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tema 1: introducción, Resúmenes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

tema 1 de relaciones laborales y seguridad social

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 29/05/2025

manal-bagy
manal-bagy 🇪🇸

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TEMA 1: DERECHO DEL TRABAJO
I. CONCEPTO
El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno
humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de complejidad tal que «la organización del
trabajo se convierte en un problema social y político».
El desarrollo del derecho del trabajo no se originó simplemente para mejorar la organización productiva,
sino como una respuesta a la necesidad de dignificar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores
asalariados. A diferencia de otros sectores del derecho que son más patrimonialistas, el derecho del trabajo
desde sus inicios ha tenido una vocación humanitaria y social. La legislación laboral tiene una motivación
moral, buscando mejorar las condiciones de vida y trabajo de una gran parte de la población.
Inicialmente, el Derecho del Trabajo fue conocido como "Derecho Social" porque su objetivo era resolver
las “cuestiones sociales” de las leyes laborales, en contraste con el enfoque individualista de los códigos de
derecho privado del siglo XIX.
En otras palabras, el derecho del trabajo no solo busca ordenar las relaciones entre individuos, sino también
abordar problemas más amplios relacionados con la organización del trabajo y la distribución del poder y la
riqueza en la sociedad
La importancia de las relaciones laborales y, traslativamente, de su estructuración jurídica, se hace
manifiesta tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, es decir, las relaciones laborales no
solo son numerosas (importancia cuantitativa), sino que también tienen un gran impacto en la calidad de
vida y la estructura social (importancia cualitativa).
DERECHO DEL TRABAJO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
El trabajo asalariado de cuya regulación se ocupa el derecho del trabajo constituye el factor primordial de la
producción de bienes y servicios.
Las conexiones entre derecho del trabajo y economía se manifiestan primeramente en el influjo que la
estructura económica ejerce sobre los factores institucionales o jurídicos.
El derecho del trabajo no puede ser ajeno a circunstancias macroeconómicas tales como:
- La relación de población/población activa o la relación entre ésta y la asalariada (ej. tasa de paro)
- El grado de progreso tecnológico y de automación
- La situación de las magnitudes ahorro, inversión y consumo (ej. salario)
- El volumen y la distribución de la renta nacional
- Los niveles de empleo, productividad y precios,
- La distribución de la mano de obra entre los distintos sectores productivos, etc.
Del mismo modo, no puede ignorarse la influencia que el Derecho del Trabajo ejerce, a su vez, sobre la vida
económica, más aún, no puede olvidarse que el Derecho del Trabajo es un fundamental instrumento de la
política económica del que depende
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TEMA 1: DERECHO DEL TRABAJO

I. CONCEPTO

El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de complejidad tal que «la organización del trabajo se convierte en un problema social y político». El desarrollo del derecho del trabajo no se originó simplemente para mejorar la organización productiva, sino como una respuesta a la necesidad de dignificar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores asalariados. A diferencia de otros sectores del derecho que son más patrimonialistas, el derecho del trabajo desde sus inicios ha tenido una vocación humanitaria y social. La legislación laboral tiene una motivación moral, buscando mejorar las condiciones de vida y trabajo de una gran parte de la población. Inicialmente, el Derecho del Trabajo fue conocido como "Derecho Social" porque su objetivo era resolver las “cuestiones sociales” de las leyes laborales, en contraste con el enfoque individualista de los códigos de derecho privado del siglo XIX. En otras palabras, el derecho del trabajo no solo busca ordenar las relaciones entre individuos, sino también abordar problemas más amplios relacionados con la organización del trabajo y la distribución del poder y la riqueza en la sociedad La importancia de las relaciones laborales y, traslativamente, de su estructuración jurídica, se hace manifiesta tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, es decir, las relaciones laborales no solo son numerosas ( importancia cuantitativa ), sino que también tienen un gran impacto en la calidad de vida y la estructura social ( importancia cualitativa ). DERECHO DEL TRABAJO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA El trabajo asalariado de cuya regulación se ocupa el derecho del trabajo constituye el factor primordial de la producción de bienes y servicios. Las conexiones entre derecho del trabajo y economía se manifiestan primeramente en el influjo que la estructura económica ejerce sobre los factores institucionales o jurídicos. El derecho del trabajo no puede ser ajeno a circunstancias macroeconómicas tales como:

