Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Tema 2 Sindical Derecho, Apuntes de Derecho Sindical

Apuntes Tema 2 Sindical Derecho

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/06/2020

GBT98
GBT98 🇪🇸

4 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 2: LA ACCIÓN COLECTIVA DE REPRESENTACIÓN UNITARIA
Uno de los derechos de los trabajadores es a participar en la empresa. Puede hacerlo de forma consultiva, pidiendo
información. Pero también de forma sustantiva, a través de su puesto de trabajo. Lo que nos interesa es la
participación a través de los órganos de representación unitaria.
Hay un doble cauce en cuanto a los representantes de los trabajadores:
-Representantes unitarios (Título II ET, artículo 61 y siguientes), que son los delegados de personal, y los
comités de empresa (estos dos representan a todos los trabajadores, y son órganos obligatorios y excluyentes,
si no hay uno, habrá otro).
-Representantes sindicales (con base en el artículo 129.2 CE y LOLS): tenemos la sección sindical (un
sindicato que participa en la acción de la empresa), y el delegado sindical (representa solo a trabajadores
afiliados a un sindicato).
LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA: COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE
PERSONAL (61 ET Y SS)
Lo más importante de este tema son las garantías de los miembros de la representación unitaria y las funciones. Su
protección es tan elevada que provoca que en toda demanda haya que identificar si se es o no miembro de
representación unitaria de los trabajadores, además de diferenciar entre delegados de personal y comité de empresa. A
veces, se habla solo de representantes de trabajadores (¿pero de cuáles hablamos? Si hablamos de representantes
legales, estaremos refiriéndonos a la unitaria, pero si habla solo de representantes, se supone que se entenderá que son
los unitarios y los sindicales. Por ejemplo, en los antiguos ERE, ¿a quién debemos comunicar que queremos hacer un
ERE? A la representación de los trabajadores. Pero si actúa uno, no actúa el otro)
La diferencia entre delegados de personal y comités de empresa es simplemente entre centros de trabajo o empresas de
tamaño reducido, y empresas o centros de trabajo de mayor dimensión, esto es, según el número de trabajadores, habrá
un órgano u otro.
-Delegados de personal
Cuando haya entre 10 y 50 trabajadores en la empresa o centro de trabajo (si la empresa tiene entre 6 y 10
trabajadores, existirá un delegado de personal si lo deciden los trabajadores por mayoría, y si tienen
menos de 6, no habrá representación unitaria).
Hasta 30 trabajadores habrá 1 delegado, y de 31 a 49, 3 delegados.
Ejercicio de representación mancomunada o conjunta y decisiones por mayoría en cuanto a las funciones.
No podrá existir apoderamiento de uno en favor de otro, habrá una actuación de conjunto. Las decisiones
se adoptarán por mayoría.
-Comités de empresa
Es un órgano colegiado sin personalidad jurídica que ejercerá la representación de forma colectiva en
empresas o centros de > 50 trabajadores.
Número de miembros: es establecido por el artículo 66 ET, y tendrá un mínimo de 5 miembros y máximo
de 75.
-Comité de empresa conjunto
Este comité se da en centros de trabajo de < 50 trabajadores, pero en su conjunto superen los 50
trabajadores.
Siempre y cuando se trate de la misma provincia o municipios limítrofes.
Si hay centros con > 50 trabajadores y otros con < 50, los primeros tendrán comité de empresa propio, y
los segundos, mediante comité de empresa conjunto.
El funcionamiento será mediante reuniones regulares.
-Comité Intercentros
Representa a un conjunto de comités de centros de trabajo de una empresa.
Su formación es voluntaria y por convenio colectivo, donde se definen las funciones y competencias
El número de miembros máximo es de 13 miembros, de acuerdo con los resultados electorales de los
distintos comités de empresa.
Las decisiones son adoptadas por mayoría.
-Comité de empresa europeo (regulado en la Ley 10/1997, 24 de abril)
Se encuentra en empresas o grupos de empresa de dimensión comunitaria:
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Tema 2 Sindical Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Sindical solo en Docsity!

