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Consiste en el tema 2 del temario de primero de derecho.
Tipo: Apuntes
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actuación de un particular, un instrumento para resolver situaciones de conflicto.
Derecho objetivo: el ordenamiento jurídico, el conjunto de normas en un sitio y tiempo. Promulgadas por los órganos con potestat normativa, e incorporarlas al ordenamiento jurídico.
c) Puede ser que no nos pongamos de acuerdo, insaculación (sorteo de una lista de un juez) d) Capacidad: ciudadano romano, capacidad psíquica y física (ceguera, sordera) 30 años, Augusto los rebaja a 25
Los defectos también se puede corregir con el tiempo, usucapión. Si pierdo la cosa mientras la puedo reclamar con la lex Publiciana 5.2.1.2. ACCIONES CON TRANSPOSICIÓN DE PERSONAS Se da un cambio de sujetos en la intentio y condemnatio. Los nombres que figuran en cada una de estas partes son diferentes. Los de la condemnatio pueden ser diferentes a los del intentio. 1 o 2. Su finalidad es superar las concepciones del antiguo ius civile :
Son acciones por un hecho. Se contraponen a las acciones in ius. Son pretorias 'puras', no hay ninguna referencia al ius civile : NO verbo oportere. El pretor las pone por su imperium.
Las acciones divisorias pueden tener condemnatio para compensar las diferencias de valor entre las partes (cuando las personas que se reparten el bien no salen igualmente beneficiadas, se pretende que el beneficiado compense a los perjudicados en el reparto). Aparece AA que pretende que NN, le pague. 5.3. CONDEMNATIO Orden del Pretor al Juez para que condene o absuelva al demandado (iussum iudicandi) orden de juzgar, y pronunciar la iudicatum. 'Tú, juez, condena a NN a pagar 10.000 sestercios a AA; si no resulta así, absuélvelo.' Solo condena, si el demandante lo demuestra Siempre es PECUNIARIA (dinero) : no hay condena en forma específica (dar, hacer o no hacer), solo condena a pagar. La cuantía es cierta o incierta según la acción.
Medio de defensa del demandado. Alegaciones que el demandado introduce en la fórmula. Son especialmente relevantes en las acciones de derecho estricto, debido a su rigidez. Las excepciones no necesariamente niegan lo que dice el demandante (no niegan la intentio), pero ponen de relieve que el demandante no ha dicho toda la verdad (adición de un elemento). Añadiendo en la fórmula procesal Puede derivar de:
- Un pacto: En caso de contravención ( incumplimiento ) → exceptio pacti (=excepción de pacto). P.ej. Condictio antes de la fecha pactada:
Una missio es un decreto de toma de posesión con un fin coactivo, es decir, un embargo. Permitido por el pretor. Quitar los bienes del titular y dárselos a otra persona Intervienen dos personajes:
- Missus: recibe el bien embargado. (posesión amparada por el pretor) - Embargado: quita los bienes → MODALIDADES
Consiste en la tenencia de una res corporalis, con o sin título. Se protege mediante interdictos posesorios, aunque a veces sin título legítimo, frente a:
La reclamación de las deudas que han contraído los alieni iuris serán reguladas por el ius praetorium:
El cognitor debe ser nombrado en presencia del pretor y de la otra parte litigante ( nombramiento solemne ). Ocupa la misma posición jurídica que el que le nombró, es decir, se da una representación plena, por lo que sí actúa: