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TEMA 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Fernando Flores, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/02/2015

raquel.girbes_ivars
raquel.girbes_ivars 🇪🇸

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TEMA 2
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL ESTADO
En esta Unidad Temática lo que vamos a ver son las doctrinas
contractualistas autoritárias (Hobbes), las doctrinas contractualistas
liberales (Locke y el gobierno mixto), las doctrinas sobre la fundamentación
democrática del poder (Rousseau y el radicalismo democrático) y en último
lugar, el constitucionalismo como límite al poder.
Los que explicarán el derecho constitucional, son principalmente (Hobbes (s.
XV-XVI,) Locke (s. XVII) y Rousseau (s. XVIII)). Estos tres parten de una
cción de idea, “El estado de naturaleza” (Sin leyes) para hablar del origen
de los estados.
LAS DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS
Las doctrinas contractualistas se basan en el origen de la sociedad y del
Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una
limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la
perpetuación (duración) y ciertas ventajas del cuerpo social.
No se trata de una doctrina política o uniforme, sino un conjunto de ideas
con un nexo común, adaptable a diferentes contextos. Como teoría política
es posiblemente una de las más inuyentes de los últimos 300 años, para
explicar la estructura actual de los distintos estados y naciones.
Se acostumbra a distinguir entre:
Contractualismo clásico se centra en la existencia de un pacto para
la conformación de la sociedad civil y el Estado.
Dos clases de contractualismo:
Contractualismo constitucionalista: existe un límite del poder. Hobbes
y Locke.
Contractualismo radical democrático: el poder no se puede dividir.
Rousseau.
Esquema contractualista:
Lo que se construye es el Estado Civil. Existe una situación de orden,
leyes civiles, política…
El estado anterior será el Estado de Naturaleza (situación en que viven
los hombres hasta que se construye el Estado Civil). Existen leyes
naturales, no existe política al no existir Estado, no hay decisión sobre
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TEMA 2

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL ESTADO

En esta Unidad Temática lo que vamos a ver son las doctrinas contractualistas autoritárias (Hobbes), las doctrinas contractualistas liberales (Locke y el gobierno mixto), las doctrinas sobre la fundamentación democrática del poder (Rousseau y el radicalismo democrático) y en último lugar, el constitucionalismo como límite al poder.

Los que explicarán el derecho constitucional, son principalmente (Hobbes (s. XV-XVI,) Locke (s. XVII) y Rousseau (s. XVIII)). Estos tres parten de una ficción de idea, “El estado de naturaleza” (Sin leyes) para hablar del origen de los estados.

LAS DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS

Las doctrinas contractualistas se basan en el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación (duración) y ciertas ventajas del cuerpo social.

No se trata de una doctrina política o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, adaptable a diferentes contextos. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos 300 años, para explicar la estructura actual de los distintos estados y naciones.

Se acostumbra a distinguir entre:

▲ Contractualismo clásico se centra en la existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado.

Dos clases de contractualismo:

  • Contractualismo constitucionalista: existe un límite del poder. Hobbes y Locke.
  • Contractualismo radical democrático: el poder no se puede dividir. Rousseau.

Esquema contractualista:

  • Lo que se construye es el Estado Civil. Existe una situación de orden, leyes civiles, política…
  • El estado anterior será el Estado de Naturaleza (situación en que viven los hombres hasta que se construye el Estado Civil). Existen leyes naturales, no existe política al no existir Estado, no hay decisión sobre

▲ Contractualismo contemporáneo ya superado el pacto y la conformación de esta sociedad, se centra en los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político.

DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS CLÁSICAS

Sobre estas bases (del contractualismo) el modelo de súbdito fue sustituido por el de ciudadano, dotado de razón y derechos.

  • La estructura básica del contractualismo clásico fue establecida por Thomas Hobbes , sobre la base del Estado de la Naturaleza, el Pacto y el Estado de la Sociedad, intentado justificar ideológicamente la monarquía absoluta.
  • Pero, en los años siguientes, John Locke, sobre estas mismas bases, en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil”, mantuvo –aunque desde su perspectiva- este mismo esquema para adaptarlo a las necesidades del estado liberal.
  • A su vez, el ginebrino Jean-Jacques Rousseau, tomó prestadas las ideas básicas del contractualismo, para su obra “El contrato social” pero modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada.

1. DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS AUTORITARIAS:

HOBBES EL ESTADO COMO LEVIATÁN.

