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TEMA 1 LA CONSTITUCION, Apuntes de Derecho Constitucional

Concepto del derecho constitucional Derecho constitucional dentro del ordenamiento jurídico El Estado La Constitución

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/02/2019

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ana11315 🇪🇸

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TEMA 1
Concepto del derecho constitucional
Derecho constitucional dentro del ordenamiento jurídico
El Estado
La Constitución
CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Se compone de 2 elementos:
+Conjunto de Normas; mandatos que unos destinatarios, miembros de las
instituciones, tienen que cumplir.
Tienen una sanción, que puede ser negativa o positiva.
Son variadas, complejas y abundantes; además son cambiantes, excepto la Constitución
(esta solo ha tenido dos reformas, la del Artículo 13 (integración de España en la UE) y
la del Articulo 135 (se implantó un techo de gasto; no se puede gastar más de lo que se
ingresa))
+ Conjunto de Instituciones; creaciones humanas y artificiales. Estas son estables.
El Estado (Institución) se relaciona con las normas, pues se ve regulado por estas a
pesar de crearlas.
La institución más importante es el Estado, que se encuentra estructurado (CCAA,
regiones, municipios…).
Todo Estado tiene una Constitución; una norma permanente que puede propiciar o no su
propia reforma.
Para el jurista H.Kelsen, el derecho consiste en hacer derecho y aplicar derecho.
Interpretación jurídica; las normas no son muy claras, quien las ha hecho tenia
una sola intención, pero no tiene una sola interpretación. Aparecen juristas que
interpretan estas normas.
Criterios de interpretación; se encuentran en el Código Civil (dentro de este
encontramos cuales son las normas y su interpretacion; estas normas son
inferiores a la Constitución)
Criterio teleológico; lo que pretendían los creadores de la ley en su origen.
Todo esto tiene coherencia gracias a la Constitución, que resuelve las contradicciones
entre normas o entre la ausencia de estas.
En derecho hay lagunas jurídicas, en este caso, los juristas se valen de la
analogía, la cual no se puede aplicar al derecho penal.
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TEMA 1

■ Concepto del derecho constitucional

■ Derecho constitucional dentro del ordenamiento jurídico

■ El Estado

■ La Constitución

▲ CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Se compone de 2 elementos:

+Conjunto de Normas; mandatos que unos destinatarios, miembros de las instituciones, tienen que cumplir. Tienen una sanción, que puede ser negativa o positiva. Son variadas, complejas y abundantes; además son cambiantes, excepto la Constitución (esta solo ha tenido dos reformas, la del Artículo 13 (integración de España en la UE) y la del Articulo 135 (se implantó un techo de gasto; no se puede gastar más de lo que se ingresa))

+ Conjunto de Instituciones; creaciones humanas y artificiales. Estas son estables. El Estado (Institución) se relaciona con las normas, pues se ve regulado por estas a pesar de crearlas. La institución más importante es el Estado, que se encuentra estructurado (CCAA, regiones, municipios…). Todo Estado tiene una Constitución; una norma permanente que puede propiciar o no su propia reforma.

  • Para el jurista H.Kelsen, el derecho consiste en hacer derecho y aplicar derecho.
  • Interpretación jurídica; las normas no son muy claras, quien las ha hecho tenia una sola intención, pero no tiene una sola interpretación. Aparecen juristas que interpretan estas normas.
  • Criterios de interpretación; se encuentran en el Código Civil (dentro de este encontramos cuales son las normas y su interpretacion; estas normas son inferiores a la Constitución)
  • Criterio teleológico; lo que pretendían los creadores de la ley en su origen.

Todo esto tiene coherencia gracias a la Constitución, que resuelve las contradicciones entre normas o entre la ausencia de estas.

  • En derecho hay lagunas jurídicas, en este caso, los juristas se valen de la analogía, la cual no se puede aplicar al derecho penal.
  • En derecho, lo que no esta prohibido, está permitido.
  • Los criterios para la resolución de conflictos son;

Criterio jerárquico;

  1. Constitución (da supremacía tanto al Tratado de Lisboa, como al TDEH o la ONU)
  2. Leyes
  3. Reglamento ■ Criterio Cronológico; la ley nueva sustituye a la vieja. ■ Criterio de la Competencia ; la ley especial es superior a la general.
  • La estructura formal de las normas es la siguiente:

Códigos Libros Títulos Capítulos Secciones Articulo -Párrafos -Letras -Nº Ordinales

  • La Constitución tiene títulos; puede tener capítulos y secciones; tiene artículos, los cuales podrán tener párrafos, letras o nº ordinales.
  • También consta de;

-Disposiciones Adicionales -D. Transitorias -D. Finales y Derogatorias.

  • También tiene preámbulos.
  • El derecho tiene coherencia dada por la Constitución.

