


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tema 10 de Procesal Civil II del profesor Rafael Hinojosa Segovia
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Lección 10.- Efectos del proceso (I).
Consideraciones generales.
Son las consecuencias derivadas de la sentencia o bien de un auto o bien de un decreto que tenga una eficacia similar o equivalente. Esa eficacia del proceso, de concreto, de la sentencia se manifiesta en una seria de aspectos:
porque hay efectos que se traslada al campo jurídico material pero en sentido estricto pero esta eficacia solo la provoca la sentencia de carácter constitutivo y esta sentencia la provoca de manera directa en el campo jurídico material. Pero las sentencias de condena pueden tener una eficacia de manera indirecta.
tener esta eficacia, por un lado pueden dar lugar a la firmeza que supone la inimputabilidad de la resolución en el propio proceso en que se ha dictado esta resolución es decir, no cabe ningún recurso en vía ordinaria contra esa resolución. Y la firmeza tiene como fundamento el principio de la seguridad jurídica es decir, que si no existiera daría lugar a que en los procesos pudieran estar en tramitación de forma indefinida porque pudieran ser recurridos con ese carácter. Las resoluciones que gozan de esta eficacia pasan en el principio de cosa juzgada o formal, es decir, la vinculación jurídica que tiene esta resolución para el tribunal o también ara las partes del proceso.
importante de la sentencia que se entienden firmes.
ejecutable, es decir, hay que cumplir con lo mandado en esa resolución. La ejecutividad referida a las sentencias significa que el ordenado por ellas puede ser objeto de cumplimiento forzoso a través de la vía de apremio, es decir, a través del proceso de ejecución. Como carácter general, va unida a la firmeza pero hay que tener en cuenta que hay sentencias firmes que no son ejecutables por ejemplo, las meo declarativas es una mera declaración o las constitutivas. También hay resoluciones no firmes que se puede ejecutar como cuando son de condena a través de la figura de la ejecución provisional.
efectos de carácter económico.
La cosa juzgada.
Es el efecto más importante del proceso hasta el puto de que para un importante sector doctrinal constituye el elemento esencial que define la función jurisdiccional. Si la firmeza referida anteriormente supone la inatacabilidad de la resolución el mismo proceso que se ha
dictado, la cosa juzgada supone esa inatacabilidad de la sentencia pero en un proceso posterior. Supone también una vinculación jurídica que en este caso transciende el mismo proceso de modo que impide otra resolución judicial dictada en otro proceso que se oponga o contradiga a la sentencia que ya goza de cosa juzgada. Y esa cosa juzgada material podemos decir que se manifiesta en un doble sentido:
ídem que lo resuelto en un proceso mediante una sentencia firme con efecto de cosa juzgada no puede ser nuevamente planteado en un proceso posterior que sea idéntico a aquel. Es tribunal no puede volverse a pronunciar sobre lo que ya está resuelto sobre estos términos, y ello se refiere el art 222 LEC que viene a señalar que la cosa juzgada de las sentencias firmes sea estimatoria o por el contrario, desestimatoria, excluirá conforme a la ley un segundo proceso idéntico a aquel que ya se dictó o fue resuelto. La cosa juzgada no excluye un anterior proceso por sí misma, porque es difícil que el segundo tribunal conozca que ya hay una sentencia en esa línea y será el demandado el que plantee la excepción de cosa juzgada en el momento de contestar la demanda, en ese momento, es cuando se resolverá la cuestión bien en la audiencia previa (juico ordinario) o en el acto de la vista (juicio verbal). La ley viene a establecer que la cosa juzgada tiene el mismo tratamiento que la Litis dependencia puede hacer pensar que se podría pensar de oficio en cualquier caso la cosa juzgada daría lugar a un auto de sobreseimiento.
vinculación a lo ya decidido en un proceso previo pero no idéntico si no conexo subjetivamente, así lo resuelto con el efecto de cosa juzgada en una sentencia firme que haya puesto fin a un proceso, vinculara al tribunal de un proceso posterior cual en ese segundo proceso aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o bien que la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. Mientras que la firmeza es un efecto que se predica de cualquier resolución judicial que la alcance, la cosa juzgada es un efecto exclusivo de la sentencia o bien de ciertos autos que se equiparen y precisando más podemos señalar que la cosa juzgada se produce respecto de aquellas sentencias dictadas sobre el fondo en procesos plenarios
Las sentencias absolutorias en instancia son aquellas que por no entrar en el fondo del asunto dejan… por la falta de algún requisito o presupuesto procesal y por tanto, en estos casos, es posible un
segundo proceso siempre que se hayan subsanado los correspondientes defectos para que haya un pronunciamiento sobre
demandado pudo haber alegado como excepción a la pretensión.
temporal, lo es para siempre. Otra cosa es que el tiempo modifique determinadas circunstancias que dieron lugar al fallo o bien que aparezcan hechos nuevos, en estos casos, no cabe hablar de que haya un nuevo proceso porque hay una nueva causa de pedir y con ello la posibilidad de entablar un nuevo proceso entre las mismas partes