratado constitutivo de las ooii, la soberania va a ser relativa. Porque va a depender , no hemos cedido la misma en la UE que en el consejo de europa. Esas ideas constitucionalistas de crear una europa de golpe, con una constitución con todos los estados de europa, dio lugar al consejo de europa, que se encarga de proteger la democracia parlamentaria y los DDHH. El convenio europeo de DDHH … constitucion europea y todos los paises de europa forman parte del consejo de europa, los 47 de hecho falta kazajistan no e sparte xk es una dictadura asquerosa sovietica, igual q bielorrusia no los han dejado entrar; pero turkia no. La idea es todos los paises de europa sometidos a un minimo que son los DDHH, con un tribunal: TB de DDHH de estrasburgo, que los juzga, ese es el otro camino. ¿Q ha llevado mayor integración, la UE o el Consejo de Europa, donde esta rusia por ejemplo que la querian expulsar pq un apis como rusia en el que putin invade ucrania es como para que esté en… en fin xd, la UE donde hemos cedido mucha soberania, y el Cnsejo de europa donde hemos cedido muy poca, al final si adoptas el protocolo adicional 9º que …. si que has cedido, porque estas sometido a un tribunal, pero no todos los estados lo han hecho. A lo que vamos, es relativa, depende la soberania que cedas. La unica organización del sistema de NU que tenemos en españa es la roganziación mundial del turismo que esta en madrid y crees que hemos cedido mucha soberania a esa? No, porque no hay una directiva que diga los camareros tendran que llevar pajarita y medir 1,80, no hay, hace estudios, hace cosas, es estupenda pero bueno. La soberania en la 2º estructura depende de lo que ceda el tratado constitutivo, puede ceder mas o menos. En la 3º buscamos una soberania nula, que no haya, que no pueda decidir trump me salgo del tratado de X, no, y eso nos va a llevar a un concepto muy importante que son las normas de ius cogens, de derecho imperativo, normas que no van a admitir pacto en contrario, normas imperativas por ejemplo el art 2.4 que nos dice que esta prohibido el uso de la fuerza. Desde que existe la ONU ¿cuantas guerras han habido entre estados?Muy pocas, entre estados comparado conlo que era antes de la ONU que era una guerra detras de otra, todas entre estados, siempre en guerra entre francia y alemania. Desde que la ONU lo prohibe, hay muchas otras pero dentro de lso estados pero no ENTRE estados. ¿que grado de soberania hemos cedido a la ONU para si hay un conflicto interno dentro de un estado, tiene la onu la posibilidad de intervenir dentro del estado y resolver el conflicto? Ejemplo españa tiene muchas ganas de decir, tenemos un problema con ETA, sufrio mucho con ello, le decimos a la ONU ven tu y arreglas el problema o deciamos, eta son unos asesinos y unos delincuentes?? España no queria que viniera la ONU y lo arreglara, decia estos son delincuentes aplico el CP y fuera. ¿Que pretenden los catalanes ahora? Una mediación internacional; no queremos poner a cataluña al mismo nivel que españa pq ya estariamos reconociendo su carácter estatal…. Como si tu fueras otro pais, no, no hemos querido ceder soberania a la ONU para que arreglo los problemas DENTRO de los paises, hay guerra en Yemen, hay guerar en Siria, , en todo los laos, Vietnam, Korea, historicamente todas las guerras del mundo dentro de los estados porque ningun estado ha querido ceder TANTA soberania. Cuando estemos realmente en la 3º diremos que los estados, a la mierda, la soberania no existe, lo que importa son los seres humanos y los seres humanos mueren en las guerras y encima no mueren los generales sino los niños, mujeres, pobres. No los empresarios, ricos, ministros… Queremos acabar con toda forma de violencia, no con la guerra entre estados sino con toda forma de violencia que mate gente. Eso como hay ciertas relaciones de vocación comunitaria se ha inventado una cosa, que no está en la Carta de NU, de hecho todo esto es el capitulo séptimo de la Carta NU – el uso de la fuerza – y el capitulo sexto es el arreglo pacifico de diferencias –mediación, conciliación, arbitraje – y a las operaciones de mantenimiento de la paz, JAMESJOL lo llamó el capitulo seis y medio, porque ni es el seis, que es hablar, una mediación….., arreglo pacifico con medios políticos, pacificos, diplomaticos; y el siete

