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Relaciones Gobierno-Cortes Generales: Gobierno Parlamentario Racionalizado y Confianza, Ejercicios de Derecho Constitucional

Las formas de gobierno fundamentales, incluyendo la forma presidencial y parlamentaria. Se enfoca en la forma parlamentaria y su característica principal: la confianza del gobierno por parte del parlamento. Se detalla el proceso de la cuestión de confianza y su importancia en la renovación de la confianza. Además, se abordan la responsabilidad política del gobierno y la moción de censura constructiva.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 24/05/2018

mariaunrra13
mariaunrra13 🇪🇸

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TEMA 10: RELACIONES GOBIERNO-CORTES GENERALES:
1.FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIA RACIONALIZADA:
Las formas de gobierno fundamentales son:
Forma de gobierno presidencial : en la que se elige al presidente del gobierno y parlamento.
Aunque no hay relación política entre gobierno y parlamento.
Forma de gobierno parlamentaria : se define por la confianza que debe tener el gobierno por parte
del parlamento. Esa definición, es de la que vamos a partir.
¿Cómo surge históricamente? Nace del primer Estado liberal del mundo en R.U en 1668 con la primera
revolución liberal en la que el rey ostenta el poder ejecutivo y el parlamento el poder legislativo. En el 1696
el gabinete doblega al rey que si nombra un gobierno tiene que ser uno que tenga la mayoría parlamentaria.
El rey en ese año lo hace pero no mantendrá la situación constantemente.
Por tanto, durante todo el siglo XVIII no encontramos con una lucha rey- parlamento por la
consecución del poder ejecutivo. Podemos decir que es en 1782, cuando el parlamento aprueba la primera
moción de censura en la historia. A partir de este año queda claro en R.U que el poder ejecutivo lo debe
tener el parlamento y que ese gabinete debe ser apoyado por la voluntad de los ciudadanos. Solamente
cuando el sistema electoral se vaya democratizando. En la última mitad del siglo XIX, adquiere las
características actuales en las que los ciudadanos eligen al gobierno.
A partir de ese momento nace el modelo del parlamentarismo clásico nos solemos referir a éste
como modelo que no se recoge en las normas jurídicas. Es un sistema con sus problemas en
determinados países.
Cuando entramos en el siglo XX pasa a ser un parlamentarismo racionalizado, es decir, pasa a
estar regulado por las normas jurídicas que el O.J establece ¿Quién tiene el gobierno? ¿Cómo se
crea? ¿Cómo se cesa?. Esta nueva forma de gobierno significa que primero es la Constitución y
luego el O.J lo va a regular. Lo hace en un principio de manera tímida y sobre todo después de la
Segunda Guerra Mundial, cuando las nuevas constituciones se aprueban todas establecerán la forma
de gobierno parlamentaria racionalizada, en la que las leyes establecen cómo se desarrollan las
relaciones Cortes-Gobierno.
Hay una serie de características que definen el parlamentarismo actual:
1. El jefe del Estado no participa en el poder ejecutivo. Tiene una función simbólica, también
en el caso de república. Porque el poder ejecutivo está en manos del gobierno.
2. Parlamento elegido por sufragio universal. Nombramiento por parte del gobierno de
acuerdo a un procedimiento reglado.
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TEMA 10: RELACIONES GOBIERNO-CORTES GENERALES:

1.FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIA RACIONALIZADA:

Las formas de gobierno fundamentales son:

  • Forma de gobierno presidencial : en la que se elige al presidente del gobierno y parlamento. Aunque no hay relación política entre gobierno y parlamento.
  • Forma de gobierno parlamentaria : se define por la confianza que debe tener el gobierno por parte del parlamento. Esa definición, es de la que vamos a partir. ¿Cómo surge históricamente? Nace del primer Estado liberal del mundo en R.U en 1668 con la primera revolución liberal en la que el rey ostenta el poder ejecutivo y el parlamento el poder legislativo. En el 1696 el gabinete doblega al rey que si nombra un gobierno tiene que ser uno que tenga la mayoría parlamentaria. El rey en ese año lo hace pero no mantendrá la situación constantemente. Por tanto, durante todo el siglo XVIII no encontramos con una lucha rey- parlamento por la consecución del poder ejecutivo. Podemos decir que es en 1782, cuando el parlamento aprueba la primera moción de censura en la historia. A partir de este año queda claro en R.U que el poder ejecutivo lo debe tener el parlamento y que ese gabinete debe ser apoyado por la voluntad de los ciudadanos. Solamente cuando el sistema electoral se vaya democratizando. En la última mitad del siglo XIX, adquiere las características actuales en las que los ciudadanos eligen al gobierno.
  • A partir de ese momento nace el modelo del parlamentarismo clásico nos solemos referir a éste como modelo que no se recoge en las normas jurídicas. Es un sistema con sus problemas en determinados países.
  • Cuando entramos en el siglo XX pasa a ser un parlamentarismo racionalizado , es decir, pasa a estar regulado por las normas jurídicas que el O.J establece ¿Quién tiene el gobierno? ¿Cómo se crea? ¿Cómo se cesa?. Esta nueva forma de gobierno significa que primero es la Constitución y luego el O.J lo va a regular. Lo hace en un principio de manera tímida y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, cuando las nuevas constituciones se aprueban todas establecerán la forma de gobierno parlamentaria racionalizada, en la que las leyes establecen cómo se desarrollan las relaciones Cortes-Gobierno. Hay una serie de características que definen el parlamentarismo actual: 1. El jefe del Estado no participa en el poder ejecutivo. Tiene una función simbólica, también en el caso de república. Porque el poder ejecutivo está en manos del gobierno. 2. Parlamento elegido por sufragio universal. Nombramiento por parte del gobierno de acuerdo a un procedimiento reglado.

