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Elecciones de Representantes Sindicales en Calzado de Orense, Ejercicios de Derecho Laboral

Análisis de los resultados de las elecciones de representantes sindicales en el sector del calzado de Orense, determinación de los sindicatos legitimados para formar parte de la comisión negociadora de un Convenio Colectivo Estatutario y composición del banco social.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 18/04/2020

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MÓDULO III. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El sector del calzado en la provincia de Orense agrupa a diversas empresas. Sumando los
representantes unitarios que se eligen en ellas resulta la cifra de 141. Realizadas las elecciones
a representantes de los trabajadores en las distintas empresas del sector del calzado en la
provincia de Orense se producen los siguientes resultados:
sindicato USGA 74 representantes
sindicato CCOO 25 representantes
sindicato UGT 31 representantes
sindicato CSI-CSIF 6 representantes
sindicato CIG 2 representantes
independientes 3 representantes
Son sindicatos más representativos a nivel estatal, UGT y CCOO. Es sindicato más
representativo a nivel de comunidad autónoma CIG. Teniendo en cuenta tales datos:
Cuestiones:
1. Constituya el banco social de la comisión negociadora del convenio colectivo
estatutario para la provincia de Orense en el sector del calzado, partiendo de que el
número de miembros de dicho banco será el máximo permitido por la ley.
En primer lugar hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un Convenio Colectivo
Supraempresarial del sector del calzado en la provincia de Orense, para la negociación del cual
el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 88.4 ET que el número de miembros
que formará el banco de representación de cada una de las partes de la comisión negociadora
no podrá exceder de 15.
Una vez tenemos claro el tipo de convenio colectivo y el número de representantes que
formarán cada uno de los bancos debemos tener en cuenta quienes están legitimados para
poder realizar esta negociación colectiva. Para ello acudimos al artículo 87.2 ET, precepto que
establece que en los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en
representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como,
en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a
los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad
autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como,
en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a
los mismos.
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¡Descarga Elecciones de Representantes Sindicales en Calzado de Orense y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

MÓDULO III. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El sector del calzado en la provincia de Orense agrupa a diversas empresas. Sumando los representantes unitarios que se eligen en ellas resulta la cifra de 141. Realizadas las elecciones a representantes de los trabajadores en las distintas empresas del sector del calzado en la provincia de Orense se producen los siguientes resultados: sindicato USGA 74 representantes sindicato CCOO 25 representantes sindicato UGT 31 representantes sindicato CSI-CSIF 6 representantes sindicato CIG 2 representantes independientes 3 representantes Son sindicatos más representativos a nivel estatal, UGT y CCOO. Es sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma CIG. Teniendo en cuenta tales datos: Cuestiones:

1. Constituya el banco social de la comisión negociadora del convenio colectivo

estatutario para la provincia de Orense en el sector del calzado, partiendo de que el número de miembros de dicho banco será el máximo permitido por la ley. En primer lugar hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un Convenio Colectivo Supraempresarial del sector del calzado en la provincia de Orense, para la negociación del cual el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 88.4 ET que el número de miembros que formará el banco de representación de cada una de las partes de la comisión negociadora no podrá exceder de 15. Una vez tenemos claro el tipo de convenio colectivo y el número de representantes que formarán cada uno de los bancos debemos tener en cuenta quienes están legitimados para poder realizar esta negociación colectiva. Para ello acudimos al artículo 87.2 ET, precepto que establece que “ en los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. En base a este precepto, concluimos que estarán legitimados para formar parte de la comisión negociadora, UGT y CCOO por ser los sindicatos más representativos a nivel estatal (87.2.a), CSI-CSIF por ser el sindicato más representativo a nivel de CCAA (87.2.b) y USGA por contar con más del mínimo del 10% de los miembros del comité de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el convenio (87.2.c) (el 10% de los representantes equivaldría a 14,1 y en este caso este sindicato tiene 74 representantes unitarios). Este artículo excluiría a CIG y al sindicato independiente por no cumplir ninguna de los requisitos establecidos. Para finalizar la composición del banco social hay que atender de nuevo al artículo 88.2 del ET el cual establece la necesidad de que los representantes lo sean como mínimo de la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal para la constitución válida de la comisión (En nuestro caso se cumple este requisito ya que la mayoría absoluta serían 71 miembros y contamos con 136 (74+25+31+6)). Por último, el art 88.1 ET establece que, el reparto de los miembros de la comisión negociadora se realizará conformo a su representatividad. Según este último punto para poder realizar el reparto proporcional de los miembros de cada sindicato que deben formar parte del banco social de la comisión negociadora, tendremos que saber qué porcentaje de representación tiene cada uno de los sindicatos en las elecciones a representantes de los trabajadores en las distintas empresas del sector del calzado en la provincia de Orense. Para ello descartaremos, la representación de los sindicatos que no forman parte de la comisión. El reparto final quedaría de la siguiente manera:  USGA (74100/136 = 54,41%) en base a este porcentaje, este sindicato obtendrá 8, miembros (54,4115/100) que se redondeará en 8.  CCOO (25100/136 = 18,33%) en base a este porcentaje, este sindicato obtendrá 2, miembros (18,3315/100) que se redondeará a 3 miembros.  UGT (31*100/136 = 22,79%) en base a este porcentaje, este sindicato obtendrá 3, miembros (22,79 15/100) que se redondeará a 3 miembros.  CSIF-CSIF (6100/136 = 4,41%) en base a este porcentaje, este sindicato obtendrá 0, miembros (4,41 *15/100) que se redondeará a 1.