es acabar con la guerra mandando un ejercito de la ONU si hay guerra entre dos estados, entonces como las guerras son dentro de estados la ONU se ha tenido que inventar una cosa que han llamado el capitulo 6 y medio, porque ni es el 6 ni es el 7 : y se llama las operaciones de mantenimiento de la paz. La idea es que la palabra clave que muestra en que estructura estamos es el grado de soberania que tiene el estado y el DI va a ser un juego de soberanias, puedo estar en la primera estructura (tipo trump, yo EEUU quiero contaminar pa ser mas rico, me la suda la humanidad, la solidaridad y los rollos) o puedo estar en la segunda estructura y puedo cooperar más o menos, depende de donde estes no es lo mismo la union de europa que el consejo de europa,pero ¿donde deberiamos llegar? A que la gente pueda beber agua, pueda respirar, no lo maten en las guerras, etc y para arreglar eso que es lo que sobran? Las fronteras, la soberanía. Fronteras siempre habrá en el sentido de que una cosa es Borriol y otra es Castellón. Tengo que delimitar las cosas, eso no quiere decir que pueda hacer lo que quiera, sino que hay que cooperar con otros para subsistir. ESTRUCTURAS >SUJETOS > CARACTERÍSTICAS BÁSICAS 1º > ESTADOS SI Delimitación competencias territoriales, personales, mantenimiento paz entre estados (no me traspases las fronteras) 2º > OOII Cooperación 3º > HUMANIDAD CI Solidaridad Pag 77- 79 se la pasa pq los pps del DI CONTEMPORANEO la estudiaremos cuando los ppios generales del derecho. Es importante el 5.3 temario;

  1. FUNCIONES DEL DIP (pag 81) > FUNCIONES 1 > Mantenimiento (de lo que hay, de mis fronteras, de mi gente, mantengo lo que tengo) del modelo de relaciones original y específico del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la preservación de la paz y seguridad internacional. 2> Adaptación: interés comun (hay problemas comunes, cooperamos cediendo soberania en OOII para resolverlos, me adapto a los nuevos problemas: cooperación generalizada). Si tengo q mandar cartas monto la union postal universal para q mi carta se pueda entregar en nepal me adapto a las cosas q se van inventado. Ejemplo creación de la North Atlantic Fishing Organization -organizacion para la pesca en el atlantico norte- para que pueda haber cierto orden y no acabemos con las especies animales de ahi pq si en 3 años me como los fletanes luego no quedan y ya esta, se ha acabado, una barbaridad. Tengo q coordinarme y adaptarme a las nuevas realidades 2 > Adaptación a las demandas que emanan del medio internacional capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la cooperación generalizada. Integración crear cierto dcho imperativo, solidaridad, colectivo, 3> Integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo. Las funciones del DI corresponden tb a las distintas estructuras, en la 1º me mantengo, en la segunda voy a adaptarme como puedo y en la tercera ya voy a intentar integrar el mundo en una CI donde haya normas imperativas porque hay intereses colectivos que todos debemos respetar.

— Particularista: El particularismo tiene su origen en la preeminencia del consentimiento y se caracteriza por la restricción del ámbito de validez y número de sujetos entre los que son válidas las normas particulares.

