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Tema 2. El proceso romano, Apuntes de Derecho Romano

Consiste en el tema 2 del temario de primero de derecho.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 19/03/2026

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CAUCE CIVILIZADO DE RECLAMACIÓN
actuación de un particular, un instrumento para resolver situaciones de conflicto.
1) Inicio: Actuación de un particular (actio) con auxilio de los juristas. El ejercicio de una interposición de
una acción. Para eso se necesita asesoramiento de los juristas, para conseguir la mejor vía.
-Legis actiones: el proceso viejo, oralidad, palabras, formalidades, ritos. Que había que
pronunciar de memoria, frente a los pontífices o del pretos.
-Procedimiento formulario: fórmula concreta, el jurista ayuda a conseguir la vía dentro del
edicto más eficiente. Y acomodar la fórmula a mis necesidades concretas. Si el Pretor considera
que el caso se debe de aplicar.
Procedimiento: (formal o no) con:
-El Pretor: fase in iure hasta la litis contestatio (es el momento de precisar y concretar, va a
haber alguien más). Se inicia el proceso, y acompaña en los inicios del proceso, el concede la
acción. Van a estar las dos partes, el demandante, concreta su acción, y el demandado alega.
Entonces, el Pretor se despide porque alomejor hay que volver a llamar.
-El juez; fase apud iudicem (pruebas) es el encargado de pronunciarse y decir quien tiene razón.
Revisa las pruebas que aporta cada parte. Todo esto va a ser un examen y valoración de las
pruebas.
Concusión; iudicatum (el pronunciamiento definitivo del juez) fundado en sententia iudicis(resolución
definitiva) Las sentencias de Paulo (valorando los medios de prueba de los dos) Tiene que tomar una
decisión y pronunciar el iudicatum.
-Época arcaica: las sentencias tienen mucho valor del precedente, mores maiorum. Se ocupan
de resolver los conflictos de los particulares, el colegio de los pontífices era muy tradicional, era
muy cerrado. Resolver siempre los casos igual, solo diferente si hay casos novedosos.
-Fundamento: auctoritas prudentium, escucha a los juristas y las tradicion
-Fuente de auctoritas, reflejan el pensamiento de los juristas.
Final:
-Cumplimiento voluntario: Si la sentencia es favorable. El otro tiene que cumplir
voluntariamente la condena.
-Ejecución forzosa: puede ser que no pague, no cumple la sentencia de condena. Hay que
llamar al pretor, activar un procedimiento para que la fuerza de condena sea cumplida, por parte
de los que tienen potestas. Para que active un procedimiento para estimular al condenada a que
paguen
ELEMENTOS DEL PROCESO
Los litigantes (los que intervienen) también (reus, suele ser el demandado, contra la que iniciamos el
proceso, ejercitamos una acción)
-Actor: el que actua y ejercita la acción, pone en marcha el proceso. (demandante)
-Defensor: la persona a la que llevamos a juicio (reus) También te puedes encontrar a alguien
que no quiera participar, no se quiere defender es un indefenso). Demandado.
Sobre que se reclama: res (cosa sobre la que se reclama/actúa/acciona) el objeto de proceso
PORQUE: patología de una relación jurídica:
-Préstamos, Las relaciones jurídicas pueden ser cortas o largas, y se ponen enfermas, y van al
médico del derecho o jurista.
-Daño aquiliano (permite que los propiedades valiosas pueden reclamar a los que se lo maten)
en el de los préstamos hay una relación jurídica, pero a consecuencia del daño puedes empezar
una acción contra él,
-Propiedad privada de su posesión (tener la cosa bajo tu poder, tener algo controlado ahora
mismo, es una situación de hecho). Le han robado, algo de su posesión pero sigue siendo su
propietario, y quiere seguir teniendo el derecho de propietario.
Para cada relación jurídica una acción distinta, en el edicto
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CAUCE CIVILIZADO DE RECLAMACIÓN

actuación de un particular, un instrumento para resolver situaciones de conflicto.

  1. Inicio: Actuación de un particular (actio) con auxilio de los juristas. El ejercicio de una interposición de una acción. Para eso se necesita asesoramiento de los juristas, para conseguir la mejor vía.
  • Legis actiones: el proceso viejo, oralidad, palabras, formalidades, ritos. Que había que pronunciar de memoria, frente a los pontífices o del pretos.
  • Procedimiento formulario : fórmula concreta, el jurista ayuda a conseguir la vía dentro del edicto más eficiente. Y acomodar la fórmula a mis necesidades concretas. Si el Pretor considera que el caso se debe de aplicar. Procedimiento: (formal o no) con:
  • El Pretor: fase in iure hasta la litis contestatio (es el momento de precisar y concretar, va a haber alguien más). Se inicia el proceso, y acompaña en los inicios del proceso, el concede la acción. Van a estar las dos partes, el demandante, concreta su acción, y el demandado alega. Entonces, el Pretor se despide porque alomejor hay que volver a llamar.
  • El juez ; fase apud iudicem (pruebas) es el encargado de pronunciarse y decir quien tiene razón. Revisa las pruebas que aporta cada parte. Todo esto va a ser un examen y valoración de las pruebas. Concusión; iudicatum (el pronunciamiento definitivo del juez) fundado en sententia iudicis(resolución definitiva) Las sentencias de Paulo (valorando los medios de prueba de los dos) Tiene que tomar una decisión y pronunciar el iudicatum.
  • Época arcaica: las sentencias tienen mucho valor del precedente, mores maiorum. Se ocupan de resolver los conflictos de los particulares, el colegio de los pontífices era muy tradicional, era muy cerrado. Resolver siempre los casos igual, solo diferente si hay casos novedosos.
  • Fundamento: auctoritas prudentium, escucha a los juristas y las tradicion
  • Fuente de auctoritas , reflejan el pensamiento de los juristas. Final:
  • Cumplimiento voluntario: Si la sentencia es favorable. El otro tiene que cumplir voluntariamente la condena.
  • Ejecución forzosa: puede ser que no pague, no cumple la sentencia de condena. Hay que llamar al pretor, activar un procedimiento para que la fuerza de condena sea cumplida, por parte de los que tienen potestas. Para que active un procedimiento para estimular al condenada a que paguen ELEMENTOS DEL PROCESO Los litigantes (los que intervienen) también (reus, suele ser el demandado, contra la que iniciamos el proceso, ejercitamos una acción)
  • Actor: el que actua y ejercita la acción, pone en marcha el proceso. (demandante)
  • Defensor: la persona a la que llevamos a juicio ( reus ) También te puedes encontrar a alguien que no quiera participar, no se quiere defender es un indefenso). Demandado. Sobre que se reclama: res (cosa sobre la que se reclama/actúa/acciona) – el objeto de proceso PORQUE: patología de una relación jurídica:
  • Préstamos , Las relaciones jurídicas pueden ser cortas o largas, y se ponen enfermas, y van al médico del derecho o jurista.
  • Daño aquiliano (permite que los propiedades valiosas pueden reclamar a los que se lo maten) en el de los préstamos hay una relación jurídica, pero a consecuencia del daño puedes empezar una acción contra él,
  • Propiedad privada de su posesión (tener la cosa bajo tu poder, tener algo controlado ahora mismo, es una situación de hecho). Le han robado, algo de su posesión pero sigue siendo su propietario, y quiere seguir teniendo el derecho de propietario. Para cada relación jurídica una acción distinta, en el edicto