2. Si sólo votaran a favor de la propuesta de convenio colectivo los miembros del banco

social que representan a USGA. ¿Se cumplirían los mínimos establecidos en la ley para la calificación del convenio colectivo como estatutario? En el caso que únicamente votarán a favor de la propuesta del convenio colectivo los miembros del banco social que representan a USGA sí se cumplirían los mínimos establecidos en la ley para considerar el convenio colectivo como estatutario ya que el art 89.3 establece que es necesario el voto favorable por mayoría de cada una de las dos representaciones,

Este tipo de convenios no vulneran la libertad sindical ya que el sindicato excluido de esta negociación puede formar parte de la negociación colectiva de un convenio estatutario o incluso podrá ser tenido en cuenta para la negociación de otro convenio extraestatutario.

3. Convenio suscrito por BBB, CCC y UGT, teniendo en cuenta que el sindicato AAA

participó en el proceso de negociación, pero posteriormente decidió voluntariamente no firmar el acuerdo por no estar conforme con el mismo. Este convenio sería extraestatutario ya que no cumple el requisito del artículo 89.3 del ET que establece la necesidad de obtener el voto favorable por mayoría de cada una de las dos representaciones. En este caso la suma de estos 3 sindicatos no da esta mayoría (28 + 16 + 2 = 46). ¿Cambiaría su respuesta si meses más tarde el sindicato AAA decidiera adherirse al convenio suscrito por BBB, CCC y UGT? Cambiaría mi respuesta si esta adhesión fuera el resultado de una nueva negociación colectiva, ya que entonces sí que se cumpliría el requisito del artículo 89.3 del ET y estos sindicatos representarían la mayoría de los representados.

4. Convenio suscrito por AAA y CCC, teniendo en cuenta que los sindicatos BBB y

UGT participaron en el proceso de negociación, pero posteriormente decidieron voluntariamente no firmar el acuerdo por no estar conforme con el mismo En este caso estaríamos ante un convenio estatutario ya se cumple tanto el requisito de la legitimación como el de la mayoría del voto favorable, ya que la suma de la representación de ambos sindicatos establece un 62%. A pesar de esto, este convenio también podría ser un convenio extraestatutaría si así lo han decidido voluntariamente las partes siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en 89 del ET.

Supuesto nº 3

Hechos: En la empresa AZA, con un total de 5 trabajadores, se firma un convenio colectivo entre el empresario y dos de los trabajadores de la plantilla que, tras ser elegidos democráticamente por sus compañeros, han actuado como representantes de toda ella. El convenio suscrito se aplica a toda la plantilla. En tales circunstancias:

Cuestiones

1. Determine el carácter estatutario o extraestatutario de dicho convenio colectivo. Este convenio colectivo empresarial sería extraestatutario ya que para la negociación de los convenios colectivos estatutarios solo están legitimados según lo establecido en el artículo 87.1 “el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité”, pero en esta empresa como solo hay 5 trabajadores no les corresponde tener representación unitaria (art 52 ET) por lo que en ningún caso podría haber un convenio colectivo a nivel de empresa. En base a esto observamos cómo hay una imposibilidad para negociar un convenio colectivo estatutario ya que se da una inexistencia de representantes legitimados para negociar este tipo de convenios. Así que por necesidad, estaremos ante un convenio colectivo estatutario. 2.- ¿Cómo calificaría el convenio si se hubiera firmado por el empresario y la sección sindical de UGT existente en la empresa? (nota: UGT es sindicato más representativo a nivel estatal).