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Tema 9. Terminacion anormal, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Tema 9 de Procesal Civil II del profesor Rafael Hinojosa Segovia

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 02/10/2018

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Lección 9.- Terminación anormal del proceso.
Consideraciones generales
El proceso termina mediante una resolución que es la sentencia no obstante
el proceso puede termia de forma anticipada por causas diversas a lo que la
doctrina denomina terminación anormal del proceso. La mayor parte de las
causas que dan ligar a esta terminación anormal obedece a actos de
disposición de las partes como son: La renuncia. El desistimiento. El
allanamiento. La transacción. La caducidad de la instancia. La carencia
sobrevenida de objeto. El sobreseimiento, incluso el proceso puede terminar
por que las partes se sometan a una mediación o a un arbitraje. Con
carácter general, el único requisito que establece la LEC para que esos actos
den lugar a la terminación del proceso es que la ley no lo prohíba o
establezca limitaciones por razones del interés general o en benecio de un
3º. Según su naturaleza, estos actos pueden realizarse en cualquier
momento del proceso, en cualquier momento de la primera instancia o en
fase de recursos o en fase de ejecución. La renuncia del allanamiento y la
transacción solo tendrán ecacia cuando se reeran a objetos o materias
disponibles en cambio, el desistimiento supone podemos decir, un acto de
disposición sobre un derecho procesal independientemente de la materia de
que se trate y las otras causas de determinación responden en cambio a
otras circunstancias, por ejemplo, aun suspensión o paralización del
procedimiento por inactividad de las partes, será el caso de la caducidad de
la instancia o por ejemplo, la carencia sobrevenida del objeto. Y por último,
el archivo sobreseimiento de las actuaciones por la concurrencia de algún
motivo de carácter procesal.
1. La renuncia.
Es el acto por el cual el demandante o el demandad reconviniente
maniesta su voluntad de disponer del derecho de la acción material o
bien del derecho que deriva de esa acción material. La renuncia provoca
la terminación del proceso mediante una sentencia absolutoria del
demandado salvo que la denuncia resultara inadmisible legalmente, en
cuyo caso, el tribuna dictara un auto mandando que continúe el proceso.
Para que la denuncia sea admisible debe cumplir una serie de requisitos
concretos:
Acto personal: si la parte actúa a través de representante
legal, este requiere autorización judicial y si la arte por otro
lado actúa con representante voluntario o necesario será
preciso un poder que lo autorice, que los faculte legalmente.
Y si fuera el procurador necesitaría un poder para pleitos que
debería ser especial a estos efectos de a renuncia.
La renuncia es un acto unilateral de manera de que será
plenamente ecaz incluso sin dar audiencia al demandado.
La renuncia en cuanto al objeto, puede ser tanto a la acción
material como al derecho que la fundamenta, la renuncia al
derecho como al derecho de propiedad, implica o supone la
renuncia a todas las acciones derivadas de ese derecho y en
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Lección 9.- Terminación anormal del proceso.

Consideraciones generales

El proceso termina mediante una resolución que es la sentencia no obstante el proceso puede termia de forma anticipada por causas diversas a lo que la doctrina denomina terminación anormal del proceso. La mayor parte de las causas que dan ligar a esta terminación anormal obedece a actos de disposición de las partes como son: La renuncia. El desistimiento. El allanamiento. La transacción. La caducidad de la instancia. La carencia sobrevenida de objeto. El sobreseimiento, incluso el proceso puede terminar por que las partes se sometan a una mediación o a un arbitraje. Con carácter general, el único requisito que establece la LEC para que esos actos den lugar a la terminación del proceso es que la ley no lo prohíba o establezca limitaciones por razones del interés general o en beneficio de un 3º. Según su naturaleza, estos actos pueden realizarse en cualquier momento del proceso, en cualquier momento de la primera instancia o en fase de recursos o en fase de ejecución. La renuncia del allanamiento y la transacción solo tendrán eficacia cuando se refieran a objetos o materias disponibles en cambio, el desistimiento supone podemos decir, un acto de disposición sobre un derecho procesal independientemente de la materia de que se trate y las otras causas de determinación responden en cambio a otras circunstancias, por ejemplo, aun suspensión o paralización del procedimiento por inactividad de las partes, será el caso de la caducidad de la instancia o por ejemplo, la carencia sobrevenida del objeto. Y por último, el archivo sobreseimiento de las actuaciones por la concurrencia de algún motivo de carácter procesal.

