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Tema 19 Derecho Constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

Resumen tema 19 Derecho Constitucional manual Universidad Complutense

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 17/03/2023

Almudena19.
Almudena19. 🇪🇸

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TEMA 19
1. Planteamiento
La CE es una norma juridica y por tanto necesita unos medios tanto institucionales como normativos
para su creación y desarrollo, estas se denomina fuente del Derecho Constitucional, dentro de ellas la
que destaca es el poder constituyente y este puede ser originario (configuró inicialmente la CE) y
derivado (permitirá la reforma de la CE).
Como toda norma juridica tiene carácter de permanecía, aunque esto no es así 100% ya que se va
adaptando a las necesidades surgidas en cada momento ya que si esto no fuera así perdería su función,
por ello se estableció la posibilidad de reformar el texto por un proceso denominado reforma. dicho
proceso tiene unas exigencias delimitadas para poder llevarla a cabo, es por ello por lo que una de las
características de nuestra CE es su rigidez. este proceso de reforma esta regulado en el tulo X de la CE
abarcando los arts. 166-169, dentro de este se prevén dos procedimientos de reforma:
- Ordinario regulado en el art. 167
- Art. 168 agravado
2. Iniciativa
Está regulada en el art. 166 y señala los órganos que pueden realizar la reforma, que son:
Gobierno: ejercerá dicha iniciativa mediante la aprobación de un proyecto de ley en Consejo de
Ministros que será remitido a las Cortes para su tramitación. Según la nueva ley Orgánica 3/2004,
del Consejo de Estado en su art. 21 prevé la obligación del Gobierno de consultar al Pleno del
Consejo de Estado respecto de los anteproyectos de reforma constitucional cuando la propuesta
no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado. por otro lado en el art. 23.2 de dicha ley
dice que las propuestas de reforma constitucional son encomendadas por el Gobierno al Consejo
de Estado cuya propuesta será sometida a pleno y tendrá que ser aprobada por mayoria
Congreso de los diputados: ejercerá la iniciativa mediante proposición de ley presentada por los
Diputados según lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados para su tramitación
como reforma constitucional. para que esto se tramite debe ir suscitas o bien por dos grupos
parlamentario o por una quinta parte de los diputados
Senado: lo ejercerá mediante una posición de ley para cuya tramitación será presentada por
cincuenta Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario
Asambleas de las CC.AA: pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien
remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley aprobada por ellas
delegando ante la Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea.
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TEMA 19

  1. Planteamiento La CE es una norma juridica y por tanto necesita unos medios tanto institucionales como normativos para su creación y desarrollo, estas se denomina fuente del Derecho Constitucional, dentro de ellas la que destaca es el poder constituyente y este puede ser originario (configuró inicialmente la CE) y derivado (permitirá la reforma de la CE). Como toda norma juridica tiene carácter de permanecía, aunque esto no es así 100% ya que se va adaptando a las necesidades surgidas en cada momento ya que si esto no fuera así perdería su función, por ello se estableció la posibilidad de reformar el texto por un proceso denominado reforma. dicho proceso tiene unas exigencias delimitadas para poder llevarla a cabo, es por ello por lo que una de las características de nuestra CE es su rigidez. este proceso de reforma esta regulado en el Título X de la CE abarcando los arts. 166-169, dentro de este se prevén dos procedimientos de reforma:
  • Ordinario regulado en el art. 167
  • Art. 168 agravado
  1. Iniciativa Está regulada en el art. 166 y señala los órganos que pueden realizar la reforma, que son:
  • Gobierno : ejercerá dicha iniciativa mediante la aprobación de un proyecto de ley en Consejo de Ministros que será remitido a las Cortes para su tramitación. Según la nueva ley Orgánica 3/2004, del Consejo de Estado en su art. 21 prevé la obligación del Gobierno de consultar al Pleno del Consejo de Estado respecto de los anteproyectos de reforma constitucional cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado. por otro lado en el art. 23.2 de dicha ley dice que las propuestas de reforma constitucional son encomendadas por el Gobierno al Consejo de Estado cuya propuesta será sometida a pleno y tendrá que ser aprobada por mayoria
  • Congreso de los diputados : ejercerá la iniciativa mediante proposición de ley presentada por los Diputados según lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados para su tramitación como reforma constitucional. para que esto se tramite debe ir suscitas o bien por dos grupos parlamentario o por una quinta parte de los diputados
  • Senado : lo ejercerá mediante una posición de ley para cuya tramitación será presentada por cincuenta Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario
  • Asambleas de las CC.AA : pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley aprobada por ellas delegando ante la Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea.

En dicha reforma no pueden participar los ciudadanos como bien se indica en el art. 166 pero sin embargo si intervendrán en algunos supuestos para ratificar el nuevo texto Constitucional.

  1. Procedimientos Ejercida la iniciativa se procede a la tramitación según las previsiones constitucionales. dicho proceso debe adoptar forma articulada, sin que en ningún caso sea admisible una mera propuesta de declaración genérica, y deberá ir acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para un adecuado pronunciamiento, también ha de constar de forma expresa que se trata de una reforma Constitucional. Hay dos tipos de procedimientos:
  • Ordinario: dicho proceso regulado en l art. 167 se seguirá siempre y cuando se trate de una reforma parcial que no afecten a los contenidos del art. 168 CE. Los proyectos o proposiciones de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras sino hay acuerdo de intentará alcanzar por medio de la creación una comisión paritaria de Diputados y Senadores, que presentarán un texto votado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Si el texto tiene el voto favorable de la mayoria absoluta del Senado pero aun así no consigue aprobarse, el Congreso de los Diputados por mayoria de 2/3 podrá aprobarla. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámara (artículo 167.3 CE). Se trata de una consulta popular facultativa, no preceptiva. Posteriormente se comunicará al Gobierno el proyecto aprobado para que convoque referéndum en los 30 día siguientes. el resultado de esta referéndum vincula a todos los poderes del Estado.
  • Procedimiento agravado : regulado en el art. 168 CE, este es un procedimiento especial que tiene suficiente relevancia por los preceptos constitucionales sobre los que índice que son: l de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, o al Título II, “De la Corona". Proceso de la tramitación: ejercitada la iniciativa por alguno de los órganos legitimados (artículo 166 CE), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes Generales (artículo 168.1 CE). Las Cámaras se pronuncian sobre la iniciativa de reforma que deberá ser presentada de forma articulada, pero la votación recaerá sobre el principio de revisión de la Constitución. celebradas las elecciones las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que será aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (artículo 168. CE). Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación, que este será comunicado por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto o reforma aprobada que haya de ser objeto de ratificación popular, sería una consulta perceptiva.