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Este documento ofrece una detallada descripción de la composición y funciones del Consejo de la Unión Europea (UE). El Consejo es una institución clave en la UE, ya que representa a los Estados miembros y tiene un papel decisivo en la definición de las orientaciones políticas generales de la UE. Además, el Consejo ejerce poderes legislativos, presupuestarios y de coordinación en determinadas áreas. los diferentes casos en que el Consejo puede adoptar decisiones y las limitaciones a estas decisiones. Además, se discuten las relaciones entre el Consejo y otras instituciones de la UE, como el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia.
Tipo: Resúmenes
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TEMA 3: LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN (los actores de la unión)
1. La arquitectura institucional de la Unión. Quién compone la Unión? Visto en vertical podemos decir que se compone de estados, la suma de los estados miembros, porque es evidente que han sido quienes han creado la unión, y los estados son unos actores claves y relevantes. Si lo vemos de otra manera, quien ha creado el estado español es el pueblo o la nación. En la construcción española esto convierte a la nación en un poder constituyente. En el año 78, con las cortes, el fruto de la primera elección democrática tras el franquismo, dan el voz al poder constituyente, haciendo una constitución, una vez que ha entrado en vigor, el pueblo está constituido, por lo que tenemos constitución. Luego el poder constituyente es el titular para “decir el reino de España”, a través de sistema de elecciones. Pero en la UE quien crea la union son los Estados miembros, fr uto de la voluntad de los estados, los estados miembros es un poder constituyente constituido en la UE. Los estados a pesar de la unión, siguen siendo actores relevantes, esto es importante para un estado federal. Y en la medida que los estados mantienen su personalidad jurídica. Otra manera de verlo seria en el r eparto de funciones dentro de la union , porque la UE tiene sus propios actores, que tienen una distinta jerarquía de relevancia, que son ademas institución de la union, regulada expresamente en los tratados constitutivos, el resto de los actores no son tan relevantes como las instituciones, ej: agencias, órganos, etc. **Para preservar su independencia está estrictamente regulados en los tratados.
-La moción de censura: el PE puede someter a la comisión a una moción de censura. Esta iniciativa exige una mayoría de los tercios de votos emitidos que representen. 2.1.3.3. Poderes presupuestarios Otra función muy importante es la función presupuestaria, que lo aprueba conjuntamente el consejo y el parlamento europeo , y es la forma a través de la cual el parlamento ejerce control e influencia en las instituciones que no tienen capacidad ni control. 2.1.3.4. Otros poderes El parlamento a penas tiene voz en la política exterior y en la defensa. Hay un representante en la política exterior , que son vicepresidentes de la comisión , que tiene un servicio exterior que no forma parte de la comisión, sino formalmente del consejo, porque los otorga los estados. Este servicio tiene tres mil funcionarios, y hacen un uso muy extenso del presupuesto. 2.1.4. Composición y funcionamiento El parlamento está compuesto por 751 diputados, que son representantes de los ciudadanos de la UE. Se pretende trasladar la idea de que el Parlamento representa al ciudadano de a pie a quien da voz en el institucional de la UE y no una entidad abstracta y de incierta personificación. La elección al parlamento se rige por su sistema de tipo proporcional con representantes elegidos por votación de listas o voto único transferible. Los Estados miembros están facultados para establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños, ese umbral no podrá ser superior al 5% de los votos emitidos. Son elegidos por un mandato de 5 años , periodo de duración de cada legislatura y coincidente con el de la comisión. Aunque el parlamento se compone de grupos parlamentarios organizados por adscripción ideológica, la presencia de los partidos políticos nacionales es muy destacada. Por esta razón, algunos lideres políticos han lanzado la propuesta de crear listas electorales europeas. De forma gradual se han ido consolidando algunas practicas que apuntan a una mayor europeización del proceso electoral, según el cual el grupo parlamentario con mas representación tendría derecho a que su cabeza de cartel ocupe el cargo de Presidente de la Comisión. 2.2. El Consejo Europeo El Consejo forma parte de la instituciones de la UE. Al tratarse de una reunión de los jefes del estado y del gobierno más el presidente de la comisión y del consejo europeo (tiene su propio presidente), no pueden ser remplazados por otro jefe de gobierno , el presidente de la comisión es un miembro más y tiene como requisito que haya sido jefe de estado o de gobierno. Para tener control de esa reunión, gana elecciones para que le respeten. Las decisiones del Consejo corrían el riesgo de desestabilizar el delicado equilibrio de poderes que reinaba entre la comisión, el parlamento y el consejo, por lo que sigue siendo un valioso activo para el funcionamiento de la UE y por eso el Consejo a pesar de haber adquirido el estatutos de institución, tiene prohibido por los tratados constitutivos ejercer función legislativa alguna. El consejo es la constatación mas palpable de la influencia intergubernamental en el seno de la UE. El consejo refleja la intención de los Estados miembros de marcar el impulso y la agenda política de la UE. 2.2.1. Régimen jurídico Los arts 15 del TUE, 235 y 236, del TFUE , recogen las reglas básicas de composición y funcionamiento del Consejo Europeo. Los tratados constitutivos complementan este régimen básico con varias disposiciones específicas que forman el marco jurídico de la institución. 2.2.2. Sede El consejo europeo tiene su sede en Bruselas aunque el reglamento permite de forma extraordinaria celebrar reuniones en otras localizaciones 2.2.3. Poderes La misión principal consiste en definir la orientación y prioridades políticas generales de la UE , los Tratados le atribuyen también poderes de decisión individual en terrenos tan variados como la política exterior y de seguridad común, el espacio de libertad, seguridad y justicia o la seguridad social 2.2.3.1. Orientación política general Una de las dos funciones del consejo es la de marcar la política general de la UE, el sentido los marca el jefe de gobierno y de estado, la máxima autoridad es el jefe de estado, y quien tiene la potestad formal de cambiar la unión son los jefes de estados. El consejo europeo dará a la unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá su orientación y prioridades políticas generales. Los tratados constitutivos preven poderes de impulso especifico en algunas áreas de actuación de la UE
- Política exterior y de seguridad común. El consejo determinara los intereses y objetivos estratégicos de la UE, fijara los objetivos, definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común - Espacio de libertad, seguridad y justicia. Consejo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia - Política económica. El consejo adoptara una recomendación en la que establecerá las orientaciones generales de las políticas de los Estados miembros y de la UE - Empleo. Sobre la base de un informe conjunto anual elaborado por el Consejo y la Comisión evaluara anualmente la situación de empleo de la UE y adoptara conclusiones al respecto - Política es termidor y de seguridad común. Cualquier estado miembro podrá proponer que un asunto se remita al consejo europeo cuando existan motivos vitales y explícitos de política nacional - Seguridad social. Proyecto de acto legislativo perjudique a aspectos importantes de su sistema de seguridad social, cualquier estado miembro podrá remitir la cuestión al Consejo Europeo para que este devuelva el proyecto al Consejo o pida a la comisión que presente una nueva propuesta - Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cuando un proyecto afecte a aspectos fundamentales del sistema de justicia penal de un Estado miembro, este podrá remitir la cuestión al consejo europeo para que, en su caso, devuelva el proyecto al consejo 2.2.3.2. Conciliación Otra función es la de reconciliación: promotores de consensos. Se usa cuando no se alcanza a una decisión, remiten el poder al consenso. Es una institución que propicia el consenso, c uando los estados no se ponen de acuerdo. 2.2.3.3. Decisiones individuales Tiene toma de d ecisiones individuales en naturaleza constitucional, esta función es muy excepcional, en ámbitos muy especificos. Tiene efectos jurídicos y, por tanto, son recurribles ante el tribunal de justicia. Estas decisiones solo pueden adoptarse en los siguientes casos:
2.3.4. Composición y funcionamiento Estará compuesto por un representante de cada Estado de rango ministerial facultado para comprometer al Gobierno del Estado al miembro de la que represente y ejercer el derecho de voto. No es una institución uniforme, sino que actúa en formaciones divididas por materias sectoriales. Dejando en manos del Consejo Europeo la relación completa de formaciones del Consejo, aunque reservando la existencia de dos formaciones: el Consejo de Asuntos generales y el Consejo de asuntos exteriores. El consejo actúa a través de formaciones, no hay un único consejo, tiene muchas caras porque se organiza en formaciones, actualmente hay 10, cada una funciona en cada materia y sector. Hay una formación de asuntos generales, otros económicos y monetarios. El Coreper, son los comité de los representantes permanentes en un órgano auxiliar embajador. La representación permanente, es la delegación diplomática mas grande de todas, la que mas presupuesto y trabajo tiene (embajada). El Consejo adopta sus decisiones mediante la votación individual de cada representante, mediante tres votaciones: la mayoría simple, la mayoría cualificada (pretende evitar el veto individual y pretende que las decisiones tengan legitimidad democrática. No es el sistema mas antidemocrática que por el de unanimidad, lo que hace es ponderar el numero de estados que tiene la población y al mismo tiempo que esos estados representen un numero de la población) y la unanimidad. El consejo raramente acude a este sistema de mayoría cualificada, se impone la negociación y la votación por consenso, c on iniciativas legislativas cruzadas entre sí que facilitan la adopción de acuerdos globales que abarcan numerosas medida. La presidencia del Consejo se reparte entre los Estados miembros por rotación, con la excepción del Consejo de Asuntos Exteriores, cuya presidencia recae sobre el Arto Representante para Asuntos Exteriores y política de seguridad. La presidencia rota sobre 28 estados por periodo de 6 meses. Corresponde al Consejo Europeo determinar el orden de rotación. En el seno del COREPER se discuten todas las iniciativas sometidas a decisiones del Consejo, acordándose la mayoría de ellas en el primero. Como resultados de los trabajos del COREPER, el orden del día de las reuniones del Consejo se divide en dos secciones: la sección A aborda todos los asuntos sin resolver en el seno del COREPER, los cuales necesitan de una discusión y decisión en la formación correspondiente del Consejo; la sección B ser refiere a los asuntos ya negociados y cerrados en el COREPER solo necesitados de una aprobación por asentimiento del Consejo. 2.4. La Comisión Europea Es el ejecutivo principal de la unión. La comisión es la guardiana de los tratados que defiende el interés general de la unión , no el de ningún grupo de estado ni colectivos, está encargada de la vigilancia y el control del cumplimiento del derecho de la union , todo el funcionamiento de la unión, es una especie de macrofiscal. Son los estados quienes monitorizan a la comisión para que cumplan su deber. En caso de que el estado esté incumpliendo, impondría sanciones a los estados. También monitoriza con una de las competencias más importantes, la conducta de las empresas en el mercado europeo. La comisión tiene un mandato de vigilar y sancionar el comportamiento de las empresas que operan en el mercado europeo. Las sanciones que impone la comisión son recorridas al tribunal. La comisión actúa con toda independencia ya que es una institución atípica que goza de un sorprendente nivel de autonomía y de fuertes poderes coercitivos que pueden vincular tanto a los Estados miembros como a los particulares. La Comisión ejerce competencias exclusivas. 2.4.1. Régimen jurídico Art 17 TUE y 244-250 TFUE. 2.4.2. Sede Aunque la sede de la comisión se encuentre en la ciudad de Bruselas, el Protocolo 6 fija la sede en Luxemburg o para los servicios del art 7, 8 y 9, y para los de Eurostat y Oficina de Publicaciones. 2.4.3. Poderes Las principales misiones de la comisión incluyen velar por el cumplimiento del Derecho de la UE y ejecutarlo allá donde sea necesario. Aunque sean dos misiones íntimamente ligadas entre si, los Tratados constitutivos las distinguen y han creado procedimientos específicos para cada una. La comisión asume la representación exterior de la UE , una función que realiza bajo el mandato del consejo y ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa. 2.4.3.1. Poder de promoción y garantía del interés general y de la aplicación de los Tratados En su condición de “guardiana de los Tratados” la Comisión tiene encomendado cumplir y hacer cumplir el Derecho de la UE. Se rige por tanto un vigilante cualificado que despliega sus funciones supervisoras sobre las demás instituciones, órganos y organismo. La comisión no tiene la obligación de tomar medidas frente a todas las violaciones denunciadas, pero sí debe estudiarlas y dar respuesta al denunciante. 2.4.3.2. Poder ejecutivo La función ejecutiva en general, es la ejecución del programa legislativo, el parlamento establece el programa y el gobierno ejecutivo lo desarrolla, la ejecución de los programas legislativos de la unión, es el que aprueba el consejo y el parlamento europeo y sus legisladores, los ejecutan los estados miembros en su abrumadora mayoría, si el consejo y el parlamento aprueban un nuevo régimen de ayuda. Sirven para dictar normas o tramitar expedientes y la mayoría de las funciones son normativas solo la comisión asume funciones de tramitación administrativa. Cuando la union es quien realiza la ejecución administrativa, quien desempeñara las funciones suelen ser las agencias. Además recae sobre ella la obligación de desarrollar actos legislativos, poner en marcha proyectos y programas, gestionar fondos o ejecutar el presupuesto. 2.4.3.2.1. Ejecución normativa Los tratados constitutivos atribuyen a la comisión la facultad de adoptar actos de ejecución y actos delegados. El objetivo principal de ambos tipos de actos es complementar la labor normativa del Consejo y el Parlamento. 2.4.3.2.2. Ejecución administrativa Es también la r esponsable de ejecutar un amplio espectro de programas, así como de la gestión de fondos. Existe la cooperación con otros órganos, como las agencias independientes, o con las administraciones de los Estados miembros. En el transcurso de sus funciones de ejecución administrativa la comisión dicta numerosos actos, bajo la forma de decisión. 2.4.3.2.3. Ejecución presupuestaria Atribuye a la comisión, en cooperación con los Estados miembros, la ejecución de presupuesto. La comisión asume este poder bajo su propia responsabilidad, dentro del limite de los créditos autorizados y con arreglo al principio de buena gestión financiera. 2.4.3.2.4. Poder de representación exterior
La comisión asume la representación exterior de la UE , salvo en los casos regidos por la política exterior y de seguridad común. El poder de representación exterior de la comisión es de gran importancia, puesto esta asume un papel crucial en el diseño y ejecución de la política comercial común, incluidas las negociaciones en organizaciones internacionales multilaterales. La representación exterior abarca igualmente las relaciones bilaterales, especialmente las de naturaleza comercial 2.4.3.2.5. Poder de iniciativa legislativa La comisión tiene el monopolio de la iniciativa legislativa, ya que es un órgano colegiado, toma decisiones colectivamente. Esta facultad otorga un enorme poder a la institución, pues solo cuando la Comisión someta una propuesta de acto legislativo podrán el Consejo y el Parlamento ejercer sus poderes legisladoras. El papel de la comisión en el procedimiento legislativo no termina con la presentación de una propuesta, pues esta facultada para participar en todas las reuniones del Consejo donde se discuta la iniciativa. La comisión mantiene un poder negociador a lo largo del procedimiento, pues deberá dar sus consentimientos a cualquier cambio que el Consejo introduzca a su propuesta. 2.4.3.3. Composición y funcionamiento La comisión tiene un mandato de 5 años, cada parlamento nuevo se crea una nueva comisión con un gobierno nuevo, el mandato de 5 años es el que tiene los comisarios para ejecutar su programa, y para eso, el procedimiento de nombramiento empieza desde que el nombramiento preside la lección del presidente de la comisión , es una decisión de consejo adopta conjuntamente con el parlamento europeo. La propuesta que hace el consejo al parlamento europeo, es una propuesta que debe ser votada, en ese momento hay un presidente electo, que no puede elegir a su colegio de comisarios, a diferencia de un gobierno tradicional como el de España que elige libremente a sus ministros, es que el presidente electo no puede elegir a sus comisarios sino que los estados proponen a sus candidatos. No se puede votar individualmente, solo vota el colegio de comisarios. El presidente tiene la facultad de elegir a los vicepresidentes de la comisión, con la excepción del Alto Representante. El funcionamiento interno y la responsabilidad de la Comisión es también colegiada. La institución adopta decisiones y responde de las mismas colectiva y no individualmente. Cada miembro de la comisión asume la responsabilidad política de su área de competencia y responde individualmente ante el Parlamento europeo. Organiza sus servicios internos mediante Direcciones Generales, subdivididas a su vez en Direcciones. 2.4.3.4. Las "Oficinas" vinculadas a la Comisión Estas son Oficinas independientes que prestan servicios a varias instituciones, como la de publicación y la de selección. 2.5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea Es el poder judicial de la unión, igual que el poder ejecutivo, es un poder judicial que esta repartida con los estados miembro s. La union tiene sus propios tribunales para distintas materias. Es una institución que tiene dos tribunales en su sede: j usticia y el general. Lo compone el Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales nacionales. El primero es una institución de la UE con competencias exclusivas , principalmente para el enjuiciamiento de los actos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la UE. Los segundos son jurisdicciones de los Estados miembros, pero competentes para conocer de los litigios entre particulares y entre particulares y los Estados. 2.5.1. El Tribunal de Justicia Conoce los recursos por incumplimiento y de las cuestiones prejudiciales de los jueces nacionales, actúa como ultima instancia de estas dos jurisdicciones y es el máximo para todos los tribunales nacionales, incluido el supremo. 2.5.1.1. Composición Se compone de 28 jueces , uno para cada estado miembro, y a eso se suman 11 abogados generales, que son miembros del tribunal igual que los jueces, tienen el mismo estatuto pero su función es diferente. De los 11, 6 proceden de los 6 estados grandes y medianos , alemania, Francia, UK, España y Polonia, siempre va haber un abogado general de estos. Los 5 restantes son estados pequeños como Irlanda. El mandato de estos jueces es de 6 años y renovables indefinidamente, un punto que afecta a la independencia. Existe un comité que se encuentra en el 255 del TFUE , los estados proponen cada estado a su candidato a juez, este comité tiene mucha autoridad, que desempeña la función de filtrar perfiles. El abogado general es un miembro mas del tribunal y su función consiste en presentar unas conclusiones en las que propone la resolución del caso que no vincula al tribunal. Su función de abogado es para la influencia del tribunal, convencerle una función de complementar las sentencias, pero los jueces no pueden hacer votos particulare s. Si un juez no esta de acuerdo con la mayoría no puede oponerse. Los abogados al igual que los jueces, son miembros independientes del Tribunal de Justicia, sujetos al mismo régimen de privilegios e inmunidades de los jueces. El presidente y vicepresidente son elegidos entre los jueces por un mandato de 3 años renovable s sin limitación alguna. 2.5.1.2. Funcionamiento Delibera y resuelve asuntos en formación de Sala, Gran Sala o Pleno. Las Salas pueden estar integradas por 3 o 5 jueces. La Gran Sala esta compuesta por el Presidente, el vicepresidente, tres presidentes de Sala de 5 jueces y 10 jueces. El pleno esta compuesto por todos los jueces del tribuna l. El criterio de distribución se basa en relevancia del caso. Las decisiones se adoptan generalmente por consenso y no cabe la posibilidad de formular votos particulares. 2.5.2. El Tribunal General El tribunal general es el de primera instancia, y su función principalmente es de conocer recursos contra los primeros actos de la union. 2.5.2.1. Composición Tiene una diferencia importante a la de justicia, es que tiene 2 jueces por cada estado , en vez de 1, sumando un total de 56 jueces, y además, no tiene abogados generales, existe la posibilidad de que un juez ejerza de abogado general para casos concretos, y todos los demás miembros del tribunal general tiene una serie de función igual que el de justicia, 6 años renovables , 255 con respuesta de los estados, una peculiaridad es que los jueces de las dos jurisdicciones una vez que hayan superado los dictámenes del 255, los eligen los estados, no los consejos , los representantes de los consejos reunidos por el gobierno, las decisiones de los jueces son lo único que toman los representantes. Por tanto, los jueces del tribunal general están sujetos al mismo régimen de nombramiento y cese que los jueces y abogados generales del tribunal de justicia. En el tribunal de justicia no existe la figura del abogado general. 2.5.2.2. Funcionamiento Delibera y resuelve asuntos en formación de Sala, Gran Sala o Pleno. Las Salas pueden estar integradas por 3 o 5 jueces. La Gran Sala esta compuesta por el Presidente, el vicepresidente , tres presidentes de Sala de 5 jueces y 10 jueces. El pleno esta compuesto por todos los jueces