Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Potestad Organizativa de las Administraciones Públicas: Tipos de Órganos y Competencias, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento analiza la organización administrativa de las administraciones públicas, sus normas y tipos de órganos, incluyendo unidades administrativas, órganos administrativos, entes públicos y privados, y su relación con el estado y las ccaa. Se discuten los conceptos de potestades administrativas, auto-tutela, y la diferencia entre órganos colegiados y jerárquicos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/12/2017

valemaymaj
valemaymaj 🇪🇸

4.2

(6)

9 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 2: LA TEORIA DEL ORGANO
1. La potestad organizativa de las administraciones publicas
Normalmente estudiamos las relaciones del derecho administrativo. Los actos de la
administración publica gozan de una serie de prerrogativas. Administración publica
es la potencia que se relaciona con las personas mas débiles, todas estas relaciones se
rigen por derecho administrativo( ley 39 y ley 40). Estas relaciones surgen desde el
primer momento en el que nacemos, porque nos registran en el registro civil.
A partir de este momento, estamos relacionados con la administración publica, en el
ayuntamiento (hogar, impuestos, declaración renta, administr. Sanitaria,
administración educativa etc.) incluso cuando fallezcamos, el cementerio es del
ayuntamiento.
Se dedica al análisis de las relaciones de una administración publica con otra, la
comunidad autónoma con el estado, el estado con el ayuntamiento etc. La ley 40 del
Sector publico lo recoge.
Regula las relaciones de las administraciones publicas consigo mismas. La ciencia de
la administración es una nueva ciencia que recoge estas relaciones de las
administraciones publicas, deben de prestar el mejor rendimiento y la mejor
capacidad. También podemos denominarlo órganos.
Veremos la potestad o privilegio de dominio de poder hacer, potestad de
organización, se organiza a si misma. Tiene una célula de administración primaria
que es el órgano administrativo.
Las administraciones publicas son complejas, conjunto o una sola que tienen un fin
de carácter institucional que se lo atribuye la CE o las leyes, en función de ese fin las
administraciones se organizan a través de estructuras ordenadas. se constituyen de
una serie de elementos: institucionales: fines y objetivos que tienen encomendada la
administración. Normativos: se encuentran las reglas que definen la estructura y
organización de cada administración, se añaden otros elementos de carácter material:
ayuntamiento, ministerio de defensa etc. no son nada a no ser que tengan una serie de
recursos.
Surgió lo que denominamos ciencia de la admin: el conocimiento se lleva acabo con
ciencia multidisciplinares. Nos acercaremos a estas organización solo desde el punto
de vista del derecho.
Ha existido una discusión doctrinales sobre las normas organización de
administración formaban parte del derecho o no, efectivamente si, porque nos dirán
quien actúan y en competencia de que, veremos que actúa un órgano competente o
no. Existen vicios que perjudican el derecho administrativo.
Se añade en la ley de 1956 se va a hablar de vicio de orden publico aquellos
cometidos por las administraciones de aquellas que no tengan clara sus competencias.
El parlamento tomara decisiones en relación con las normas, poniendo de manifiesto
que no pueden ser ajenas al derecho y que gorman parte, con lo cual pueden ser
juzgadas.
La organización administrativa es un fenómeno regulado por normas ley 40 2015
sustituye a la LOPAGE, regula el orden interno de la administración general del
estado, porque muchas de sus normas son trasladables a otras administraciones.
La administración publica esta regulada por muchas normas, normas que crean,
modifican o suprimen estructuras. Regulan también la naturaleza, las características
y la composición interna de las administraciones. Ordenan las relaciones entre las
distintas administraciones publicas y entre los órganos que la componen. Esas normas
tendrán reglas de funcionamiento y sobre la voluntad de sus órganos.
Función de garantía de los intereses generales.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Potestad Organizativa de las Administraciones Públicas: Tipos de Órganos y Competencias y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

TEMA 2: LA TEORIA DEL ORGANO

1. La potestad organizativa de las administraciones publicas

Normalmente estudiamos las relaciones del derecho administrativo. Los actos de la administración publica gozan de una serie de prerrogativas. Administración publica es la potencia que se relaciona con las personas mas débiles, todas estas relaciones se rigen por derecho administrativo( ley 39 y ley 40). Estas relaciones surgen desde el primer momento en el que nacemos, porque nos registran en el registro civil. A partir de este momento, estamos relacionados con la administración publica, en el ayuntamiento (hogar, impuestos, declaración renta, administr. Sanitaria, administración educativa etc.) incluso cuando fallezcamos, el cementerio es del ayuntamiento.

