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tema 19 mercantil 1, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Rafael La Casa Garcia, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/04/2014

marta_gva
marta_gva 🇪🇸

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Tema 19. Las cuentas anuales
I. El cierre del ejercicio social
II. Las cuentas anuales
II.A. El balance
II.B. La cuenta de pérdidas y ganancias
II.C. El estado de cambios en el patrimonio neto
II.D. El estado de flujos de efectivo
II.E. La memoria
III . El informe de gestión
IV. La propuesta de aplicación del resultado
V. Verificación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales y en su caso el informe de gestión deberán ser revisados
por auditor de cuentas.
La auditoria de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a
efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la auditada, de acuerdo con el marco
normativo de información que resulte de aplicación; también comprenderá, en
su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas
cuentas. Art. 1.3. trlac, véase art. 268 trlsc
Los auditores de cuentas son personas externas e independientes habilitadas
por el estado para el ejercicio de la actividad de auditoria, que deberan figuran
inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas del instituto de
contabilidad y auditoria de cuentas.
1º carácter de la auditoria:
Sociedades no autorizadas a formular balance abreviado
Sociedades no obligadas en caso de petición de socios que representen el
5% del capital social.
Voluntario.
2º nombramiento:
Competencia
Por la junta general antes de la finalización del ejercicio a auditar
Por el registrador mercantil
V.1.A petición de los administradores, de cualquier socio o del
sindicato de obligacionistas, si no lo nombra la junta si el
nombrado no acepta el cargo o no puede cumplir sus
funciones 265.1
V.2.A petición de la minoría en caso de sociedades no obliga
sus cuentas anuales265.2
Por el juez al solicitar la revocación con justa causa al designado
3º. Duración: periodo inicial no inferior a 3 años ni superior a 9 cabiendo
prorroga
4º objeto. El nombramiento puede recaer sobre una o varias personas físicas
o jurídicas. En caso de pluralidad, actuación conjunta: un solo informe.
revocación. No es posibles antes de que el auditor finalice el periodo
inicial para el que fue nombrado o antes de que finalice cada uno de los
trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no
ser que medie justa causa
6º inscripción: en el registro mercantil en la hoja de la entidad auditada
3.º remuneración: de acuerdo con lo previsto en la lac
4.º objeto: el auditor de cuentas comprobara si las cuentas anuales ofrecen
la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
sociedad asi como en su caso la concordancia de informe de gestión con las cuentas
anuales del ejer
A tal efecto:
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Tema 19. Las cuentas anuales

I. El cierre del ejercicio social

II. Las cuentas anuales

II.A. El balance

II.B. La cuenta de pérdidas y ganancias

II.C. El estado de cambios en el patrimonio neto

II.D. El estado de flujos de efectivo

II.E. La memoria

III. El informe de gestión

IV. La propuesta de aplicación del resultado

V. Verificación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales y en su caso el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. La auditoria de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la auditada, de acuerdo con el marco normativo de información que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. Art. 1.3. trlac, véase art. 268 trlsc Los auditores de cuentas son personas externas e independientes habilitadas por el estado para el ejercicio de la actividad de auditoria, que deberan figuran inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas del instituto de contabilidad y auditoria de cuentas. 1º carácter de la auditoria:

• Sociedades no autorizadas a formular balance abreviado

• Sociedades no obligadas en caso de petición de socios que representen el

5% del capital social.

• Voluntario.

2º nombramiento:

• Competencia

• Por la junta general antes de la finalización del ejercicio a auditar

• Por el registrador mercantil

V.1.A petición de los administradores, de cualquier socio o del

sindicato de obligacionistas, si no lo nombra la junta si el nombrado no acepta el cargo o no puede cumplir sus funciones 265.

V.2.A petición de la minoría en caso de sociedades no obliga

sus cuentas anuales265.

• Por el juez al solicitar la revocación con justa causa al designado

3º. Duración: periodo inicial no inferior a 3 años ni superior a 9 cabiendo prorroga 4º objeto. El nombramiento puede recaer sobre una o varias personas físicas o jurídicas. En caso de pluralidad, actuación conjunta: un solo informe. 5º revocación. No es posibles antes de que el auditor finalice el periodo inicial para el que fue nombrado o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa 6º inscripción: en el registro mercantil en la hoja de la entidad auditada 3.º remuneración: de acuerdo con lo previsto en la lac 4.º objeto: el auditor de cuentas comprobara si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad asi como en su caso la concordancia de informe de gestión con las cuentas anuales del ejer A tal efecto:

• Emitirán un informe detallado en el plazo minimo de 1 mes a partir del

momento en que le fueran entregadas las cuentas firmadas por los administradores

• Para cumplir su misión legal los auditores tienen q obtener la sociedad…..

• El informe puede ser:

• Sin reservas o salvedades

• Con reservas o salvedades ( observaciones sobre infracciones de normas

legales o estatutarias o indicación de cualquier hecho comprobado que suponga riesgo para la situación financiera de la soci) pero la junta sigue siendo soberana y los administradores no rstan obligados a la reformulación de las cuentas anuales 5.º responsabilidad:

• Civil: contractual o extracontractual. La legitimación para exigir

responsabilidades frente a la sociedad del auditor se rige por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

• Penal: falsedad en documentos mercantil, delitos societarios…

• Administrativa.

6.º comité de auditoria: en sociedades cotizadas

VI. Aprobación, depósito y publicidad de las cuentas anuales

V.3.Aprobación: por la junta general ordinaria

• Obtención gratuita por cualquier socio ( en su caso también del informe de

gestión y del informe de auditoria

• Regla especial en el caso de la sociedad limitada: “ salvo disposición

contraria de los estatutos, durante este mismo plazo el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada q representen al menos el 5% del capi tal podrán examinar en el domicilio social por si en unión de experto contable los documentos q sirvan de soporte y d antecedente d las cuentas anuales

• Quid sobre la posible modificación de las cuentas anuales de la sociedad

( en todo casi cabe la propuesta de a de resultado) 1 para unos cabe por considerar q la formulación de las de la competencia exclusiva de los administradores 2 para otros si cabe por se la solución mas razonable a fin de evitar una situación de reenvío de las cuentas anuales entre los administradores de la junta general.

V.4.Deposito en el registro mercantil

• Presentación por los administradores dentro del mes siguiente a la

aprobación puede hacerse a través de procedimientos telemáticos

• Calificación registral de carácter estrictamente formal. En su caso:

. practica del correspondiente asiento. . conservación de los documentos durante 6 años.

• Incumplimiento:

. cierre registral. . sanción administrativa.

V.5.Publicidad

• Cualquier persona podrá obtener informacio de todos los documentos

depositados

• En caso de publicación voluntaria, deberá indicarse si es integra o

abreviada.