Para entender un poco mejor las ideas de Hobbes tenemos que tener clara la época en la que vive y su manera de pensar. Hobbes vive en la época en que triunfa el pensamiento matemático (Galileo, Descartes,…) y por eso pretende demostrar de manera racional todos los principios políticos empleando un método dogmático, mecanicista y deductivo.

(Dogmático que afirma o presenta como verdad innegable o como un hecho establecido lo que es discutible).

También en él van a pesar las circunstancias históricas que le ha tocado vivir y que le han forzado al exilio; tanto que su teoría halla su más inmediato reflejo en las monarquías reinantes.

Es en las circunstancias de guerra civil y en la naturaleza enfermiza de Hobbes donde cabe hallar justificación al absoluto deseo de seguridad y paz que va a impregnar toda su obra.

Maquiavelo: Monarca deja de ser el representante de Dios en el mundo, y es en quien recae la soberanía. No identificación con una determinada religión “lo espiritual es producto de la imaginación”.

  • Hobbes: Monarca punto de concentración al que acude la Iglesia, la nobleza y la burguesía.

2. LAS DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS LIBERALES: LOCKE

Y EL GOBIERNO MIXTO.

Locke, al igual que Hobbes, también cree en la necesidad del pacto social en el Estado de Naturaleza, pero a diferencia de éste último, Locke cree que los hombres en el Estado de Naturaleza poseían ciertos derechos naturales anteriores a toda sociedad y gobierno.

Locke era filósofo, llegó a la cumbre del empirismo inglés y se le considera el padre del liberalismo moderno.

Locke distingue entre un estado de naturaleza y una convivencia del ser humano en sociedad. El ser humano en el estado natural vivía bien, era libre e igual a los demás, pero en este estado había ciertos problemas, el principal era la imposibilidad de hacer frente a los abusos de aquellos que no están dispuestos a conformarse con lo que tienen. Es por esto que los seres humanos se ven obligados a crear un poder coactivo que les proteja de estos abusos es así como entramos en el estado social que se consigue por el consentimiento de la ciudadanía.

Esto no significa que los seres humanos renuncien a las libertades de su Estado de naturaleza. El soberano no es monarca absoluto sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.

EN RESUMEN, por eso en este punto encontramos las doctrinas autoritárias contractualistas, ya que el autor que hemos tratado cree en que el poder ha de recaer solamente en una persona, de ahí que sea una doctrina autoritaria.

ENTONCES…

La soberanía emana del pueblo; y el Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos.

Locke sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento. El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. Locke también habla de una separación de poderes que vamos a ver en el párrafo siguiente.

La ciudadanía cede a la sociedad la posibilidad de regular su comportamiento mediante unas leyes, y otro ejecutivo que asegure su ejecución (separación del poder legislativo y ejecutivo).

Un poder federativo se hace imprescindible también para mantener al situación exterior. Todos estos poderes deben estar diferenciados y hay que evitar que caigan en las mismas manos, y ninguno de estos poderes debe ser arbitrario. El pueblo ha depositado en ellos solamente la soberanía con un fin: que la ejerzan en provecho de la comunidad. En caso de incumplimiento se hace necesario el derecho de insurrección por parte del pueblo para desposeer al gobierno del poder otorgado.

COMPARACIÓN ENTRE HOBBES Y LOCKE

1 - Hobbes defenderá el absolutismo y Locke defiende el espíritu burgués

2- Hobbes decía NO a la división de poderes y Locke dice SÍ a la división de poderes

3 - Hablando de la Legitimación:

  • Hobbes el contrato social lleva al absolutismo (“Defiende la capacidad guerrera”)
  • Locke dice que el hombre es bueno por naturaleza, pero defiende el gobierno democrático. (“Defiende la Legitimación con consentimiento”)

4 - Hablando de los Derechos:

  • Hobbes los limita -> No existe libertad
  • Locke los desarrollará -> El hombre es libre y se pueden limitar los poderes

CON ESTO TENDREMOS LA BASE DEL CONSTITUCIONALISMO Y EL NO

CONSTITUCIONALISMO

  1. “El hombre es bueno por naturaleza” contenida en Emilio, o De la educación.

Propiedad del contrato social = IDEA DE PACTO

Tiene muchos libros, pero uno que se nos recomienda, que es un libro moral, son “Las Confesiones”.

Rousseau era un Antisocial (No le gustaba la sociedad o las sociedades pequeñas). Este defendía las sociedades radicales; pero sobretodo de democracia radical.

Frente a Locke, Rousseau no es especialmente un liberal, pero sí que se fijará en las ideas de Igualdad y Desigualdad (Lo que corrompe al ser humano es la libertad de propiedad).

Para Rousseau, el ser humano:

  • Puede estar en un Estado civil Es la sociedad organizada con leyes convencionales.

Puede estar también en un Estado de Naturaleza Para Rousseau este es imaginario, este no existe. Ya que el hombre siempre ha estado organizado. Es decir

Aspectos positivos del hombre según Rousseau:

  1. Todos tenemos tendencia a sobrevivir (LA AUTOCONSERVACIÓN).

Para Rousseau, el estado de naturaleza es un estado hipotético e inexistente, pero que le sirve como concepto ideal desde el cual poder comprender la génesis (origen) de la sociedad y criticar lo que ésta ha supuesto para el individuo: la perdida de la igualdad, la libertad y la felicidad.

  1. La idea de Piedad, compasión y Empatía. (Los animales no tienen empatía. La empatía lleva a la piedad).

Pero el hombre también tiene rasgos negativos los cuales llevan al hombre bueno (Lo bueno es lo natural) a tener contacto con la sociedad, y estos son:

  1. La libertad natural Es la capacidad del ser humano para elegir comportamientos diferentes a los naturales, creando problemas sociales.
  2. La Perfectibilidad (Acto de perfeccionamiento) Es la capacidad del ser humano de transformar su vida constantemente.

Si cambia su vida -> Cambia su historia a la larga.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES TEORÍAS

CONTRACTUALISTAS:

1. ESTADO DE NATUALEZA.

HOBBES LOCKE ROUSSEAU (recordemos que es un radical democrático contractualista, pero no constitucionalista). -Igualdad originaria.

-Búsqueda del propio interés.

-No hay leyes ni moral.

-No hay propiedad.

-Guerra de todos contra todos.

-Existe una ley natural en ausencia de todo Estado y legislación.

-Puede ser descubierta por la razón.

-Todos son iguales y poseen unos derechos naturales: vida, libertad y propiedad.

-La naturaleza provee al ser humano de dos sentimientos: el amor propio y la piedad. Uno compensa al otro, preservando la vida de cada ser y de la especie.

-Son libres y capaces de progresar.

-No hay leyes ni moral.

-Viven en un estado de equilibrio y sin necesidades que no puedan ser satisfechas naturalmente por todos.

alcanzados por mayoría.

-Si el gobierno deja de cumplir la misión que se le ha otorgado mediante el pacto, el pueblo tiene derecho a sublevarse.

-Debe existir la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

accede a la libertad civil, y en consecuencia, se convierte en ciudadano.

-El hecho de que todos sean responsables de la libertad de todos -como “firmantes” del contrato- es lo que otorga legitimidad a una colectividad política.

4. EL CONSTITUCIONALISMO COMO LÍMITE DEL PODER.

En la Edad Media existen unos centros de poder que están limitados a su vez por otros, es decir, nadie tiene el poder absoluto.

En el Estado Moderno todo el poder se concentra en una persona Rey absoluto.

Aparición de una corriente doctrinal que intenta limitar el poder del Estado

El fundamento filosófico de esta corriente (constitucionalismo), en un principio, será iusnaturalista (corriente del derecho natural): Defensa de que todo el mundo nace con una serie de derechos otorgados por Dios (Santo Tomás de Aquino).

constitucionalism o

Tiene su origen en Inglaterra en el s. XVI pero su desarrollo se producirá en el s. XVIII en Inglaterra y Francia.

Plantean que el Estado es posterior al ser humano, por lo que no se pueden vulnerar esos derechos. Primero tiene que formarse un Estado para poder implantar el constitucionalismo.

El constitucionalismo busca limitar el poder del Estado.

Constitución

La Constitución es fruto del constitucionalismo democrático, el cual se basa exclusivamente en la soberanía del pueblo (democracia).

Aparece con las Revoluciones Liberales en el s. XVIII.

El pueblo solo puede ser democrático, su poder no puede estar limitado por nadie. El pueblo crea al Estado y a su vez lo limita.

Existe un ente político de poder ilimitado (pueblo) y existe un límite al poder del Estado.

El constitucionalismo no tiene por qué ser democrático. La Revolución Liberal inglesa de finales del s. XVIII no es democrática porque no plantea la soberanía popular, sino la del Parlamento.

Necesidad de existencia de Estado y Constitucionalismo para que exista Constitución.

ESTADO DE NATURALEZA.

El Estado de Naturaleza es una idea que nació en la Edad Moderna y que servía para explicar el origen de la sociedad y justificar la existencia del Estado.

