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Este documento analiza cómo la llegada del Cristianismo supuso una revolución en la estructuración jurídica de las relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual. Se discute el sistema monista de organización jurídico-social y cómo los cristianos consideraban a la comunidad creyente como una sociedad independiente del poder civil. Se explica la defensa por parte de las comunidades cristianas de la existencia de dos poderes diferenciados: el poder de la Iglesia y el poder civil. Se describe la intervención imperial en asuntos eclesiásticos y la reacción del Papa Gelasio I. El documento también aborda la competencia temporal de los dignatarios eclesiásticos y su impacto en la independencia de la Iglesia.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La irrupción del Cristianismo supuso una auténtica revolución en el ámbito de la estructuración jurídica de las relaciones entre el poder temporal y poder espiritual. Este introduzco una inducción o una innovación en la manera de estructurar jurídica y políticamente una determinada sociedad. La revolución consistió en que el Cristianismo supuso la superación del monismo del mundo antiguo.
Un sistema monista de organización jurídico-social consiste en que el poder político absorbe o aglutina todas aquellas funciones directrices de la comunidad social, es decir, es un modelo de organización social en que las instancias de obediencia política, jurídica y religiosa se ubican en las mismas autoridades. (Recaen sobre la misma persona). Frente a esta concepción monista, los cristianos consideran a la comunidad creyente como una sociedad independiente del poder civil organizada de acuerdo a unos principios y una jerarquía propia encaminada a promover la predicción de la fe y la celebración del culto. Las comunidades cristianas siguiendo la enseñanza evangélica de “dad al cesar lo que es del cesar y a dios lo que es de dios” no aceptaban que sus comunidades religiosas estuvieran gobernadas por personal político. Entendían que como ciudadanos romanos debían respetar las directrices que emanaban del poder civil pero como creyentes sus comunidades de culto eran formaciones absolutamente independientes del poder imperial regidas por unos principios y un personal propio. Esto se tradujo en la defensa por parte de las comunidades cristianas de la existencia de dos poderes diferenciados en el gobierno de los hombres: Poder de la Iglesia (poder espiritual), al cual le compete la organización de la esfera religiosa del individuo. Poder civil (poder temporal), encargado de regular el ámbito social de la persona, regular el bien común de una determinada sociedad. Esta radical separación de poderes que defendían los primeros cristianos se insertó desde entonces en la organización jurídico-social de la civilización occidental permaneciendo hasta nuestros días entre continuas luchas entre ambos poderes por acaparar parcelas competenciales. En unas ha favorecido el poder civil y en otras el poder religioso.
Esto molesto mucho a las autoridades imperiales porque la defensa de esta teoría les quitaba ámbito competencial. El marco geográfico de aparición del cristianismo fue el Imperio Romano. La forma político-jurídica que organizaba la sociedad romana se suscribía al politeísmo tradicional, es decir, que los ciudadanos romanos consideraban al emperador como pontífice máximo y como uno de los dioses a los que les reclamaban adoración. Esta forma politeísta colisiono con el monoteísmo (*creencia en un solo Dios, no confundir). Los primeros cristianos que seguían el nuevo testamento obedecían al poder civil del imperio, pero no podían adorar al emperador ni reconocer al poder político ninguna competencia para gobernar sus comunidades de culto, esta situación generó la consideración de los cristianos como ateos y a su vez la consideración de la Iglesia Católica como una secta ilícita perseguida
por las autoridades romanas, llegando los cristianos a ser condenados a muerte por no aceptar los cultos oficiales del Imperio. Esta primera negativa de los cristianos a aceptar los cultos acarreó el nacimiento de una legislación persecutoria que no consiguió acabar con la difusión del mensaje cristiano, sino que contra mayor agresividad con mayor rapidez se difundía el cristianismo. El fracaso de la legislación persecutoria llevó a las autoridades del Imperio a llevar a cabo un cambio en las directrices políticas. Este cambio se inicia en el año 311 con el EDICTO DE GALERIO y culmino en el 313 con el EDICTO DE MILÁN, promulgado por los emperadores Constantino y Licinio. El Edicto de Galerio afirmó la tolerancia de los cristianos en el ámbito de la sociedad político-religiosa, dejando de ser estos considerados una secta ilícita y se les reconoce el Derecho a existir legalmente, con derechos y deberes como otro ciudadano normal y a practicar el culto en privado. El Edicto de Milán acuerda la plena libertad de actuación de los cristianos frente a la mera tolerancia de la normativa anterior. Este régimen de libertad inaugura un período en el que salvo escasas excepciones los emperadores favorecen la actuación de la Iglesia. El culmen se produce en el 380 cuando Teodosio I, a través del EDICTO CUNCTOS POPULOS declara el Cristianismo como religión oficial del Imperio en Tesalónica el 28 de Febrero de 380. Esta nueva política imperial implicaba un reconocimiento implícito del dualismo de poderes al admitir la existencia de una jerarquía religiosa diferenciada de la del poder civil (o competencia temporal) a la que le estaban reservadas de forma exclusiva las funciones religiosas. No obstante, este dualismo se encontraba en la práctica fuertemente matizado por la conformación de un modelo de relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual conocido como CESAROPAPISMO. Consistía en la intensa intervención de los emperadores en los asuntos eminentemente eclesiásticos, de tal manera que con este modelo el poder imperial llegó a dictar leyes sobre materia religiosa, también se dignó a nombrar mandatarios eclesiásticos. Las autoridades imperiales llegaron a convocar concilios (reunión de representantes de la iglesia donde se deciden cuestiones de dogma).
Como reacción al Cesaropapismo y su intromisión de poder en el cristianismo, el Papa Gelasio I formuló las primeras exposiciones doctrinales del dualismo cristiano, realizadas desde la máxima autoridad de la iglesia, a través de una carta que envió en el 494 al emperador de Oriente Anastasio. Las premisas de máxima importancia que el romano pontífice Gelasio I defendía ante el emperador Anastasio era la existencia de dos poderes diferenciados en el gobierno de los hombres: El poder de la Iglesia : Cuyo ámbito competencial del poder de la Iglesia se circunscribe a materias estrictamente religiosas. En cuanto ámbito personal abarca a todos los ciudadanos romanos que fueran creyentes y a los príncipes temporales (autoridades civiles) también en cuanto miembros integrantes de una determinada comunidad religiosa, también los dignatarios eclesiásticos. El poder temporal (poder civil) : poseía un ámbito competencial del poder limitado a cuestione temporales (al bien común). El ámbito personal de este poder recaía sobre la totalidad de individuos, en cuanto, miembros de la sociedad civil y a los dignatarios eclesiásticos (jerarcas de la iglesia) en cuanto a individuos integrantes de esa sociedad civil que han de respetar las normas de orden público.
Esta reivindicación dio lugar a la famosa “QUERELLA DE LAS INVESTIDURAS” que dificultó extraordinariamente las relaciones entre el emperador y los papas que se fueron sucediendo en esta época histórica. La lucha de la “Querella de las investiduras” finalizó con el llamado “CONCORDATO DE WORMS” (Concordato: Acuerdo entre Estado e Iglesia) firmado en el 1122 entre Calisto II y Enrique V. La firma de este convenio supuso la paz entre el poder civil y el poder espiritual porque el emperador renunció a la investidura espiritual quedando reservado exclusivamente a la autoridad eclesiástica. La caída del Imperio de Occidente (476) dio lugar a dos maneras de concebir la relación entre poderes. En el Imperio vigente (Imperio de Oriente) permaneció vigente el Cesaropapismo como modelo de concebir el poder temporal y espiritual, mientras que en Occidente el difícil equilibrio que implica el dualismo Gelasiano se descompensó a favor de la Iglesia al instaurarse el sistema Hierocrático. El Hierocratismo alcanzó su plenitud en los siglos XII, XIII y principios del XIV. El núcleo doctrinal diferencia dos concepciones diferenciadas: La concepción radical, la cual se basaba en una negación del dualismo de poderes al afirmar que el Papa era titular del poder temporal y poder espiritual, si bien siendo la competencia civil ejercida de manera delegada por otra persona. La autoridad temporal tiene su origen en el seno de la iglesia a la que se considera competente para supervisar la labor de gobierno de los príncipes. Esta concepción unitaria se plasmó en una Bula (documento emitido por el Papa referente a diferentes cuestiones) por Bonifacio VIII, denominada unam sanctam (1302) (se considera extrema porque en ella el Papa es titular de los poderes, negando con ello el propio dualismo). La concepción moderada , donde se mantenía el dualismo de poderes pero se explicaba la intensa intervención de la Iglesia en asuntos temporales en función de una potestad indirecta en razón de pecado. Teniendo en cuenta esto, corresponde a la Iglesia analizar los actos del Gobierno temporal que pudieran atacar la fe cristiana y proponer a su vez soluciones políticas correctas que debían ser obedecidas por las autoridades civiles.
Las causas por las cuales entro en crisis el sistema hierocrático fueron: La pérdida de prestigio del papado, motivada principalmente por la falta de talla espiritual y por la carencia de dotes efectivas de gobierno. El reforzamiento del poder de los príncipes a lo largo de los siglos XIV y XV que daría lugar a las monarquías absolutas del siglo XVI y, en definitiva, al inicio del proceso de formación de los Estados modernos. Antes esta situación que se generó en la práctica se planteó por ambos poderes la necesidad de llevar a cabo una nueva reforma en el seno de la Iglesia. Esta reforma en los pilares de la institución eclesial se produjo con un espíritu laico (secularizador), al intervenir activamente en ella los jerarcas civiles. Esta circunstancia sienta las bases de la soberanía ilimitada del Estado moderno en cuestiones religiosas. Entre los previsores de la idea moderna de Estado, el máximo representante es Marsilio DE PADUA, filósofo y rector de la universidad de Paris a mediados del siglo XIV (1312-1313). Sus argumentos doctrinales destacan los relativos entre el poder temporal y espiritual. La doctrina de Marsilio DE PADUA entendía que: El Papa (el romano pontífice) no poseía ninguna potestad especial, únicamente ostentaba carácter espiritual, carácter sacerdotal.
La jerarquía eclesiástica era una institución de naturaleza humana, que carecía de carácter divino. La Iglesia carecía de poder de jurisdicción y, a su vez, los sacerdotes, solo podían recibir esa potestad, en caso de que la tuvieran, del Estado. En definitiva, la doctrina de Marsilio DE PADUA defendía que la Iglesia carecía de cualquier soberanía y se hallaba en una situación de estrecha dependencia respecto al Estado (al poder temporal). En su tesis más extrema, Marsilio DE PADUA no se limita a argumentar acerca del conflicto entre ambos poderes, sino que va más allá, planteando la posibilidad de negación del poder espiritual. Esta doctrina marseliana fue el germen que posibilitó el nacimiento y expansión de la idea de Iglesia que, dos siglos más tarde, defendieron los reformadores protestantes.