TEMA 2: LA ACCIÓN COLECTIVA DE REPRESENTACIÓN UNITARIA

Uno de los derechos de los trabajadores es a participar en la empresa. Puede hacerlo de forma consultiva, pidiendo información. Pero también de forma sustantiva, a través de su puesto de trabajo. Lo que nos interesa es la participación a través de los órganos de representación unitaria. Hay un doble cauce en cuanto a los representantes de los trabajadores:

  • Representantes unitarios (Título II ET, artículo 61 y siguientes), que son los delegados de personal, y los comités de empresa (estos dos representan a todos los trabajadores, y son órganos obligatorios y excluyentes, si no hay uno, habrá otro).
  • Representantes sindicales (con base en el artículo 129.2 CE y LOLS): tenemos la sección sindical (un sindicato que participa en la acción de la empresa), y el delegado sindical (representa solo a trabajadores afiliados a un sindicato). LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA: COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL (61 ET Y SS) Lo más importante de este tema son las garantías de los miembros de la representación unitaria y las funciones. Su protección es tan elevada que provoca que en toda demanda haya que identificar si se es o no miembro de representación unitaria de los trabajadores, además de diferenciar entre delegados de personal y comité de empresa. A veces, se habla solo de representantes de trabajadores (¿pero de cuáles hablamos? Si hablamos de representantes legales, estaremos refiriéndonos a la unitaria, pero si habla solo de representantes, se supone que se entenderá que son los unitarios y los sindicales. Por ejemplo, en los antiguos ERE, ¿a quién debemos comunicar que queremos hacer un ERE? A la representación de los trabajadores. Pero si actúa uno, no actúa el otro) La diferencia entre delegados de personal y comités de empresa es simplemente entre centros de trabajo o empresas de tamaño reducido, y empresas o centros de trabajo de mayor dimensión, esto es, según el número de trabajadores, habrá un órgano u otro.
  • Delegados de personal  Cuando haya entre 10 y 50 trabajadores en la empresa o centro de trabajo (si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, existirá un delegado de personal si lo deciden los trabajadores por mayoría, y si tienen menos de 6, no habrá representación unitaria).  Hasta 30 trabajadores habrá 1 delegado, y de 31 a 49, 3 delegados.  Ejercicio de representación mancomunada o conjunta y decisiones por mayoría en cuanto a las funciones. No podrá existir apoderamiento de uno en favor de otro, habrá una actuación de conjunto. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
  • Comités de empresa  Es un órgano colegiado sin personalidad jurídica que ejercerá la representación de forma colectiva en empresas o centros de > 50 trabajadores.  Número de miembros: es establecido por el artículo 66 ET, y tendrá un mínimo de 5 miembros y máximo de 75.
  • Comité de empresa conjunto  Este comité se da en centros de trabajo de < 50 trabajadores, pero en su conjunto superen los 50 trabajadores.  Siempre y cuando se trate de la misma provincia o municipios limítrofes.  Si hay centros con > 50 trabajadores y otros con < 50, los primeros tendrán comité de empresa propio, y los segundos, mediante comité de empresa conjunto.  El funcionamiento será mediante reuniones regulares.
  • Comité Intercentros  Representa a un conjunto de comités de centros de trabajo de una empresa.  Su formación es voluntaria y por convenio colectivo, donde se definen las funciones y competencias  El número de miembros máximo es de 13 miembros, de acuerdo con los resultados electorales de los distintos comités de empresa.  Las decisiones son adoptadas por mayoría.
  • Comité de empresa europeo (regulado en la Ley 10/1997, 24 de abril)  Se encuentra en empresas o grupos de empresa de dimensión comunitaria:

a) Con 1000 o más trabajadores. b) Con centros en más de un Estado de la UE. c) Con un mínimo 150 trabajadores por Estado.  La existencia de este comité de empresa debe ser pedida por > 100 trabajadores de 2 Estados diferentes ante la dirección de la empresa.  Sus funciones son de información y consulta.

  • En materia de prevención:  Delegados de prevención de riesgos laborales (elegidos por y entre delegados de personal o miembros del comité de empresa).  Comité de seguridad y salud para empresas de > 50 trabajadores con composición paritaria por delegados de prevención y representantes de la empresa. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA. LAS ELECCIONES SINDICALES Promover elecciones:  Orgs sindicales más representativas  Orgs sindicales minimo 10% de representantes en la empresa  Trabajadores del centro por acuerdo mayoritario Comunican a empresa y oficina publica dependiente autoridad laboral, que lo publica. Constitución mesa electoral no antes de 1 mes ni después de 3 meses. Falta requisitos: falta validez. Si no comunican empresa, suplir mediante traslado comunicación presentada oficina pública, mínimo 20 días antes inicio proceso electoral Gob puede reducir plazo minimo Acuerdo mayoritario orgs sindicales mas representativas promover elecciones uno o varios ámbitos funcionales o territoriales Elecciones parciales si dimisiones, revocaciones o incremento de plantilla. Disminución de plantilla, convenios colectivos. Pueden elegir: trabajadores nacionales o extranjeros, mayores de 16 y antigüedad empresa al menos 1 mes Pueden ser elegidos: trabajadores nacionales o extranjeros, mayores de 18 y antigüedad empresa al menos 6 meses. Reducir 3 meses si pacto convenio colectivo Pueden presentar candidatos: sindicatos, coaliciones y trabajadores que avalen su candidatura con un numero de firmas de electores. Votación delegados: sufragio personal, directo, libre y secreto. Electores podrán elegir numero máximo de aspirantes equivalentes puestos a cubrir. Elegidos los que tengan mayor numero de votos. Si empate, elegido el de mayor antigüedad. Del resultado del escrutinio se levantará acta, el presidente remitirá las copias y la presentará a oficina pública junto con acta de constitución y papeletas votos nulos o impugnados. Esta la publicará y da fecha impugnación. Votación miembros comité de empresa: sufragio personal, directo, libre y secreto. Censo de electores y elegibles se dividirá en dos colegios: técnicos y administrativos / trabajadores especialistas y no cualificados. Cada elector podrá votar a una sola de las listas presentadas para el comité de su colegio. Mínimo 5% votos. Mediante sistema representación proporcional se atribuirá a cada lista el numero de puestos que le corresponda. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por orden en que figuren. Del resultado del escrutinio se levantará acta, el presidente remitirá las copias y la presentará a oficina pública junto con acta de constitución y papeletas votos nulos o impugnados. Esta la publicará y da fecha impugnación. Mesa electoral: se constituye una mesa por cada 250 trabajadores. Si varias, acuerdo para mesa electoral central. Vigila todo el proceso, preside votación, realiza el escrutinio y levanta acta. Hace publico censo, fija numero representantes y fecha tope candidaturas, recibe y proclama candidaturas, señala fecha votación y redacta acta escrutinio. Presidente, trabajador de mas antigüedad de la empresa. 2 vocales, electores de mayor y menor edad. No pueden ser candidatos. Cada candidatura nombra un interventor por mesa. El empresario también puede designar un representante.
  • En los comités de empresa, las listas son cerradas.
  1. El acta del proceso electoral Es firmada por los integrantes de la Mesa Electoral, y se entrega al presidente para su publicación y registro. Después de esta acta y este depósito, vienen las posibles reclamaciones por impugnación del proceso electoral. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA Tenemos tres bloques de competencias, y vienen recogidos en el artículo 64 ET:
  • El de la negociación colectiva. Los representantes pueden negociar convenios de empresa o de ámbito inferior de eficacia general, además de acuerdos de empresa sobre materias concretas.
  • El derecho de información y consulta. Por un lado, está el derecho a ser informado (en cuestiones que afecten a los trabajadores, a la situación de la empresa y a la evolución del empleo en la misma), y por otro, el de consulta, que implica que el empresario, antes de tomar determinadas decisiones, informe o consulte al representante para que este emita un informe preceptivo, pero no vinculante, en la materia en cuestión.
  • En materia de vigilancia. Se incluye la vigilancia de que se cumplan las normas laborales, las de SS y las de empleo en los centros de trabajo. También deben vigilar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa (puesto que el empresario es garante de la seguridad y salud de sus trabajadores). Concretamente, todos los derechos de información se dividen en:  Derecho a conocer la información de la situación económica y contable de la empresa. Esto es, conocer las cuentas anuales, el balance, la memoria…  Conocer la evolución probable del empleo, lo que implica que deben ser informados de la previsión de celebración de nuevos contratos, además del informe de vida laboral de la empresa (cuando un trabajador quiere saber todo lo que ha trabajado y cotizado, acude a la Tesorería General de la SS. Pues aquí, hay un informe de vida laboral para la empresa, para saber el movimiento de trabajadores. La empresa puede despedir a un trabajador por causas económicas, pero luego contrata a otro).  Deben ser informados también de la contratación laboral y los tipos de contratos que van a realizarse (temporales, indefinidos…)  También serán informados de los contratos de puesta a disposición celebrados con las empresas de trabajo temporal, que aparecieron en España en 1994, con la posibilidad de ceder trabajadores a empresas usuarias. Actualmente, muchas personas trabajan en base a estos contratos.  Además, conocerán de las contratas y subcontratas, esto es, los proyectos previstos, la duración, el objeto de la contrata/subcontrata…  Por otro lado, se les informará de la transmisión o sucesión de empresa, del artículo 44 ET. Esto implica conocer de la fecha, motivos, consecuencias jurídicas… de esta transmisión. Lo normal es que los trabajadores pasen a la nueva empresa cuando acontece esta situación.  Deberán ser informados de las sanciones a trabajadores por faltas muy graves. Aquí, el régimen disciplinario del empresario sanciona por faltas leves (asistir tarde al puesto de trabajo un día), graves y muy graves (robar material de trabajo).  Conocerán de los índices de absentismo, los casos de siniestralidad en la empresa (accidentes de trabajo con o sin baja).  Deben ser informados sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres, de tal forma que, si hay planes de igualdad propuestos, deberán conocerlos.  Deberán conocer determinadas modificaciones de la relación laboral, además de sobre el tiempo extraordinario de trabajo (horas extraordinarias, y horas complementarias en cuanto a los trabajadores a tiempo parcial).  Por último, conocerán sobre los contratos de puesta a disposición celebradas con ETTs Por otro lado, los derechos de consulta se dividen en varias materias:  En las reestructuraciones de plantilla y ceses de la actividad empresarial.  En reducciones de jornada.  En el traslado de las instalaciones.  En materia de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa que afecte al empleo.  En los planes de formación profesional que haya en la empresa.  En la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.  En los expedientes disciplinarios contra los propios representantes de los trabajadores (tienen una especial garantía y un plazo de alegaciones).