HOY EN DÍA:

Derecho objetivo: el ordenamiento jurídico, el conjunto de normas en un sitio y tiempo. Promulgadas por los órganos con potestat normativa, e incorporarlas al ordenamiento jurídico.

  • Potestad estatal: promulgación de normas (poder ejecutivo y legislativo)
  • Poder judicial: aplicación e interpretar el derecho (tribunal constitucional, puede expulsar las normas) Derecho subjetivo Los derechos que tienen las personas
  • Situación de poder de los sujetos , en roma solo sui iuris, aunque necesitaran ayuda. Situaciones de poder que el derecho objetivo (el ordenamiento jurídico) reconoce a las personas a) Sobre una cosa: derechos reales= ius in re “derecho sobre la cosa”. Tiene como característica que los podemos hacer valer frente a toda la comunidad, relación persona cosa ( erga omnes ). Espero que los demás no alteren la relación persona cosa. Cualquiera que la rompa, y puedo empezar una acción de defensa. contra aquel que tenga la cosa, no contra el ladrón sino lo tiene. Utilitas: subsistencia sin perturbaciones. b) Contra alguien en concreto: (derecho personales) Alguien le debe algo, en razón de distintas circunstancias. Eres el acreedores (aquel al que le deben algo) frente el deudor (el que debe algo) Son derechos de credito o de obligación, está obligado a cumplir con una prestación, incluso no hacer algo. Solo se pueden hacer valer sobre el deudor o los herederos, no a cualquiera.
  • Máxima utilidad, derechos reales (largos), personales (quieres que se extingan lo antes posible)
  • Enumeración: derecho sustantivo o material: nos indica a los ciudadanos que derechos subjetivos podemos llegar a tener. Códigos Civiles
  • Tutela o defensa: derecho adjetivo o procesal, si quiero reclamar. Ley de enjuiciamiento civil. Como defender los derechos subjetivos en juicio EN EL MUNDO ROMANO División del Derecho privado romano clásico:
  • El ius civile a) Fundamento: auctoritas prudentium- responsa- no publicado, eso le da prestigio, la sociedad les confía. Eso se concreta con la emisión de los dictámenes que daban los juristas, b) Interpretatio: el mores maiorum y la L12, después, Daban asesoramiento negocial (cavere), asesoramiento litigioso: agere, indica la fórmula adecuada y ayuda a adaptar el modelo a las circunstancias concretas de la situación. c) Scientia (tienen conocimiento) + ars (volcar el conocimiento, el arte de los bueno y equitativo) asesorar y ser capaz de dar una opinión técnica, y la mejor acción que pueda llevar, o el mejor negocio. También, pueden innovar.
  • el ius honorarium (de los magistrados el Pretor) a) Fundamento : imperium praetoris- en el edicto- está publicado y tienen como fundamento el imperio dle Pretor. b) Derecho subjetivo: acción, tienes derechos en la medida que los ves en el edicto. Se tiene derecho en la medida a que hay una acción, para poderlo defender.
  • Civiles : iurisconsulti (sugeridas por los juristas, y les dan soporte procesal) incorporaron al edicto acciones para proteger el derecho de los ciudadanos.
  • Pretorias : el Pretor también tiene criterio propio e introduce otro tipo de acciones, llamadas pretorias. Para completar las sugerencias de los juristas, llegar donde no había planteado, y a veces corregir algo muy antiguo. Pretor progresista.
  • Principio de tipicidad: cada posición o situación jurídica= fórmula edicta. En el edicto hay una fórmula para cada posición y se tienen que identificar y aprender. Identificar bien la relación jurídica. COGNITIA EXTRA ORDINEM Adjetivación:
  • Cuando nació (30ac) Nace para un cierto número de reclamaciones.
  • El “ordinario ”. 130 dC (decadencia del formulario) Procedimiento cognitorio convive, en el 230 dC generalización del procedimiento, etapa Post clásica. Clima:
  • Jurisprudencia burocratizada, eran los rescriptos imperiales. Ya no es liberal, son funcionarios
  • El edicto está petrificado, solo homenaje a la tradición, ya no se renueva
  • Un nuevo derecho que sale de la CI, más importante los rescriptos imperiales, Constitutiones imperiales.
  • Jueces funcionarios, príncipe monopolio de los juicios y la resolución de conflictos. FÓRMULA PROCESAL Plasmación escrita de la acción en el edicto
  • Modelo de personajes: a) AA: Aulo Agerio (EL DEMANDANTE) El rico exigente b) NN: Numerius Negidius (EL DEMANDADO) No tiene dinero
  • desde la lex Aebutia, se multiplican año tras año a) Acciones civiles, que nacen en los mores maiorum, y lo que añaden los juristas para modernizar la 12T. Inspiradas por los juristas clásicos. Van incorporando al edicto. Herederas de las acciones de la ley. Puesto por escrito las fórmulas orales. b) Acciones pretorias: las añade el Pretos a causa de nuevas situaciones. Ya nacen como fórmulas escritas. El jurista no influye a nada, nacen del criterio del Pretor. Partes princiàles:
  • nombrar al juez
  • Habla primero el que inicia la acción, el demandante. aquí está la pretensión del demandante. Lo que él quiere manifestar o tener, o invocar un derecho
  • El condemnatio con un doble efecto. Si resulta aprobado lo que dice el demandante, condena. Si no resulta aprobado se absuelve. Orden de resolver el asunto. Compromiso de ejecución forzosa a favor del demandante. Con métodos de coacción. PARTES DE LA FÓRMULA 1) NOMINATIO IUDICI-DATIO IUDICIS Comienzo de la fórmula:
  • Se nombra al juez que va a juzgar.
  • En alguna acción puede ser un tribunal, un órgano colegiado. Pueden ser jueces o recuperador. Caracteres:
  • munus: compromiso social, tarea por la cual no te van a pagar. Carga pública, deber social que asumes para resolver los conflictos.
  • No es un magistrado, es un particular. a) se le pide que examine el ausente y que de una opinión, que produce un efecto jurídico. Produce una sentencia, y el iudicatum (resolución de la controversia), basada en la opinión del juez después de la pruebas, testigos o abogados.
  • Se designa: a) elección por el demandante y un demandado, se ponen de acuerdo. b) Honorabilidad: ser de fiar, vinculado a las clases altas, pero se puede elegir a cualquiera, y el Pretor decide si es honorable o no.