  1. Una e-institucional reflejada primordialmente en la cooperación institucionalizada a través de las ooii regida por el pp de cooperación pacífica; tmabién incluido en la Resolución 2625(XXV) de la AG. La función social primordial de este principio es renovadora o de cambio de la estructura relacional predominante en el ordenamieto internacional vigente y de los pps y normas que la consagran. Se basa principalmente para su labor impugnadora en un conjunto de reglas programáticas no vinculantes de índole multilateral que pretenden reflejar con la ayuda de pps y normas obligatorios, un interés común cuyo objetivo esencial es la promoción del desarrollo socio-ec y los derechos humanos en el marco de las OOII que se encargan especialmente de tutelar conforme a su derecho particular la aplicación de esos principios y reglas (tutela institucional). — Caracteres derivados de esta estructura: la incidencia de las OOII Al basarse esta estructura en la existencia de una pluralidad de OOII creadas por los Estados, y en las que estos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación, las OOII han tenido una incidencia innegable en los caracteres del DI contemporáneo y se manifiesta en la limitación de los caracteres del DI derivados de la estructura relacional tanto en la creación de normas como en su interpretación, aplicación y la solución de diferencias. Ese limite a la soberania implica limites a la función del consentimiento en la creación, interpretción y aplicación del DI y limites a los caracteres relativo, recíproco y particularista.
  2. Una e- comunitaria regida por el pp de solidaridad que se encuentra todavía en proceso de formación y que tiende o debe tender a un perfeccionamiento de la comunidad y a una mayor humanización de la misma. SI interdependiente y vulnerable con cierto grado de institucionalización pero aun dotada de una amplia dosis de discrecionalidad estatal que determina la convivencia de una 3º estructura jurídico formal comunitaria y humanizada regida por el pp de solidaridad que no figura en la nómina de los pps de la Res 2625(XXV)de la AG aunque está implícitamente reconocido y positivado en los arts 53 y 64 del Cviena del 69 sobre Dº de los Tratados. La función social primordial de este principio es establecer restriccioens objetivas a la voluntad particular de los Estados ,esto es, al libre desenvolvimiento de la estructura relacional mediante normas de derecho imperativo (ius cogens) que pretenden reflejar la protección juridica de intereses colectivos esenciales para la CI en su conjunto centrados en la prohibición de la agresión y en la defensa del pp de libre determinación de los pueblos y de ciertos dchos y libertades fdamentales para la salvaguarda de la persona y el medio humano (prohibición genocidio, esclavitud, discriminacion racial, contaminación masiva del medio ambeinte). La protección de esos intereses colectivos concierne a todos los Estados pq creemos que son obligaciones erga omnes y puede llevarse a cabo a priori tanto en el plano relacional (tutela colectiva descentralizada) como en el plano institucional (tutela colectuva organizada) aunque sea mucho mas idoneo este ultimo. CARACTERES ESTRUCTURA RELACIONAL(pag 87): Si lo imp es la soberania, lo imp es la voluntad del estado, hablamos del consentimiento del estado de esa fuente material del DI que es la soberania puedo decidir lo que yo queria de acuerdo con mi voluntad, es decir con mi consentimiento como expresión de la soberania (soberania,consentimiento, voluntad vienen a ser lo mismo, de ahi el carácter voluntarista del DI, al voluntad la expresion de la soberania es lo fundamental ; en la 1º hare lo que yo quiera y me

tendrán que pedir permiso para todo, en la segunda cedo algo de soberania a una OOII ya me podran decir no pongas tanto barniz en las mesas o no tanto fletan… y en la 3 desaparecería para los aspectos esenciales de la colectividad (contaminacion, guerra, hambre) la soberania del estado. — Esto del voluntarismo ¿como se expresa esa voluntad del estado en la 1º estructura? Dandole al DI un carcter relativo a; El D.I afecta solo a los estados que presentan su consentimiento, es decir, los estados están obligados por aquellas normas convencionales a las que han dado su consentimiento, de forma que lo que es norma para uno no lo es para otros. El estado que consiente, se obliga Tiene que ver con la voluntad. La soberanía se expresa con el consentimiento y este es la voluntad. El estado que consiente, se obliga. Ese consentimiento es el límite último frente a la posibilidad de que existan reglas universales. Las reglas universales son los tratados normativos generales, la costumbre universal (salvo opositor permanente) y los principios generales, con eficacia universal. Por eso también se llama carácter dispositivo, que puede servir para obligarse o para decidir retirarse. a quien afectara el DI en la 1º estructura donde el DI es absoluta?solo a los que den el consentimiento, tendra un carácter relativo a solo aquellos que den el consentimiento; un carácter reciproco solo a los que den el consentimiento; carácter dispositivo, NO COMO EN LA 3º ESTRUCTURA QUE ES IMPERATIVO, en la 1º es dispositivo yo puedo cambiar de opinion cuando me de la gana, lo imp es la voluntad entonces yo la expreso y solo afecta a los que la dan con carácter relativo, reciproco, en particular, solo afecta a aquellos que lo han dado. Solo aquellos que han expresado su consentimiento estan obligados por el DI, si no lo das, no estas obligado. 1º E: soberania es plena, y se requiere mi consentimiento para cualquier accion de ahi e carácter reciproco, particularista, relativo y dispositivo; en la 2º estructura OOII el consentimiento en ellas es distinto en cada una; en la UE hemos consrntido ceder mas soberania y las instituciones de la UE tienne mas competencias, mas soberania nos pueden mandar en mas cosas, en el consejo de europa? Y en la rganizacion mundial del turismo he cedido la soberania que he cedido, luego depende. Pero sabemos que la voluntad del estado se muestra en el tratado constitutivo donde cedo unas ompetencias y las ooii en cada una seran diferentes competencias y luego las ooii yo no tendre q dar mi consentimiento en cada cosa, yo ya he cedido al principio. Yo ya he cedido las competencias en materia de X, organziacion energia atomica, producción de acero y carbón… voycediendo cada vez mas competencias, y creo la union monetaria,etc en fin, no voy a contar la UE pero ha ha habido muchos Tratados (lisboa,amsterdam, niza, mastricht), entonces los Tratados fundacionales (paris y roma), luego va habiendo mas tratados, y los estados van cediendo más competencias. De hecho al pp no se llamaba UE, habia 3 comunidades, luego se juntan las 3comunidades y hay una evolución, luego la 2º estructura conforme voy dando mi consentimiento voy perdiendo soberania pq le estoy dando más competencias a la OOII. En la 3º estructura sucede que teneos que hablar de las normas de carácter imperativo, va a haber ciertas normas esenciales para la colectividad, para el mundo, para la colectividad internacional, que son pocas pero muy imprtantes. Prohibición uso fuerza; prohibición genocidio. Esas normas vamos a decir que no admiten pacto en contrario, que no tienen carácter dispositivo, (mientras que en la primera estructura tienen carácter dispositivo: puedo disponer de el, puedo hacer lo que me da la gana, cumplirlo o no), pero en la tercera estrcutura aparecen las normas de ius cogens, Manual: Ese límite a la soberania implica límites a la función del consentimiento en la creación, interpretación y aplicación del DI, y por tanto,límites a los caracteres relativo, recíproco y particularista. Explicación: Es decir, ese consentimiento, ese carácter reciproco, particular, relativo, de ambito soberano, en las OOII se modula y cambia un poquito dependiendo de la solidaridad? 1ºESTRUCTURA: La voluntad de los Estados se expresa dando un carácter relativo, solo a aquellos que den el consentimiento. En la estructura relacional son los Estados los unicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas. La soberanía del Estado era un pp constitucional del DI que