1. La renuncia.

Es el acto por el cual el demandante o el demandad reconviniente manifiesta su voluntad de disponer del derecho de la acción material o bien del derecho que deriva de esa acción material. La renuncia provoca la terminación del proceso mediante una sentencia absolutoria del demandado salvo que la denuncia resultara inadmisible legalmente, en cuyo caso, el tribuna dictara un auto mandando que continúe el proceso. Para que la denuncia sea admisible debe cumplir una serie de requisitos concretos:

▲ Acto personal: si la parte actúa a través de representante

legal, este requiere autorización judicial y si la arte por otro

lado actúa con representante voluntario o necesario será

preciso un poder que lo autorice, que los faculte legalmente.

Y si fuera el procurador necesitaría un poder para pleitos que

debería ser especial a estos efectos de a renuncia.

▲ La renuncia es un acto unilateral de manera de que será

plenamente eficaz incluso sin dar audiencia al demandado.

▲ La renuncia en cuanto al objeto, puede ser tanto a la acción

material como al derecho que la fundamenta, la renuncia al

derecho como al derecho de propiedad, implica o supone la

renuncia a todas las acciones derivadas de ese derecho y en

consecuencia de la ejercitada en el proceso concreto, en

cambio, la renuncia a la acción no conlleva necesariamente

la renuncia al derecho, salvo que el derecho se consuma en

esa acción. Lo habitual es que el objeto de la renuncia sea a

la acción ejercitada, salvo que expresamente se renuncia

también al derecho.

▲ La renuncia puede ser total o parcial y esto desde dos puntos

de vista, en el caso de pluralidad de acciones si el

demandado ejercita dos o más acciones fundadas en títulos

diferente frente a un demandado cabe la renuncia a todos o

algunas de ellas. Si el demandante hubiera acumulado dos

acciones frente a varios demandados que tendrán que

forzosamente basarse en un mismo título, la renuncia será

total o parcial si afecta a todos los demandados o parcial si

solo afecta a algunos de ellos. Lo que no es permisible es la

renuncia parcial de acciones subordinadas ente si por

ejemplo si renuncia a una acción declarativa de parentesco

y manteniendo una acción de reclamación al pago de

alimentos derivada de ese parentesco. En el supuesto en que

la acción se cuantificable y divisible cabe la renuncia a la

totalidad o a parte de esa acción.

▲ La renuncia puede hacerse en cualquier momento del

proceso además la renuncia ha de ser expresa y

preferentemente por escrito.

▲ El efecto fundamental de la renuncia es que da lugar a una

sentencia absolutoria sobre el fondo con efecto de cosa

juzgada. Si esa renuncia fuese arcial el proceso continúa lo

que pasa es que se reduce el objeto y la sentencia que se

dicte finalmente deberá contener un pronunciamiento

absolutorio respecto de lo renunciable.

2. El desistimiento.

Es el acto mediante el cual el demandante o el demandado reconviniente manifiesta su voluntad de abandonar el proceso (pretensión) sin que dicho abandono suponga renuncia a la acción material o al derecho que la fundamenta. A diferencia de la renuncia, desistimiento no implica una sentencia absolutoria para el demandado con efecto de cosa juzgada, si no que al contrario, el demandante con las limitacion3s que ahora veremos podrá volver a plantear nuevamente una demanda.

Está condicionado por:

▲ Es un acto personas igual que la renuncia

▲ Puede ser unilateral o bilateral, así el demandante pueden

desistir unilateralmente antes de que el demandado sea

emplazado para contestar a la demanda. Es unilateral en

cualquier momento del proceso cuando el demandado se

encuentra en rebeldía, en los demás casos, se da audiencia al

demandado que puede estar interesado en que ese proceso

continúe y por tano estaríamos ante un desistimiento bilateral.

Así según la ley, emplazado el demandado del escrito de

podrá dictar de forma inmediata auto acogiendo las

pretensiones que hayan sido objeto del allanamiento, para ello

es necesario que por la naturaleza de esas pretensiones sea

posible un pronunciamiento separado respecto a que no

prejuzgue el resto de las pretensiones respectos de las cuales

continuara su procedimiento hasta su finalización. Este auto ya

sería ejecutable.

