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Derecho constitucional tema 5 del profesor Alberto
Tipo: Apuntes
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bibliográfica para profundizar en la materia. I. Idea de derecho y sistemas de producción normativa. No existe una idea universal o concepto único de derecho. Sólo históricamente podemos establecer un momento a partir del cual el derecho aparece tal y como lo entendemos hoy, y ese momento se corresponde con Roma. Fuente de obligaciones autónoma de la religión, de la fuerza y de la realidad social. Desde su contenido existen numerosas definiciones de lo que entendemos por derecho, tantas como autores o escuelas. Por eso lo más clarificador es acudir a su contenido. Tres elementos componen el derecho: Valores , fines o supuestos espirituales. Iusnaturalismo que transforma nuestra idea de derecho desde la preocupación de cómo hacer el derecho al derecho como garantía. Obligación. Mandato o conducta que se permite. Sanción que se prevé y mecanismo o órgano que impone el cumplimiento. Positivismo jurídico. Realidad social en que se construye y a la que se aplica. La de-potenciación del derecho y los fenómenos autopoïeticos. En realidad el derecho es una suma integrada de los tres elementos que resultan imprescindibles. Su diferente peso da como resultado una idea de derecho concreta y sirve para afrontar la estructura que preside su forma de producción normativa, es decir, su sistema De Fuentes
II. El tema del Sistema de fuentes puede tener diferentes enfoques. A. Uno primero referente a cómo se identifican las distintas formas que expresan el derecho. Las tipos o categorías a través de las cuales se expresan las normas jurídicas. Ley. Distinguir entre Norma y Acto según el criterio tradicional Norma general, abstracta y deseo de permanencia. (BOE capítulo I) No impugnable en principio. Si los reglamentos Acto singular que se agota en sí mismo. (BOE capítulo III) Objeto de control por los tribunales. Costumbre. Cómo diferenciarla del uso social Jurisprudencia. Efectos limitados a las partes, derecho del caso. Precedente. El modelo norteamericano Stare decisis. Auto-restricción. Doctrina o ciencia jurídica. B. Sistema de fuentes como sinónimo de las concepciones que fundamentan la producción legítima del derecho. La cuestión de quién construye el derecho y lo legitima. Relación entre normatividad y legitimidad. Las sociedades tradicionales descansan en la costumbre…. Historia. Las sociedades modernas sitúan en el parlamento la fuente de innovación legislativa. Judicial: función conservadora del derecho (Gobierno de los Jueces) o transformadora (uso alternativo del derecho). Administración. Derecho de creación burocrático. C. Cómo están organizadas las fuentes en el sistema positivo español.
1. En el título preliminar del Código Civil que es preconstitucional (Ley de bases 3/1973, de 17 marzo, desarrollada por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo) y responde a la visión decimonónica que hacía de la Constitución un documento político se recogen 7 artículos destinados a regular las fuentes del derecho. Además hay que tener presente su carácter supletorio (artículo 4.3). 2. El artículo 1.1 enumera, “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.” Ley se rige por las reglas de jerarquía (artículo 1.2), temporalidad (artículo 2.2) y competencia. La costumbre (artículo 1.3) Principios Generales del Derecho (artículo 1.4) 3. Fuente complementaria, la jurisprudencia del Tribunal supremo (artículo 1.6). 4. Aplicación. Deber inexcusable de jueces y tribunales de resolver ateniéndose al sistema de fuentes establecido (artículo 1.7). Antinomia jurídica y lagunas del derecho. Analogía 4.1. 5. Eficacia. Obligado cumplimiento (artículo 6.1) Fraude de ley (artículo 6.4) Abuso de derecho (Artículo 7.2) Veracidad
D. El sistema Constitucional de Fuentes del Derecho. La Constitución como fundamento del sistema normativo. Doble condición de la Constitución como norma y como fuente de producción de normas (artículo 9.1 CE) Enumeración de los diferentes tipos de normas que integran el sistema constitucional español explicada desde la referencia de la teoría kelseniana del derecho (supremacía y primacía).
1. Las normas de reforma constitucional (Titulo X). No existe un poder de reforma, la reforma es un acto complejo. 2. Los Tratados Internacionales y la idea de Pacto ente Estados soberanos (Titulo III, capitulo III). Diferentes clases de tratados: Artículo 83 CE “Ley orgánica que atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución aun organismo o institución internacional.” Unión Europea. Las Implicaciones de la pertenencia a la UE. El derecho comunitario como derecho interno. Artículo 84 CE “Consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados y convenios.” Autorización de Cortes Generales Acuerdos ejecutivos. Especial consideración del Artículo 10. 2 CE: el CEDH y el Tribunal Europeo de derechos humanos. Referencia al derecho de creación convencional. 3. Leyes : Iter legislativo. Artículos 87 a 91 CE Tipología de leyes: A. Orgánicas. Artículo 81 El problema de las materias conexas. La Ley electoral. Leyes Territoriales: Estatutos de Autonomía Artículo 147 CE. Leyes territoriales del Artículo 150 CE. 4. Actos con fuerza y valor de ley Artículos 82 – 86 CE. Decretos legislativos. Decretos-leyes. **5. Reglamentos de los órganos constitucionales.