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RESUMEN DEL TEMA 22. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Tipo: Resúmenes
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A) Ámbito de la autonomía de la voluntad. Dos de los rasgos esenciales del arbitraje son el antiformalismo y la simplicidad procedimental. Ello implica, que en el juicio arbitral no sean de aplicación las normas de procedimiento ante la jurisdicción vigentes en un estado determinado, pues tales normas no poseen en el procedimiento arbitral la condición de reglas de ius cogens, mientras que son de obligado cumplimiento para los jueces. Una de las ventajas del arbitraje es la peculiaridad de sus reglas procesales admitiendo que las partes utilicen las que más les convengan eludiendo la aplicación de las normas de los códigos de procedimiento civil. El procedimiento arbitral no está sujeto a las denominadas normas procesales comunes, salvo el caso de excepcional de que las partes elijan expresamente su aplicación, sino que está determinado por la autonomía de la voluntad de las partes. Comporta ello, que en el juicio arbitral no sean de aplicación las normas generales sobre práctica de la prueba en el procedimiento jurisdiccional, pues tales normas no poseen en el procedimiento arbitral la condición de reglas de ius cogens, de obligado cumplimiento para los jueces. En términos generales la regla de base es la libertad de las partes para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el Tribunal arbitral en sus actuaciones. En el derecho español, el artículo 25.1 LA establece que las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones, que únicamente encuentra como límites los principios de audiencia, contradicción, igualdad y la obligación de confidencialidad, que se erigen en valores fundamentales del arbitraje como proceso (art. 24 LA). La inobservancia de estos preceptos puede dar lugar a la anulación del laudo arbitral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 d) LA que se refiere a que el procedimiento arbitral no se ha ajustado el acuerdo entre las partes. La voluntad de las partes permite la adopción de un procedimiento para el caso concreto conforme a sus necesidades y expectativas, favoreciendo las relaciones de mutua confianza y previniendo comportamientos estratégicos obstaculizadores. Los árbitros no pueden sustraerse, sin embargo, a la acción de los principios de audiencia, contradicción e igualdad de partes. Cuando se habla de que las pruebas pueden practicarse por iniciativa de los árbitros estamos ante un principio realmente llamativo, por cuanto se aparta de forma radical de lo que es propio de los principios de instancia de parte o dispositivo, que gobiernan el proceso civil ordinario. Ahora bien, el derecho a la tutela judicial efectiva implica que debe darse a las partes la posibilidad de presentar en el juicio de árbitros pruebas válidas para fundamentar sus pretensiones, pero no puede extenderse a la Facultad de exigir toda aquella prueba potencialmente idónea para la solución del caso cuando tal prueba no ha sido solicitada por los propios interesados. No obstante, la referida autonomía que las partes tienen para imponer un modelo procesal a los árbitros debe acomodarse a las propias circunstancias de estos: agenda, en el sentido de permitirles una disponibilidad de tiempo para realizar las audiencias, presentar los documentos y practicar otras cuestiones.
B) Aplicación del Reglamento del centro de arbitraje Existen al respecto 3 limitaciones importantes: en primer lugar, lo dispuesto por el acuerdo de las partes, en segundo término, el respeto de los principios rectores del procedimiento arbitral y, en última instancia, determinadas normas procesales nacionales que se consideran imperativas. La aplicación de las normas procesales tiene un carácter facultativo confiriéndose en las partes la posibilidad de derogar de común acuerdo o con el tribunal arbitral gran parte de sus disposiciones; pero, en caso de no ejercer esta facultad están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento. Los reglamentos de arbitraje no tienen la pretensión de reglamentar de manera detallada el procedimiento, por el contrario, su objetivo es facilitar un marco procesal que permita a los árbitros y a las partes contendientes la suficiente elasticidad para ajustar el proceso a las características del caso en particular. Las reglas particulares para un determinado procedimiento del arbitraje no tienen por qué ser extensas y detalladas. Todas las leyes de arbitraje establecen unas normas procesales que deben ser escrupulosamente cumplidos. En cualquier caso, todo reglamento de arbitraje está sujeto al régimen jurídico del país respectivo y, por consiguiente, todo centro de arbitraje debe acomodar a aquél a la ley de arbitraje donde esté establecido. C) Determinación residual del procedimiento a cargo del tribunal arbitral. La fijación de las normas de desarrollo procedimental corresponde supletoriamente a los propios árbitros, cuando las partes no las han establecido. Resulta esencial, tanto para las partes como a los árbitros, encontrar el equilibrio adecuado entre un rigor que impida a las partes poner en práctica tácticas dilatorias y una flexibilidad que permita al tribunal arbitral considerar aspectos o hechos que no pueden perderse por situarse durante el curso de las actuaciones procesales. En realidad, los árbitros raramente innovan con nuevos procedimientos, realizando su labor mediante su experiencia práctica que guarda una relación directa con las reglas propias de su sistema procesal de origen, pero que tiene la ventaja de adaptarse a las circunstancias del caso concreto posibilitando la creación de las reglas pertinentes para cada controversia en particular. El amplio margen de maniobra y flexibilidad que los reglamentos otorgan al tribunal arbitral para dirigir el proceso permite a éste adoptar decisiones sobre la organización del procedimiento que tengan en cuenta las circunstancias del caso, las expectativas de las partes y de los propios miembros del tribunal y la necesidad de resolver la controversia con equidad, eficacia y economía. La mecánica habitual apunta a que, normalmente junto con la elaboración del calendario procesal, el tribunal arbitral requiere a las partes, para que junto con sus alegaciones y contra alegaciones incluyen declaraciones escritas anticipadas de los testigos y de los peritos que piensan citar durante la celebración de la audiencia. En los arbitrajes ad hoc, a falta de acuerdo entre las partes sobre la forma en que habrá de integrarse el tribunal arbitral, la autonomía de la voluntad proporciona la posibilidad de optar dentro de un amplio margen de posibilidades: delimitar y reglamentar los trámites del proceso arbitral, fijar los plazos e impulsar el procedimiento arbitral al ritmo que estimen más adecuado, según las peculiaridades del caso concreto. Si las partes no han determinado en la cláusula compromisoria cuál será el procedimiento arbitral, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
posibilidad de haberlo sido; la necesidad de ser oído no debe imponer el uso de la facultad, ya que el sujeto con derecho a audiencia puede no llevarla a la práctica por propia voluntad.