Se dedica al análisis de las relaciones de una administración publica con otra, la comunidad autónoma con el estado, el estado con el ayuntamiento etc. La ley 40 del Sector publico lo recoge.

Regula las relaciones de las administraciones publicas consigo mismas. La ciencia de la administración es una nueva ciencia que recoge estas relaciones de las administraciones publicas, deben de prestar el mejor rendimiento y la mejor capacidad. También podemos denominarlo órganos.

Veremos la potestad o privilegio de dominio de poder hacer, potestad de organización, se organiza a si misma. Tiene una célula de administración primaria que es el órgano administrativo.

Las administraciones publicas son complejas, conjunto o una sola que tienen un fin de carácter institucional que se lo atribuye la CE o las leyes, en función de ese fin las administraciones se organizan a través de estructuras ordenadas. se constituyen de una serie de elementos: institucionales: fines y objetivos que tienen encomendada la administración. Normativos : se encuentran las reglas que definen la estructura y organización de cada administración, se añaden otros elementos de carácter material: ayuntamiento, ministerio de defensa etc. no son nada a no ser que tengan una serie de recursos. Surgió lo que denominamos ciencia de la admin: el conocimiento se lleva acabo con ciencia multidisciplinares. Nos acercaremos a estas organización solo desde el punto de vista del derecho.

Ha existido una discusión doctrinales sobre las normas organización de administración formaban parte del derecho o no, efectivamente si, porque nos dirán quien actúan y en competencia de que, veremos que actúa un órgano competente o no. Existen vicios que perjudican el derecho administrativo. Se añade en la ley de 1956 se va a hablar de vicio de orden publico aquellos cometidos por las administraciones de aquellas que no tengan clara sus competencias. El parlamento tomara decisiones en relación con las normas, poniendo de manifiesto que no pueden ser ajenas al derecho y que gorman parte, con lo cual pueden ser juzgadas.

La organización administrativa es un fenómeno regulado por normas ley 40 2015 sustituye a la LOPAGE , regula el orden interno de la administración general del estado, porque muchas de sus normas son trasladables a otras administraciones. La administración publica esta regulada por muchas normas, normas que crean, modifican o suprimen estructuras. Regulan también la naturaleza, las características y la composición interna de las administraciones. Ordenan las relaciones entre las distintas administraciones publicas y entre los órganos que la componen. Esas normas tendrán reglas de funcionamiento y sobre la voluntad de sus órganos. Función de garantía de los intereses generales.

  • CAPACIDAD PARA DISEÑAR LA ORGANIZACION Para diseñar esta organización tiene capacidad: -Normas jurídicas -Planes o programas -Acuerdos o convenios -Actos de ejecución Algunas de estas capacidades están reservadas a la ley, no todas, especialmente porque lo marca la CE. Las normas de auto organización es en los pocos supuestos en los que cabe el reglamento independiente (ej. estatutos unizar art. 27.10 CE ). El articulo 8.2 las bases de la organización militar se quedan reservadas a la ley, el articulo 20.3 también queda reservado a la ley, el articulo 27.10 , el articulo 103.3 etc.

La administración local dependerá de la regulación básica del estado, como de la normativa de desarrollo que dicten las CCAA, tendrá esta naturaleza que responderá a los requisitos del estados como de las leyes aprobadas por las distintas CCAA en materia local.

  • LIMITES SUSTANTIVOS Y DE DERECHO COMUNITARIO Si que tiene limites, y estos son legales o sustantivos puestos por la CE, y también algunos otros puestos de manifiesto por le derecho europeo. El legislador de potestad organizativa deberá contar con estos limites (ej. Articulo 107 CE o el articulo 140 CE , La ley 40 de 2015 el articulo 3 ).

Habrá que establecer, transparencia, publicidad y motivación por parte de las administraciones publicas. Normas comunitarias: ejemplo: imperativo que marcan las directivas de le UE en relación al papel que deben cumplir los bancos centrales.

