Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/01/2018

imcristii
imcristii 🇪🇸

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
SUMARIO:
1. Principios y garantías penales en la Constitución.
1.1 .consideraciones generales.
1.2 .Programa penal en la Constitución y derecho penal constitucional.
2. Principio de legalidad.
1.3 .contenido y fundamento del principio.
1.4 .El principio de reserva absoluta de Ley y el problema de las fuentes del
Derecho Penal.
1.5 .Principio de determinación, certeza o taxatividad.
1.6 .Principio de irretroactividad.
1.7 .Principio de ne bis in ídem.
3. Principio de lesivilidad. (falta)
4. Principio de proporcionalidad.
1.8 .principio de necesidad: principio de protección de bienes jurídicos.
1.9 .Principio de intervención mínima.
1.1 0. Principio de proporcionalidad de las penas.
5. Principio de culpabilidad.
6. Principio de resocialización.
1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES EN LA CONSTITUCIÓN:
1.1 .CONSIDERACIONES GENERALES.
Hay un enfoque constitucional en el Derecho Penal, esto se llama programa
penal de la Constitución. Se puede entender como un conjunto de
postulados político-jurídicos y político-criminales que constituye el marco
normativo en el seno del cual el Legislador puede y debe tomar decisiones,
y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las Leyes que le
corresponda aplicar.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

SUMARIO:

  1. Principios y garantías penales en la Constitución.

1.1.consideraciones generales.

1.2.Programa penal en la Constitución y derecho penal constitucional.

  1. Principio de legalidad.

1.3.contenido y fundamento del principio.

1.4.El principio de reserva absoluta de Ley y el problema de las fuentes del Derecho Penal.

1.5.Principio de determinación, certeza o taxatividad.

1.6.Principio de irretroactividad.

1.7.Principio de ne bis in ídem.

  1. Principio de lesivilidad. (falta)
  2. Principio de proporcionalidad.

1.8.principio de necesidad: principio de protección de bienes jurídicos.

1.9.Principio de intervención mínima.

1.10. Principio de proporcionalidad de las penas.

  1. Principio de culpabilidad.
  2. Principio de resocialización.

1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES EN LA CONSTITUCIÓN:

1.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Hay un enfoque constitucional en el Derecho Penal, esto se llama programa penal de la Constitución. Se puede entender como un conjunto de postulados político-jurídicos y político-criminales que constituye el marco normativo en el seno del cual el Legislador puede y debe tomar decisiones, y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las Leyes que le corresponda aplicar.

Importa precisar que la palabra programa, se refiere a un conjunto de postulados político- criminales genéricos y no a soluciones concretas para todos y cada uno de los problemas del sistema punitivo. El legislador es y debe ser libre para resolver a su prudente arbitrio los problemas concretos que se le plantean. La Constitución representa tan solo el marco normativo en cuyos principios ha de inspirar sus decisiones.

La tarea política y jurídica mas noble es poner límites al Derecho Penal, es decir construir unos principios o postulados capaces de limitar el qué y el cómo castigar, para garantizar así los derechos individuales.

Estos principios se extraen del propio Derecho natural. Se construía de este modo un catálogo de límites al poder punitivo del Estado, de carácter externo, con una vinculación más política que jurídica.

  • El profesor hace referencia al libro de Beccaria diciendo que la tortura es una prohibición absoluta, no hay debate porque si partimos de la tortura no estamos en un estado de Derecho.

1.2. PROGRAMA PENAL DE LA CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL.

La Constitución contiene preceptos o principios que afectan y conforman el sistema punitivo. Se trata de un sistema complejo de relaciones. Pero más allá de las concretas referencias a las cuestiones penales, la constitución contiene principios generales que vinculan al Legislador y a los Tribunales en la conformación de todo el Ordenamiento y lógicamente también del Ordenamiento Penal.

Hay que advertir que, la Constitución y, en concreto, su programa Penal, nos protege contra un Derecho Penal anticonstitucional, pero no contra una mala política criminal.

Los principios generales de la Constitución determinan preceptos de la misma y configuran un Derecho Penal constitucional.

ART. 9.2 C.E: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que

la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y

efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

ART. 15 C.E: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que,

en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o

degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las

leyes penales militares para tiempos de guerra.”

ART. 17 C.E: “1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley. 2) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3) Toda persona detenida debe ser informada de

  1. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Artículo 2.

  1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
  2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 3.

  1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
  2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Artículo 4.

  1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
  2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
  3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.
  4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Artículo 5.

No hay pena sin dolo o imprudencia.

Artículo 6.

  1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
  2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 7.

A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

Artículo 8.

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

2. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare

expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las

infracciones consumidas en aquél.

4. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los

que castiguen el hecho con pena menor.

Artículo 9.

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Los artículos citados en las líneas anteriores obligan a interpretar todo el ordenamiento a la luz de la Constitución, son unos límites que no se pueden traspasar.

  • Valores superiores (arts. 1 y 9)
  • Mandatos, prohibiciones y regulaciones (arts. 15, 17, 24 y 25)
  • Derechos Fundamentales
  • Conceptos del sistema penal (arts. 71, 117, 120, 125 y 126)

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1.3. CONTENIDO Y FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO:

El principio de legalidad en materia penal, se fórmula en latín como Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale. De este principio derivan cuatro garantías básicas:

  • Criminal
  • Penal
  • Jurisdiccional (persecución, procesamiento)
  • Ejecución de la pena. El artículo 2 del CP se refiere a una de las garantías del principio de legalidad. Este artículo nos habla de la irretroactividad de la ley penal, esta irretroactividad solo se da en el caso que la ley penal sea desfavorable. Las leyes que favorezcan al reo si que son retroactivas. Estas garantías son aplicables a todos. De este principio se derivan tres subprincipios para la norma:
  • Previa
  • Escrita (la costumbre no es una fuente)
  • Estricta. Garantías de esta principio:
  • Irretroactividad de las normas penales desfavorables para el reo. Art 9.3 de la C.E. y Arts. 2.1 y 2.2 del C.P.
  • Reserva absoluta de ley que en el caso de las normas penales que afectan a derechos fundamentales es necesario ley orgánica. (el código Penal es una ley orgánica).
  • Garantía de determinación certeza o taxatividad. Esto va dirigido al legislador. Un problema es la ley penal en blanco. El TC admite la ley penal en blanco con una serie de requisitos:

1. Personalidad de las penas. Las penas no se heredan, no son colectivas y no se

aseguran.

2. Responsabilidad por el hecho, principio del hecho o principio del acto. Es un

concepto de culpabilidad por el hecho, conlleva un concepto de culpabilidad determinado. Una persona es culpable no por ser como es, sino por cometer un acto que este castigado por el Derecho Penal.

3. Responsabilidad subjetiva, que quiere decir que la responsabilidad penal nunca

es una responsabilidad penal por el resultado.

5.2 CULPABILIDAD COMO ELEMENTO VALORATIVO DEL CONCEPTO DE

DELITO:

6. PRINCIPIO DE RERSOCIALIZACIÓN:

El Art. 25.2 CE > debe entenderse como un intento permanente de ampliar las posibilidades de participación del reo en la vida social, lo que implica libre aceptación y medidas de política social tendente a su facilitación. Está asociado a un principio general de la Ilustración, el de la humanidad de las penas.

Eximentes