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Delitos: Religiosos, Políticos y contra la Persona - Prof. Zambrana, Ejercicios de Historia del Derecho

Una detallada descripción histórica de los delitos religiosos, políticos y contra la persona. Se abordan conceptos como la tipificación, la evolución y los principales tipos de cada categoría de delitos. Se incluyen casos específicos y se hace referencia a diferentes épocas históricas.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/03/2018

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TEMA 15: LOS DELITOS.
I. Delitos religiosos.
Ya los pueblos primitivos ofrecían un concepto religioso del delito, considerándolo una
ofensa para la divinidad. La evolución del conflicto se caracteriza porque en un
principio se consideraba delito religioso toda ofensa contra la divinidad, y
posteriormente el concepto pasa a abarcar toda ofensa contra las creencias sobre la
divinidad. La tipificación del delito religioso tiende a proteger la preponderancia de una
determinada religión frente a las demás. El apogeo de este tipo de delitos se encuentra
en aquellos períodos históricos caracterizados por la intolerancia religiosa.
Históricamente podemos distinguir los siguientes delitos religiosos:
1. Apostasía: Supone el abandono del cristianismo para acogerse a otra religión. Por
ejemplo, estaba muy castigado en la Edad Media abandonar el cristianismo para
acogerse a la religión musulmana.
2. Herejía: Supone la separación del catolicismo para acogerse a lo que se consideraba
sectas o desviaciones impuras, frente a la herejía fue especialmente activo el
Tribunal del Santo Oficio.
3. Blasfemia: Consiste en el insulto a Dios, a la virgen y a los santos.
4. Brujería: Es el conjunto de conocimientos prácticas y técnicas que se emplean para
dominar de forma mágica el curso de los acontecimientos o la voluntad de las
personas. Estaba especialmente castigado en la Edad Media y Moderna.
II. Delitos políticos.
El delito político se caracteriza por la resistencia a admitir una determinada estructura
político-social. Suele estar muy relacionado con las circunstancias históricas, por tanto,
es uno de los que más ha cambiado en su contenido. De esta manera, se produce una
mayor tipificación (descripción de los rasgos característicos de estos delitos) en las
dictaduras y en las monarquías absolutas. Históricamente los principales delitos
políticos son:
1. Traición: Supone la entrega del poder político y de su titular a los enemigos de la
nación. Entre los visigodos la traición consistía en privar al rey de la vida o del
reino. En la Edad Moderna se considera traición a cualquier alteración del orden
público, mientras que la codificación distingue entre delitos contra la seguridad
exterior del Estado o contra la seguridad interior del Estado. El término traición solo
se emplea en el primer caso.
2. Irregularidades en el ejercicio de la función pública muy castigado desde Roma: Se
incluyen en este grupo el cohecho, es decir, soborno de los magistrados, la
malversación de caudales públicos que suponen destinar éstos a fines distintos de
los previstos y por último la prevaricación, que supone el incumplimiento doloso de
un deber.
III. Delitos contra la persona.
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TEMA 15: LOS DELITOS.

I. Delitos religiosos.

Ya los pueblos primitivos ofrecían un concepto religioso del delito, considerándolo una ofensa para la divinidad. La evolución del conflicto se caracteriza porque en un principio se consideraba delito religioso toda ofensa contra la divinidad, y posteriormente el concepto pasa a abarcar toda ofensa contra las creencias sobre la divinidad. La tipificación del delito religioso tiende a proteger la preponderancia de una determinada religión frente a las demás. El apogeo de este tipo de delitos se encuentra en aquellos períodos históricos caracterizados por la intolerancia religiosa. Históricamente podemos distinguir los siguientes delitos religiosos:

  1. Apostasía: Supone el abandono del cristianismo para acogerse a otra religión. Por ejemplo, estaba muy castigado en la Edad Media abandonar el cristianismo para acogerse a la religión musulmana.
  2. Herejía: Supone la separación del catolicismo para acogerse a lo que se consideraba sectas o desviaciones impuras, frente a la herejía fue especialmente activo el Tribunal del Santo Oficio.
  3. Blasfemia: Consiste en el insulto a Dios, a la virgen y a los santos.
  4. Brujería: Es el conjunto de conocimientos prácticas y técnicas que se emplean para dominar de forma mágica el curso de los acontecimientos o la voluntad de las personas. Estaba especialmente castigado en la Edad Media y Moderna.

II. Delitos políticos.

El delito político se caracteriza por la resistencia a admitir una determinada estructura político-social. Suele estar muy relacionado con las circunstancias históricas, por tanto, es uno de los que más ha cambiado en su contenido. De esta manera, se produce una mayor tipificación (descripción de los rasgos característicos de estos delitos) en las dictaduras y en las monarquías absolutas. Históricamente los principales delitos políticos son:

  1. (^) Traición: Supone la entrega del poder político y de su titular a los enemigos de la nación. Entre los visigodos la traición consistía en privar al rey de la vida o del reino. En la Edad Moderna se considera traición a cualquier alteración del orden público, mientras que la codificación distingue entre delitos contra la seguridad exterior del Estado o contra la seguridad interior del Estado. El término traición solo se emplea en el primer caso.
  2. Irregularidades en el ejercicio de la función pública muy castigado desde Roma: Se incluyen en este grupo el cohecho, es decir, soborno de los magistrados, la malversación de caudales públicos que suponen destinar éstos a fines distintos de los previstos y por último la prevaricación, que supone el incumplimiento doloso de un deber.

III. Delitos contra la persona.

Cuando hablamos de delitos contra la persona se pueden entender de dos formas:

  1. (^) Sentido estricto: “Delitos de sangre”, (los más importantes en el Derecho Penal).
  2. Sentido amplio: Todas las acciones que atentan contra la libertad y seguridad del individuo y gran parte de los delitos sexuales.

