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Tema 9 de Procesal Civil II del profesor Rafael Hinojosa Segovia
Tipo: Apuntes
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Lección 9.- Terminación anormal del proceso.
Consideraciones generales
El proceso termina mediante una resolución que es la sentencia no obstante el proceso puede termia de forma anticipada por causas diversas a lo que la doctrina denomina terminación anormal del proceso. La mayor parte de las causas que dan ligar a esta terminación anormal obedece a actos de disposición de las partes como son: La renuncia. El desistimiento. El allanamiento. La transacción. La caducidad de la instancia. La carencia sobrevenida de objeto. El sobreseimiento, incluso el proceso puede terminar por que las partes se sometan a una mediación o a un arbitraje. Con carácter general, el único requisito que establece la LEC para que esos actos den lugar a la terminación del proceso es que la ley no lo prohíba o establezca limitaciones por razones del interés general o en beneficio de un 3º. Según su naturaleza, estos actos pueden realizarse en cualquier momento del proceso, en cualquier momento de la primera instancia o en fase de recursos o en fase de ejecución. La renuncia del allanamiento y la transacción solo tendrán eficacia cuando se refieran a objetos o materias disponibles en cambio, el desistimiento supone podemos decir, un acto de disposición sobre un derecho procesal independientemente de la materia de que se trate y las otras causas de determinación responden en cambio a otras circunstancias, por ejemplo, aun suspensión o paralización del procedimiento por inactividad de las partes, será el caso de la caducidad de la instancia o por ejemplo, la carencia sobrevenida del objeto. Y por último, el archivo sobreseimiento de las actuaciones por la concurrencia de algún motivo de carácter procesal.
Es el acto por el cual el demandante o el demandad reconviniente manifiesta su voluntad de disponer del derecho de la acción material o bien del derecho que deriva de esa acción material. La renuncia provoca la terminación del proceso mediante una sentencia absolutoria del demandado salvo que la denuncia resultara inadmisible legalmente, en cuyo caso, el tribuna dictara un auto mandando que continúe el proceso. Para que la denuncia sea admisible debe cumplir una serie de requisitos concretos:
Es el acto mediante el cual el demandante o el demandado reconviniente manifiesta su voluntad de abandonar el proceso (pretensión) sin que dicho abandono suponga renuncia a la acción material o al derecho que la fundamenta. A diferencia de la renuncia, desistimiento no implica una sentencia absolutoria para el demandado con efecto de cosa juzgada, si no que al contrario, el demandante con las limitacion3s que ahora veremos podrá volver a plantear nuevamente una demanda.
Está condicionado por:
Efectos:
La transacción.
Mediante la transacción judicial podemos decir las partes llegan a un acuerdo para poner fin al pleito. Este acuerdo puede producirse en el propio proceso o bien al margen del proceso y cuando es al margen de proceso las partes deben presentar al tribunal el documento en donde se plasme el cuerdo y respecto de ese acuerdo, si cumple una seria de requisitos que prevé la ley en el sentido de que no esté prohibido por el legislador o que esté prohibido por perjuicio de 3º o porque va en contra del interés general, el tribunal lo que hace es aprobar u homologar mediante un auto que ese auto tiene fuerza ejecutiva. Por el carácter extrajudicial y por tanto carácter contractual se regula en el CC (art 1809 y ss) y o que hace es regular los efectos que tiene la transacción en el proceso que ha comenzado siendo muy frecuente que la transacción se materialice en una renuncia o en un desistimiento o también pude en un allanamiento.
Podemos señalar que por analogía a otras figuras la transacción es un acto personal por lo cual son aplicables las reglas de las otras figuras en el sentido dela reglas de representación, ya sea legal, necesario o técnica de las partes o que pude tener lugar en cualquier momento del proceso, dando lugar a la finalización del proceso de forma anticipada.
Para concluir, podemos señalar que la transacción produce unos efectos semejantes a la cosa juzgada, porque si se alega esa transacción en un proceso posterior determinará el contenido de la sentencia, previa discusión sobre su validez y eficacia pero no evita que haya un segundo pronunciamiento.
La caducidad de la instancia.
Supone también la terminación del proceso pero esta vez por inactividad de las partes durante el plazo previsto en la ley. La caducidad tiene un doble fundamento:
La caducidad en la instancia tenía una mayor significación cuando el impulso del proceso era a instancia de parte. Actualmente, ese impulso del procedimiento, ya no es a instancia de las partes si no que está a cargo del letrado de la administración de justicia.
Esa caducidad parece que solo se puede dar en dos situaciones y que son muy excepcionales:
Hay que tener en cuenta que en relación a la caducidad, que esa caducidad se puede producir cualquier momento durante la fase. Por el transcurso de dos años durante la primera instancia, o bien de un año si el proceso estuviese en segunda instancia o fase de recursos extraordinarios. Estos plazos se computan desde que se haya llevado a cabo la última notificación a las partes y contra el decreto por el que se estime la caducidad cabe recurso de revisión.
En cambio no se produce la caducidad de la instancia si el procedimiento o el recurso hubieran quedado paralizado por fuerza mayor o bien por otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes. Si ese proceso está en fase de ejecución, las actuaciones pueden continuar hasta que se obtenga el cumplimiento de lo ejecutado aunque hay quedado sin curso estas actuaciones durante los plazos señalados.
El efecto que produce es el desistimiento y si se produce durante la primera instancia se entiende que sea producido el desistimiento por lo que podrá volverse a plantear esa demanda sin perjuicio de la demanda de la acción. En cambio, en fase de segunda instancia o de recursos extraordinarios la caducidad de la instancia lo que provoca que la sentencia impugnada devenga irme porque lo que se devuelven las actuaciones al juzgado al que procedían.
La carencia sobrevenida de objeto.
La terminación anticipada del proceso puede ocurrir porque sobrevengan circunstancias posteriormente a la demanda o a la reconvención y dadas esas circunstancias el actor ya no tuviera un interés legítimo en obtener la pretensión o la tutela solicitada. Esta falta de interés puede producirse por satisfacción extraprocesal de la pretensión, por ejemplo, porque el