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El proceso de promoción, celebración y resolución de elecciones de miembros de comité de empresa y delegados sindicales en una empresa. Detalla los requisitos para promover las elecciones, los requisitos para ser elector y elegible, el número de representantes que se podrán elegir y cómo se realizará el recuento de votos.
Tipo: Apuntes
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1. La promoción de las elecciones. El primer paso para proceder a las elecciones de miembros de comité de empresa y delegados sindical consiste en la promoción de las mismas por los sujetos legitimados a tales efectos. Podrán promover elecciones según el art 67.1 et, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal o de comunidad autónoma, en segundo lugar las organizaciones sindicales que cuenten al menos de un 10% de representantes en la empresa, esta en concordancia con lo que dice el art 7.2 LOLS. En tercer lugar, los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Se entiende que la mayoría requerida es la de los trabajadores del centro de trabajo, no la de los asistentes a la asamblea donde se haya votado el acuerdo para promover las elecciones. Sin embargo, cualquiera que haya sido sujeto promotor, la promoción de las elecciones debe sujetarse a unos requisitos mínimos: 1. El propósito de celebrar elecciones, deberá comunicarse a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina, el día siguiente a la recepción del escrito de promoción expondrá en el tablón de anuncios los previstos presentados. Esta comunicación a la oficina pública y a la empresa deberá hacerse como mínimo con un mes de antelación al inicio del proceso electoral, en esa comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo en la que se desean celebrar el proceso electoral y su fecha de inicio que será en del constitución de la mesa electoral, que no podrá comenzar antes de un mes, ni más allá de tres meses a partir del registro de comunicación en la oficina pública. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos determinará la falta de validez del proceso electoral, salvo el requisito de comunicación a la empresa que podrá ser suplido por el traslado a la misma de la comunicación presentada a la oficina pública con una antelación mínima de 20 días respeto del inicio del proceso electoral. En el caso de concurrencia de promotores electorales la norma general es considerar como valida la primera convocatoria registrada, salvo cuando el promotor sea el sindicato que ostente mayor implantación en el comité de empresa del centro de trabajo correspondiente. En estos supuestos, a la promoción de elecciones, deberá acompañarse un escrito que recoja el acuerdo firmado por un representante del sindicato promotor. Art 62 in fine. En cuanto el previsto generalizado en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, en cualquiera de esos supuestos, están legitimados para promover las elecciones los sindicatos más representativos y se siguen las mismas reglas que hemos visto. Que circunstancias justifican la promoción de elecciones. Dos supuestos: Renovar la representación por conclusión de mandato, esto es para la totalidad de los puestos o bien para cubrir solo algunos de los puestos electorales y en ese caso tenemos las elecciones parciales, que se promoverán cuando existan revocaciones, abandonos o ajustes por el incremento de la plantilla. (El mandato dura 4 años).
Electores y elegibles. El art 69.2 et establece señala que serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes, estos requisitos deberán ser cumplidos en el momento de la votación. ¿Quienes son elegibles? Art 69.2 establece que serán elegibles los mayores de 18 años con una antigüedad en la empresa de 6 meses salvo en aquellas actividades en el por movilidad de personal se pacte en convenio colectivo un plazo inferior con un mínimo de 3 meses. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el momento en el que se presenten las candidaturas. Las candidaturas, presentación y requisitos. La presentación de candidaturas persigue el puntual conocimiento de los electores sobre los candidatos para poder decidir sobre su voto. Para poder presentar las candidaturas existen tres vías que son:
correspondiente, que será firmada por los componentes de la mesa, interventores y representantes del empresario y a su vez el original del acta, se presentará en la oficina pública a efectos de su registro y para expedir las certificaciones que le sean solicitadas por cualquier empresa. Las reclamaciones en materia electoral. Se prevén dos procedimientos: I. Procedimiento arbitral, art 76 Et: tiene carácter previo a la vía judicial y puede dar lugar a la impugnación de la elección, la impugnación de decisiones que se adopten por la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo de todo el proceso electoral. Los motivos de impugnación se recogen en el art 76 et y serán: la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral o que alteren su resultado. En segundo lugar, la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos. En tercer lugar la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en cuarto lugar, la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta y el número de representantes elegidos. Cuales son los sujetos legitimados para instar este procedimiento? Es previo a la vía judicial. Todos los que ostenten un interés legítimo y incluya la empresa cuando en ella concurra dicho interés. El procedimiento arbitral se inicia mediante un escrito que habrá que dirigirse a la oficina pública correspondiente de autoridad laboral también a quien haya promovido las elecciones y en su caso a quienes se hayan presentado como candidatos a las elecciones. De este escrito, la oficina pública, dará traslado al ámbito que haya sido designado para ejercer el procedimiento. Junto con este escrito se acompañara una copia del expediente electoral administrativo. El ámbito puede ser designado por las partes o bien a falta de la pruebas de ellos por la oficina pública que lo designarán de entre aquellos que figuren en una lista a tales efectos. El hábito convocará a las partes a una comparecencia en las que las escucharan y en su caso practicara las pruebas que estime pertinentes tras esta celebración el hábito dictará un laudo arbitral que será un escrito motivado en el que se resuelve la impugnación del proceso electoral. Esta resolución es recurrirle ante la jurisdicción social. II. Procedimiento especial ante la jurisdicción social en materia de reclamaciones electorales. El procedimiento previsto por la jurisdicción social en los arts 127 y siguientes, es un procedimiento que se tramitará con urgencia y contra su sentencia no cabe recurso alguno. Se trata de un procedimiento de causas de impugnación tasadas por la ley, que son las siguientes: En primer lugar, cualquiera de las causas por las que se haya iniciado el procedimiento judicial. En segundo lugar haber resuelto en el laudo aspectos no sometidos al arbitraje. Haber promovido el arbitraje fuera de los plazos previstos en la ley.
En cuarto lugar, que el árbitro no hubiera concedido a las partes la oportunidad de ser oídas y presentar las pruebas correspondientes. Mandato de los representantes. Como regla general el mandato de los representantes dura 4 años, sin embargo puede extinguirse o perderse por varias circunstancias: En primer lugar por la muerte física del representante. En segundo lugar, por la pérdida de las condiciones de elegibilidad en el representante. (Perder la condición de trabajador en la empresa). Por la dimisión del candidato, en este caso se entiende que es una decisión voluntaria y unilateral que tendrá que ser comunicada al empresario y a los trabajadores representados a través del tablón de anuncios correspondiente y que se produce antes del término pare establecido para su mandato representativo. En último lugar, la revocación del candidato. Según el art 67.3 del et, la revocación se lleva a efecto por decisión de los trabajadores que lo hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de en tercio como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de estos. Mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. La asamblea. Las asambleas según el Et, los trabajadores de una empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, tal y como se regula en los arts 77 y siguientes del et. Puede ser convocada por los delegados de personal o comité de empresa de un centro de trabajo o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. Será presidida por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, la presidencia comunicará al empresario esta convocatoria y el nombre de personas que no sean pertenecientes a la empresa pero que pueden asistir. En la asamblea solo se podrán tratar los asuntos que figuren previamente en el orden del día. El empresario debe facilitar un lugar para la celebración de la asamblea salvo que no se incumplan las disposiciones legales, bien salvo que no hubiesen transcurrido dos meses desde la ultima reunirían celebrada o cuando no se hayan resarcido los daños producidos en alguna reunión anterior o que exista un cierre legal de la empresa. Según el art 79 la convocatoria con la orden del día propuesta por los representantes se comunicará al empresario con 48 horas de antelación, teniendo este que acusar recibo, las votaciones según art 80 et señala que los acuerdos acordados en las asambleas sean válidos y afecten al conjunto de los trabajadores se requiere el voto favorable de la mitad mas uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Representación unitaria del personal funcionario y extra estatutario. El personal al servicio de la administración pública será representada o bien por delegados de personal para entidades que cuenten entre 6 y 49 funcionarios y en el resto por juntas de personal, secciones con más de 50 trabajadores