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Competencia Judicial Internacional: Tipos, Características y Foros - Prof. Lapiedra, Apuntes de Derecho Privado Internacional

La competencia judicial internacional, sus características y tipos de foros. Se abordan conceptos como la potestad atribuida a los órganos jurisdiccionales, las normas libres y las excepciones. Se detalla el modelo español de competencia judicial y el origen institucional. Además, se analizan los foros exclusivos y de sumisión, la competencia en el reglamento ce/1215/2012 y el control de la misma.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/05/2016

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puke_xiri 🇪🇸

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Tema 2
Competencia judicial internacional: Potestad atribuida por la ley a los órganos jurisdiccionales de un Estado para entender de los negocios
que se someten en las relaciones de tráco jurídico. Características:
Las normas que jan la competencia son libremente creadas por el legislador.
La excepción son las normas institucionales y convenios y tratados.
Las competencias deben tener límites:
Que tengan relación con el Estado.
Respetar el principio de inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
Tipos de foro:
De carácter objetivo: Ajeno a la voluntad de las partes, u tiene naturaleza personal o territorial.
De carácter subjetivo: Derivan de la voluntad de las partes, y son acuerdo expreso o tácito.
Modelo español de competencia judicial: Se rige por la LOPJ, y solo se aplica en defecto de reglamento/directiva y de tratado internacional.
Competencia judicial internacional: Origen institucional (Reglamento CE/1215/12).
Convenio de Bruselas de 1968, después creó el Reglamento CE/4/2001, y después el Reglamento CE/1215/2012.
Ámbito de aplicación del 1215/2012:
Espacial: A todos los EEMM excepto Dinamarca.
Temporal: A partir de 2015.
Material: Materia civil y mercantil.
Personal: Se aplican en atención al domicilio del demandado.
UE: La competencia es la que digan los foros del 1215/2012.
Terceros Estados: Se regirá por la determinación de la competencia del país. Ej, puedo demandar a un americano en aras
de cualquier foro de mi ley.
Foros de competencia en el Reglamento CE/1215/2012:
Foros exclusivos:
Forum rei sitae: Bienes inmuebles o arrendamientos. Será el tribunal donde esté el bien inmueble.
Materia de validez, nulidad, disolución de sociedades, etc. Será el tribunal de su domicilio.
Validez de inscripciones en Registros públicos: Tribunales del Estado donde esté el Registro.
Litigios sobre ejecución de resoluciones: Tribunales de destino.
Foros de sumisión: En defecto de los anteriores, y se aplica si no son materias del fuero exclusivo.
Sumisión expresa: Se eligen los tribunales en virtud de pacto.
Sumisión tácita: No se deniega la competencia por el demandad. Tiene preferencia respecto de la expresa.
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Tema 2

Competencia judicial internacional: Potestad atribuida por la ley a los órganos jurisdiccionales de un Estado para entender de los negocios que se someten en las relaciones de tráfico jurídico. Características:

• Las normas que fijan la competencia son libremente creadas por el legislador.

• La excepción son las normas institucionales y convenios y tratados.

• Las competencias deben tener límites:

• Que tengan relación con el Estado.

• Respetar el principio de inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

Tipos de foro:

• De carácter objetivo: Ajeno a la voluntad de las partes, u tiene naturaleza personal o territorial.

• De carácter subjetivo: Derivan de la voluntad de las partes, y son acuerdo expreso o tácito.

Modelo español de competencia judicial: Se rige por la LOPJ, y solo se aplica en defecto de reglamento/directiva y de tratado internacional.

Competencia judicial internacional: Origen institucional (Reglamento CE/1215/12).

• Convenio de Bruselas de 1968, después creó el Reglamento CE/4/2001, y después el Reglamento CE/1215/2012.

• Ámbito de aplicación del 1215/2012:

• Espacial: A todos los EEMM excepto Dinamarca.

• Temporal: A partir de 2015.

• Material: Materia civil y mercantil.

• Personal: Se aplican en atención al domicilio del demandado.

• UE: La competencia es la que digan los foros del 1215/2012.

• Terceros Estados: Se regirá por la determinación de la competencia del país. Ej, puedo demandar a un americano en aras

de cualquier foro de mi ley.

Foros de competencia en el Reglamento CE/1215/2012:

• Foros exclusivos:

• Forum rei sitae: Bienes inmuebles o arrendamientos. Será el tribunal donde esté el bien inmueble.

• Materia de validez, nulidad, disolución de sociedades, etc. Será el tribunal de su domicilio.

• Validez de inscripciones en Registros públicos: Tribunales del Estado donde esté el Registro.

• Litigios sobre ejecución de resoluciones: Tribunales de destino.

• Foros de sumisión: En defecto de los anteriores, y se aplica si no son materias del fuero exclusivo.

• Sumisión expresa: Se eligen los tribunales en virtud de pacto.

• Sumisión tácita: No se deniega la competencia por el demandad. Tiene preferencia respecto de la expresa.

• Foro general del domicilio del demandado: Uno se somete a los tribunales de su vecindad, excepto si hay sumisión tácita o

expresa, o si es de materias exclusivas.

Control de la competencia judicial internacional en el Reglamento CE/1215/2012:

• De oficio so no es su competencia.

• Declinatoria internacional: A instancia de parte, en 10 días, y se suspende el proceso hasta que resuelva el juez.

Litispendencia: Se ponen dos demandas en dos EEMM o terceros, es decir, entre dos EEMM o entre un EEMM y un tercero, y la primera demanda es en el otro EEMM o en el tercer Estado.

• Dos demandas de triple Identidad: identidad de partes, identidad de causa e identidad de objeto.

• Demandas pendientes ante tribunales distintos.

• Se abstendrá de actuar el segundo Estado:

• Si la sentencia reunirá los requisitos para ejecutarse en el segundo Estado.

• En aras de la economía procesal

• El segundo Estado actuará si se suspende el proceso o si prevé que el primer Estado no dictará sentencia en un plazo

razonable de tiempo.

Conexidad: No tienen triple identidad pero por su objeto conviene resolverlas a la vez por qué están relacionadas, y la competencia del Estado se tiene que pasar en el foro del domicilio del demandado o en un foro especial. El segundo tribunal puede suspender el procedimiento ya en curso, pero no obligado hacerlo, puede:

• Ignorar y seguir adelante: Si se prevé que la sentencia del primer tribunal tardará mucho tiempo.

• Suspender cuando:

• A instancia de parte.

• Si la primera demanda se ha puesto en un tercero país o en otro distinto.

• Sean demandas ya pendientes en 1ª instancia en el otro Estado.

• Que el tribunal sea competente para conocer de ambas demandas.

• La STC reúna los requisitos para poder ejecutarse en España.

• Por cuestiones de economía procesal.