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TEMA 3 - apuntes competencia y propiedad intelectual
Tipo: Apuntes
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Los distribuidores selectivos no tendrán exclusividad territorial y además precisan asistencia técnica del distribuidor. En los contratos de concesión mercantil encontramos una exclusividad, el distribuidor solo podrá proveerse de uno. Va a llevar aparejada tambien normalmente una exclusividad en la zona geográfica. Los contratos de franquicia son los que son aquellos que tienen unas cláusulas más definidas. Da una asistencia técnica permanente al franquiciado. La diferencia entre un contrato de no competencia y uno de confidencialidad es que en estos lo que hay que hacer es garantizar que hay cierta información que tiene la empresa que no será difundida. La duración de un contrato de confidencialidad no tiene límite como tal. Pero este compromiso puede durar hasta que la información que se considere confidencial esté en “dominio público”. Vamos ahora a ver las ventas activas y las ventas pasivas:
- VENTAS ACTIVAS: Actividad desplegada por el distribuidor fuera de la zona de exclusiva con el fin de captar nuevos clientes. - VENTAS PASIVAS Venta realizada por el distribuidor dentro de su propia zona pero a clientes residentes en otros territorios. El problema del que hablamos es el de la exclusividad territorial. En el caso de las ventas activas será problemático cuando entra en modalidad de franquicias y en los de concesión mercantil, ya que hay una zona geográfica exclusiva. Cuando se asigna un territorio o una clientela a un distribuidor se permite la prohibición de ventas activas fuera del territorio de exclusividad. Sin embargo se prohíbe la prohibición de las ventas pasivas. En el caso de la asignación de clientes hay una restricción especialmente grave, estos acuerdos no van a considerarse como beneficiarios del reglamento de exención, lo que no quiere decir que no pueda tener una exención individual. Estas restricciones es cuando existe una red de distribución selectiva y lo combinamos con una exclusividad. La compra exclusiva supone que el distribuidor solo puede comprar a un proveedor. Esta exclusividad de compra se permite cuando no sea superior a 5 años. La distribución selectiva puede ser cualitativa y cuantitativa. No hay problema cuando es cualitativa, cuando se designa a los proveedores en base a criterios subjetivos. El problema es cuando es cuantitativa, donde lo que va a pasar es que hay una limitación en el número de distribuidores.
Además no estarán prohibidas siempre y cuando: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos. c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. Junto a esto encontramos unos reglamentos de exención , dentro de los cuales hay algunos que afectan a relaciones verticales y otros que afectan a acuerdos horizontales.
3. ACUERDOS VERTICALES Acuerdo vertical sería los que tienen lugar entre empresas que están en distintos niveles del procedimiento productivo. Estas empresas no son competidoras entre sí, sino que son complementarias, por ejemplo, una empresa es productora del bien y la otra distribuidora. Un ejemplo sería entonces un contrato de distribución, como el contrato de concesión, las franquicias, distribución selectiva y distribución exclusiva. Cuando hablamos de distribución exclusiva nos referimos a que generalmente habrá una exclusividad recíproca, pero que tendrá clausulas limitativas como la territorialidad. Mientras que cuando hablamos de distribución selectiva vemos que la característica principal es que el distribuidor va a ser elegido por unos criterios específicos, como la experiencia en la venta de un producto, las condiciones de comercialización, el lugar, etc. Un ejemplo típico son los productos de lujo. No todos los acuerdos estarán exentos, no todos serán acordes al derecho de la competencia, solamente si cumplen unas condiciones:
Venta activa es aquella en la que se refiere a la que necesita de una fuerza de ventas para que el comprador adquiera el producto en cuestión. En este caso el vendedor se enfoca en persuadir al cliente para que elija aquello que oferta. Mientras que las ventas pasivas son aquellas en las cuales el vendedor no realiza ningún esfuerzo. En el caso de las ventas en la distribución selectiva va a considerarse prohibido las restricciones de las ventas tanto activas como pasivas. En el caso de la distribución exclusiva se va a considerar prohibido la restricción a las ventas activas. Se considerará tambien como prohibido la restricción de ventas por parte de los miembros de una red de distribución selectiva a distribuidores no autorizados. Prohibida estará tambien la restricción de la facultad del comprador de vender componentes suministrados a clientes que tengan la intención de suministrarlos para fabricar los productos. Las cláusulas que restrinjan los suministros cruzados entre distribuidores de una misma red o sistema de distribución selectiva. Vamos a ver un ejemplo: Un distribuidor de la marca ROLEX puede por ejemplo hacer publicidad de que tiene esa marca. Normalmente habrá una red de distribución. La limitación de las ventas activas haría que las personas que pudieran comprar fuesen menores, y esto supondría un perjuicio para el derecho de la competencia. Debemos hablar aquí de la competencia intra marca, donde se trata de no restringir de manera excesiva. Se considera como clausula valida cuando, en la determinación del territorio en cual el distribuidor no puede realizar ventas activas. Tambien el distribuidor selectivo puede distribuir más de una marca, por lo que la prohibición de restricción de ventas por los miembros de un sistema de distribución selectiva a distribuidores no autorizados tiene su cabida en fomentar la competencia en la misma red. Junto con las clausulas negras, otra delas prohibiciones que están en el reglamento, en el art.5, son las cláusulas grises. Estas cláusulas afectan sobre todo al tema de la competencia directa o indirecta dentro de los operadores de los sistemas:
Puede tambien darse el caso de que sea un acuerdo en el cual se financie la investigación de un o más firmantes del contrato por una de las partes centrales del contrato. Nos referimos sobre todo al reglamento 14 de diciembre de 2010. En este acuerdo veremos una serie de condiciones para su aplicación :
En el reglamento del año 2000 con carácter general se consideraban estas ventas como ventas pasivas.
Hay una posibilidad de establecer ciertos estándares. Existe la posibilidad de prohibir en la venta por internet o por catálogo cuando haya una justificación objetiva, como con determinados medicamentos. Además tambien determinadas marcas de lujo han decido, para mantener su imagen, no vender por internet. A raíz de las directrices de 2010 encontramos una serie de restricciones. Como regla general siguen siendo ventas pasivas, pero encontramos la posibilidad de que haya ventas activas. Como venta pasiva entendernos tambien cuando un cliente se pone en contacto con un distribuidor para preguntarle por un producto determinado. Ventas activas serán cuando el distribuidor que tenga esa página se centre en realizar una actividad para un determinado grupo de clientes que no es el habitual. El único caso en el que el proveedor puede prohibir las ventas por internet de un distribuidor es cuando estas sean ventas activas. Hay una serie de cláusulas en las ventas pasivas que se consideran contrarias al derecho de la competencia:
Cuando una empresa que está en una posición dominante abusa de esa posición. Tenemos dos tipos de abusos posibles:
1. ABUSOS DE EXCLUSIÓN: Determinadas prácticas, BUNDING o TYING, es decir, se intentan crear barreras de entrada o que los competidores salgan del mercado. Encontramos:
Se exigía a los fabricantes la instalación de serie de su servicio de búsqueda general y su navegador, con carácter de exclusividad respecto de la competencia. Además se planteó como condición contractual que si se quería usar Android se debía tener instalado el servicio de búsqueda general de google. Tambien se impedía a los fabricantes vender móviles con sistemas operativos alternativos a google a partir de su código de fuente, a pesar de ser Android un sistema operativo abierto. Google adsense (2019) Aquellas páginas web que tuvieran una búsqueda dentro de la propia página debían establecer acuerdos con google. Al final derivo en acuerdos de exclusividad.