A. Delitos de sangre: El delito básico es el homicidio. En Roma y entre los visigodos, tenía el delito de homicidio un carácter subjetivo. Esto significa que se exige no solamente el resultado de muerte, sino también la intención de matar. En la Alta Edad Media desaparece el homicidio como categoría única y se van a distinguir distintas clases de homicidios según la condición social de la víctima. En el S.XIII se va a distinguir ya el homicidio voluntario, que era el premeditado y que se distingue del involuntario, que era el que tenía lugar de una forma casual en una riña o en una manifestación deportiva.

El parricidio en Roma iba referido únicamente a la muerte del paterfamilias. Entre los visigodos, se abarca la muerte de los padres, hermanos, y en general parientes. En la Alta Edad Media también se abarca la muerte del señor, y en la Codificación se limita a la muerte de ascendientes, descendientes y cónyuges.

El libericidio (muerte de los descendientes) en Roma estaba autorizado en un principio porque se entendía que el paterfamilias tenía derecho sobre la vida de los que estaban bajo su potestad, sin embargo, se prohibirá con Constantino. Entre los visigodos esta figura se integra en el parricidio y en la Codificación, aparece un delito específico denominado infanticidio, que consiste en la muerte de un recién nacido, cometida por la madre o por los abuelos maternos con el fin de evitar la deshonra. Se castigará de forma atenuada.

El asesinato aparece en las Siete Partidas para referir el crimen que se comete mediante veneno o mediando precio. En la Codificación es cuando se define el asesinato y se aplica el término al homicidio cometido con alevosía, por precio, veneno, explosivos, premeditación o ensañamiento.

Otro de los delitos contra la persona son la castración y mutilación. En la Edad Media estos delitos se equiparaban al homicidio con la misma pena.

Las lesiones se regulan de forma minuciosa en los fueros medievales y se distinguen a la hora de castigarlas las que se realizan con la mano abierta, con el puño o mediante instrumento, como por ejemplo una piedra o un cuchillo. A la hora de castigarlas se distinguía también si se había derramado sangre o no.

El aborto en Roma se castiga, pero sólo como ofensa al marido, y el feto no se protege porque se considera una unión visceral de la madre. Los visigodos si que castigarán el aborto y distinguen el provocado por veneno o mediante golpe, y se equipara en gravedad y en pena al homicidio. Las Partidas distinguirán en cuanto al aborto entre feto con alma y feto sin alma, situando esta distinción en el período de gestación.

B. Delitos contra la libertad y la seguridad.

  1. Injuria: Es una expresión o acción de sonrosa (insulto), y se puede cometer con hechos o con palabras. Normalmente se entiende que está justificado la devolución de insulto por insulto. También se entiende justificado cuando hay ánimo de corrección por parte del padre o maestro.
  2. Calumnia: Imputación falsa de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio.
  3. Delitos sexuales que atentan contra la moralidad general de la sociedad: Aquí aparecen:
  4. Estupro: En la Codificación se definía como los abusos deshonestos contra un mayor de 12 años y menor de 18, aprovechando el autor su superioridad. Históricamente el estupro se entendía como mantener relaciones sexuales con una mujer honesta que no estuviera casada utilizando el engaño. También se consideraba estupro con mujeres que no eran la propia y con prostitutas. En Roma se castigaba con mayor pena cuando la mujer era virgen o viuda. Las Partidas añaden a estos supuestos cuando la mujer era religiosa.
  5. Incesto: Unión carnal ilícita por razón de parentesco.
  6. Prostitución: Fue muy castigada en la Edad Media pero más que la prostitución en sí, lo que se perseguía era aprovecharse de la prostitución sin llegar a ejercerla personalmente, que es lo que se denomina mediación o proxenetismo.
  7. Sodomía: En un principio la sodomía iba referida a toda relación sexual entre hombres. La Edad Media extiende este delito a los actos sexuales con animales (bestialismo). Este delito en la antigüedad no estaba castigado, pero si que se castiga con mucha dureza entre los visigodos en la Edad Media y en la Edad Moderna.

V. Delitos sexuales que atentan contra la organización familiar.

  1. Bigamia: Contraer matrimonio con más de una persona.
  2. Adulterio: Muy castigado entre los visigodos y en la Edad Media.

VI. Delitos contra los bienes.

Son aquellos delitos patrimoniales, los que inciden en el patrimonio de una persona.

  1. El delito básico es el delito de hurto. En Roma se define como tomar una cosa de otro con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño. Si se utilizaba violencia se consideraba un delito de fuerza. Si se cometía por una banda organizada se hablaba de delito de rapiña. El hurto de ganado se denominaba abigeato. También se distinguía el hurto manifiesto y el no manifiesto, según si la cosa hurtada era o no encontrada. Los visigodos no van a distinguir entre hurto no manifiesto y manifiesto. Las Partidas hacen la distinción y empiezan a hablar ya de hurto y robo. Sin embargo, la distinción no es clara, aunque suelen utilizar el término robo cuando intervenía fuerza. Será la Codificación la que distinga claramente entre hurto y robo según los medios, de forma que solamente se habla de robo cuando interviene violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas.
  2. Estafa: El delito de estaba se configura en Roma, y se caracteriza por utilizar el engaño para obtener un beneficio a costa del patrimonio de la víctima sin utilizar violencia.
  3. Delito de daños: Se define en las Partidas como la destrucción de las cosas sin ánimo de lucro, con el único fin de causar un daño patrimonial. Lleva aparejada la violencia. Aquí se incluiría el delito de incendio que ha estado muy regulado históricamente.