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Asignatura: Derecho Sindical y Procedimientos Laborales, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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-Concepto de autonomía colectiva: la capacidad de los grupos para organizarse y actuar en defensa de sus intereses. Es un macroconcepto que se concreta en tres dimensiones:
EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL
c)- Trabajadores por cuenta propia (autónomos), personas que hayan cesado en su actividad temporal o definitivamente (desempleados, jubilados, situación de incapacidad); siempre que no tengan trabajadores a su servicio.
d)- Funcionarios públicos:
*Los empresarios (aquellos que tengan trabajadores a su servicio) tienen derecho de asociación que son las patronales, pero no derecho de libertad sindical F 0 A 6art. 22 CE.
■ Algunos ejemplos:
representativas superiores. Se mide por los representantes que obtengan en las elecciones a representantes de los trabajadores. IMP. CONSTITUCIÓN
■ Libertad de creación pero se requiere el depósito de los Estatutos como un requisito de publicidad. ■ Para adquirir la personalidad jurídica: Depósito de estatutos en la oficina pública competente por medio de sus promotores o dirigentes (Ministerio de Trabajo o departamento correspondiente de la CCAA) art. 4 LOLS.
■ Adquisición de personalidad jurídica = 20 días hábiles desde el depósito.
■ Creación legal ■ Representación de todos los trabajadores
■ Garantías frente al despido : optar en caso de despido improcedente por la indemnización o la readmisión (es el representante-trabajador el que decide).
■ Convenio colectivo franja: son los dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico. Para su negociación se han legitimado:
■ Convenio de grupo o pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación (ej. Redes de empresas como podía ser una UTE)
LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES (aquí no he hecho distinción entre legitimación inicial y plena, porque la plena es cuando se forma la comisión y viene más abajo).
confederaciones de ámbito estatal, cuenten en la Comunidad con un mínimo de 15% de los empresarios y trabajadores.
■ Sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad (representación ex lege):
F 0 A 6mediante acuerdos interprofesionales (art. 83 ET) se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar discrepancias tras transcurso del periodo máximo de negociación del convenio sin acuerdo. Incluido arbitraje (voluntario/obligatorio). Falta acuerdo/no sometimiento/no solución = convenio de ámbito superior (si no lo hay se recurre a los mínimos legales).
LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
CONCEPTO DE HUELGA
1.- Derecho a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad