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TEMA 2.- EJERCICIO VETERINARIO. TITULO PROF, Apuntes de Deontología

Asignatura: Deontología, Medicina Legal y Legislación, Profesor: , Carrera: Veterinaria, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/10/2013

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TEMA 2.- EJERCICIO VETERINARIO. TITULO PROFESIONAL. DERECHOS Y
OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. FORMAS Y REQUISITOS DEL
EJERCICIO LEGAL. EJERCICIO ILEGAL: INTRUSISMO E INFRACCIÓN
DEONTOLÓGICA. LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES.
Dr. Miguel Capó Martí. Área de Conocimiento de Toxicología
EJERCICIO PROFESIONAL. TITULO PROFESIONAL
El profesional Veterinario para el ejercicio de su profesión debe estar en posesión del título de
Grado en Veterinaria o Licenciado en Veterinaria, expedido por una Universidad española o
convalidado por ella, y encontrarse inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia donde
va a ejercer.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Según Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, en B.O.E. nº 289 de 2 de diciembre de
2000, en el Artículo único, dice: “Se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria
Española, cuyo texto íntegro figura en el anexo a la presente disposición”. En el Capítulo V de dicho
anexo se indica:
Los Colegiados tendrán los siguientes Derechos (Art. 71):
a) Participar en la gestión corporativa.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de gobierno.
c) Ser amparados por el colegio y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
d) Ser representados por el colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios Autonómico de la
Comunidad Autónoma y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el colegio y el Consejo General.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión.
g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales.
h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados.
i) Solicitar del colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales.
Los Deberes de los Colegiados serán (Art.72):
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial
Veterinaria.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el colegio y con los otros
colegiados.
f) Denunciar por escrito al colegio todo acto de intrusismo.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al colegio.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el
nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Someter a visado del colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes, etc.
j) Facilitar al colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados.
k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos
adoptados por el colegio o el Consejo General en el marco de sus competencias.
l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las
comprendidas en los Estatutos particulares de cada colegio.
FORMAS Y REQUISITOS DEL EJERCICIO LEGAL.
Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realiza al amparo del
título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria.
1.- El ejercicio profesional se clasifica en:
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TEMA 2.- EJERCICIO VETERINARIO. TITULO PROFESIONAL. DERECHOS Y

OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. FORMAS Y REQUISITOS DEL

EJERCICIO LEGAL. EJERCICIO ILEGAL: INTRUSISMO E INFRACCIÓN

DEONTOLÓGICA. LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

Dr. Miguel Capó Martí. Área de Conocimiento de Toxicología

EJERCICIO PROFESIONAL. TITULO PROFESIONAL

El profesional Veterinario para el ejercicio de su profesión debe estar en posesión del título de Grado en Veterinaria o Licenciado en Veterinaria, expedido por una Universidad española o convalidado por ella, y encontrarse inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia donde va a ejercer.

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Según Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, en B.O.E. nº 289 de 2 de diciembre de 2000, en el Artículo único , dice: “Se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, cuyo texto íntegro figura en el anexo a la presente disposición”. En el Capítulo V de dicho anexo se indica: Los Colegiados tendrán los siguientes Derechos (Art. 71) : a) Participar en la gestión corporativa. b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de gobierno. c) Ser amparados por el colegio y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. d) Ser representados por el colegio y, en su caso, el Consejo de Colegios Autonómico de la Comunidad Autónoma y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el colegio y el Consejo General. f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión. g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales. h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados. i) Solicitar del colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir. j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales. Los Deberes de los Colegiados serán ( Art.72): a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales. b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria. c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados. d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales. e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el colegio y con los otros colegiados. f) Denunciar por escrito al colegio todo acto de intrusismo. g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al colegio. h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia. i) Someter a visado del colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes, etc. j) Facilitar al colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados. k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos adoptados por el colegio o el Consejo General en el marco de sus competencias. l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos particulares de cada colegio.

FORMAS Y REQUISITOS DEL EJERCICIO LEGAL.

Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realiza al amparo del título de Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria. 1.- El ejercicio profesional se clasifica en:

a) Ejercicio profesional oficial al servicio del Estado, Comunidad Autónoma, Provincial o Municipio. b) Ejercicio profesional al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria y mediante contrato visado por el Colegio Oficial de Veterinarios respectivo. c) Ejercicio profesional libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Veterinario, Licenciado y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

2.- El ejercicio profesional oficial se regulará por las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, aplicables a los funcionarios en las diversas administraciones Públicas. 3.- El ejercicio profesional oficial definido en el apartado b) del nº 1, por los contratos que serán visados obligatoriamente por los Colegios Oficiales de Veterinarios de las provincias respectivas y que especificarán en forma clara y detallada, la zona de actividad, las funciones y servicios a realizar por el profesional contratado. 4.- El ejercicio profesional libre se efectuará por los Veterinarios Colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las Circulares que, a tales fines, se dicten por el Consejo General.