  • Arreglo de diferencias: la creciente multitud de OOII ha enriquecido la aparición de medios de solución introduciendo medios nuevos y adaptando los preexistentes. Las OOII representativas de ese segundo tipo de estructura, supone la creación de entes con autoridad distintos de los Estados (que pasan a ser partes del tratado y miembros de la OOII; pasan a “estar sometidos” aunque sea en función de su propia voluntad y de forma limitada, a la organización en el ejercicio de sus competencias. Ese limite a la soebrania implica limites a la función de consentimiento en la creación, intepretación y aplicación del DI y limites a los caracteres relativo, reciproco y particularista. Consentimientoo en OOII depende la cesión de soberania cedida, los estados tendran mas o menos potestad, según las competencias de cada OOII; conforme más consentimiento otorgo, más soberania pierdo. C)ESTRUCTURA COMUNITARIA: NORMAS PROTECTORAS DE INTERESES COLECTIVOS, NORMAS DE IUS COGENS Y OBLIGACIONES ERGA OMNES (p.91) Nace ya el Derecho imperativo; las “obligaciones erga omnes”: obligaciones para todos, que obliga a todos. En la primera estructura se trata de proteger el interés individual de los sujetos estatales y que son propias de la estructura relacional (como la mayoria de normas que atribuyen o reconocen la competencia del estado sobre el espacio y las personas); en la segunda estrcutura surge ya el interés común de un grupo de estados y que son propias de la estructura institucional (como las reglas que se ocupan de la cooperación para el desarrollo en el seno de las OOII). Hay otras, propias de la tercera estructura, que protegen no ya intereses de los estados individualmente considerados o en grupo, sino intereses colectivos esenciales de la Comunidad Internacional en su conjunto, que pretende la realización solidaria de un cierto orden público internacional basado en la adhesión a un mismo código de valores mínimos, se trata de una estructura en proceso de cristalización ya que faltan actualmente en el SI lazos de solidaridad material suficientes para hablar de una CI; la noción de CI no pasa hoy de ser hoy más que una noción estratégica, o de combate y un imprescindible punto de referencia utópico. B) Ius cogens: La mejor definición que tenemos de ius cogens en un Tratado Internacional la tenemos en el artículo 53 del Convenio de viena sobre derecho de los Tratados, y va a hablar de normas imperativas de DI general, como norma aceptada y reconocida por la CI de estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario. La 1º tratan de satisfacer los intereses individuales y comunes de los estados, propios de las estrcuturas relacional e institucional. Las segundas pretenden dar respuesta a intereses colectivos esenciales de todo el grupo social , propios de la nueva estructura comunitaria y que exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad , lo que conlleva una jerarquía superior de las mismas frente al resto de normas del ordenamiento. En su virtud, los arts 53 y 64 del Convenio de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados establecen la nulidad o terminación de los tratados contrarios a una norma de ius cogens, ofreciendo el art 53 una noción de norma imperativa: “Una norma imperativa de DIG es una norma aceptada y reconocida por la CI de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, que solo puede ser modificada por una norma ulterior de DIG que tenga el mismo caracter”. 3º ESTRUCTURA

Estructura comunitaria: normas protectoras de intereses colectivos, normas de ius cogens y obligaciones erga omnes. En la SI contemporanea encontramos esta tercera estructura : comunitaria, se rige por el pp de solidaridad que se encuentra en proceso de formación y determina que conviene una estructura comunitaria y humanizada. Se manifiesta en los intereses protegidos por las normas; en la naturaleza normativa de las reglas y en el modo de aplicación forzosa de los derechos que establecen dichas normas.

