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Modelo Español de Competencia Judicial Internacional: Principios y Foros - Prof. Lapiedra, Apuntes de Derecho Privado Internacional

El modelo español de competencia judicial internacional, formado por convenios bilaterales y multilaterales, incluye el convenio de lugano y el modelo estatal. Se detallan los principios de unilateralidad, exclusividad y generalidad, y se mencionan los foros de competencia exclusivos, generales y especiales. Además, se incluyen los foros de competencia en españa basados en criterios territoriales y personales. El documento no especifica universidades ni tipologías.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/05/2016

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puke_xiri 🇪🇸

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Tema 3
Modelo español de competencia judicial internacional de origen convencional
Está formado por convenios bilaterales y multilaterales.
El Convenio de Lugano (1968, 2007) relativo a competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil. Se aplica a los países no EEMM y Dinamarca. Esta en directa relación con el Reglamento 1215/2012.
El modelo español de competencia judicial internacional de origen estatal. Se aplica subsidiariamente al institucional y convencional.
España se copió literalmente del Convenio de Bruselas de 1968 y de los reglamentos 44/2001 y 1215/2012.
Las disposiciones de la LOPJ funcionan en base a unos principios, pero casi nunca se aplica porque hay instrumentos
institucionales y convencionales.
Ppio. de unilateralidad: Solo las materias indicadas tienen competencia.
Ppio. de exclusividad: Solo la ley dice en qué casos podrán actuar los tribunales.
Ppio. de generalidad: Se atribuye la competencia globalmente a los tribunales españoles.
Arts. 21-25 LOPJ: Regula de forma subsidiaria el Reglamento CE/1215/2012 y tratados y convenios.
art. 21. Extensión y límites.
art. 22.1. Competencias exclusivas.
art. 22.2. Competencias generales, bien sea por sumisión expresa o sumisión tácita.
art. 22.3. Competencias especiales en razón de la materia: Incapacitación, contratos con consumidores, etc.
Foros de competencia previstos en a LOPJ
Competencias exclusivas (art. 22.1 LOPJ): Derechos reales, nulidad de inscripciones en Registros, reconocimiento y ejecución de
resoluciones, etc.
Competencias generales (art.22.2 LOPJ): Sumisión tácita, sumisión expresa y domicilio del demandad en España (su lugar de
residencia).
Foros subsidiarios (art. 22.3 LOPJ): Competencia especial por razón de la materia como: incapacitación, liación, nulidad
matrimonial, adopción, obligaciones contractuales y extracontractuales, sucesiones, etc. Ej. hay un contrato en materia sucesoria,
por lo cual la LOPJ será muy residual, pues solo se puede cuando el causante tiene bienes muebles en España en su último
domicilio. La LOPJ también permite medidas cautelares y provisionales en defecto de tratado o reglamento.
Foros de competencia en España previstos en la LOPJ en el orden social:
Por criterios territoriales cuando en España se hayan prestado los servicios o formado el contrato.
Por criterios personales: Cuando el trabajador o empresarios sean españoles.
Los tribunales españoles no tienen competencia:
Cuando el foro no se las atribuya.
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Tema 3

Modelo español de competencia judicial internacional de origen convencional

• Está formado por convenios bilaterales y multilaterales.

• El Convenio de Lugano (1968, 2007) relativo a competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y

mercantil. Se aplica a los países no EEMM y Dinamarca. Esta en directa relación con el Reglamento 1215/2012.

El modelo español de competencia judicial internacional de origen estatal. Se aplica subsidiariamente al institucional y convencional.

• España se copió literalmente del Convenio de Bruselas de 1968 y de los reglamentos 44/2001 y 1215/2012.

• Las disposiciones de la LOPJ funcionan en base a unos principios, pero casi nunca se aplica porque hay instrumentos

institucionales y convencionales.

• Ppio. de unilateralidad: Solo las materias indicadas tienen competencia.

• Ppio. de exclusividad: Solo la ley dice en qué casos podrán actuar los tribunales.

• Ppio. de generalidad: Se atribuye la competencia globalmente a los tribunales españoles.

Arts. 21-25 LOPJ: Regula de forma subsidiaria el Reglamento CE/1215/2012 y tratados y convenios.

• art. 21. Extensión y límites.

• art. 22.1. Competencias exclusivas.

• art. 22.2. Competencias generales, bien sea por sumisión expresa o sumisión tácita.

• art. 22.3. Competencias especiales en razón de la materia: Incapacitación, contratos con consumidores, etc.

Foros de competencia previstos en a LOPJ

• Competencias exclusivas (art. 22.1 LOPJ): Derechos reales, nulidad de inscripciones en Registros, reconocimiento y ejecución de

resoluciones, etc.

• Competencias generales (art.22.2 LOPJ): Sumisión tácita, sumisión expresa y domicilio del demandad en España (su lugar de

residencia).

• Foros subsidiarios (art. 22.3 LOPJ): Competencia especial por razón de la materia como: incapacitación, filiación, nulidad

matrimonial, adopción, obligaciones contractuales y extracontractuales, sucesiones, etc. Ej. hay un contrato en materia sucesoria, por lo cual la LOPJ será muy residual, pues solo se puede cuando el causante tiene bienes muebles en España en su último domicilio. La LOPJ también permite medidas cautelares y provisionales en defecto de tratado o reglamento.

Foros de competencia en España previstos en la LOPJ en el orden social:

• Por criterios territoriales cuando en España se hayan prestado los servicios o formado el contrato.

• Por criterios personales: Cuando el trabajador o empresarios sean españoles.

Los tribunales españoles no tienen competencia:

• Cuando el foro no se las atribuya.

• Sea materia exclusiva de otro EEMM.