EJERCICIO ILEGAL: INTRUSISMO E INFRACCIÓN DEONTOLÓGICA.

El intrusismo se contempla en el Código Penal, el Art. 402 “El que ilegítimamente ejerciere actos, propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial será castigado con pena prisión de uno a tres años El Art. 403, indica “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer al correspondiente título expedido o reconocido en España de acuerdo con a legislación vigente, incurrirá en la pena de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

La infracción deontológico viene dado por una falta de Dignidad Profesional.

Son dos especialmente: el charlatanismo y el mercantilismo.

A/ Charlatanismo es una de las manchas profesionales, que más afecta a la profesión veterinaria, es por tanto lo contrario a las normas deontológicas. El charlatanismo es esencialmente mentira y fraude: fraude hecho, cuando triunfa; fraude intención, cuando fracasa. Los medios usados en el charlatanismo son:

  1. Publicidad.
  2. Placas.
  3. Ostentación de instrumental e instalaciones.
  4. Desdén hacia compañeros honestos.
  5. Uso de remedios secretos.

B/ Mercantilismo .- Podemos definirlo como el afán inmoderado de lucro.

Lo más responsable son los procedimientos utilizados para dar satisfacción a sus apetencias crematísticas, poniendo en juego medios y prácticas que merecen de todo profesional honorable, la más enérgica repulsa.

Responsabilidad patrimonial de la Sociedad Profesional y de los profesionales : A este respecto es necesario concretar que, de las deudas de la sociedad que se deriven de los actos profesionales, responderán de forma solidaria la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, conforme a las reglas generales sobre responsabilidad contractual o extracontractual que corresponda. Es obligatorio que las sociedades profesionales contraten un seguro de responsabilidad en que pudieren incurrir en el ejercicio de la actividad.

Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria. Las características principales, son:

  • La condición de socio profesional no se puede transmitir a terceros, salvo que lo consientan el resto de los socios o se haya establecido en el contrato social que pueda ser autorizado por la mayoría de los socios.
  • Cabe la separación voluntaria de los socios profesionales en los casos de sociedades constituidas por tiempo indefinido. En las constituidas por tiempo determinado, sólo pueden separarse, además de en los casos previstos en la legislación mercantil, en los que se recojan en el contrato social o cuando exista justa causa.
  • Cualquier socio profesional podrá ser excluido, además de por las causas previstas en el contrato social, cuando incurran en una infracción grave respecto de sus deberes con la sociedad o con los deontológicos, perturbe su funcionamiento o sufra una incapacidad permanente para ejercer la profesión, en los casos y forma previstos en la Ley.
  • Es posible pactar que, en caso de muerte de un socio profesional, sus participaciones no se transmitan a sus herederos, en cuyo caso deberá abonárseles la cuota de liquidación que les corresponda conforme a la Ley.
  • Las discrepancias o controversias podrán ser sometidas a arbitraje si así se establece en el contrato social.
  • La responsabilidad solidaria de la sociedad y de los profesionales antes señalada, se aplicará igualmente a todos aquellos casos en que dos o más veterinarios desarrollen colectivamente la actividad profesional aunque no se hayan constituido en sociedad profesional con arreglo a la Ley. Y eso se presumirá cuando la actividad se desarrolle públicamente, con una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. En ese caso todos los profesionales responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que se deriven del ejercicio profesional.

Plazos: Desde el punto de vista temporal, la Ley prevé una sucesión concatenada que comienza con su entrada en vigor, que ha tenido lugar el pasado 16 de junio de 2.007. Continúa con el establecimiento de la obligación de constitución de los registros de sociedades profesionales por parte de los Colegios, para lo que concede un plazo de nueve meses, es decir, hasta el 16 de marzo de 2.008. Y termina concretando el plazo que tienen las sociedades ya constituidas a la entrada en vigor de la Ley para la inscripción en los registros, que será de un año a contar desde la constitución o creación de los mencionados registros por parte de los Colegios.

BIBLIOGRAFÍA.

  • CAPÓ MARTÍ, M. A. (1989).- Veterinaria Legal con Deontología. Ed. Universitarias y Técnicas S.A. Madrid.
  • ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA. Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, (B.O.E. nº 289 de 2/12/2000)
  • LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES. Jefatura del Estado (BOE nº 65 de 16/3/2007)