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Código Deontológico del Médico Veterinario Peruano, Esquemas y mapas conceptuales de Deontología

El Código Deontológico de la profesión veterinaria es el cuerpo normativo donde se recopilan esos principios y reglas, derechos y deberes, inherentes a la ética profesional veterinaria.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 21/06/2023

Alejandracepeda21
Alejandracepeda21 🇵🇪

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CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
DEL COLEGIO
MÉDICO
VETERINARIO DEL
PERU
DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La deontología veterinaria es el conjunto de
principios y regla séticas que deben inspirar y guiar la
conducta profesional
Artículo 2º.- Los deberes que impone obligan a todos los
Médicos el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea
la modalidad la ejerzan.
Artículo 3º.- constituye falta disciplinaria señalada en el
Estatuto del CMVP.
Artículo 4º.- El CMVP asume, como uno de sus
principales objetivos la promoción, desarrollo y
constante actualización de las normas
DE LOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
GENERALES
Artículo 5º.- cumplir con el requisito de prestar
juramento cuando se colegia
Artículo 6º.- está basado en el conocimiento
científico, cuya adquisición es un deber
deontológico particular
Artículo 7º.- está obligado a guardar el Secreto
Profesional, el cual es un deber fundamental de la
profesión.
Artículo 8º.- El Médico Veterinario no encubrirá a
quienes sin poseer el título de Veterinario ejerzan
la profesión
Artículo 9º.- El Médico Veterinario tiene el deber
moral de advertir a quienes maltraten animales
cuya propiedad tienen
DE LAS FUNCIONES DE LOS MÉDICOS
VETERINARIOS Y FORMAS DE EJERCER LA
PROFESIÓN
Artículo 10º.- La profesión Médico Veterinaria
está al servicio de la sociedad y son deberes
primordiales del Médico Veterinario los
siguientes: La promoción y protección de la salud
pública. La promoción y protección de la salud y
del bienestar animal
Artículo 11º.- La profesión Médico Veterinaria
puede ejercerse de las siguientes formas: Como
funcionario público nombrado al servicio de la
Administración Pública. Como contratado
laboral, fijo o temporal, en la Administración
Pública y/o en empresas privadas con
explotación, industria o negocio relacionados
con la Medicina Veterinaria.
DE LAS OBLIGACIONES CON EL CMVP
Artículo 12º.- está obligado a cumplir la legislación, el Estatuto,
Reglamentos y Normas del CMVP,
.Artículo 13.- tiene el deber de atender con la mayor diligencia las
comunicaciones y citaciones, emanadas de los órganos de gobierno
del Colegio
Artículo 14°.- El Médico Veterinario está obligado a prestar a los
Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea
requerida
Artículo 15°.- El Médico Veterinario está obligado a contribuir
económicamente con el CMVP
Artículo 16°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al
Colegio todo acto de intrusismo en las actividades del ejercicio
profesional por cualquier persona
Artículo 17°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al
Colegio los agravios que lo afecten en el ejercicio profesional, o
aquellos que conozca que afecten a cualquier otro colegiado.
DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
Artículo 18°.- solicita del Médico cualquier actividad profesional para las que está
facultado por su titulación profesional
Artículo 19°.- El Médico tiene el deber de responder todas las llamadas que reciba
para atender a un animal enfermo
Artículo 20°.- El Médico debe mostrar siempre ante su cliente una actitud correcta y
profesional.
Artículo 21°.- En casos de urgencia el Médico debe brindar auxilio a los animales,
salvo
Artículo 22°.- El Médico tiene el deber de solicitar al cliente su consentimiento,
antes de realizar acciones clínicas
Artículo 23°.- El Médico debe informar al propietario del animal de manera
apropiada, el diagnóstico
Artículo 24°.- Cuando el cliente o propietario manifieste su decisión de emplear
todos los recursos terapéuticos
Artículo 25°.- El Médico Veterinario no debe exagerar la gravedad del diagnóstico y
pronóstico
Artículo 26°.- Si el cliente, adecuadamente informado, no acepta someter su animal
a un examen o tratamiento
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Cépeda Sánchez Alejandra

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¡Descarga Código Deontológico del Médico Veterinario Peruano y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Deontología solo en Docsity!