 En la adopción de medidas preventivas en caso de riesgo para el empleo.  En la elaboración del calendario (con carácter previo al mismo, evidentemente). Hay que destacar que nos podemos ver ante un despido nulo porque nos ha faltado información de la consulta. Tiene mucha importancia práctica. Respecto a las obligaciones que tienen los representantes:

  • El sigilo profesional.  Sobre la información facilitada por el empresario. Solo podrán usarla dentro de la empresa, y esto tiene una duración posterior a la del mandato. Hay controversias planteadas sobre materias en las que el empresario no ha dado información (la ley prevé que determinadas materias no tienen que ser divulgadas porque pueden perjudicar el funcionamiento de la empresa)  Deber de informar a los trabajadores. En el ET se contempla que el representante legal deberá informar al trabajador sobre X o Y asunto.  Papel de apoyo al trabajador. Por ejemplo, en el artículo 49.2 ET, cuando se firma un finiquito por un trabajador, se establece una cláusula que permite que un representante legal le ofrezca apoyo en ese momento de firma, tiene derecho a ello, no puede ser negado por el empresario. GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA Las garantías son mecanismos de protección, y esto no se ampara en el derecho sindical. Existen variadas garantías:
  • Frente al poder disciplinario del empresario:  No podrán ser sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni al año siguiente por el ejercicio de las mismas.  Tienen derecho a un expediente contradictorio en sanciones por faltas graves o muy graves, es decir, podrán hacer alegaciones y defenderse antes de que el expediente se abra.  Tendrán la opción de elegir entre la indemnización y la readmisión en los despidos improcedentes.  Continuarán su función representativa hasta la resolución del recurso contra la sentencia de nulidad e improcedencia del despido del propio representante.
  • En materias de promoción económica o profesional.
  • La prioridad de permanencia en la empresa. Junto a las garantías mencionadas, podemos mencionar también una serie de facilidades, esto es, una serie de instrumentos para realizar sus funciones:
  • Para comunicarse con los representados y desarrollar su actividad:  Existencia de un tablón de anuncios y un local adecuado para informar a los representados.
  • El crédito horario retribuido de 15 a 40 horas mensuales a título individual, ampliable por convenio colectivo. En la práctica, provoca problemas.
  • El derecho a la libre expresión de sus opiniones en materias relativas a su representación. SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS SINDICALES Las secciones sindicales Agrupan a los trabajadores afiliados a un sindicato. El ámbito puede ser a opción del sindicato, bien el centro de trabajo o la empresa. Todos los sindicatos pueden crear secciones sindicales independientemente de su grado de representatividad. Respecto a sus competencias y funciones:
  • Defienden los intereses de los trabajadores afiliados.
  • Se coordinan con la organización sindical. En cuanto a sus derechos:
  • A presentar candidaturas en las elecciones a representantes del personal. Cuando hemos analizado el procedimiento electoral, tenían competencia para iniciar los sindicatos estas candidaturas
  • Tienen derecho, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad de la empresa:  A reunirse.  A recibir y repartir información del sindicato.  A recaudar cuotas.