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tema 1 de relaciones laborales y seguridad social
Tipo: Resúmenes
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El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de complejidad tal que «la organización del trabajo se convierte en un problema social y político». El desarrollo del derecho del trabajo no se originó simplemente para mejorar la organización productiva, sino como una respuesta a la necesidad de dignificar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores asalariados. A diferencia de otros sectores del derecho que son más patrimonialistas, el derecho del trabajo desde sus inicios ha tenido una vocación humanitaria y social. La legislación laboral tiene una motivación moral, buscando mejorar las condiciones de vida y trabajo de una gran parte de la población. Inicialmente, el Derecho del Trabajo fue conocido como "Derecho Social" porque su objetivo era resolver las “cuestiones sociales” de las leyes laborales, en contraste con el enfoque individualista de los códigos de derecho privado del siglo XIX. En otras palabras, el derecho del trabajo no solo busca ordenar las relaciones entre individuos, sino también abordar problemas más amplios relacionados con la organización del trabajo y la distribución del poder y la riqueza en la sociedad La importancia de las relaciones laborales y, traslativamente, de su estructuración jurídica, se hace manifiesta tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, es decir, las relaciones laborales no solo son numerosas ( importancia cuantitativa ), sino que también tienen un gran impacto en la calidad de vida y la estructura social ( importancia cualitativa ). DERECHO DEL TRABAJO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA El trabajo asalariado de cuya regulación se ocupa el derecho del trabajo constituye el factor primordial de la producción de bienes y servicios. Las conexiones entre derecho del trabajo y economía se manifiestan primeramente en el influjo que la estructura económica ejerce sobre los factores institucionales o jurídicos. El derecho del trabajo no puede ser ajeno a circunstancias macroeconómicas tales como:
El trabajo se considera laboral cuando es retribuido , es decir, cuando el trabajador recibe una compensación económica por su labor. El trabajo es laboral en la medida en que el trabajador recibe un pago por sus servicios. Esto refleja la naturaleza de intercambio del contrato de trabajo, donde se intercambia trabajo por salario. El contrato de trabajo implica un intercambio económico y no una relación de asociación o colaboración sin ánimo de lucro. Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad no generan una contraprestación económica y, por lo tanto, no se consideran laborales, es decir, están excluidos del ámbito laboral. Así mismo, la retribución del trabajador no depende de los beneficios que su trabajo genere para el empresario, es decir, la obligación del trabajador es una deuda de actividad ( realizar el trabajo ) y no de resultado ( garantizar un resultado específico ).
- Trabajo dependiente: La dependencia implica que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección y organización de otra persona, generalmente el empleador. La dependencia puede variar en intensidad según las características del trabajo. Hoy en día la expresión “régimen de dependencia y subordinación” se ha sustituido por la “inserción en el ámbito de organización y dirección de otro”, lo que ofrece una visión más flexible del concepto. El trabajador está sometido a dos tipos de poder del empleador: Poder de organización o directivo: El empleador tiene la facultad de organizar y dirigir el trabajo. Poder disciplinario o sancionador: El empleador puede imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos laborales La dependencia se manifiesta en la integración del trabajador en el sistema organizativo y disciplinario del empleador o, en la “inserción en el circulo recto y disciplinario empresarial”. La dependencia no solo implica seguir las órdenes del empleador, sino también estar sujeto a su poder disciplinario - Ajenidad: La “ajenidad en los frutos” es una característica esencial del contrato de trabajo, que consiste en que los servicios prestados por el trabajador benefician a otra persona, generalmente el empleador. El empleador adquiere la propiedad de los frutos del trabajo desde el inicio, en virtud del contrato de trabajo. El trabajador nunca es propietario de los frutos de su trabajo ( titularidad originaria ). No existe una transmisión o cesión de propiedad de los frutos del trabajo del trabajador al empleador, porque el trabajador nunca posee esos frutos. La propiedad pasa directamente al empleador. En otras palabras, trabajar por cuenta ajena significa que los beneficios del trabajo realizado por el trabajador se atribuyen a un tercero (el empleador). El trabajador recibe una compensación económica (salario) por su trabajo, pero no obtiene directamente los beneficios económicos de los bienes o servicios producidos.