Su principal promotor fue Hobbes, en el Leviatán, y Rousseau en el Contrato Social.

1-EL ESTADO DE NATURALEZA SEGÚN HOBBES.

Para Hobbes el Estado de Naturaleza es un Estado pre-social hipotético, es decir, que fue una teoría, que nunca ha existido para él, en el que cada individuo es cruel, egoísta y perverso por naturaleza, sólo se preocupa por su propia supervivencia.

De ahí la frase: “el hombre es un lobo para el hombre”. Y que conciba al Estado de Naturaleza como una situación de guerra perpetua de todos contra todos.

John Locke, en sus “Tratados sobre el gobierno civil” mantuvo el esquema original de Hobbes para adaptarlo a las necesidades del estado liberal:

Locke no prejuzga la maldad o bondad del ser humano, sino que se limita a afirmar que antes de la aparición del Estado (es decir, antes del pacto y de la sociedad) los seres humanos gozan de ciertos derechos naturales.

Estos derechos naturales son:

  1. Derecho a la vida.

Libertad de expresión.

  1. Derecho a la propiedad privada

Pero el problema radica en que no existe ninguna autoridad que posibilite la protección de estos derechos naturales.

Para garantizar una vida digna y pacífica, los individuos ceden sus derechos a un soberano (o grupo de soberanos), pero teniendo en cuenta que tal cesión no es perpetua ni irrevocable.

Locke reconoce así el derecho a la rebelión si el soberano no cumple con los límites de lo pactado.

De todo esto resulta el modelo moderno de democracia liberal, en el cual los individuos eligen a sus gobernantes periódicamente, y éstos

Para Locke, el hombre no es bueno del todo, ya que puede violar los derechos de los demás, pero tampoco es malo porque cuenta con una “ley moral natural” descubierta por la razón que les impone límites a su conducta.

En el Estado de Naturaleza resulta difícil una defensa racional de los derechos, por lo tanto es necesaria una organización política y una ley objetiva que remedie las desventajas del Estado de Naturaleza.

RESUMEN DEL

PENSAMIENTO PRINCIPAL

DE LOCKE EN EL ESTADO DE

NATURALEZA.

tienen como misión garantizar el orden social (este es el modelo de sociedad que propone Locke).

3-EL ESTADO DE NATURALEZA SEGÚN

ROUSSEAU.

Rousseau está clasificado en filósofos políticos utópicos (Quiere realizar lo irrealizable). (Dentro de sus planteamientos hay muchos que no se acaban de entender, es decir, plantea un horizonte al que se tiene que dirigir la sociedad pero es irrealizable )

Rousseau parte de un estado de naturaleza y le da mucha importancia a este. Para el los seres humanos somos aceptablemente buenos ya que tenemos:

  1. Dos rasgos positivos:
    1. La autoconservación (Esto Hobbes y Locke lo defienden).
    2. Las características de piedad compasión y empatía Dentro de la empatía para Rousseau hay que “ Pensar como colectivo ”, esta idea va detrás de la voluntad general. (Es difícil de entender porque en nuestra sociedad está vigente el i ndividualismo ). Rousseau no considera que la suma de intereses nos lleve a la solución)
  1. HAN DE SER APLICADAS PARA TODOS (Igualdad formal)

Explicación más extensa de las 3 ideas)

PRIMERA (Es equivalente a la 3)

  • “La ley abstracta” (El Derecho actual es heredera de esta)
    • La ley no está pensada para una persona especifica sino para todos
  • IGUALDAD FORMAL
  • (El antónimo de estas sería las leyes de caso

SEGUNDA (Voluntad General)

  • No es la voluntad de la mayoría, séase la suma de las voluntades individuales. (Esto causa confusión)
  • No coincide con la Unanimidad
  • Quien participa en la voluntad general tiene que tener en cuenta el interés general (Quien piensa en el interés propio no está pensando en el general)
  • (*) Hay pensar que Rousseau es Suizo y vivía junto a colectivos pequeños en la que es más alcanzable saber la voluntad general
  • Nosotros no hacemos como Rousseau, nosotros buscamos el interés propio

TERCERA Y ÚLTIMA IDEA (No nos representan)

  • Rousseau desprecia totalmente la representación ya que esta acaba con la voluntad general (por eso no debe existir un intermediario)
  • Rousseau acepta que puedan haber gestores
  • Habrá una asamblea pero esta estará regulada por el gobierno
  • Niega los portavoces (ya que estos ponen una cara al colectivo)
  • La cuestión que plantea Rousseau no está resuelta actualmente.
  • La no representación es algo utópico en espacios.