▲ EL DERECHO CONSTITUCIONAL DENTRO DEL

ORDENAMIENTO JURIDICO DEL ESTADO

La norma base es la Constitución, que da lugar a diferentes ramas de ordenamiento jurídico:

  • Derecho Político: internacional, administrativo, penal, procesal, tributario, fiscal -Derecho Privado: civil, mercantil, laboral, internacional privado

partido, etc.), también se produce un reforzamiento del poder ejecutivo, ya que se producen un gran número de cambios y el poder legislativo es más lento para introducirlos (los implanta el ejecutivo en un momento de urgencia, y se modifican por el legislativo en el caso de que sea necesario). El Estado es social e intervencionista ( se incrementan los impuestos para tener mas servicios públicos). A partir de la década de los 70, comienza una preocupación por el medio ambiente, en la actualidad existe una gran intensificación de la tecnología. Se puede afirmar, que el constitucionalismo ha triunfado más en países protestantes o aconfesionales y en países capitalistas.

▲ EL ESTADO

  • El Estado es una institución, tiene una Constitución y tiene el monopolio exclusivo de la violencia física. Tiene personalidad jurídica, donde existe un elemento subjetivo (el pueblo), con una base física (su territorio, delimitado por fronteras naturales o artificiales). También existen territorios reconocidos dentro de un Estado, como es el caso de las embajadas. Otro elemento de gran importancia del Estado es su Gobierno, que se podría definir como pocos que mandan y muchos que obedecen, incluye los tres poderes, y tiene soberanía (para Bodin, soberano es aquel que no está atado por las leyes), aunque esta soberanía es limitada, ya que cada vez somos más interdependientes. Así que podemos definir al Estado como: Una Institución donde un pueblo, establecido en un territorio delimitado, obedece a un gobierno soberano. El ciudadano elige al gobierno, en España se consigue la ciudadanía porque:
    • Naces en España
    • Eres hijo de padres españoles
    • Llevas un largo periodo de tiempo trabajando en el país (gente importante) Según la Constitución, si eres español de origen, nunca vas a perder la nacionalidad.
  • El Estado es una institución epocal. Maquiavelo, en su obra El príncipe,

define el termino como “lo estato”, y lo define como Estado Absoluto, el

gobernante concentra todo el poder y puede utilizar cualquier tipo de medios para retenerlo (“El fin justifica los medios”), de esta forma, se aleja de la religión y de la moral.

  • Aparece Bodin con su definición de soberanía, y Hobbes establece un

sistema de pactos, en su obra, El leviatán, da una definición completa del poder absoluto (une a la Iglesia y el Estado), para él el Estado se forma a través de pactos. Sostiene que el hombre es un lobo para el hombre, por lo que el estado debe pasar de natural a civil. Se pasa al Estado Liberal, donde aparecen una serie de autores que formulan distintas teorías.

  • Se crea el Estado a través de un pacto, los ciudadanos transfieren parte de

sus derechos al Gobierno, existen varios tipos de pactos:

  • De Sujeción: Te sometes a las leyes del Estado
  • Trust (confianza): Se transfieren los derechos de forma temporal, si se pierde la confianza en el gobierno, se retiran.
  • Rousseau era partidario de la democracia directa (soberanía popular, parte

alícuota del poder), Sieges propone un Estado-Nación, que tiene relación con el pueblo llano (todos los ciudadanos son iguales), pero solo toman las decisiones los más cualificados, aparece el sufragio censitario masculino.

  • Burks refuerza que el representante se pueda presentar aunque luego no

cumpla sus promesas.

  • Estado de Derecho Todas las personas deben estar sometidas al derecho.

Antes de la Constitución, la norma suprema era la Ley. Los partidos deben ser plurales, deben tener una estructura interna y un funcionamiento interno democrático.

  • En función del territorio hay tres tipos de Estado;

Estado Unitario ; solo hay un centro de poder(la capital del Estado) donde se encuentran todos los poderes del estado (ejec, jud, legis) Hay homogeneidad desde el punto de vista lingüístico, religioso, político… Ejemplo; Francia (Estado Unitario Francés Centralista); en Paris se decide todo. ■ Estado Federal; (Federal= organización basada en un pacto) Múltiples centros de poder; existen mas de un centro de poder ejecutivo,

Es escrita. ■ Concepto histórico de Constitución; Hay partes no escritas, que coinciden con costumbres, usos constitucionales, etc; por lo que adquiere gran importancia la tradición. Este concepto es dado por R.Brolingshoke; la constitución es un conjunto de tradiciones, usos, leyes…por las cuales el pueblo británico a aceptado ser gobernado. ■ Concepto realista de Constitución; (se diferencia entre Constitucionalismo socialista-comunista y Constitucionalismo material). Su origen es a finales del S. XIX, por Ferdinand Lasalle. Se diferencia entre la libertad real y la libertad conceptista. La Constitución no es solo una hoja de papel; si no el Estado al completo.

