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TEMA 13. EL MERCADO INTERIOR, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Instituciones y derecho de la Union Europea, Profesor: Mª del Carmen Muñoz Rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 02/12/2014

antonio7791
antonio7791 🇪🇸

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TEMA 13. EL MERCADO INTERIOR:
1. Ideas generales.
Representa uno de los objetivos básicos de las Comunidades
Europeas.
Mercado interior. Según el TCE, que es donde descansa la
regulación del mercado interior en el art. 14. Espacio sin fronteras
interiores donde se garantizan las 4 libertades básicas de un
mercado:
Libre circulación de mercancías.
Libre circulación de capitales.
Libre circulación de personas.
Libre circulación de prestación de servicios.
2. Libre circulación de mercancías.
Signica que las mercancías pueden circular libremente por el
mercado interior. Mercancía: cualquier objeto que forma parte de
una transacción económica. La libre circulación signica la
inexistencia de cualquier arancel u otro pago a la hora de
traspasar las fronteras.
Eliminación de aranceles aduaneros interiores.
Eliminación de efecto equivalente. No siendo arancel,
realiza la misma función. Grava al producto cuando éste cruza
fronteras.
Medidas de efecto equivalente. Exigencias en cuanto a la
calidad del producto, embalaje, elaboración del producto,
etiquetaje.
Estas medidas quedan prohibidas por el TCE.
Esta libertad de circulación de mercancías puede tener ciertos
límites. Hay algunos motivos que suponen obstáculos a la libertad
pero que están completamente justicados.
Motivos de salud pública. Siempre que se demuestre que el
producto de que se trata sea perjudicial realmente para la salud
pública o que se tenga que adaptar a una serie de requisitos que le
imponga el país.
3. Libre circulación de personas. (Examen).
Libre circulación de la ciudadanía (para todos los nacionales), libre
circulación de personas (solo para los que ejercen actividades
económicas.
Esta libertad es para los nacionales comunitarios. No es para todas
las personas sino sólo para las personas que tiene vinculación de
mercado. Se exige que la persona se mueva de un país a otro para
ejercer una actividad económica. Hay dos modalidades:
1. Libre circulación de trabajadores. Persona que trabaja para otra
actividad económica dependiente.
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TEMA 13. EL MERCADO INTERIOR:

  1. Ideas generales. Representa uno de los objetivos básicos de las Comunidades Europeas. Mercado interior. Según el TCE, que es donde descansa la regulación del mercado interior en el art. 14. Espacio sin fronteras interiores donde se garantizan las 4 libertades básicas de un mercado:
    • Libre circulación de mercancías.
    • Libre circulación de capitales.
    • Libre circulación de personas.
    • Libre circulación de prestación de servicios.
  2. Libre circulación de mercancías. Significa que las mercancías pueden circular libremente por el mercado interior. Mercancía: cualquier objeto que forma parte de una transacción económica. La libre circulación significa la inexistencia de cualquier arancel u otro pago a la hora de traspasar las fronteras.
    • Eliminación de aranceles aduaneros interiores.
    • Eliminación de efecto equivalente. No siendo arancel, realiza la misma función. Grava al producto cuando éste cruza fronteras.
    • Medidas de efecto equivalente. Exigencias en cuanto a la calidad del producto, embalaje, elaboración del producto, etiquetaje. Estas medidas quedan prohibidas por el TCE.

Esta libertad de circulación de mercancías puede tener ciertos límites. Hay algunos motivos que suponen obstáculos a la libertad pero que están completamente justificados. Motivos de salud pública. Siempre que se demuestre que el producto de que se trata sea perjudicial realmente para la salud pública o que se tenga que adaptar a una serie de requisitos que le imponga el país.

  1. Libre circulación de personas. (Examen). Libre circulación de la ciudadanía (para todos los nacionales), libre circulación de personas (solo para los que ejercen actividades económicas.

Esta libertad es para los nacionales comunitarios. No es para todas las personas sino sólo para las personas que tiene vinculación de mercado. Se exige que la persona se mueva de un país a otro para ejercer una actividad económica. Hay dos modalidades:

  1. Libre circulación de trabajadores. Persona que trabaja para otra actividad económica dependiente.
  1. Libertad de establecimiento. Personas que ejercen una profesión independiente (Ej. Abogado) o personas jurídicas que también realizan una actividad económica.

Para las personas físicas y jurídicas, con esta libertad tienen garantizado poder desplazarse a otro EEMM y realizar su actividad económica dependiente o independiente en las mismas condiciones de los nacionales de ese país.

  • Persona física (despacho de abogados).
    • Derecho a cruzar la frontera.
    • Derecho a trabajar en mismas condiciones.
    • Derecho a residir en un país.
  • Persona jurídica (una filial en Bélgica)
    • Derecho a abrir negocio en las mismas condiciones.

A esto es a lo que se llama “no discriminación por razón de la nacionalidad”. Para favorecer esto, el derecho se ha extendido a la familia de la persona que realiza la actividad económica (cónyuge, ascendientes y descendientes, que tienen que ser menores y depender económicamente).

Dos problemas que plantea la libre circulación:

  1. Hablar el idioma.
  2. No existe reconocimiento de títulos en el extranjero. La persona tiene que pasar por un largo proceso de homologación del título, para que se reconozcan tus estudios y carrera profesional. Esto no tiene sentido en un mercado anterior, por ello, se esta tratando de facilitar la homologación.
  3. Libre prestación de servicios. (No confundir con libre circulación de personas). Consiste en que hay un cruce de frontera donde un sujeto presta un servicio a otro sujeto de otro EEMM a cambio de una prestación económica. La prestación de servicios. Actividades económicas independientes, la realización de ese servicio se hace de forma temporal (y es lo que se diferencia de la actividad económica realizada en la libre circulación de personas).

Se puede trasladar el que presta los servicios a el que recibe el servicio. A veces es el servicio quien se traslada y no quien lo presta ni quien lo recibe. Ejemplo: Canales extranjeros que vemos en tv., o billetes que compramos en la red en empresas extranjeras.

La libre circulación de servicios tiene límites. Garantías para el consumidor. Se prevén obstáculos por el Estado con el fin de proteger a los consumidores.