▲ El allanamiento puede tener lugar en cualquier momento del

proceso, pero lo habitual s que se produzca en el momento de

contestar la demanda y siempre de forma expresa

Efectos:

▲ Allanamiento total da a la terminación del proceso mediante

una sentencia estimatoria, en cambio, el allanamiento parcial

da lugar a que continúe ese proceso y continúa respecto del

resto. Y si ese demandado se allana sobre una pretensión de

condena o bien a arte de esa pretensión podemos decir que

tendría carácter de ejecutable.

La transacción.

Mediante la transacción judicial podemos decir las partes llegan a un acuerdo para poner fin al pleito. Este acuerdo puede producirse en el propio proceso o bien al margen del proceso y cuando es al margen de proceso las partes deben presentar al tribunal el documento en donde se plasme el cuerdo y respecto de ese acuerdo, si cumple una seria de requisitos que prevé la ley en el sentido de que no esté prohibido por el legislador o que esté prohibido por perjuicio de 3º o porque va en contra del interés general, el tribunal lo que hace es aprobar u homologar mediante un auto que ese auto tiene fuerza ejecutiva. Por el carácter extrajudicial y por tanto carácter contractual se regula en el CC (art 1809 y ss) y o que hace es regular los efectos que tiene la transacción en el proceso que ha comenzado siendo muy frecuente que la transacción se materialice en una renuncia o en un desistimiento o también pude en un allanamiento.

Podemos señalar que por analogía a otras figuras la transacción es un acto personal por lo cual son aplicables las reglas de las otras figuras en el sentido dela reglas de representación, ya sea legal, necesario o técnica de las partes o que pude tener lugar en cualquier momento del proceso, dando lugar a la finalización del proceso de forma anticipada.

Para concluir, podemos señalar que la transacción produce unos efectos semejantes a la cosa juzgada, porque si se alega esa transacción en un proceso posterior determinará el contenido de la sentencia, previa discusión sobre su validez y eficacia pero no evita que haya un segundo pronunciamiento.

La caducidad de la instancia.

Supone también la terminación del proceso pero esta vez por inactividad de las partes durante el plazo previsto en la ley. La caducidad tiene un doble fundamento:

1. De esa inactividad de las partes, puede deducirse qu no tienen

intereso voluntad en continuar el pleito

2. Que es necesaria la caducidad para que los procesos no estén

pendientes en el tiempo, sin límite de tiempo

La caducidad en la instancia tenía una mayor significación cuando el impulso del proceso era a instancia de parte. Actualmente, ese impulso del procedimiento, ya no es a instancia de las partes si no que está a cargo del letrado de la administración de justicia.

Esa caducidad parece que solo se puede dar en dos situaciones y que son muy excepcionales:

1. Que no se de curso a la demanda hasta que se subsane los

defectos advertidos sin conceder al demandante un plazo

concreto para tal subsanación.

2. En ese proceso estuviera suspendido por acuerdo entre ambas

partes y mediando justa causa

Hay que tener en cuenta que en relación a la caducidad, que esa caducidad se puede producir cualquier momento durante la fase. Por el transcurso de dos años durante la primera instancia, o bien de un año si el proceso estuviese en segunda instancia o fase de recursos extraordinarios. Estos plazos se computan desde que se haya llevado a cabo la última notificación a las partes y contra el decreto por el que se estime la caducidad cabe recurso de revisión.

En cambio no se produce la caducidad de la instancia si el procedimiento o el recurso hubieran quedado paralizado por fuerza mayor o bien por otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes. Si ese proceso está en fase de ejecución, las actuaciones pueden continuar hasta que se obtenga el cumplimiento de lo ejecutado aunque hay quedado sin curso estas actuaciones durante los plazos señalados.

El efecto que produce es el desistimiento y si se produce durante la primera instancia se entiende que sea producido el desistimiento por lo que podrá volverse a plantear esa demanda sin perjuicio de la demanda de la acción. En cambio, en fase de segunda instancia o de recursos extraordinarios la caducidad de la instancia lo que provoca que la sentencia impugnada devenga irme porque lo que se devuelven las actuaciones al juzgado al que procedían.

La carencia sobrevenida de objeto.

La terminación anticipada del proceso puede ocurrir porque sobrevengan circunstancias posteriormente a la demanda o a la reconvención y dadas esas circunstancias el actor ya no tuviera un interés legítimo en obtener la pretensión o la tutela solicitada. Esta falta de interés puede producirse por satisfacción extraprocesal de la pretensión, por ejemplo, porque el