3. Nombrado el gobierno puede solicitar la confianza mediante la cuestión de confianza. También regulado ¿Cuándo? ¿Cómo y de qué manera? Al igual que la cuestión de censura, y como forma extrema la cuestión de censura constructiva. 4. La disolución está en manos del gobierno, pero sometida a requisitos. 2.LA RENOVACIÓN DE LA CONFIANZA: LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Como todo lo regula la Constitución estamos en una “monarquía de gobierno racionalizada” , cuyos instrumentos son: 1. Elección de presidente del gobierno a través de la investidura

  1. Cuestión de confianza: es un mecanismo que permite al gobierno comprobar si sigue contando con la confianza del parlamento. En principio, la tiene desde el momento en que el parlamento nombra al gobierno. Sin embargo, durante la legislatura pueden entrar dudas o momentos en los que el gobierno cree necesario saber si mantiene la confianza. 1. La propuesta: Cuestión de confianza que normalmente la tiene el gobierno a su disposición, pero en España será el presidente del gobierno quien deba cuestionarla. Significa que el presidente del gobierno tendrá que reunir a un consejo de gobierno explicando porqué quiere presentar la cuestión, pero no será el consejo de ministros quien decida. 2. El presidente del gobierno puede presentar la cuestión de confianza con una doble posibilitad: - Sobre su programa. -O parte del mismo a través de una declaración de política general. Y vincula la cuestión de confianza a este cambio. -¿En España cabe vincular la cuestión de confianza a un proyecto de ley?. En el caso español no es posible porque en el debate constituyente así lo declaró y la CE no lo contempla. 3. Presentado la cuestión de confianza vamos a su tramitación de la cuestión de confianza : habrá que contar con el pleno del congreso. Interviene el presidente del gobierno para presentar su nuevo programa o su renovación, sin limite de tiempo y puede contestar cuando quiera y de la forma que quiera. 4. Termiando el debate da lugar a la votación , que tiene lugar un plazo de enfriamiento. Es decir, desde que el presidente del gobierno presenta la cuestión tiene que haber un plazo mínimo de 24h para asimilar la presentación de la cuestión, analizar el programa... pasado el plazo se produce la votación, que tiene que ser una votación pública, nominal y por llamamiento. La cuestión sale adelante si logra la mayoría simple del congreso. Producida la votación y sabido el resultado vemos sus efectos: 5.Efectos de la pérdida de confianza: automáticamente se produce el cese del gobierno. Primero la dimisión del presidente del gobierno, cae todo el gobierno con el presidente. Y posteriormente la creación del mismo gobierno. No habrá elecciones. Se inicia la consulta por el rey...
  • Efectos de la aprobación : de la cuestión: el único efecto en princpio es que el gobierno continúa.