  • Atiende al interés protegido por las normas internacionales: Existen reglas que pretenden satisfacer el interés individual de los sujetos estatales y que son propias de la estructura relacional (mayoria de reglas q atribuyen o reconocen la competencia del estado sobre el espacio y las personas); ya el interés común de un grupo de estados y que son propias de una estructura institucional (como las reglas que se ocupan de la cooperación para el desarrollo en el seno de las OOII); Hay otras que protegen intereses colectivos esenciales de la C.I. en su conjunto que pretenden la realización solidaria de un cierto orden publico internacional basado en la adhesion a un mismo codigo de valores minimos. Una estructura en proceso de cristalizacion porque faltan lazos d solidaridad suficidentes.
  • Naturaleza normativa de las reglas que protege: 1. Normas de derecho dispositivo: más numerosas. 2 o mas estados pueden acordar excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas; pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los E propios de las estructuras relacional e institucional. 2. Normas de derecho imperativo (ius cogens): escasas. No admiten la exclusión o modificación de su contenido y declaran nulo cualquier acto contrario al mismo. Pretenden dar respuesta a intereses colectivos esenciales de todo el grupo social, que son propios de la nueva estructura comunitaria yq ue exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad, lo que conlleva la superior jerarquia de las mismas frente al resto de normas del ordenamiento. Los arts 53 y 64 Cviena 1969 dcho Tratados estabecen la nulidad o terminación de los Tratados contrarios a una norma de ius cogens ofreciendo en el art 53 una definición de norma imperativa: Una norma imperativa de D.I. general es una norma aceptada y reconocida por la C.I. de Estados en su conjunto como “norma que no admite pacto en contrario y que solo puede ser modificada por una norma posterior de D.I. GENERAL que tenga el mismo caracter”. Son un límite al consentimiento. Los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones de una importancia particular que conciernen a todos los Estados; son obligaciones que tienen los estados frente a toda la C.I. En la tercera estructura destacar las normas de carácter imperativo (ius cogens), normas esenciales para la C.I. pej. Prohibición genocidio (no admiten pacto en contrario). No tienen carácter dispositivo (no pueden disponer de ellas). FUNDAMENTO DEL DIP El dcho puede ser una aproximacion al mismo mas positivista, es decir, yo derecho, lo que diga la ley, el codigo, no me toques las narices con rollos varios; otros son mas voluntaristas que dicen que la ley puede decir tal pero lo IMP es mi consentimiento y que tal, como se ha creaod el derecho,

conjunto; no se habla en este caso de los Estados, ni de las OOII. Hablamos de una COMUNIDAD INTERNACIONAL, en la que tras la evolución mediante la cesión de soberanía ha ido desapareciendo y predomina la NULA SOBERANÍA. Ejemplo paradigmático son las Cortes Penales Internacionales que tratan los crímenes contra el individuo; contra la humanidad en su conjunto. 3º característica: Relativismo. Partiendo de que la palabra clave es: soberanía. Identificándose con otros sinónimos como poder del Estado; independencia; voluntad del Estado. Es importante el consentimiento del Estado para obligarse como fuente formal dado el carácter no formalista. Dos estados no pueden pactar algo que obligue a un tercer Estado (esto es un principio general del Derecho); porque los pactos que lleven a cabo dos Estados no pueden incluir a terceros que no den su consentimiento en formar parte de los mismos. Ese pacto solo será efectivo entre los que han dado su consentimiento. NO SE PUEDE OBLIGAR DEFINICIÓN – – ESTRUCTURA/ORG. COEXISTENCIA – – RELACIONAL (D.I. CLÁSICO) COOPERACIÓN – – INSTITUCIONAL (D.I. CONTEMPORÁNEO) VOCACIÓN COMUNITARIA – – COMUNITARIA (D.I. FUTURO /PREVISIBLE) ¿Cuando se pasó del D.I. clásico al contemporáneo? En el siglo 20 con la Sociedad de Naciones.