  • El autor de la Constitución es el soberano, que pasa a ser posteriormente el rey, junto con el pueblo, el cual finalmente es el soberano junto con sus representantes , los cuales puedes dar lugar a una constitución; en este caso el rey tendría poderes muy limitados y estaría sujeto a la Constitución. El poder constituyente lo tiene el soberano, también existen poderes constituidos (ejecutivo, legislativo y judicial), estos poderes pueden iniciar el proceso de adoptar una nueva constitución o una reforma de esta.
  • Los artículos del 1-9 suponen la síntesis (titulo preliminar)
  • La Constitución es modificable si 2/3 del congreso y senado están de acuerdo y se hace un referéndum del pueblo, donde también están de acuerdo.
  • Existen diferentes constituciones, desechamos las normas antiguas (antes del Estado Liberal). Hablamos de; - Constituciones escritas o no escritas - Constituciones breves o extensas - Las constituciones suelen tener dos partes, los derechos humanos y la división de poderes; pues existen constituciones que carecen de alguna de estas partes. - Lord Bride habla de constituciones rígidas (ponen obstáculos, requisitos, para reformar la constitución) y de constituciones flexibles; cuando la soberanía reside en el rey/reina y el parlamento (Gran Bretaña). Las decisiones no dependen del pueblo. - Podemos hablar de; ✓ C. Otorgadas; Limita su poder con el Estado; la reina/rey cede parte de su poder al Estado. ✓ C. Pactadas; El pueblo y el rey pactan una Constitución.

✓ C. Impuestas; El pueblo impone una Constitución al rey (caso de Fernando VII)

  • Distinguimos entre; ✓ C. Monárquicas; si el poder constitucional lo tiene el monarca ✓ C. Nacionales; si el poder constitucional lo tiene la nación. ✓ C. Populares; si el poder constitucional lo tiene el pueblo.
  • Según Lowenstein, las constituciones son:

✓ Normativas: Constituciones donde coinciden las peticiones de la norma constitucional con la realidad del Estado, y los individuos disfrutan realmente de los derechos y libertades. ✓ Semánticas: Aparece como Constitución, pero no tiene ni división de poderes ni libertades fundamentales. ✓ Nominal: En parte lo que está en la norma constitucional lo observamos en la realidad, pero otra gran parte no.

  • También están las constituciones:

✓ Originarias: Introduce novedades. Existen muy pocas, como la británica (división de poderes) y la norteamericana (federal); también incluye constituciones que incluyen temas del medioambiente, internet, etc. ✓ Derivadas: No introducen ninguna novedad. Son la mayoría; reciben influencias de las constituciones anteriores.

  • Todas las constituciones tienen:
    • Techo ideológico: La serie de ideas, valores superiores, etc.
    • Organización Jurídico-política concreta
    • Referencia concreta a la estructura social (Cap. 3º, Título Preliminar.)
  • Aparecen mecanismos de defensa de la Constitución (Art. 8); así como situaciones excepcionales donde se tiene que suspender la Constitución para intentar resolver la situación.
  • Aparecen los Estados Anómalos (Art. 155):
    • Alarma: Se suspenden algunos derechos y libertades.
    • Excepción: Las autoridades no pueden hacer lo que tienen que hacer y los individuos no tienen libertades.
    • Sitio: Declaración de guerra También se pueden suspender los derechos y libertades de personas concretas, como a los terroristas o miembros de bandas armadas.

Este parlamentarismo supone un refuerzo del poder ejecutivo, nace del parlamento, permita que el gobierno sea de mayoría absoluta o simple, pero para ser derribado debe plantearse una moción de censura con mayoría absoluta, y con un candidato que encabece esa moción, para ocupar el cargo.

  • Presidencialista: Hay división de poderes, un jefe de estado y del Gobierno, hay poder legislativo federal (senado y cámara de representantes) y no pueden derribar al presidente. La separación de poderes es rígida. Solo se puede pertenecer a un poder, pero existe colaboración entre estos (en asuntos como declaración de guerra). Para crear leyes, las hace el Congreso y el Senado, pero puede intervenir el presidente, que tiene poder de veto (horizontal o de bolsillo). Esta forma presidencial le da una gran importancia al presidente, porque lo ha escogido un colegio electoral presidencial elegido por la población.

Surge de esta forma una situación de liderazgo (para bien o para mal), que supone incidir en la política práctica.

Aparece una variante:

  • Francesa: Es un gobierno semipresidencial, porque tiene rasgos de los dos anteriores. Tiene un Tribunal Superior, un legislativo estatal, etc. Es un sistema bicéfalo (un presidente de la República y otro del Parlamento); el poder ejecutivo está compartido. Cada 5 años todo el pueblo francés vota al presidente de la República.

Es un sistema multipartidista, se aplica el sistema electoral mayoritario, se hace una primera vuelta con todos los partidos, y con los dos más votados se realiza una segunda vuelta, eligiendo solo a uno.