c) Puede ser que no nos pongamos de acuerdo, insaculación (sorteo de una lista de un juez) d) Capacidad: ciudadano romano, capacidad psíquica y física (ceguera, sordera) 30 años, Augusto los rebaja a 25

  • en la litis contestatio: iudicium accipere: a) obligación de pronunciar el iudicatum b) El juez dice si acepta el litigio. Contrae una obligación potente, de resolver. Si no hay una acción contra el juez, la tiene el demandante, que se ve frustrado pq el juez no resuelve. El juez queda situado en el puesto del demandado. (actio adversus iudicem) c) El demandante y el demandado aceptan todo lo que se ha dicho en el iudicatum.
  • absentación: no lo ve nitido, puede decir que no ve clara la cosa. Hay que fundamentar la idea, y buscar a otro juez. No se ve en disposición de decir quien tiene razón. IUDICATIO:
  • Un único juz
  • recuperatores; a) actio iniuriarum: tiene tres personajes (jueces) atentan contra el honor de una persona b) iurisdicto peregrina también, había más de un juez, un juez del lugar de donde fueran los extranjeros
  • Centumviri (105 hombres) Tribunal a) cuestiones hereditarias: es el primero muy número que acoge impugnaciones de testamentos por parte de los hijos de familia. Tumbar el testamento. b) Los trámites es el sistema procesal de la **cognitio extra ordinem.
  1. INTENTIO** Parte de la fórmula en la que aparece el demandante dice que sobre una cosa tiene un determinado derecho, a veces sin mencionarlo pero se intuye cual es. Comensa si resulta pq no demonstrate. - En las acciones reales: a) el AA invoca un derecho sobre una fórmula. Aparece AA y la cosa o el derecho que el demandante manifiesta tener. b) No parece el NN. Porque potencialmente podría ser cualquiera. EJEMPLO: Vindicatio rei (prototipo de acción real). Acción de propietario de poseedor, contra el poseedor no propietario (retiene la posesión indebidamente), rei de persecución
  • AA: cuando eres un propietario no poseedor. He perdido el control de la bicicleta.
  • NN: cualquiera que tenga la posesión de la cosa.
  • Si resulta que el esclavo stico es de AA según el derecho civil antiguo de los romanos, Aparece demandante y la cosa (está invocando el derecho de propiedad) Se adquirió el esclavo ex iure. - En la acciones personales: a) reclamar contra el que me debe algo, alguien es mi deudor. Contra una persona concreta, cuyo nombre tengo que ponerlo en la intención. El NN si aparece. Si resulta que el NN contrajo conmigo una obligación que no ha cumplido. (Prestamos) b) O han causado un daño o una ofensa moral o física. Si resulta que NN a AA, aparecen los 2 NN y AA. Si se muere te tiene que pagar el heredero. EJEMPLO: condictio (para recuperar cantidades) Préstamos de dinero. Se obliga a devolver la cantidad que representa no la cosa exacta. Propietario que ha perdido la propiedad, contra el que se la ha quitado, objetos de difícil identificación.
  • AA: entregó una cantidad o dejó de ser propietario, pq es imposible volver a identificar la cosa
  • NN: Se reclama contra la persona que recibió del AA la cantidad y se hizo propietario, que la retiene sin causa.

Los defectos también se puede corregir con el tiempo, usucapión. Si pierdo la cosa mientras la puedo reclamar con la lex Publiciana 5.2.1.2. ACCIONES CON TRANSPOSICIÓN DE PERSONAS Se da un cambio de sujetos en la intentio y condemnatio. Los nombres que figuran en cada una de estas partes son diferentes. Los de la condemnatio pueden ser diferentes a los del intentio. 1 o 2. Su finalidad es superar las concepciones del antiguo ius civile :