  • La relación de población/población activa o la relación entre ésta y la asalariada (ej. tasa de paro)
  • El grado de progreso tecnológico y de automación
  • La situación de las magnitudes ahorro, inversión y consumo (ej. salario)
  • El volumen y la distribución de la renta nacional
  • Los niveles de empleo, productividad y precios,
  • La distribución de la mano de obra entre los distintos sectores productivos, etc. Del mismo modo, no puede ignorarse la influencia que el Derecho del Trabajo ejerce, a su vez, sobre la vida económica, más aún, no puede olvidarse que el Derecho del Trabajo es un fundamental instrumento de la política económica del que depende
  • La determinación de los salarios.
  • La posible redistribución de la renta a través de las prestaciones de la Seguridad Social (ej. prestaciones por discapacidad)
  • La determinación de la participación del trabajo en la producción (fijación de rendimientos mínimos, fijación de jornadas máximas) y en los beneficios.
  • La mediación en el mercado de trabajo (servicios de empleo, política de inmigración y emigración), etc. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO OPCIÓN POLÍTICA Todo modelo jurídico-laboral obedece a una opción política, a la que institucionaliza y da forma. La concepción política general que inspire a un determinado sistema social tiene así su necesario reflejo en la configuración del Derecho, y dentro de él, del Derecho del Trabajo. El sistema normativo jerarquizará de una manera u otra las fuentes del Derecho del Trabajo, reconocerá al convenio colectivo eficacia cuasi-legal o sólo contractual, concederá mayores o menores apoyos a las organizaciones sindicales y patronales, limitará más o menos el poder de decisión del empresario, se inclinará por un sistema de solución de conflictos de corte jurisdiccional o preferirá los procedimientos extrajudiciales, hará de la Seguridad Social un sistema más o menos redistributivo... En todo caso, las opciones de política jurídica nacional se enmarcan hoy necesariamente en un amplio contexto supranacional (OIT, Consejo de Europa, Unión Europea, etc.). II. CARACTERIZACIÓN AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO Una rama jurídica se considera autónoma cuando cumple con ciertas condiciones que le permiten destacarse con un perfil y contenido propios dentro del ordenamiento jurídico. Estas condiciones incluyen:  Que el objeto o materia social sobre los que verse la regulación de esa rama jurídica sea un objeto de contenido peculiar bien definido y sea, al tiempo, un objeto relevante; lo bastante como para exigir para sí un Derecho propio.  Que esa materia social sea disciplinada por un verdadero sistema normativo, con principios peculiares e instituciones especialmente adaptadas al objeto normado, principios e instituciones que ningún otro ramo del Derecho pueda aportar. Estas dos condiciones concurren sin ninguna duda en el derecho del trabajo: a) El derecho del trabajo tiene como objeto el trabajo característico de la sociedad contemporánea; un trabajo que afecta a enormes sectores de la población y que desempeña un papel central tanto en la vida colectiva como en la personal de cada trabajador. b) El trabajo característico de la sociedad industrial ha supuesto la aparición de nuevos principios jurídicos, distintos de los tradicionales del Derecho civil o del administrativo, y es esta especialidad de principios la que ha provocado la emergencia de un Derecho nuevo. En este sentido es en el que debe afirmarse la autonomía del Derecho del Trabajo; autonomía normativa, autonomía institucional, y autonomía, en fin, científica y académica, resultantes de un complejo proceso histórico de progresiva maduración. c) Esta autonomía no es, por cierto, incompatible con las múltiples conexiones que el Derecho del Trabajo mantiene con otras ramas jurídicas: el Derecho civil, el Derecho administrativo, el Derecho procesal, el Derecho constitucional e internacional, etc., sino que resulta conciliable con la unidad del Ordenamiento jurídico. LO PÚBLICO Y LO PRIVADO EN EL DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo se considera laboral cuando es retribuido , es decir, cuando el trabajador recibe una compensación económica por su labor. El trabajo es laboral en la medida en que el trabajador recibe un pago por sus servicios. Esto refleja la naturaleza de intercambio del contrato de trabajo, donde se intercambia trabajo por salario. El contrato de trabajo implica un intercambio económico y no una relación de asociación o colaboración sin ánimo de lucro. Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad no generan una contraprestación económica y, por lo tanto, no se consideran laborales, es decir, están excluidos del ámbito laboral. Así mismo, la retribución del trabajador no depende de los beneficios que su trabajo genere para el empresario, es decir, la obligación del trabajador es una deuda de actividad ( realizar el trabajo ) y no de resultado ( garantizar un resultado específico ).

- Trabajo dependiente: La dependencia implica que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección y organización de otra persona, generalmente el empleador. La dependencia puede variar en intensidad según las características del trabajo. Hoy en día la expresión “régimen de dependencia y subordinación” se ha sustituido por la “inserción en el ámbito de organización y dirección de otro”, lo que ofrece una visión más flexible del concepto. El trabajador está sometido a dos tipos de poder del empleador:  Poder de organización o directivo: El empleador tiene la facultad de organizar y dirigir el trabajo.  Poder disciplinario o sancionador: El empleador puede imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos laborales La dependencia se manifiesta en la integración del trabajador en el sistema organizativo y disciplinario del empleador o, en la “inserción en el circulo recto y disciplinario empresarial”. La dependencia no solo implica seguir las órdenes del empleador, sino también estar sujeto a su poder disciplinario - Ajenidad: La “ajenidad en los frutos” es una característica esencial del contrato de trabajo, que consiste en que los servicios prestados por el trabajador benefician a otra persona, generalmente el empleador. El empleador adquiere la propiedad de los frutos del trabajo desde el inicio, en virtud del contrato de trabajo. El trabajador nunca es propietario de los frutos de su trabajo ( titularidad originaria ). No existe una transmisión o cesión de propiedad de los frutos del trabajo del trabajador al empleador, porque el trabajador nunca posee esos frutos. La propiedad pasa directamente al empleador. En otras palabras, trabajar por cuenta ajena significa que los beneficios del trabajo realizado por el trabajador se atribuyen a un tercero (el empleador). El trabajador recibe una compensación económica (salario) por su trabajo, pero no obtiene directamente los beneficios económicos de los bienes o servicios producidos.