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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Rafael La Casa Garcia, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Tema 19. Las cuentas anuales
Las cuentas anuales y en su caso el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. La auditoria de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la auditada, de acuerdo con el marco normativo de información que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. Art. 1.3. trlac, véase art. 268 trlsc Los auditores de cuentas son personas externas e independientes habilitadas por el estado para el ejercicio de la actividad de auditoria, que deberan figuran inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas del instituto de contabilidad y auditoria de cuentas. 1º carácter de la auditoria:
5% del capital social.
2º nombramiento:
sindicato de obligacionistas, si no lo nombra la junta si el nombrado no acepta el cargo o no puede cumplir sus funciones 265.
sus cuentas anuales265.
3º. Duración: periodo inicial no inferior a 3 años ni superior a 9 cabiendo prorroga 4º objeto. El nombramiento puede recaer sobre una o varias personas físicas o jurídicas. En caso de pluralidad, actuación conjunta: un solo informe. 5º revocación. No es posibles antes de que el auditor finalice el periodo inicial para el que fue nombrado o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa 6º inscripción: en el registro mercantil en la hoja de la entidad auditada 3.º remuneración: de acuerdo con lo previsto en la lac 4.º objeto: el auditor de cuentas comprobara si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad asi como en su caso la concordancia de informe de gestión con las cuentas anuales del ejer A tal efecto:
momento en que le fueran entregadas las cuentas firmadas por los administradores
legales o estatutarias o indicación de cualquier hecho comprobado que suponga riesgo para la situación financiera de la soci) pero la junta sigue siendo soberana y los administradores no rstan obligados a la reformulación de las cuentas anuales 5.º responsabilidad:
responsabilidades frente a la sociedad del auditor se rige por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.
6.º comité de auditoria: en sociedades cotizadas
gestión y del informe de auditoria
contraria de los estatutos, durante este mismo plazo el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada q representen al menos el 5% del capi tal podrán examinar en el domicilio social por si en unión de experto contable los documentos q sirvan de soporte y d antecedente d las cuentas anuales
( en todo casi cabe la propuesta de a de resultado) 1 para unos cabe por considerar q la formulación de las de la competencia exclusiva de los administradores 2 para otros si cabe por se la solución mas razonable a fin de evitar una situación de reenvío de las cuentas anuales entre los administradores de la junta general.
aprobación puede hacerse a través de procedimientos telemáticos
. practica del correspondiente asiento. . conservación de los documentos durante 6 años.
. cierre registral. . sanción administrativa.
depositados
abreviada.