gobierno. Y como no se iban a poner de acuerdo la moción de censura no se iba a poder producir. Lo que se consigue es que no existan mayorías destructivas. Y lo que se consigue, como efecto secundario, es que los gobiernos sean más estables. Y como tercer efecto, si se consigue que los gobiernos duren se ayuda al sistema democrático. En Alemania contaban con la experiencia anterior. Producida la discusión de la CE en el año 77-78 quienes proponer la moción constructiva vuelven a contar lo mismo que en Alemania en el 49 y utilizan la historia española del 31 al 36, en, pues, en la segunda república los gobiernos caían muy fácilmente, por tanto, se podría llegar a tener una repetición de esa situación. Y quienes proponían este tipo de moción decían que se pretendía evitar tal situación de inestabilidad. Frente a eso, la realidad mostraba la experiencia europea desde el año 45, en la que no hay en europa grandes partidos extremistas unidos para derribar a los gobiernos. Por tanto, se sabia que esa situación había existido pero que ya no se daba. Y se sabía que los gobiernos eran estables por haber un sistema de relación entre partidos que permite la formación de mayorías y no la moción de censura. Por tanto, podemos decir que los argumentos eran argumentos falsos o poco creibles .Por tanto, tenia que haber un argumento no explicitado que fuera la razón fundamental y era que para los gobiernos minoritarios les interesaba a los dos partidos mayoritarios, puesto que UCD constituía un gobierno minoritario y el PSOE no imaginaba en esa época que pudiese en un futuro ganar unas elecciones por mayoría absoluta. Tiene el problema de que puede llegar a darse la situación de que un gobierno pierda diputados, por su disolución y no se pueda llegar a echar a los diputados. d) el debate de moción constructiva es un debate confuso que se produciría en el congreso y comenzaría con la defensa de uno de los firmantes de la moción sin límite de tiempo. Posteriormente, podrá intervenir el candidato a la presidencia del gobierno presentando su progama, y a continuación el debate se debería decantar hacia el tema de la censura del gobierno o hacia el tema de la candidatura a la presidencia, llegando al extremo de que no esté prevista la intervención del gobierno que se intenta derribar. e) La votación consta de un plazo de enfriamiento de 5 días desde la hora de la representación de la moción. Esta plazo tenía sentido en el siglo XIX para dar la opción a todos los candidatos a que llegasen a tiempo a la votación, pero actualmente cualquier parlamentario puede llegar al congreso en unas horas. El tipo de votación es pública, nominal por llamamiento con el objetivo de que los votantes conozcan la coherencia de sus partidos, y para que triunfe se requiere la mayoría absoluta. El proceso se caracteriza por la protección extraordinaria a los gobiernos minoritarios. f) Los efectos jurídicos si la moción la rechaza es que el gobierno sigue, recuperando su posibilidad para disolver al parlamento, y al mismo tiempo se produce una sanción a los firmantes de la moción que les impide presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Sin embargo, en la práctica esta medida resulta poco coercitiva ya qye los partidos que tengan más de 70 parlamentarios podrán presentar moción de censura, y además el plazo para resolverla es muy corto. Por el contrario, si se aprueba la moción de censura se da la dimisión automática del presidente del gobierno y con él de todo su gobierno, y el nombramiento

extraordinario por parte del rey del candidato propuesto. g) Efectos políticos serán decisivos pues lo que busca la oposición es intentar convencer a la opinón pública de la existencia de una alternativa a ese gobierno. 2- Responsabilidad política de los miembros individuales: Se puede exigir la responsabilidad política individual a los miembros del gobierno, con la justificación de que dirigen un departamento ministerial y entiende que los problemas por los cuales se plantea este tipo de responsabilidad sólo afectan a ese ministerio. La constitución, en los art 98.2 y 64.2 contempla que los miembros del gobierno puedan tener una responsabilidad directa derivada de sus propias actividades o de refrendas los actos del rey. Pero la CE no dice que la responsabilidad sea eso. Si la responsabilidad es penal art 102 CE y si es civil art 106CE. Aún así, la única responsabilidad prevista es la política art 98.2. El problema planteado, es que no hay un mecanismo específico que canalice esa responsabilidad aunque sea exigible, para ello se han creado: Las mociones de reprobación; que son proposiciones no de ley, y son textos que presentan a la cámara para que exprese con una determinada opinión política sobre un tema, sin consecuencias jurídicas. Reflejan la opinión política sobre la actividad de un miembro del gobierno como miembro del mismo. En 1981, debido a las muertes en el escándalo de colza, se presentaron 5 mociones de reprobación contra 5 ministros del gobierno de UCD.

**4. DISOLUCIÓN DE LAS CORTES A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

  • Disolución discrecional:** está recogida en el art115 CE, y es la posibilidad del gobierno de disolver al parlamento, convocar elecciones, y formar un nuevo gobierno. Los gobiernos disuelven las cortes por la previsión de que en ese momento pueden ganar de una forma más holgada de las elecciones. 1. Sujeto legitimado: la regulación dicta que es el rey el que formalmente disolverá las cortes a propuesta del presidente del gobierno previa deliberación del consejo de ministros, aún teniendo la última palabra el propio presidente del gobierno. 2. El decreto de disolución debe contener: la mención de que ha existido previa deliberación del consejo de ministros; el objetivo de disolver la legislatura por lo menos 25 días antes de la expiración formal de la misma, la fecha de las elecciones que deberán ser siempre 54 días después de la disolución, y la fecha en la que se constituirán nuevas cortes que tendrá que ser en los 25 días siguientes a las elecciones. 3. Sujeto pasivo: no se tiene que disolver el congreso y el senado a la vez, sino que cabe la posibilidad de disolver solamente una de las dos.