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El Código Deontológico de la profesión veterinaria es el cuerpo normativo donde se recopilan esos principios y reglas, derechos y deberes, inherentes a la ética profesional veterinaria.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Artículo 1º.- La deontología veterinaria es el conjunto de principios y regla séticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional Artículo 2º.- Los deberes que impone obligan a todos los Médicos el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad la ejerzan. Artículo 3º.- constituye falta disciplinaria señalada en el Estatuto del CMVP. Artículo 4º.- El CMVP asume, como uno de sus principales objetivos la promoción, desarrollo y constante actualización de las normas
Artículo 5º.- cumplir con el requisito de prestar juramento cuando se colegia Artículo 6º.- está basado en el conocimiento científico, cuya adquisición es un deber deontológico particular Artículo 7º.- está obligado a guardar el Secreto Profesional, el cual es un deber fundamental de la profesión. Artículo 8º.- El Médico Veterinario no encubrirá a quienes sin poseer el título de Veterinario ejerzan la profesión Artículo 9º.- El Médico Veterinario tiene el deber moral de advertir a quienes maltraten animales cuya propiedad tienen
Artículo 10º.- La profesión Médico Veterinaria está al servicio de la sociedad y son deberes primordiales del Médico Veterinario los siguientes: La promoción y protección de la salud pública. La promoción y protección de la salud y del bienestar animal Artículo 11º.- La profesión Médico Veterinaria puede ejercerse de las siguientes formas: Como funcionario público nombrado al servicio de la Administración Pública. Como contratado laboral, fijo o temporal, en la Administración Pública y/o en empresas privadas con explotación, industria o negocio relacionados con la Medicina Veterinaria.
DE LAS OBLIGACIONES CON EL CMVP
Artículo 12º.- está obligado a cumplir la legislación, el Estatuto, Reglamentos y Normas del CMVP, .Artículo 13.- tiene el deber de atender con la mayor diligencia las comunicaciones y citaciones, emanadas de los órganos de gobierno del Colegio Artículo 14°.- El Médico Veterinario está obligado a prestar a los Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea requerida Artículo 15°.- El Médico Veterinario está obligado a contribuir económicamente con el CMVP Artículo 16°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio todo acto de intrusismo en las actividades del ejercicio profesional por cualquier persona Artículo 17°.- El Médico Veterinario está obligado a denunciar al Colegio los agravios que lo afecten en el ejercicio profesional, o aquellos que conozca que afecten a cualquier otro colegiado.
Artículo 18°.- solicita del Médico cualquier actividad profesional para las que está facultado por su titulación profesional Artículo 19°.- El Médico tiene el deber de responder todas las llamadas que reciba para atender a un animal enfermo Artículo 20°.- El Médico debe mostrar siempre ante su cliente una actitud correcta y profesional. Artículo 21°.- En casos de urgencia el Médico debe brindar auxilio a los animales, salvo Artículo 22°.- El Médico tiene el deber de solicitar al cliente su consentimiento, antes de realizar acciones clínicas Artículo 23°.- El Médico debe informar al propietario del animal de manera apropiada, el diagnóstico Artículo 24°.- Cuando el cliente o propietario manifieste su decisión de emplear todos los recursos terapéuticos Artículo 25°.- El Médico Veterinario no debe exagerar la gravedad del diagnóstico y pronóstico Artículo 26°.- Si el cliente, adecuadamente informado, no acepta someter su animal a un examen o tratamiento
Cépeda Sánchez Alejandra