  • Inexistencia de representación procesal (en el antiguo ius civile): Si alguien te ha causado un daño tú tenía que ejercitar la acción, o defenderte. Posibilidad de designar a otra persona que haga de representante procesal mío. Ejercite en mi nombre una acción, o para que en mi nombre y por mi cuenta me defienda. En la intentio está en demandante y demandado inicial, y el la condemnatio está el nombre de los representantes. Si gana tiene que dar el dinero al resultado. El pretor incluye la representación mediante la alteración de la fórmula (la representación procesal se llevaba a cabo por medio de cognitor o procurador, ambos representantes procesales). En la intentio aparece el representado. En la condemnatio aparece el representante, que cobrará o pagará. - Incapacidad patrimonial de los sometidos (alieni iuris): Todo lo que gana una persona sometida (esclavos, hijos de familia) es para el pater, pero si se endeuda, debía responsabilizarse él mismo. No obstante, el acreedor debía esperar a que el sometido fuese sui iuris para cobrar la deuda.
  • El Pretor permitirá reclamar esas deudas sin esperar mediante las acciones adyecticias.
  • En estas acciones hay una relación básica. Para que la reclamación tuviera éxito, había que demandar al principal (padre, amo) adyecticiamente, es decir, con una fórmula con transposición de personas, en cuya intentio apareciera el nombre del sometido y en la condemnatio el del jefe de familia , que estaría obligado a pagar, es el que tiene patrimonio 5.2.1.2.1. ACCIONES ADYECTICIAS Característica formularia (transposición). Hay una relación básica de carácter civil; verbo oportere. - En la intentio: el sometido (alieni iuris). En que caso el pater familia ha de hacerse cargo
  • En la condemnatio: el pater o el dominus (responde). Estas acciones se utilizan como medida de la responsabilidad del pater familias:
  • Por el importe total de la deuda:
  • Iussum (=autorización) a un tercero → actio xxx quod iussu (=acción de lo que se hizo con autorización). El Pater familia autoriza a alguien a que celebres negocios con mi alieni iuris, porque él está detrás. La conducto quod iussum,
  • Praepositio de un establecimiento terrestre o marítimo. Poner al frente del establecimiento a alguien que no tiene capacidad jurídica. Terrestre: actio xxx institoria (acción contra el factor de comercio. Pagará por las deudas contraídas en relación con el negocio. No hace falta que el pater familia diga nada, pero hay un cartel, con el sui iuris y el que está delante del negocio. Para reclamar condictio institoria Marítimo: actio xxx exercitoria (acción contra el magister navis (capitán)). Responsabilidad: si el sometido actúa dentro de la praepositio. El Pater si hace cargo si se ha utilizado todo el dinera en la actividad que se le ha pedido.
  • Subsidiariamente, el pater familias responde sólo limitadamente:
  • Peculio: actio xxx de peculio. El pater familias responde hasta donde llegue el peculio.
  • Si gracias al negocio se ha producido un enriquecimiento del pater familias : actio xxx de in rem verso. En la medida del enriquecimiento, tendrá que responder el pater familias

2) ACCIONES IN FACTUM

Son acciones por un hecho. Se contraponen a las acciones in ius. Son pretorias 'puras', no hay ninguna referencia al ius civile : NO verbo oportere. El pretor las pone por su imperium.

  • Todas las acciones in factum son personales.
  • Se da un hecho (factum) de carácter normalmente doloso que se estima digno de sanción (no se habla de un derecho ni de un deber).
  • NO HAY INTENTIO (propia de las acciones in ius) SINO NOMINATIO FACTI (=descripción del hecho). Su finalidad es:
  • Reprimir hechos sociales carentes de sanción:
  • Actio iniuriarum. Reclamar por lesiones morales y físicas y el delito de atentados a la fama o el honor de las personas. Dicta sentencia un tribunal.
  • Actio quod metus causa o formula Octaviana (=acción contra la intimidación). Se da cuando una persona se ve obligada a realizar un negocio jurídico bajo coacción. Pena para la intimidación ( cuádruplo del valor del negocio). Cumulatividad; pena para el intimidador y el beneficiario de la intimidación. Todos los participantes
  • Castigar la falta de lealtad en negocios gratuitos:
  • Actio depositi in factum. Acción contra alguien a quien se le ha prestado (guarde y custodie me cosa) algo y cuando se reclama, no se devuelve. Es rudimentaria. Antes solo se podía castigar el dolo, ahora se podrá reclamar la negligencia más tarde(actio depositi in ius).
  • Actio commodati in factum. Utilizada por el comodante (el que pide a otra persona que le guarde algo ) para exigir la restitución de la cosa que se ha dado, no en propiedad ni en posesión, sino en simple detención, sinó la devuelve se castiga su falta de lealtad (atribuirse la cosa). 3) ACTIONES STRICTI IURIS vs. EX FIDE BONA a) ACTIONES STRICTI IURIS (=acciones de derecho estricto) Definición negativa: no de buena fe.
  • Condictio.
  • Actiones ex stipulatu. Promesas generadoras de un vínculo obligatorio. El juez:
  • Ha de atenerse sólo a la fórmula procesal (rigidez). Es muy sujeto en su capacidad decisoria, el juez sólo puede tener en cuenta lo que los litigantes hayan plasmado en la fórmula procesal. - No puede considerar alegaciones apud iudicem. Asesorados por un jurista, para meter todo lo que yo quiero juzgar, no se puede añadir.
  • Gran importancia, por tanto, de la Litis contestatio. b) ACTIONES EX FIDE BONA (=acciones de buena fe) Son siempre:
  • Personales.
  • In ius (civiles).
  • De intentio incerta (exige la presencia de una demonstratio). Tiene más flexibilidad y delimita cuanto condenó. Son propias de relaciones jurídicas sinalagmáticas (=que implican responsabilidades de dos personas):
  • Contratos.
  • Actio tutelae. Acción que emite un heredero a su tutor por la mala gestión de sus bienes.
  • Actio rei uxoriae. Acción que persigue que el marido restituya la dote que se le concedió al casarse connuna mujer por motivo de muerte o divorcio de la pareja. La cláusula ex fide bona es especial, pues permite: - Menor rigor del juez ante la fórmula.
  • Flexibilidad para fijar la condemnatio:
  • Compensación de deudas.
  • Intereses moratorios. Se tiene en cuenta la falta de puntualidad en el cumplimiento de las

Las acciones divisorias pueden tener condemnatio para compensar las diferencias de valor entre las partes (cuando las personas que se reparten el bien no salen igualmente beneficiadas, se pretende que el beneficiado compense a los perjudicados en el reparto). Aparece AA que pretende que NN, le pague. 5.3. CONDEMNATIO Orden del Pretor al Juez para que condene o absuelva al demandado (iussum iudicandi) orden de juzgar, y pronunciar la iudicatum. 'Tú, juez, condena a NN a pagar 10.000 sestercios a AA; si no resulta así, absuélvelo.' Solo condena, si el demandante lo demuestra Siempre es PECUNIARIA (dinero) : no hay condena en forma específica (dar, hacer o no hacer), solo condena a pagar. La cuantía es cierta o incierta según la acción.

  1. En las acciones de DERECHO ESTRICTO (contrarias a las ex fide bona):
  • Si la intentio expresa una cantidad cierta, que tendrá que pagar el demandado –líquida– (como en la condictio):
  • Condemnatio por esa misma cantidad (exactamente lo establecido), Con o sin incrementos.
  • Si la intentio no expresa una cantidad cierta:
  • El juez: litis aestimatio (cuantificación de la pretensión del demandante). Valoración del objeto litigioso, en términos numéricos, la operación de liquidar.
  • Se da en los siguientes casos:
  1. Se reclama un objeto cierto (vindicatio rei, acciones reales) o por lesión de un derecho real.
  2. Se reclama por razón de incumplimiento de un hacer o no hacer (no te lavan el traje de nochevieha en la tintorería). 3)Se reclama una cantidad indeterminada (quidquid –no se precisa la cantidad, pero se ha comprometido a pagarla y no lo hace–). Para hacer la litis aestimatio, el juez puede:
  • Basarse en criterios objetivos (un perito (experto) ilustra al juez). Buscar cuanto vale en el mercado.
  • Ofrecer al demandante la estimación de la cosa litigiosa mediante un iusiurandum in litem: Permite que el actor sobrevalore la cosa. Dice lo que vale para él la cosa Es característico de las acciones donde el interés del demandante es recuperar la cosa o el derecho. La sobrevaloración se corree mediante la CLÁUSULA ARBITRARIA : Va después de la intentio. 'Nisi ea res arbitrio iudicis restituteur': a no ser que el objeto sea restituido conforme al arbitrio del Juez. Es una alternativa para el demandado, el cual puede: Pero elige el demandado
  • Devolver la cosa o cesar en la perturbación del derecho.
  • Pagar el importe jurado por el demandante. Sin saber la cantidad. Pronuntiatio del juez (=anticipación de la sentencia):
  • Ocultación de la cantidad jurada. El Juez informaba al demandado que iba a ser condenado a la cantidad del iusiruandum in litem pero sin revelar la cantidad. - Se buscaba la restitución de la cosa o el derecho. 5.4. PARTES ACCIDENTALES DE LA FÓRMULA = INSTANCIA DE PARTE EXCEPTIO / REPLICATIO Y DUPLICATIO / PRAESCRIPTIO PRO ACTORE 5.4.1. EXCEPTIO (=excepciones)

Medio de defensa del demandado. Alegaciones que el demandado introduce en la fórmula. Son especialmente relevantes en las acciones de derecho estricto, debido a su rigidez. Las excepciones no necesariamente niegan lo que dice el demandante (no niegan la intentio), pero ponen de relieve que el demandante no ha dicho toda la verdad (adición de un elemento). Añadiendo en la fórmula procesal Puede derivar de:

- Un pacto: En caso de contravención ( incumplimiento ) → exceptio pacti (=excepción de pacto). P.ej. Condictio antes de la fecha pactada:

  • El actor prueba la intentio y el defensor la exceptio (que el demandante ha reclamado el dinero antes de la fecha fijada para ello).
  • Consecuencia de probar la exceptio: absolución del demandado (res iudicata = cosa juzgada). - Una ley o un senadoconsulto contemplados en el edicto: A partir de la ley o el senadoconsulto, el Pretor crea acciones incluyéndolas en su edicto. En forma de medios judiciales
  • Frente a la actio ex stipulatu → exceptio legis Cinciae (la Ley Cincia sancionaba las donaciones superiores a una tasa, a una cuantía concreta).
  • Frente a la condictio → exceptio del Senadoconsulto Macedoniano (Macedo fue el que mató a su padre para convertirse en sui iuris y poder pagar a los acreedores; esta exceptio se utiliza para préstamos a un hijo de familia, defendiéndose con la recomendación del Senado). - Un comportamiento doloso del actor , comportamiento malicioso del demandante. Por ejemplo, un ejercicio impestivo de la condictio (reclamar el dinero el mismo día que se presta, o excesivamente pronto –una condictio 'alocada'–). → exceptio doli (=excepción de dolo) 5.4.2. REPLICATIO Y DUPLICATIO La fórmula puede 'hacerse más grande'. Fase in iure
  • Replicatio. Alegación del actor frente a la exceptio. (demandante)
  • Duplicatio. Segunda exceptio frente a la replicatio. (demandado) 5.4.3. PRAESCRIPTIO PRO ACTORE Praescriptio (=advertencia previa). Parte de la fórmula que se colocaba al principio (antes de la intentio). Es una alegación del actor que tiene la intención de evitar la consunción de la acción (una vez se utiliza la acción, esta se 'consume'). Si no se inserta, no puede volver a ejercitarse la acción en el futuro. Por ejemplo, en la actio locati por el impago de una mensualidad (como un alquiler): Se reclama la deuda ya vencida, pero se reserva la posibilidad de reclama r esa acción si se produjese un nuevo incumplimiento en el futuro.
  • Ha de pedirse su inserción al comienzo de la fórmula. - Asesoramiento del jurista. 2. RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD PRETORIA 2.1. STIPULATIONES PRAETORIAE (=estipulaciones pretorias) Una stipulatio (no pretoria, de carácter general) es una promesa creadora de obligaciones civiles. Se trata de un negocio convencional formal y obligacional.
  • Convencional : surge de una conversación, es necesario un acuerdo
  • Formal: se lleva a cabo un ritual.

Una missio es un decreto de toma de posesión con un fin coactivo, es decir, un embargo. Permitido por el pretor. Quitar los bienes del titular y dárselos a otra persona Intervienen dos personajes:

- Missus: recibe el bien embargado. (posesión amparada por el pretor) - Embargado: quita los bienes → MODALIDADES

  • Missio in possessionem o in rem (uno o varios bienes). - Missio in bona (todo el patrimonio). MISSIO IN BONA (embargo de todo el patrimonio, pierde todos sus bienes) Suelen ser acciones personales. Se atribuye todo el patrimonio del embargado al missus. Se da en las acciones personales si el demandado : - Indefensus. No comparece en el proceso, no se defiende. El Pretor te exige una cautio y has dicho que no. No mostrarse colaborador. - Confessus y no cumple. Reconoce que el demandante tiene razón, pero no satisface la pretensión. - Iudicatus y no cumple. Ha sido condenado por el Juez, pero no cumple con el pago. Consecuencia → venditio bonorum. El Pretor embarga todo el patrimonio y lo vende en pública subasta. De esta forma, obtiene líquido para **pagar al demandante.
  • MISSIO IN POSSESSIONEM (embargo de uno o de varios bienes)** Missio in possessionem damni infecti nomine : Deriva de la cautio damni infecti que está obligado a realizar el propietario de una construcción de la que se teme que pueda derivarse un daño en algún momento. Personajes:
  • Embargado: constructor que no promete (no presta la cautio damni infecti).
  • Missus: vecino que 'teme el daño'. Dos (2) niveles de intensidad:
  • Ex primo decreto (primer decreto de embargo): El pretor autoriza al demandante entrar en la finca con técnicos para evitar el problema. Pero no tiene solución.
  • Embargo provisional si el propietario se niega a prestar la cautio damni infecti.
    • El missus: vigilancia e inspección del inmueble.
  • Ex secundo decreto (segundo decreto de embargo): El poseedor de la finca es el demandante.
  • Persistencia en no prestar la cautio damni infecti.
  • Privación de la posesión.
  • El missus : puede convertirse en possessor ad usucapionem (verdadero propietario civil por usucapión, puede ser el dueño en el plazo de dos años). Missio in possessionem legatorum servandorum causa: Se trata de un embargo para proteger el legado hereditario. Personajes:
  • Embargado : heres (=heredero) que no ha prestado la cautio legatorum servandorum causa.
  • Missus: legatario condicional o a plazo. Ya puede dar el bien heredado, pero al cumplir la condición ya será tuyo 100%. 2.3. INTERDICTA (medio de defensa de la posesión) Cabe distinguir entre: Normalmente suele coincidir.
  • Propiedad (situación de derecho, protegida por acciones).
  • Posesión (situación de hecho, protegida mediante interdictos). → POSESIÓN

Consiste en la tenencia de una res corporalis, con o sin título. Se protege mediante interdictos posesorios, aunque a veces sin título legítimo, frente a:

  • Perturbación: interdictos prohibitorios.Vecinos molestos.
  • Privación : interdictos exhibitorios (se pide que la cosa sea exhibida –presentada– ante el Pretor) y restitutorios ( recuperar la cosa perdida, que tiene otro poseedor). Se protege por la apariencia jurídica. Un interdicto protege a aquel que ante los ojos de los demás parece el propietario de los objetos (incluso un ladrón, porque es una acción de hecho, parece que es el propietario). El propietario poseedor tiene un doble escudo (propiedad protegida mediante acciones; posesión protegida mediante interdictos). → PERSONAJES Solicitante del interdicto: se solicita al Pretor, el cual debe estar en su lista. (merecedores de ser agraciados)
  • Prohibitorios : poseedor actual.
  • Restitutorios : despojado. (perdido la posesión) Destinatario.
  • Prohibitorios: perturbador. - Restitutorios: despojante Uno de los recursos que complementan la jurisdicción del pretor son los interdictos, para proteger. 2.4. RESTITUTIONES IN INTEGRUM (=restitución o rescisión total) Es un remedio extraordinario pretorio, se emplea cuando ya no existe ningún otro expediente procesal posible, hay que ir a pedirla. Se trata de un instrumento que tiene el pretor para corregir las injusticias que se pueden ocasionar con el estricto cumplimiento de las normas civiles. La restitutio consiste en restituir o volver a colocar una situación jurídica en el estado en el que se encontraba antes de efectuarse cierto negocio o acto. Presupuestos para la rescisión total: lo que revisa el pretor para dar la acción
  • Acto o negocio válido (ius civile).
  • Lesión injusta al solicitante. Al cumplir rigurosamente el derecho lleva a resultados antijurídicos.
  • Subsidiariedad : carencia de un remedio ordinario, para solucionarlo.
  • En caso de concesión : acciones ficticias. Se concedía la rescisión, dejar sin efecto al negocio jurídico, que ha producido un prejuicio a mis bienes, en los siguientes supuestos: OB AETATEM (a causa de la edad) Su finalidad es rescindir los negocios de un minor (menor de 14-25 años), el cual es capaz, pero no tiene experiencia. Tiene capacidad de obrar, pero se le protege más. Presunción que se le ha engañado.
  • Ausencia de curator (si lo hay, denegación de la rescisión).
  • Perjuicio patrimonial.
  • Actio negotiorum gestorum contra el curator. Tiene su origen en la Lex Laetoria (junto con la exceptio minoris legis Laetoriae). OB ABSENTIAM (a causa de la ausencia; relacionada con el ejercicio de funciones públicas) Su finalidad es rescindir actos o negocios jurídicos de un absens. Se han producido al ser válidos por el derecho, pero han perjudicado económicamente a la persona ausente (por un servicio público). Incapacidad de defensa porque los magistrados te hace marchar.
  • Absentia rei publicae causa. Alejamiento temporal de Roma motivado por un servicio público. - Perjuicio. Carencia de otro remedio:

La reclamación de las deudas que han contraído los alieni iuris serán reguladas por el ius praetorium:

  • En las actiones adiecticiae qualitatis (acciones adyecticias): peculium (hijo de familia con peculio), praepositio (alguien que estaba al frente de un negocio, pero el negocio es del pater familias), iussum (autorización expresa por el pater familias de que el afrontará las deudas).
  • En la litis contestatio: pater familias o dominus (en la condemnatio). → APTITUD PARA SER PARTE EN UN LITIGIO CONCRETO Las causas para sí ser parte del litigio son de varios tipos: **LEGITIMACIÓN ACTIVA vs. PASIVA
  • LEGITIMACIÓN ACTIVA:** propia del demandante. Aptitud para demandar, poner en marcha un litigio; supone tener conexión con la situación jurídica.
    • Vindicatio rei : para el propietario , tiene que demostrar que es un propietario.
  • Condictio : para el prestamista de una cantidad cierta.
  • Actio ex stipulatu: del estipulante. - LEGITIMACIÓN PASIVA: propia del demandado, aptitud de ser demandado en juicio, sino legitimación pasiva, no se puede ejercer contra ti.. Aptitud para ser demandado; debe estar relacionado con el supuesto.
  • Vindicatio rei: dirigimos la acción hacia el poseedor, indebido.
  • Condictio: prestatario de una cantidad cierta, el que recibe el dinero. - Actio ex stipulatu : promitente, el que promete. LEGITIMACIÓN DIRECTA vs. INDIRECTA
  • LEGITIMACIÓN DIRECTA : en nombre y por cuenta propia. Aptitud para intervenir en un juicio en defensa de tus propios intereses, de manera propia. Me ocupo yo sola de mi proceso. - LEGITIMACIÓN INDIRECTA: en nombre y por cuenta ajena (representación procesal –interviene un tercero–). Quién actúa en el litigio lo hace por nombre y cuenta de otra persona. Hay dos tipos:
  1. Necesaria: hay ausencia de capacidad de obrar. Han de ocuparse de los intereses de las personas que no tienen capacidad de obrar.
  • Tutor vs. pupilo. El tutor tendrá un papel más importante según la edad del menor.
  • Curador vs. pródigo o loco. Cuidador de sus interes patrimoniales, no se acaba nunca
  1. Voluntaria : se busca a un tercero para ocuparse del proceso (manus + dare → dar poder, apoderar a alguien, encargar que alguien haga algo por ti. Hay dos posibilidades:
  • Contrato de mandato (acuerdo previo): una de las partes (mandatario) promete realizar un encargo encomendado por la otra parte (mandante).
  • mandante: dominus litis –quien realiza el negocio y el proceso–. Compensar al mandatario por el esfuerzo y los gastos que haya podido tener.
  • mandatario: representante (actiones ex mandato).
  • Gestión de negocios ajenos: por un favor, asume espontáneamente la representación. No hay acuerdo previo, hay una asunción y hay obligaciones para uno y para otro.
  • dominus litis: representado. A posteriori ratifica la acción del gestor, si lo hace mal se puede reclamar.
  • gestor: representante (actiones ex negotiorum gestione). Tiene que pagar lo que haya ganada, aunque si le puede reclamar unos gastos. → TIPOS DE REPRESENTANTES PROCESALES

COGNITOR

El cognitor debe ser nombrado en presencia del pretor y de la otra parte litigante ( nombramiento solemne ). Ocupa la misma posición jurídica que el que le nombró, es decir, se da una representación plena, por lo que sí actúa:

  • Representante del demandante: la acción se consume para ambos, el demandante y demandado.
  • Demandado: la acción del demandante no puede volver a entablarse contra el principal. PROCURATOR Forma de designación de un representante procesal mucho más libre (nombramiento no solemne). Lo he designado en un ámbito primado. Hay dos tipos de procurador:
  • Procurator unius rei. El procurador se encarga de un único asunto.
  • Procurator omnium bonorum. Se designa un procurador para todos los litigios. Se ocupa de todos mis asuntos, pero no lo sabe nadie. En este caso → representación no plena , por lo que si actúa como: Demandante:
  • La acción se consume solo para el procurator (el demandado podía ser demandado dos veces; una por el procurador y otra por el dominus litis ).
  • La acción no se consume para el principal : podría ejercitarla.
  • El procurator del actor presta la cautio de rato (promesa garantizada por fiadores, le autoriza a entrar al proceso, pero lo que tu consigas en el proceso lo va a ratificar la persona que le ha concedido la representación procesal) para evitar una doble demanda.
  • Cautio de rato → promesa garantizada por fiadores. 'Mi representado va a ratificar aquello que yo hago; por tanto el demandado no será reclamado dos veces'. Demandado:
  • El demandante no puede volver a dirigirse contra el procurator.
  • El actor podría dirigirse contra el representado.
  • El procurador del demandado presta la cautio iudicatum solvi (=caución de pagar la sentencia de condena en caso de ser condenado). → REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LA FÓRMULA Se da transposición de personas:
  • En la intentio : el representado.
  • En la condemnatio : el representante.
  • Actoris. Si gana, cobrará. Posteriormente, deberá dar ese dinero al dominus litis. Si no paga, acción directa → actio mandati. (acción directa para reclamar el dinero que se ha ganado y se lo ha quedado el representante)*Recordar: mandatum (contrato).
  • Defensoris. Si es condenado, el representante pagará la condena, pero esa cantidad deberá ser reembolsada por el representado. Si no se le reembolsa → actio mandati contraria. 2. DESARROLLO DE LA FASE IN IURE Se llama fase in iure a la parte del proceso en la cual las dos partes están ante el pretor , puesto que es el titular de la jurisdicción. → INICIO DE LA FASE IN IURE Inicio: impulso del actor. Se pide al pretor una acción, soy yo el que tengo que ir al pretor. 1) Editio actionis. Se indica a alguien que se va a ejercitar contra él una acción , es decir, se informa al futuro demandado cuál es el medio judicial del Edicto que va a utilizar en la demanda.
  • Se trata de un acto privado previo al proceso, meramente informativo y no vinculante.
  • Se anticipa un poco del aparato probatorio ; medios de prueba ( editio instrumentorum).
  • Verifica la capacidad de las partes para actuar en el proceso.
  • Verifica si se está legitimado para ejercitar la acción (p.ej. no puede solicitarse la vindicatio rei si no se es propietario). El Pretor puede:
  • Datio actionis (=dar la acción); con más o menos retoques.
  • En esta fase se fijan las ficciones o la transposición de sujetos.
  • También las exceptiones, replicationes o praescriptiones (corriengo la fórmula que presenta el demandante).
  • Denegatio actionis (=denegar la acción).
  • Puede replantearse la acción (no se consume).
  • Hay diferentes fundamentos que pueden llevar a denegar una acción, como:
  • No aceptar una exceptio del demandado. - No prestar cautio o iusiurandu Una vez el Pretor ha dado la acción, pueden pedirse una serie de condiciones o garantías , mediante cauciones y juramentos: - iusiurandum calumniae. (=juramento de calumnia). A instancia de parte. El actor promete no litigar con fines vejatorios (no me demandas con el único propósito de denigrar socialmente). El demandado se compromete a no oponerse sin razón.
  • cautio iudicatum solvi. Promesa de pagar la conden a, abstenerse de toda malicia y defenderse adecuadamente. Se exige en las acciones reales (que pagaran lo que para el demandante paga la cosa) o en las acciones personales cuando la representación del procurator procesal o la solvencia es dudosa.
  • cautio de rato. Promesa del procurator del actor a favor del demandado; que no se volverá a emitir la misma acción contra él.
  • sponsio et restipulatio tertiae partis (en la condictio). Promesa para incrementar la cantidad de la condena. Promesa recíproca entre demandante y demandado. Promesa y contrapromesa de pagar un tercio. El que pierda va a pagar un tercia de lo que pida el demandante.
  • Si el demandante vence: intentio + 1/3.
  • Si el demandado es absuelto: 1/3 de l o establecido en la intentio. → FIN DE LA FASE IN IURE Una vez prestadas las garantías y fundamentos: - Datio iudicis (=nombramiento del juez). Iudex unus, recuperatores, centumviri.
  • Iussum iudicandi (=tú, juez, condena o absuelve). Obligación de juzgar.
  • En las acciones in ius, tiene que resolver el conflicto: 18 meses.
  • En las actiones in factum: 12 meses. Redacción y cierre de la fórmula con los sellos. Entrega al juez:
  • Apertura de la fase apud iudicem.
  • Recepción y valoración de las pruebas.
  • Pronunciamiento del iudicatum (=resolución definitiva del juez, cosa juzgada e inamovible).
  • El iudicatum puede ser cumplido voluntariamente, pero de no ocurrir esto, se exige forzosamente. → INTERRUPCIÓN DE LA FASE IN IURE (soluciones amistosas al litigio) - Transactio o pactum transactionis Es un acuerdo (propuesto por el demandado o por el Pretor) de abandonar el proceso a cambio de algo (dinero o promesa). Se presenta procesalmente como un pacto, por lo que:
  • Si el demandante vuelve a reclamar con la misma acción → demandado puede ejercer la exceptio pacti.
  • Si el demandado incumple la promesa → demandado puede presentar una actio ex stipulatu. - Confessio in iure Confesión del demandado al Pretor de que lo establecido en la intentio es cierto. Se produce un allanamiento del defensor (reconoce que el demandante tiene razón y renuncia a presentar excepciones, siente que no tiene nada que defender). Consecuencia → confessus pro iudicato habetur (=al confeso se le tiene por condenado ).
  • Si cumple voluntariamente la condena, no hay patología.
  • Si no cumple:
  • Acciones personales: el Pretor concede al actor la actio iudicati (=acción ejecutiva, la **acción confesoria):
  • Litis aestimatio:** si la deuda confesada es un facere, non facere o incertum dare. Valorar el reconocimiento, en el trámite hay algo que he hecho o no he hecho.
  • Acciones reales: Addictio al actor (de la propiedad o derecho real). El tercero está convencido que la cosa es suya, pero se da cuenta que le han tomado el pelo. - Iusiurandum in iure (=juramento ante el Pretor) Las partes acuerdan resolver el litio de este modo: utilizando un juramento para resolver el conflicto. Invitar al demandado a jurar un reconocimiento delante del Pretor, poniendo a los dioses por testigos. Dos clases: - Voluntarium: si una de las dos partes no quiere , prosigue el juicio ordinario. - Necessarium: no restitución de un mutuo (préstamo de dinero). Cuando el demandante le dice al demandado que jure, y no se puede escapar del juramento.
  • Ante la ausencia de documentos o testigos , el iusiurandum es el único medio de probar la datio , es un negocio muy informal, y no se hace de manera solemne.
  • En caso de negativa del juramento, si no jura el magistrado lo declara: indefensus. El juramento puede favorecer:
  • Al demandante , si el demandado jura que sí debe. El demandado devuelve el juramento al actor argumentando que no recuerda (hace que el demandante sea quien jure). En este punto, el demandante dispone de:
  • Si la acción es personal y se reclama una cantidad de dinero cierta (certa pecunia) → actio ex iure iurando. (acción ejecutiva, ya no se sigue con el litigio, con esta acción se coge el patrimonio y se vende
  • Una praescriptio : dispensa de aprobar apud iudicem lo señalado en el juramento. Sigue con el litigio con la salvedad que este señor ha jurado. → en las acciones reales o en las acciones personales que persiguen un facere, non facere o un incertum dare.
  • Al demandado , que jura que no debe nada. Si el demandante sigue con el juicio, el demandado puede pedir la exceptio ex iure iurando. Para desactivar al demandante. 2.1. LITIS CONTESTATIO Etimológicamente: 'atestiguamiento del litigio'. Es la parte central del proceso, con él finaliza completamente la fase in iure, de manera oral en presencia de unos testigos.. En época de legis actiones , no había fórmula, pero sí litis contestatio.
  • Las posiciones contrapuestas eran expresadas y escuchadas por testigo, que corroboran que lo que dijeron al pretor es lo mismo que al juez.
  • Las partes y testigos informaban al juez. En el procedimiento formulario : hay fórmula.
  • Se mantiene como recuerdo del papel de los testigos.
  • Los testigos confirman que la fórmula coincide con lo manifestado in iure.