  • ORGANOS ADMINISTRATIVOS Aquel que tiene esa capacidad de tener encomendada unas funciones, es la pieza básica de las administraciones publicas. Hay distintos tipos de órganos y existe un régimen general. Las administraciones publicas no actúan al unísono, vna configurando el actuar de la adminsitracion. Hay unidades administrativas y órganos administrativos. Su organización aparece en la ley 40 2015 en el articulo 56 y el articulo 5.1.

Esta compuesto de una serie de puestos de trabajo vinculados atribuida una competencia que le marca la ley o el reglamento y jerárquicamente ordenados, tienen una jefatura común y una graduación. Los veremos reflejados en las distintas relaciones de puestos de trabajo, pueden denominarse plantillas orgánicas.

También es una unidad estructural y abstracto, creada por leyes o reglamentos de organización, que se le atribuye un conjunto de competencias que tiene que desempeñar en el conjunto de la administración administrativa ( articulo 5.1 LRSJP ).

No debemos confundir el órgano con el titular: persona con la que ocasionalmente desempeña estas funciones. El importante es el órgano no el titular, que podrá caer enfermo, cambiar de destino etc. ese órgano siempre estará cubierto por alguien con unas características especificas. El órgano existe de por si aunque este vacío, con las normas de creación que tenga en concreto.

Hay distintas clases de órganos: -Unipersonales y colegiados: (^) en función de la estructura. El unipersonal desempeñado por una persona y el colegiado por varias. En la legislatura del estado anterior surgió aquello en lo que se trataba la simplificación del funcionamiento de las distintas administrativas publicas, evitando las duplicidades administrativas.

denominamos auto tutela, persona en el trafico jurídico que goza de poderes y facultades exorbitantes, estas potestades son:

  1. potestad reglamentaria y potestad auto-organización.
  2. potestad tributaria y financiera
  3. potestad autónoma para programación o planificación
  4. potestad expropiatoria y la de investigación deslinde y recuperación de oficio de sus bienes: no acudirá al juez para proteger sus bienes
  5. presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos
  6. potestad de revisión de oficio de sus actos y de sus acuerdos con unos limites (tema 6)
  7. privilegio de inembargabilidad de sus bienes, lo que denominamos bienes patrimoniales

-Organismos públicos ( articulo 88 ley régimen jurídico del sector publico ): son entidades publicas creadas para la realización de determinadas actividades administrativas, por ejemplo, consejo superior de deportes. Tienen personalidad jurídica-publica y tienen una función instrumental, están vinculadas a una administración.

-Corporaciones de Derecho Público: agrupaciones de personas o de empresas de base asociativa. Ejemplos: colegios profesionales (abogados), cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, comunidades de usuarios de aguas publicas (ley de aguas), derecho urbanístico (juntas de compensación o entidades de conservación). Estas tienen elementos de derecho administrativo, cada vez son menos administración y mas corporaciones.

-Entidades privadas del Sector Público: se sirven del derecho privado y de la creación de entidades privadas, pero sobre las que mantiene el control la administración publica. Normalmente son sociedades mercantiles o fundaciones cuyo régimen jurídico es distinto e intentan ampararse en el derecho privado. Supone la liberación del corsé presupuestario, con duración de un año.

La UE ha llevado a cabo alguna defunción de lo que entiende por sector publico: a efectos de contratación publica, de armonización entre los estados, que los organismos o los entes tienen carácter publico cuando: el derecho comunitario dictamina que 1) han sido creados para satisfacer una necesidad con un interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, 2) debe estar dotado de personalidad jurídica propia, 3) su actividad esta financiada por el estado, los entes territoriales o otros organismos del sector publico o la rendición de cuentas es controlada por los entes territoriales o configurado por miembros de los que mas de la mitad son nombrados por la administración publica.

Entes en el ámbito de la administración:

  • Organismos autónomos: personificación publica y régimen jurídico publico. Ejemplo: biblioteca nacional
  • Organismos públicos: personificación publico y régimen jurídico privado Ejemplo: agencia estatal del boletín oficial del estado
  • Sociedades mercantiles estatales: personificación privada y régimen jurídico privada. Ejemplo: privatizaciones del instituto nacional de industria 1996
  • Administraciones independientes: personificación publica y régimen jurídico publico
  • Consorcios: personificación publica y régimen de actuación privado Ejemplo: consorcio de aguas de Bilbao
  • Fundaciones: personificación publica y actuación privada con matices
  • Fondos sin personalidad
  • Universidad no transferidas: personificación publica y actuación publica

Derecho de la UE

  • Necesidades públicas no industriales o mercantiles
  • Personalidad jurídica propia
  • Mayoritariamente financiado por el Estado

3. Tipología de los órganos administrativos en especial los órganos colegiados

RÉGIMEN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

No es de aplicación a los órganos de gobierno de las administraciones publicas, no es todo básico por lo tanto hay que atender a lo que sea básico y a las normas que rijan el comportamiento de las administraciones. Estas normas establecen que tiene que haber:

  • (^) Presidente, miembros y secretario 19.2 LRJSP El presidente acordara la convocatoria de sesiones, fijara el orden del día teniendo en cuenta a los distintos miembros de órganos colegiados lo que soliciten. Las misiones son las de cualquier presidente. Si el presidente estuviera bacante en algún momento, podrá ser sustituido por un vicepresidente.

Es muy importante el conjunto de derechos que se les atribuye a los miembros de los órganos colegiados. Estos responden a la razón lógica, es decir, reciben con antelación mínima de dos días la convocatoria de reunión del colegiado, recibir la orden del día etc. Destacamos que cuando se abstiene o vota en contra, se queda exento de responsabilidad deriva del acuerdo. También cuando alguien es miembro en condición de funcionario publico, tiene la obligación legal de no abstenerse. Pueden ser sustituidos al igual que el presidente y si es mixta la composición del órgano. Si se produce la vacante serán los responsables de ese ámbito quienes lo nombren. Una de las figuras mas importantes es el secretario del órganos colegiado (Articulo 16-19 LRJSP), tienen carácter básico. En cuanto a la formación de la voluntad el legislador de 2015 ha querido incorporar los instrumentos que nos brinda la nueva sociedad de la tecnología de la comunicación (reuniones vía skype etc.) pueden existir regímenes de convocatoria de acuerdo con los estatutos.

Cualquier asunto que no este en el orden del día, no puede ser tratado. Si todos los miembros acuerdan por unanimidad introducirlo, podrá hacerse, sino quedara diferido a la sesión siguiente. Se votan por mayoría simple. Algunos elementos esenciales conlleva la nulidad radical o de pleno derecho de los acuerdos que se adoptan, distinguimos entre el conjunto de reglas de funcionamiento de los órganos, las que son esenciales de las que no.

  • Derechos de los miembros 19.3 LRJSP
  • Secretario 16 Y 19 LRJSP
  • Formación de la voluntad 17 LRJSP

4. Relaciones interadministrativas e interorganicas

Se basa principalmente en 5 principios, Todos interactúan en las relaciones entre las administraciones publicas, no predomina ninguno sobre otro.

  • PROPIAS Y DELEGADAS:
  • GENERALES DE HABILITACIÓN Y PODERES IMPLÍCITOS: En las primeras la ley atribuye a una AP clausulas de carácter general, por ejemplo, el ejercicio de poder de incautar a alguien. No es necesaria una indicación expresa.

INDISPONIBILIDAD Y ALTERACIÓN

Las competencias son indisponibles, ninguna organización puede renunciar a ejecutarlas, excepto :

  • Transferencia: 150.2 CE
  • Delegación: entre Administraciones 9.1 LRJSP y entre órganos
  • (^) Avocación: 10 LRJSP
  • Encomienda de gestión: 11 LRJSP Diputaciones provinciales. Los municipios atienden las funciones que tienen a través de programas de encomienda de gestión.
  • Delegación de firma: 12 LRJSP
  • Sustitución y suplencia: 13 LRJSP CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
  • Entre el Estado y las CCAA o éstas entre sí: LOTC y contencioso administrativo.
  • Entre el Estado o CCAA y EELL: contencioso administrativo
  • Entre EELL: CCAA o Estado y contencioso administrativo
  • Entre OOPP y entes no territoriales: contencioso administrativo
  • Entre órganos de una misma administración: jerarquía