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Una detallada descripción histórica de los delitos religiosos, políticos y contra la persona. Se abordan conceptos como la tipificación, la evolución y los principales tipos de cada categoría de delitos. Se incluyen casos específicos y se hace referencia a diferentes épocas históricas.
Tipo: Ejercicios
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I. Delitos religiosos.
Ya los pueblos primitivos ofrecían un concepto religioso del delito, considerándolo una ofensa para la divinidad. La evolución del conflicto se caracteriza porque en un principio se consideraba delito religioso toda ofensa contra la divinidad, y posteriormente el concepto pasa a abarcar toda ofensa contra las creencias sobre la divinidad. La tipificación del delito religioso tiende a proteger la preponderancia de una determinada religión frente a las demás. El apogeo de este tipo de delitos se encuentra en aquellos períodos históricos caracterizados por la intolerancia religiosa. Históricamente podemos distinguir los siguientes delitos religiosos:
El delito político se caracteriza por la resistencia a admitir una determinada estructura político-social. Suele estar muy relacionado con las circunstancias históricas, por tanto, es uno de los que más ha cambiado en su contenido. De esta manera, se produce una mayor tipificación (descripción de los rasgos característicos de estos delitos) en las dictaduras y en las monarquías absolutas. Históricamente los principales delitos políticos son:
Cuando hablamos de delitos contra la persona se pueden entender de dos formas:
A. Delitos de sangre: El delito básico es el homicidio. En Roma y entre los visigodos, tenía el delito de homicidio un carácter subjetivo. Esto significa que se exige no solamente el resultado de muerte, sino también la intención de matar. En la Alta Edad Media desaparece el homicidio como categoría única y se van a distinguir distintas clases de homicidios según la condición social de la víctima. En el S.XIII se va a distinguir ya el homicidio voluntario, que era el premeditado y que se distingue del involuntario, que era el que tenía lugar de una forma casual en una riña o en una manifestación deportiva.
El parricidio en Roma iba referido únicamente a la muerte del paterfamilias. Entre los visigodos, se abarca la muerte de los padres, hermanos, y en general parientes. En la Alta Edad Media también se abarca la muerte del señor, y en la Codificación se limita a la muerte de ascendientes, descendientes y cónyuges.
El libericidio (muerte de los descendientes) en Roma estaba autorizado en un principio porque se entendía que el paterfamilias tenía derecho sobre la vida de los que estaban bajo su potestad, sin embargo, se prohibirá con Constantino. Entre los visigodos esta figura se integra en el parricidio y en la Codificación, aparece un delito específico denominado infanticidio, que consiste en la muerte de un recién nacido, cometida por la madre o por los abuelos maternos con el fin de evitar la deshonra. Se castigará de forma atenuada.
El asesinato aparece en las Siete Partidas para referir el crimen que se comete mediante veneno o mediando precio. En la Codificación es cuando se define el asesinato y se aplica el término al homicidio cometido con alevosía, por precio, veneno, explosivos, premeditación o ensañamiento.
Otro de los delitos contra la persona son la castración y mutilación. En la Edad Media estos delitos se equiparaban al homicidio con la misma pena.
Las lesiones se regulan de forma minuciosa en los fueros medievales y se distinguen a la hora de castigarlas las que se realizan con la mano abierta, con el puño o mediante instrumento, como por ejemplo una piedra o un cuchillo. A la hora de castigarlas se distinguía también si se había derramado sangre o no.
El aborto en Roma se castiga, pero sólo como ofensa al marido, y el feto no se protege porque se considera una unión visceral de la madre. Los visigodos si que castigarán el aborto y distinguen el provocado por veneno o mediante golpe, y se equipara en gravedad y en pena al homicidio. Las Partidas distinguirán en cuanto al aborto entre feto con alma y feto sin alma, situando esta distinción en el período de gestación.
B. Delitos contra la libertad y la seguridad.
Son aquellos delitos patrimoniales, los que inciden en el patrimonio de una persona.