CÓDIGO

DEONTOLÓGICO

DEL COLEGIO

MÉDICO

VETERINARIO DEL

PERU

DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO

DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- La deontología veterinaria es el conjunto de principios y regla séticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional Artículo 2º.- Los deberes que impone obligan a todos los Médicos el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad la ejerzan. Artículo 3º.- constituye falta disciplinaria señalada en el Estatuto del CMVP. Artículo 4º.- El CMVP asume, como uno de sus principales objetivos la promoción, desarrollo y constante actualización de las normas

DE LOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

GENERALES

Artículo 5º.- cumplir con el requisito de prestar juramento cuando se colegia Artículo 6º.- está basado en el conocimiento científico, cuya adquisición es un deber deontológico particular Artículo 7º.- está obligado a guardar el Secreto Profesional, el cual es un deber fundamental de la profesión. Artículo 8º.- El Médico Veterinario no encubrirá a quienes sin poseer el título de Veterinario ejerzan la profesión Artículo 9º.- El Médico Veterinario tiene el deber moral de advertir a quienes maltraten animales cuya propiedad tienen

DE LAS FUNCIONES DE LOS MÉDICOS

VETERINARIOS Y FORMAS DE EJERCER LA

PROFESIÓN

Artículo 10º.- La profesión Médico Veterinaria está al servicio de la sociedad y son deberes primordiales del Médico Veterinario los siguientes: La promoción y protección de la salud pública. La promoción y protección de la salud y del bienestar animal Artículo 11º.- La profesión Médico Veterinaria puede ejercerse de las siguientes formas: Como funcionario público nombrado al servicio de la Administración Pública. Como contratado laboral, fijo o temporal, en la Administración Pública y/o en empresas privadas con explotación, industria o negocio relacionados con la Medicina Veterinaria.

DE LAS OBLIGACIONES CON EL CMVP

Artículo 12º.- está obligado a cumplir la legislación, el Estatuto, Reglamentos y Normas del CMVP, .Artículo 13.- tiene el deber de atender con la mayor diligencia las comunicaciones y citaciones, emanadas de los órganos de gobierno del Colegio Artículo 14°.- El Médico Veterinario está obligado a prestar a los Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea requerida Artículo 15°.- El Médico Veterinario está obligado a contribuir económicamente con el CMVP Artículo 16°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio todo acto de intrusismo en las actividades del ejercicio profesional por cualquier persona Artículo 17°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio los agravios que lo afecten en el ejercicio profesional, o aquellos que conozca que afecten a cualquier otro colegiado.

DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

Artículo 18°.- solicita del Médico cualquier actividad profesional para las que está facultado por su titulación profesional Artículo 19°.- El Médico tiene el deber de responder todas las llamadas que reciba para atender a un animal enfermo Artículo 20°.- El Médico debe mostrar siempre ante su cliente una actitud correcta y profesional. Artículo 21°.- En casos de urgencia el Médico debe brindar auxilio a los animales, salvo Artículo 22°.- El Médico tiene el deber de solicitar al cliente su consentimiento, antes de realizar acciones clínicas Artículo 23°.- El Médico debe informar al propietario del animal de manera apropiada, el diagnóstico Artículo 24°.- Cuando el cliente o propietario manifieste su decisión de emplear todos los recursos terapéuticos Artículo 25°.- El Médico Veterinario no debe exagerar la gravedad del diagnóstico y pronóstico Artículo 26°.- Si el cliente, adecuadamente informado, no acepta someter su animal a un examen o tratamiento

Cépeda Sánchez Alejandra